PROYECTO DE TP
Expediente 3540-D-2015
Sumario: FLOTA NACIONAL DE AERONAVES HIDRANTES PARA LA LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES Y DE PASTIZALES. CREACION.
Fecha: 22/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase la flota nacional
de aeronaves hidrantes para la lucha contra incendios forestales y de
pastizales.
Artículo 2º.- A los efectos de la
presente ley se entiende por aeronave hidrante aquella que es capaz de arrojar
una determinada cantidad de agua o compuesto retardante de las llamas desde el
aire para la lucha contra incendios forestales.
Artículo 3º.- La flota a la que alude el
artículo primero de la presente ley estará compuesta por aeronaves capaces de
transportar al menos 5.000 litros de agua en su bodega y repostar desde espejos
de agua sin necesidad de aterrizar.
Artículo 4º.- La autoridad de
aplicación determinará la cantidad de aviones que compongan la flota nacional de
aeronaves hidrantes para la lucha contra incendios forestales y de pastizales, no
pudiendo su cantidad ser menor a las cuatro unidades operativas.
Artículo 5º.- La flota nacional de
aeronaves hidrantes para la lucha contra incendios forestales y de pastizales estará
dispuesta estratégicamente en el territorio de la República Argentina en el modo
en que la autoridad de aplicación de la presente ley lo determine para su mejor
efectividad.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo de la
Nación determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7º.- La presente ley entrará
en vigor dentro de los 180 días de su promulgación
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cada año se registran en nuestro país
cientos de incendios forestales. El más reciente fue el ocurrido en la provincia de
Chubut durante los meses de febrero y marzo de 2015, que devoró más de 41.000
hectáreas. (1) Según un informe de la FAO, en Argentina se queman por
incendios entre 300 y 400 mil hectáreas cada quinquenio y la superficie total
afectada por incendios en nuestro país alcanzó las 2.900.000 hectáreas en el
período 2007 - 2013, lo que arroja un promedio anual de 408.218 hectáreas. (2)
Los estragos producidos por estos fuegos causan no solo la pérdida material de los
pobladores de las zonas incendiadas y un golpe a las economías regionales, sino
que además producen un terrible daño en el ambiente y la biodiversidad, y lo que
es peor aún, la lesión a las personas y la pérdida de vidas humanas.
Sin entrar en la discusión acerca del
origen de estos desastres, ya que no es este el espacio para analizar si ellos son
intencionales, accidentales o propios de la naturaleza, lo cierto es que Argentina no
cuenta con los medios adecuados ni suficientes para llevar a cabo una efectiva
labor al momento de hacer frente a los incendios forestales.
Los incendios deben ser prevenidos,
pero una vez iniciados, el tiempo de respuesta en sofocarlos es crucial para el
éxito. La herramienta principal y decisiva para controlar un fuego que se comienza
a propagar, no es otra que el de los aviones hidrantes. Este recurso resulta
decisivo a los efectos de maximizar la eficiencia de las distintas disposiciones del
plan de manejo del fuego de que dispone la República Argentina. En definitiva,
resulta decisivo contar con los medios apropiados para que los mecanismos de
control y protección de los recursos forestales no resulten obsoletos. En este
sentido se advierte que la flota aérea disponible en nuestro país resulta escasa y
limitada para cumplir satisfactoriamente con un combate efectivo y eficiente de los
incendios.
Nuestro país no dispone, a la fecha,
de aviones hidrantes diseñados especialmente para los ataques contra fuegos
forestales. En efecto, solamente dispone de una flota insuficiente y escasa,
compuesta por once aviones de uso agrícola o fitosanitario, adaptados para que
puedan transportar agua en sus alas y apenas rociar los incendios. A ellos, se
suman cinco naves de observación. Concretamente contamos con seis aviones Air
Tractor AT-802 (agrícolas adaptados - 3.000 lts), cuatro aviones PZL-Mielec M-18
Dromader (agrícolas adaptados - 2.200 lts.), y un avión PZL 106 Turbo Kruk
(agrícolas adaptados - 1.800 lts.). Los cinco aviones destinados a tareas de
observación son Cessna 182, Cessna 337 y Piper Cherokee. A la fecha, sin
embargo, no se dispone de información concreta respecto del número de aviones
que se encuentran operativos.
Dada la gravedad que este tema
reviste, el 28 de diciembre de 2012 la Presidente de la Nación anunció la compra
de 26 aviones hidrantes (3) para su utilización contra los incendios forestales.
Lamentablemente los fuegos en Chubut de comienzos de 2015, en los que
solamente siete aviones participaron de la lucha, confirman que el anuncio de
ampliación de la flota, fue en realidad una licitación destinada al alquiler de
algunos aviones.
Frente a las alarmantes
consecuencias derivadas en el orden medioambiental y socioeconómico resultante
de los daños ocasionados por los incendios forestales ocurridos en país, cuya
cantidad ha aumentado exponencialmente durante los últimos años (no olvidemos
el que asoló las sierras de Córdoba en 2013), resulta necesario explicar
determinados detalles técnicos que ponen en evidencia las palmarias limitaciones
que se advierten respecto del equipamiento y la utilidad de los aviones de que se
dispone actualmente en la Argentina para esta tarea.
Los aviones con que cuenta nuestro
país, tal como se ha explicado, están diseñados para su uso en la agricultura. Ellos
se utilizan para la aplicación aérea de plaguicidas (fumigación) o fertilizantes
(abonos). Su función principal es fumigar, pulverizar o
dispersar el producto en el ambiente,
recurriendo a un mecanismo de aspersión particular a fin de que el producto
penetre puntualmente en el terreno en el que se actúa. De allí que en términos
prácticos, un avión agrícola será más eficiente en términos reales, en la medida en
que cubra efectivamente una mayor superficie liberando la menor cantidad de
producto (agroquímico o fertilizante, etc.) ubicado en su tanque de
almacenamiento. Teniendo en cuenta lo antedicho, al extrapolar este mecanismo y
las adaptaciones correspondientes para poder ser utilizado en el combate de
incendios forestales, salta a la vista que su capacidad para luchar contra el fuego
es limitada. Esto se debe a que la forma de aspersión de este tipo de aviones no
es directa y contundente sobre el área donde se debe volcar el agua sino que se
libera en forma de spray en el ambiente y su efectividad para apagar las llamas se
reducen en la medida en que las partículas de agua se evaporan por el calor antes
de alcanzar la superficie, manteniéndose suspendidas en el aire, como si se tratara
de la simple pulverización en el espacio de un producto fitosanitario.
Por el contrario, los aviones hidrantes
propiamente dichos, del tipo "Super Scoopers", "Fire Boss", o similares, disponen
de un mecanismo de descarga del agua súbita y directa, generando una
contención mucho más efectiva, sumado a la posibilidad de añadir al agua que se
arroja, aditivos químicos que mejoran la capacidad extintora y retardante de la
descarga.
Por otra parte, y teniendo en cuenta
los fines para los cuales cada uno de estos tipos de aeronaves han sido
concebidos, los aviones que utiliza hoy nuestro país demuestran una clara
deficiencia al analizar la celeridad y la eficacia de respuesta frente a los modelos
esencialmente hidrantes existentes en el mercado. Ello se advierte en la medida en
que mientras que un avión agrícola se abastece de productos agroquímicos en
tierra antes de despegar, realiza la descarga sobre el área y luego aterriza para
reaprovisionarse, los aviones hidrantes del tipo "Super Scoopers", "Fire Boss" o
similares, son anfibios. Pueden
llenar sus voluminosas bodegas
realizando un vuelo rasante sobre la fuente de agua (mares y lagos), en un tiempo
estimado de 15 segundos sin necesidad de aterrizar, lo que permite
incrementar el número de descargas
y, en consecuencia, maximizar exponencialmente las posibilidades de contención
del incendio, en mucho menos tiempo y a un costo invariablemente inferior. Uno
de los modelos de aviones hidrantes más difundido en el mundo es el canadiense
Bombardier 415, que con una capacidad de depósito de más de 6.000 litros puede
actuar sobre la zona de incendios arrojando 55.300 litros de agua por hora. (4)
En contraposición con lo anterior, los
aviones agrícolas adaptados con que cuenta hoy nuestro país presentan una
insuficiente capacidad de almacenamiento de agua ya que tienen una capacidad
máxima de entre 2.000 y 2.500 litros, a lo que se debe sumar la lenta recarga de
agua en tierra. Lo antedicho significa que, en términos absolutos, sus
características permiten que solo arrojen entre 5.000 y 7.000 litros de agua por
hora dependiendo de la distancia de las pistas de aterrizaje donde repostar, con el
agravante de que el agua que arrojan se evapora antes de llegar al suelo.
Las condiciones técnicas precitadas
de los aviones hidrantes, se traducen en una manifiesta reducción de los costos
operativos y presupuestarios que se generan a raíz de los múltiples incendios
forestales registrados cada año en nuestro territorio.
Las pérdidas estimadas a raíz del
incendio desatado en la provincia de Chubut a principios del corriente año le
costarán al Estado, sólo en "materia forestal y servicios ecosistémicos",
(prescindiendo de los daños no mensurables relacionados con el impacto sobre la
flora, la fauna, la calidad de la atmósfera y de las aguas, el turismo, el paisaje, la
erosión del suelo, etc.) unos 50 millones de dólares estadounidenses. Con esa
suma se podrían haber adquirido dos aviones Bombardier 415 de última
generación. Estas
aeronaves, dada su probada eficiencia
y sus razonables costos de mantenimiento, representarían claramente para el
Estado, una inversión rentable y no un gasto irracional. Según los expertos en la
materia, los Air Tractor AT-802 (agrícolas), solo sirven para las instancias iniciales
del fuego, mientras que los Bombardier 415 o similares para combatir grandes
extensiones. (5)
En definitiva, y de acuerdo con lo
anteriormente expresado se observa que las estrategias y los recursos aplicables al
combate de los incendios forestales presentan una incuestionable evolución,
evidenciada a partir de las nuevas exigencias y escenarios que se han presentado
y a los que resulta necesario adecuarse y acondicionarse para poder gestionar
eficientemente el manejo del fuego. De allí que resulta crucial contar con los
medios idóneos, tecnológicamente de vanguardia y con las condiciones de
seguridad apropiadas para alcanzar un abordaje consistente y eficiente de las
actividades planeadas.
En el marco del cumplimiento de los
objetivos específicos estipulados en el artículo 4º de la Ley de Manejo del Fuego
26.815 para el Sistema Federal de Manejo del Fuego (6) , es que propongo que se
tome en consideración concreta, la posibilidad de readecuar las herramientas y los
equipos disponibles para el manejo del fuego. Para ello
propongo establecer una serie de
pautas mínimas e imprescindibles a los efectos de poder estructurar una capacidad
de respuesta frente a los incendios forestales. En particular,
considero esencial la determinación
de exigencias mínimas estrictas relativas a la capacidad de carga, autonomía y
aptitudes técnicas de las aeronaves, para que puedan ser destinadas a su
operación como aviones hidrantes en el combate de los incendios forestales. Su
cantidad deberá ser fijadas por la autoridad de aplicación.
Asimismo, entiendo imperiosa la
necesidad de evaluar la posibilidad de que dicha autoridad de aplicación establezca
centros concretos y estratégicos que actúen como bases de operaciones a fin de
responder eficientemente a la demanda de equipamiento y aeronaves dentro del
territorio nacional. A dicho efecto, considero que una de ellas debería ubicarse en
el noroeste de la provincia de Chubut, tomando como referencia a la Ciudad de
Esquel, y la otra en la provincia de San Luis, a fin de que ambas resulten a
distancias razonables y aptas para brindar una respuesta certera frente a las
distintas situaciones que se generen.
Por último, y en función del espíritu y
los lineamientos dispuestos en la Ley Nacional de Manejo del Fuego 26.815,
entiendo que la Autoridad de Aplicación debería ser creada en el ámbito de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo que
la reemplace.
Todo lo expresado hasta aquí, se
enmarca dentro de los principios rectores consagrados por nuestra Constitución
Nacional en su artículo 41, especialmente en lo relativo al "derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo" y a la obligación estatal de
proveer "a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica ...".
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |