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PROYECTO DE TP


Expediente 3540-D-2014
Sumario: DENUNCIAR EL INCUMPLIMIENTO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO NUMERO 541/08 QUE REGULA LA ACTIVIDAD PERIODISTICA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Denunciar el reiterado incumplimiento en la Provincia de Corrientes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08 que regula la actividad periodística, y el incumplimiento de la escala salarial vigente; exigiendo a las autoridades provinciales y judiciales pertinentes el cese de conductas que favorezcan o coadyuven a la explotación laboral, la indefensión gremial por ser cercenatorias de la libertad de expresión, derecho constitucional que asiste a todo periodista en el territorio nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 25 de marzo de 2014, el Juzgado Federal de 1° Instancia con asiento en Corrientes, sin que sean parte los periodistas o sus entidades representativa, dictó medida cautelar paralizando la aplicación de la escala salarial y del convenio colectivo que regula la actividad periodística en la causa: "EDITORA CORRENTINA S.A. y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ AMPARO COLECTIVO", dejando sin efecto dos resoluciones administrativas de la autoridad nacional.
Por Resolución N° 1173, del 13 de noviembre de 2013, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Tomada dictaminó la plena vigencia del CCT N° 541/08, conforme lo había dictaminado en 2010 la Resolución N° 6 de la Subsecretaria de Relaciones Laborales, poniendo así fin a un largo diferendo de varios años entre los periodistas de Corrientes con su patronal -las empresas periodísticas-, quienes pretendían desconocer la aplicación en la Provincia del Convenio Colectivo de los Periodistas y, fundamentalmente, la escala salarial fijada en paritarias.
Desde hace más de un año que los periodistas no reciben ningún aumento salarial, pese a recibir un pago mensual de las patronales periodísticas con valores menores hasta un 50% de la escala salarial vigente.
Los dueños de las empresas periodísticas pretendían lograr una excepción territorial que invalide la aplicación de las normas laborales protectorias de los trabajadores de las empresas periodísticas; a tal fin argumentaron razones de índole económica, manifestando una frágil y disminuida ecuación económica-financiera empresarial; manifestaciones que no fueron demostradas ni en sede administrativa ni en sede judicial, contrastando las mismas con el estado de solvencia y prosperidad que acompaña a los empresarios. Tales maniobras son un resabio neoliberal, con empresas quebradas y empresarios ricos como forma de evadir las obligaciones de la seguridad social, cuando no, evasivas de los compromisos con otros acreedores.
La resolución ministerial, en sus fundamentos, claramente refiere que "no existiendo norma convencional sectorial en la provincia de Corrientes y, atendiendo al carácter erga omnes que poseen los convenios colectivos de trabajo según lo normado en los artículos 4° y 8° de la Ley N° 14.250 que les otorga alcances generales más allá de los suscriptores, sumado ello al alcance territorial nacional que ostenta el Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08 y la falta de exclusión expresa de la Provincia de CORRIENTES de dicho alcance territorial, tornan vigente y aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08 en la Provincia mencionada". En el siguiente párrafo se explicita que la eficacia erga omnes de las convenciones colectivas homologadas, no proviene de la voluntad de las partes, ni de la homologación, sino directamente de la ley.
Incumplidores seriales de las obligaciones laborales y de la seguridad social a su cargo, los empresarios de medios correntinos resolvieron no acatar la decisión ministerial y recurrieron a los favores judiciales para lograr una nueva dilación.
En efecto, las empresas EDITORA CORRENTINA S.A., EDITORA JUAN ROMERO y EL TUNEL S.A. se presentan ante la justicia federal con asiento en Corrientes obteniendo el dictado de una medida cautelar, lograda en trámite exprés y con la sola caución juratoria, que suspende la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08, por 90 días prorrogables in eternum.
Creativamente sostienen que la aplicación de los convenios colectivos aplicados "en forma mecánica y automática -viola el principio de expresión (SIC) consagrado en el artículo 13.3 del PSCR aplicable directamente por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, porque por medios indirectos se verá restringido el derecho de expresión (SIC). Además de la llamativa omisión de la palabra "libertad" del derecho invocado, también resulta llamativa la invocación de que se dejaron de lado las circunstancias del medio, razón y lugar propias de la actividad periodística que hacen al principio de razonabilidad y buscan fundamento en el artículo 28 de la Constitución Nacional. También critican que la norma convencional contenga dos categorías de empleadores, especialmente la categoría A, en la cual ellos se encuentran incursos por ser medios capitalinos.
Plantean una situación provincial distinta en cuanto a parámetros de consumo con relación a las provincias de Santa Fe y Entre Ríos (nada dicen de la Provincia del Chaco, con parámetros de consumo similares, pero con cumplimiento del convenio colectivo por conducto
de la norma reguladora de la pauta oficial que establece la obligatoriedad de estar al día con las obligaciones salariales para poder acceder a la misma).
Afirman que el acuerdo con el Sindicato de Canillitas irroga el 50% del precio de tapa, sin mencionar que no es esa su principal fuente de ingresos, la que proviene de las publicidades, especialmente de la pauta oficial que, a diferencia de lo que acontece en el orden nacional, en la Provincia representa el mayor porcentaje de ganancias empresariales.
Todas las afirmaciones de los empresarios, sin ninguna acreditación, comprobación o indagación, fueron tenidas por ciertas por Su Señoría en tres o cuatro párrafos, quien considera que las resoluciones ministeriales que disponen la vigencia del Convenio Colectivo de los Periodistas "colocan a las empresas recurrentes ante la obligación de afrontar obligaciones salariales desmedidas y desproporcionadas con los ingresos de las mismas". Su Señoría también comparte la tesis de la corresponsabilidad de los canillitas en la estrechez económica empresarial.
Un par de menciones al carácter provisorio de la medida cautelar, un párrafo para fundar el peligro en la demora. Frente a la privación de derechos laborales y salariales de naturaleza alimentaria Su Señoría funda, en dos renglones y medio, la caución juratoria como contracautela suficiente.
Siete años de lucha de los periodistas correntinos, quienes acudieron a todas las instancias administrativas, judiciales y extrajudiciales correspondientes de modo pacífico y con buena fe, fueron obviadas de un plumazo por un decisorio judicial, sin sustento fáctico ni legal y con solo unos pocos párrafos mal redactados, sin citar antecedentes doctrinarios o jurisprudenciales favorables pues no existen.
Es imposible garantizar la libertad de prensa con trabajadores precarizados y explotados, sumidos en la incertidumbre laboral, expuestos a todo tipo de presiones empresariales y con afectación de sus derechos a un haber digno y legal como fuente para su subsistencia personal y familiar.
En este cuadro de situación la responsabilidad primaria es del sector empresario, que se resiste a regularizar a sus trabajadores en lo atinente a condiciones laborales, salarios y aportes a la seguridad social.
Pero también, el dictado de medidas cautelares con premura e ilegalidad como la presente, sin dar parte ni actuación a los trabajadores de prensa que son los verdaderos afectados por privárseles de condiciones laborales y salariales en igualdad de condiciones, son cercenatorias de la libertad de expresión, del conjunto de normas protectorias de los trabajadores.
Con la plena convicción de que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión; y que la libertad de prensa está por encima de la libertad de
empresa y es un derecho constitucionalmente protegido que incluye con preeminencia al trabajador de prensa; y con la conciencia de que es necesaria toda actuación que enfrente el flagelo de la precarización laboral, es que se solicita a los Diputados y las Diputadas el acompañamiento y urgente aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MAGARIO (A SUS ANTECEDENTES)