PROYECTO DE TP
Expediente 3540-D-2014
Sumario: DENUNCIAR EL INCUMPLIMIENTO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO NUMERO 541/08 QUE REGULA LA ACTIVIDAD PERIODISTICA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Denunciar el reiterado incumplimiento en la
Provincia de Corrientes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08 que regula la actividad
periodística, y el incumplimiento de la escala salarial vigente; exigiendo a las autoridades
provinciales y judiciales pertinentes el cese de conductas que favorezcan o coadyuven a la
explotación laboral, la indefensión gremial por ser cercenatorias de la libertad de expresión,
derecho constitucional que asiste a todo periodista en el territorio nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 25 de marzo de 2014, el Juzgado Federal
de 1° Instancia con asiento en Corrientes, sin que sean parte los periodistas o sus entidades
representativa, dictó medida cautelar paralizando la aplicación de la escala salarial y del convenio
colectivo que regula la actividad periodística en la causa: "EDITORA CORRENTINA S.A. y OTROS c/
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ AMPARO
COLECTIVO", dejando sin efecto dos resoluciones administrativas de la autoridad nacional.
Por Resolución N° 1173, del 13 de noviembre
de 2013, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Tomada dictaminó la plena
vigencia del CCT N° 541/08, conforme lo había dictaminado en 2010 la Resolución N° 6 de la
Subsecretaria de Relaciones Laborales, poniendo así fin a un largo diferendo de varios años entre
los periodistas de Corrientes con su patronal -las empresas periodísticas-, quienes pretendían
desconocer la aplicación en la Provincia del Convenio Colectivo de los Periodistas y,
fundamentalmente, la escala salarial fijada en paritarias.
Desde hace más de un año que los periodistas
no reciben ningún aumento salarial, pese a recibir un pago mensual de las patronales
periodísticas con valores menores hasta un 50% de la escala salarial vigente.
Los dueños de las empresas periodísticas
pretendían lograr una excepción territorial que invalide la aplicación de las normas laborales
protectorias de los trabajadores de las empresas periodísticas; a tal fin argumentaron razones de
índole económica, manifestando una frágil y disminuida ecuación económica-financiera
empresarial; manifestaciones que no fueron demostradas ni en sede administrativa ni en sede
judicial, contrastando las mismas con el estado de solvencia y prosperidad que acompaña a los
empresarios. Tales maniobras son un resabio neoliberal, con empresas quebradas y empresarios
ricos como forma de evadir las obligaciones de la seguridad social, cuando no, evasivas de los
compromisos con otros acreedores.
La resolución ministerial, en sus fundamentos,
claramente refiere que "no existiendo norma convencional sectorial en la provincia de Corrientes
y, atendiendo al carácter erga omnes que poseen los convenios colectivos de trabajo según lo
normado en los artículos 4° y 8° de la Ley N° 14.250 que les otorga alcances generales más allá de
los suscriptores, sumado ello al alcance territorial nacional que ostenta el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 541/08 y la falta de exclusión expresa de la Provincia de CORRIENTES de dicho alcance
territorial, tornan vigente y aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08 en la Provincia
mencionada". En el siguiente párrafo se explicita que la eficacia erga omnes de las convenciones
colectivas homologadas, no proviene de la voluntad de las partes, ni de la homologación, sino
directamente de la ley.
Incumplidores seriales de las obligaciones
laborales y de la seguridad social a su cargo, los empresarios de medios correntinos resolvieron
no acatar la decisión ministerial y recurrieron a los favores judiciales para lograr una nueva
dilación.
En efecto, las empresas EDITORA
CORRENTINA S.A., EDITORA JUAN ROMERO y EL TUNEL S.A. se presentan ante la justicia federal
con asiento en Corrientes obteniendo el dictado de una medida cautelar, lograda en trámite
exprés y con la sola caución juratoria, que suspende la aplicación del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 541/08, por 90 días prorrogables in eternum.
Creativamente sostienen que la aplicación de
los convenios colectivos aplicados "en forma mecánica y automática -viola el principio de
expresión (SIC) consagrado en el artículo 13.3 del PSCR aplicable directamente por el artículo 75
inciso 22 de la Constitución Nacional, porque por medios indirectos se verá restringido el derecho
de expresión (SIC). Además de la llamativa omisión de la palabra "libertad" del derecho invocado,
también resulta llamativa la invocación de que se dejaron de lado las circunstancias del medio,
razón y lugar propias de la actividad periodística que hacen al principio de razonabilidad y buscan
fundamento en el artículo 28 de la Constitución Nacional. También critican que la norma
convencional contenga dos categorías de empleadores, especialmente la categoría A, en la cual
ellos se encuentran incursos por ser medios capitalinos.
Plantean una situación provincial distinta en
cuanto a parámetros de consumo con relación a las provincias de Santa Fe y Entre Ríos (nada
dicen de la Provincia del Chaco, con parámetros de consumo similares, pero con cumplimiento
del convenio colectivo por conducto
de la norma reguladora de la pauta oficial que
establece la obligatoriedad de estar al día con las obligaciones salariales para poder acceder a la
misma).
Afirman que el acuerdo con el Sindicato de Canillitas
irroga el 50% del precio de tapa, sin mencionar que no es esa su principal fuente de ingresos, la
que proviene de las publicidades, especialmente de la pauta oficial que, a diferencia de lo que
acontece en el orden nacional, en la Provincia representa el mayor porcentaje de ganancias
empresariales.
Todas las afirmaciones de los empresarios, sin
ninguna acreditación, comprobación o indagación, fueron tenidas por ciertas por Su Señoría en
tres o cuatro párrafos, quien considera que las resoluciones ministeriales que disponen la
vigencia del Convenio Colectivo de los Periodistas "colocan a las empresas recurrentes ante la
obligación de afrontar obligaciones salariales desmedidas y desproporcionadas con los ingresos
de las mismas". Su Señoría también comparte la tesis de la corresponsabilidad de los canillitas en
la estrechez económica empresarial.
Un par de menciones al carácter provisorio de la
medida cautelar, un párrafo para fundar el peligro en la demora. Frente a la privación de
derechos laborales y salariales de naturaleza alimentaria Su Señoría funda, en dos renglones y
medio, la caución juratoria como contracautela suficiente.
Siete años de lucha de los periodistas correntinos,
quienes acudieron a todas las instancias administrativas, judiciales y extrajudiciales
correspondientes de modo pacífico y con buena fe, fueron obviadas de un plumazo por un
decisorio judicial, sin sustento fáctico ni legal y con solo unos pocos párrafos mal redactados, sin
citar antecedentes doctrinarios o jurisprudenciales favorables pues no existen.
Es imposible garantizar la libertad de prensa con
trabajadores precarizados y explotados, sumidos en la incertidumbre laboral, expuestos a todo
tipo de presiones empresariales y con afectación de sus derechos a un haber digno y legal como
fuente para su subsistencia personal y familiar.
En este cuadro de situación la responsabilidad
primaria es del sector empresario, que se resiste a regularizar a sus trabajadores en lo atinente a
condiciones laborales, salarios y aportes a la seguridad social.
Pero también, el dictado de medidas cautelares con
premura e ilegalidad como la presente, sin dar parte ni actuación a los trabajadores de prensa
que son los verdaderos afectados por privárseles de condiciones laborales y salariales en
igualdad de condiciones, son cercenatorias de la libertad de expresión, del conjunto de normas
protectorias de los trabajadores.
Con la plena convicción de que la consolidación y
desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión; y que la libertad
de prensa está por encima de la libertad de
empresa y es un derecho constitucionalmente
protegido que incluye con preeminencia al trabajador de prensa; y con la conciencia de que es
necesaria toda actuación que enfrente el flagelo de la precarización laboral, es que se solicita a
los Diputados y las Diputadas el acompañamiento y urgente aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MAGARIO (A SUS ANTECEDENTES) |