PROYECTO DE TP
Expediente 3540-D-2012
Sumario: DESIGNACION DE JUECES SUBROGANTES DE PRIMERA INSTANCIA, NACIONALES O FEDERALES - LEY 26376: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 3, EN LOS CASOS DE RECUSACION, EXCUSACION, LICENCIA, VACANCIA U OTRO IMPEDIMENTO, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCION Y VIGENCIA EN EL CARGO, Y CONFECCION DE LISTAS DE CONJUECES; RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 31/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.-
Sustitúyanse los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.376 que quedarán
redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 1º - En caso
de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los
Jueces de Primera Instancia, Nacionales o Federales, la respectiva
Cámara de la jurisdicción procederá a la excepcional designación de un
subrogante por sorteo, entre la lista de conjueces confeccionada por el
Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º
de la presente ley y dentro de los treinta (30) días de acontecida la
vacante.
La vigencia del juez
subrogante caducará de pleno derecho al año de su designación,
debiendo darse cumplimiento al procedimiento de selección y
designación definitiva.
ARTICULO 3º - El Poder
Ejecutivo nacional designará, de dentro de aquellos que hayan
integrado ternas aprobadas por el Consejo de la Magistratura y con el
acuerdo del Honorable Senado de la Nación, entre DIEZ (10) y
TREINTA (30) conjueces por cada Cámara Nacional o Federal, según la
necesidad de las respectivas jurisdicciones.
A esos efectos,
confeccionará cada TRES (3) años una lista de conjueces que estará
integrada por abogados de la matrícula federal que reúnan los
requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que
deberán desempeñar.
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El tema objeto del
presente proyecto constituye uno de los principales aspectos de la
administración de justicia de nuestro país, actividad que se encuentra
en estos momentos seriamente cuestionada por las influencias que
atentan contra su independencia, pilar fundamental de su
funcionamiento.
El objeto perseguido
con este proyecto es dotar al sistema de subrogancias de la claridad y
previsión necesarias que eviten las arbitrariedades e injerencias
dañinas, que mellan el funcionamiento de la justicia, valor esencial para
un República.
Con motivo de
diferentes debates en el Cuerpo sobre este tema, he sostenido que, al
momento de adoptarse medidas transitorias, las soluciones adoptadas
no nos convencían porque que si la subrogación de jueces se hace con
otros jueces, "... sería como desvestir un santo para vestir otro, porque
en realidad hemos visto que hay muchos juzgados vacantes y los
jueces disponibles no tienen capacidad de atender las causas que están
bajo su juzgamiento."
También manifesté en
otra oportunidad que la existencia de vacantes debe irremediablemente
ser solucionada y que el Congreso tiene que remediar esa situación.
Y en ese caso, al
momento de discutir la vigente Ley 26.376, sostuve que se debería
reflexionar sobre cuál es el mejor sistema y concluía que era bastante
parecido al propuesto oportunamente, en especial porque parecía
correcto que el presidente de la Nación confeccione una lista de
conjueces y que el Senado Nacional prestará acuerdo.
Sin embargo, me parecería
mejor que en lugar de hacerlo de cualquier manera, el presidente
eligiera entre la gente ternada por el Consejo de la Magistratura, que
desde 1994 es el órgano natural y constitucional para la selección de
jueces, conforme lo establece el artículo 114 de nuestra Carta
Magna.
Además, esto sería
acorde con el criterio expuesto por la Corte Suprema en cuanto a que
para la selección de jueces subrogantes debe realizarse de acuerdo al
mismo procedimiento constitucional que se utiliza para la designación
definitiva de jueces, esto es, con la intervención del Consejo de la
Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado (ver artículo 99 de nuestra
Constitución Nacional, inciso 4).
Me parece que ese
procedimiento es el mejor y por ello propongo este proyecto para
remediar las fallas de que la ley vigente adolece.
Merece indicarse que
la tasa de vacancias en el fuero federal es elevada y ello significa una
limitación a la independencia judicial. La Corte Suprema de Justicia de
la Nación en 2007 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
2008 advirtieron sobre los riesgos de la existencia de jueces provisorios
para el normal desarrollo de la administración de justicia y para la
independencia judicial. Lamentablemente no se avanzó lo necesario
para nombrar a los titulares de los puestos vacantes en los fueros con
relevancia o impacto institucional.
La ley 26.376 con su
actual redacción no respeta el mecanismo constitucional, puesto que
dispone que la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción donde se
produzca la vacante designe como juez subrogante a un juez de igual
competencia de la misma jurisdicción o por sorteo, entre la lista de
conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo
del Senado.
Así el mecanismo
propuesto no cumple con el mandato constitucional pues, en el caso de
la selección de un juez de la misma jurisdicción, la elección queda a
merced de los propios miembros del Poder Judicial que ejercen sus
funciones localmente, mientras que en el segundo se excluye al
Consejo de la Magistratura del procedimiento para la confección de la
lista de conjueces y, por ende, se elimina el requisito constitucional de
aprobar un exámen de idoneidad técnica para los candidatos, en una
clara muestra de mantener una designación exclusivamente política de
los jueces subrogantes.
Es por ello que el
proyecto en estudio procura subsanar estas deficiencias y dotar a la
administración de justicia de las herramientas y estructuras necesarias
que garanticen su independencia y ser así el resorte de resguardo de
las garantías constitucionales de los argentinos.
Por lo expuesto y las
razones que se expresarán en oportunidad de discutirse el proyecto,
solicitamos su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTOL (A SUS ANTECEDENTES) |