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PROYECTO DE TP


Expediente 3540-D-2011
Sumario: DISCRIMINACION, TRATA DE PERSONAS O VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. PAUTAS PARA QUE LA PUBLICIDAD OFICIAL NO FINANCIE MEDIOS DE COMUNICACION QUE LOS PROMUEVAN.
Fecha: 06/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PAUTAS DE Regulación para que la Publicidad oficial no financie medios que alienten la discriminación, Promuevan la trata de personas o la violencia contra las mujeres
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer pautas para que la Publicidad oficial no financie medios de comunicación que alienten la discriminación, promuevan la trata de personas y/o la violencia contra las mujeres.
ARTÍCULO 2.- Publicidad oficial. En los términos de esta ley se considera publicidad oficial a toda forma de comunicación, anuncio, campaña institucional, de carácter tarifado, efectuada a través de cualquier medio de comunicación, por los organismos de todo el Sector Público Nacional, como la administración nacional, organismos descentralizados, entes públicos, empresas y sociedades del Estado, para difundir acciones o información de interés público.
ARTÍCULO 3.- Contra la discriminación. Queda prohibido pautar publicidad oficial en aquellos medios gráficos, audiovisuales y de comunicación e Internet que publiquen o promuevan contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en el género, la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas, sindicales o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.
ARTÍCULO 4.- Contra la trata de personas. Queda prohibido pautar publicidad oficial en aquellos medios gráficos, audiovisuales y de comunicación e Internet que publiquen avisos publicitarios con contenido sexual y/o con ofertas laborales engañosas.
ARTÍCULO 5.- Contra la violencia contra las mujeres. Queda prohibido pautar publicidad oficial en aquellos medios gráficos, audiovisuales y de comunicación e Internet que ejerzan o promuevan violencia contra las mujeres tal como lo define la ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su artículo 5°.
ARTÍCULO 6.- Adhesión. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al presente proyecto, y a legislar en el mismo sentido.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Teniendo en cuenta la importancia de la publicidad oficial como canal de comunicación del E stado para la debida publicidad de los actos de gobierno, así como para la difusión de políticas, programas, servicios y demás iniciativas destinadas a todas las ciudadanas y a todos los ciudadanos, resulta necesario determinar algunas pautas para su regulación, para que la publicidad oficial no financie medios de comunicación que alienten la discriminación, promuevan la trata de personas y/o la violencia contra las mujeres.
Ello por cuanto la realidad nos muestra que existen medios gráficos, audiovisuales y de comunicación e Internet donde se publican o auspician actividades que esconden el avasallamiento de los derechos de ciertos sectores de la sociedad.
En consecuencia, es de vital importancia que el Estado no financie a estos medios a través de la publicidad oficial.
Por ejemplo, los avisos publicitarios con contenido sexual, si bien no parecerían transgredir norma penal alguna, pueden contribuir a configurar los delitos de promoción y/o facilitación de la prostitución ajena, delitos que tienen estrecha relación con el delito de trata de personas (artículo 125 bis, 126, 145 bis y 145 ter, todos ellos del Código Penal de la Nación). De la misma manera ocurre en el caso de avisos clasificados con ofertas laborales engañosas.
Por ello, por el más estricto respecto a los derechos humanos de todas las ciudadanas y de todos los ciudadanos y en el marco de posibilitar medidas preventivas y de cuidado, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
LIBERTAD DE EXPRESION
PRESUPUESTO Y HACIENDA