PROYECTO DE TP
Expediente 3540-D-2011
Sumario: DISCRIMINACION, TRATA DE PERSONAS O VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. PAUTAS PARA QUE LA PUBLICIDAD OFICIAL NO FINANCIE MEDIOS DE COMUNICACION QUE LOS PROMUEVAN.
Fecha: 06/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
PAUTAS DE Regulación para que la
Publicidad oficial no financie medios que alienten la discriminación, Promuevan la
trata de personas o la violencia contra las mujeres
ARTÍCULO 1.- Objeto.
La presente ley tiene como objeto establecer pautas para que la Publicidad oficial
no financie medios de comunicación que alienten la discriminación, promuevan la
trata de personas y/o la violencia contra las mujeres.
ARTÍCULO 2.-
Publicidad oficial. En los términos de esta ley se considera publicidad oficial a toda
forma de comunicación, anuncio, campaña institucional, de carácter tarifado,
efectuada a través de cualquier medio de comunicación, por los organismos de
todo el Sector Público Nacional, como la administración nacional, organismos
descentralizados, entes públicos, empresas y sociedades del Estado, para difundir
acciones o información de interés público.
ARTÍCULO 3.- Contra
la discriminación. Queda prohibido pautar publicidad oficial en aquellos medios
gráficos, audiovisuales y de comunicación e Internet que publiquen o promuevan
contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en el género,
la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones
políticas, sindicales o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la
posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de
discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a
comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y
la integridad de los niños, niñas o adolescentes.
ARTÍCULO 4.- Contra la
trata de personas. Queda prohibido pautar publicidad oficial en aquellos medios
gráficos, audiovisuales y de comunicación e Internet que publiquen avisos
publicitarios con contenido sexual y/o con ofertas laborales engañosas.
ARTÍCULO 5.- Contra la
violencia contra las mujeres. Queda prohibido pautar publicidad oficial en aquellos
medios gráficos, audiovisuales y de comunicación e Internet que ejerzan o
promuevan violencia contra las mujeres tal como lo define la ley Nº 26.485 de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su
artículo 5°.
ARTÍCULO 6.-
Adhesión. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
que adhieran al presente proyecto, y a legislar en el mismo sentido.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Teniendo en cuenta la importancia de
la publicidad oficial como canal de comunicación del E stado para la debida
publicidad de los actos de gobierno, así como para la difusión de políticas,
programas, servicios y demás iniciativas destinadas a todas las ciudadanas y a
todos los ciudadanos, resulta necesario determinar algunas pautas para su
regulación, para que la publicidad oficial no financie medios de comunicación que
alienten la discriminación, promuevan la trata de personas y/o la violencia contra
las mujeres.
Ello por cuanto la realidad nos muestra
que existen medios gráficos, audiovisuales y de comunicación e Internet donde se
publican o auspician actividades que esconden el avasallamiento de los derechos
de ciertos sectores de la sociedad.
En consecuencia, es de vital
importancia que el Estado no financie a estos medios a través de la publicidad
oficial.
Por ejemplo, los avisos publicitarios
con contenido sexual, si bien no parecerían transgredir norma penal alguna,
pueden contribuir a configurar los delitos de promoción y/o facilitación de la
prostitución ajena, delitos que tienen estrecha relación con el delito de trata de
personas (artículo 125 bis, 126, 145 bis y 145 ter, todos ellos del Código Penal de
la Nación). De la misma manera ocurre en el caso de avisos clasificados con
ofertas laborales engañosas.
Por ello, por el más estricto respecto a
los derechos humanos de todas las ciudadanas y de todos los ciudadanos y en el
marco de posibilitar medidas preventivas y de cuidado, es que solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
LIBERTAD DE EXPRESION |
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