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PROYECTO DE TP


Expediente 3540-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25164 DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL
Fecha: 26/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Incorpórase como inciso "n" del artículo 16 de la Ley 25.164, el siguiente:
n) Indemnidad judicial.
Artículo 2.- Incorpórase como artículo 16 bis de la Ley 25.164, el siguiente:
Artículo 16 bis.- En todos los casos en los cuales el personal vinculado por una relación de empleo público regulada por la presente ley fuera demandado judicialmente con motivo o en ocasión de su actividad y que por sus condiciones personales no pudiere acceder a la franquicia del beneficio de litigar sin gastos, cuando la demanda fuere rechazada a su respecto con costas al actor y éste actuare con beneficio de litigar sin gastos, las costas a su cargo serán soportadas por el fisco nacional.-
Articulo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Corte ha establecido que la garantía constitucional de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional es irrestricta (ver Marono c/ Allois , sent. del 26.11.96, entre muchísimas otras).-
A pesar de ello, en determinados supuestos el ejercicio de dicha garantía puede derivar en consecuencias perjudiciales para la parte convocada a juicio como consecuencia de una relación laboral, por situaciones legalmente no previstas.-
El caso que se pretende amparar con el presente proyecto es cuando un empleado público no puede acceder al beneficio de litigar sin gastos y debe concurrir -con motivo de su actividad pública- como demandado judicial.-
Cabe aclarar que nada dice la ley reglamentaria 25164 al respecto y como consecuencia de la existencia de una relación de empleo público, el Estado debe asegurarle al agente estatal su indemnidad judicial.-
Si la demanda se rechaza, y el actor goza del beneficio de litigar sin gastos, el agente demandado - que debió defenderse personalmente- debe afrontar los gastos causídicos, a pesar de haber ganado el pleito y demostrado así su correcto accionar a favor del Estado patronal.-
Para graficar lo expuesto, imaginémonos el siguiente supuesto: Un medico como consecuencia de su actividad profesional desarrollada en un servicio sanitario público nacional es demandado por un actor que goza del beneficio de litigar sin gastos. Luego de un largo proceso, la sentencia lo absuelve. Si el médico, por sus condiciones personales, no hubiera podido acceder al beneficio de litigar sin gastos, tiene que hacerse cargo de los honorarios regulados judicialmente a su letrado o apoderado, de los peritos a su cargo y demás gastos causídicos.-
No caben dudas que resulta altamente injusto que un trabajador público luego de haber soportado y ganado un arduo proceso, tenga que afrontar gastos por una demanda en su contra, cuando la sentencia determina que no le cupo ningún tipo de responsabilidad y que por ende, ha cumplido satisfactoriamente su labor a favor del Estado, quien es su "patrón".-
El objetivo del presente proyecto es regular esta cuestión hasta hoy desconocida por nuestro régimen jurídico de empleo público, asegurando así la plena indemnidad del agente publico frente a un reclamo judicial con motivo de su correcta actuación como funcionario.-
Por indemnidad se entiende el derecho de toda persona al ejercicio legitimo de sus derechos, y en el caso puntual conlleva a que de la defensa judicial no puede derivarse consecuencias perjudiciales para el agente publico que soporta la carga de defenderse y del proceso resulta absuelto. Entronca directamente con uno de los derechos fundamentales de toda persona: el derecho a la tutela judicial efectiva.-
Por la iniciativa que pongo a consideración, se propone que la indemnidad judicial sea un derecho expresamente reconocido y en su consonancia, que en el supuesto descripto - recordemos, el actor goza de carta de pobreza y fue condenado en costas por sentencia absolutoria- sea el Fisco quien se haga cargo de las costas de su agente/demandado/ganador en el pleito, componiéndose así la defensa integral de los riesgos propios del trabajo establecidos como garantía en el artículo 14 bis de nuestra Constitución y como derecho operativo en el artículo 16 de la ley 25.164, extendiendo a sus reales alcances el ahora reconocido derecho a la indemnidad, todo en conjunción con el art. 7 inc. b del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-
Este proyecto cuenta con el antecedente inmediato de la ley 12765 de la provincia de Buenos Aires, sancionada a partir de una iniciativa de mi autoría.-
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares a aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA