PROYECTO DE TP
Expediente 3540-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25164 DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL
Fecha: 26/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-
Incorpórase como inciso "n" del artículo 16 de la Ley 25.164, el siguiente:
n) Indemnidad
judicial.
Artículo 2.-
Incorpórase como artículo 16 bis de la Ley 25.164, el siguiente:
Artículo 16 bis.- En
todos los casos en los cuales el personal vinculado por una relación de empleo
público regulada por la presente ley fuera demandado judicialmente con motivo o
en ocasión de su actividad y que por sus condiciones personales no pudiere
acceder a la franquicia del beneficio de litigar sin gastos, cuando la demanda fuere
rechazada a su respecto con costas al actor y éste actuare con beneficio de litigar
sin gastos, las costas a su cargo serán soportadas por el fisco nacional.-
Articulo 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Corte ha
establecido que la garantía constitucional de la defensa en juicio consagrada en el
art. 18 de nuestra Constitución Nacional es irrestricta (ver Marono c/ Allois , sent.
del 26.11.96, entre muchísimas otras).-
A pesar de ello, en
determinados supuestos el ejercicio de dicha garantía puede derivar en
consecuencias perjudiciales para la parte convocada a juicio como consecuencia
de una relación laboral, por situaciones legalmente no previstas.-
El caso que se pretende
amparar con el presente proyecto es cuando un empleado público no puede
acceder al beneficio de litigar sin gastos y debe concurrir -con motivo de su
actividad pública- como demandado judicial.-
Cabe aclarar que nada
dice la ley reglamentaria 25164 al respecto y como consecuencia de la existencia
de una relación de empleo público, el Estado debe asegurarle al agente estatal su
indemnidad judicial.-
Si la demanda se
rechaza, y el actor goza del beneficio de litigar sin gastos, el agente demandado -
que debió defenderse personalmente- debe afrontar los gastos causídicos, a
pesar de haber ganado el pleito y demostrado así su correcto accionar a favor del
Estado patronal.-
Para graficar lo
expuesto, imaginémonos el siguiente supuesto: Un medico como consecuencia de
su actividad profesional desarrollada en un servicio sanitario público nacional es
demandado por un actor que goza del beneficio de litigar sin gastos. Luego de un
largo proceso, la sentencia lo absuelve. Si el médico, por sus condiciones
personales, no hubiera podido acceder al beneficio de litigar sin gastos, tiene que
hacerse cargo de los honorarios regulados judicialmente a su letrado o apoderado,
de los peritos a su cargo y demás gastos causídicos.-
No caben dudas que
resulta altamente injusto que un trabajador público luego de haber soportado y
ganado un arduo proceso, tenga que afrontar gastos por una demanda en su
contra, cuando la sentencia determina que no le cupo ningún tipo de
responsabilidad y que por ende, ha cumplido satisfactoriamente su labor a favor
del Estado, quien es su "patrón".-
El objetivo del presente
proyecto es regular esta cuestión hasta hoy desconocida por nuestro régimen
jurídico de empleo público, asegurando así la plena indemnidad del agente publico
frente a un reclamo judicial con motivo de su correcta actuación como funcionario.-
Por indemnidad se
entiende el derecho de toda persona al ejercicio legitimo de sus derechos, y en el
caso puntual conlleva a que de la defensa judicial no puede derivarse
consecuencias perjudiciales para el agente publico que soporta la carga de
defenderse y del proceso resulta absuelto. Entronca directamente con uno de los
derechos fundamentales de toda persona: el derecho a la tutela judicial efectiva.-
Por la iniciativa que pongo a
consideración, se propone que la indemnidad judicial sea un derecho
expresamente reconocido y en su consonancia, que en el supuesto descripto -
recordemos, el actor goza de carta de pobreza y fue condenado en costas por
sentencia absolutoria- sea el Fisco quien se haga cargo de las costas de su
agente/demandado/ganador en el pleito, componiéndose así la defensa integral de
los riesgos propios del trabajo establecidos como garantía en el artículo 14 bis de
nuestra Constitución y como derecho operativo en el artículo 16 de la ley 25.164,
extendiendo a sus reales alcances el ahora reconocido derecho a la indemnidad,
todo en conjunción con el art. 7 inc. b del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.-
Este proyecto cuenta con el
antecedente inmediato de la ley 12765 de la provincia de Buenos Aires,
sancionada a partir de una iniciativa de mi autoría.-
Por las razones expuestas es que
solicito a mis pares a aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |