PROYECTO DE TP
Expediente 3540-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA PUBLICIDAD EN LOS PUNTOS DE VENTA DE PASAJES DE LAS NORMATIVAS REFERIDAS AL TRANSPORTE GRATUITO DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES Y SU ACOMPAÑANTE.
Fecha: 27/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, arbitre las medidas conducentes a que en las Empresas de Transporte Público de Pasajeros, en las modalidades de corta, media y larga distancia, se instalen en lugares visibles en los puntos de venta de pasajes lo dispuesto por la Ley 22.431 modificada por la Ley 25.635, el Decreto 38/04 y la Resolución N° 31/04 emitida por la Secretaría de Transporte de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme a lo previsto en la Ley 22.431- Sistema de Protección Integral de las personas Discapacitadas - y sus modificatorias, leyes 24.3l4, 25.635, en su artículo 22 inc. a): Establece que las Empresas de Transporte Público de Pasajeros por vía terrestre, deben transportar gratuitamente a las personas con capacidades diferentes, en el trayecto que medie entre su domicilio y a cualquier destino al que deben concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su integración social.
Al respecto cabe señalar, que éste beneficio a sido reglamentado a través del Decreto 38/04, el cual reglamenta la implementación de lo estipulado en la ley citada, para las empresas y beneficiarios, entre otras disposiciones, que para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la personas con discapacidad o su representante legal, debe solicitar ante la boletería de la prestataria, su pasaje y el de un acompañante, en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y de regreso, horario, origen, destino y causa del viaje. Solicitud que debe ser formulada con una antelación mayor a las 48 horas, a la realización del servicio, estando obligada la transportista a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en se lo formula, entre otras exigencias.
En concordancia también, La Secretaría de Transporte a través de la Resolución 31/04, ha reglamentado administrativamente sobre los requisitos que los beneficiarios deben presentar, en el caso de viajar con acompañantes o cuando deben hacerlos las personas no videntes con acompañantes de perros guías.
Pero todas estas disposiciones, en la practica en muchos de los casos son desconocidas por las personas amparadas por la legislación mencionada, y muchas veces encuentran con modalidades restrictivas impuestas por las Empresas, en particular en lo que al transporte de media y larga distancia, que hacen el ejercicio del derecho de aquellos.
Por lo expresado solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de éste proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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05/09/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
26/09/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
05/10/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1224/2006 | 26/10/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 08/11/2006 | APROBADO |