PROYECTO DE TP
Expediente 3538-D-2011
Sumario: TABAQUISMO: SE GARANTIZA LA COBERTURA DE LOS TRATAMIENTOS MEDICOS Y PSICOLOGICOS DENTRO DEL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO).
Fecha: 06/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: La
presente Ley tiene por objeto garantizar la cobertura de los
tratamientos médicos y psicológicos, así como la asistencia clínica y
farmacológica, y todas las prácticas médicas necesarias para una
atención multidisciplinaria e integral del tabaquismo en el Territorio
Nacional.
ARTICULO 2º: El estado
deberá garantizar a través de los efectores públicos las prestaciones
señaladas en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTICULO 3º:
Incluyese dentro del Programa Médico Obligatorio a las prestaciones
para la cobertura integral de la atención del tabaquismo señaladas en
el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 4°: El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90)
días a partir de su promulgación.
ARTICULO 5º:
Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la Organización
Mundial de la Salud el tabaco es la primera causa de invalidez y
muerte prematura del mundo. En Europa el tabaquismo provoca cada
año 1,2 millones de muertes. Está directamente relacionado con la
aparición de 29 enfermedades, de las cuales 10 son diferentes tipos
de cáncer, y es la principal causa del 95% de los cánceres de pulmón,
del 90% de las bronquitis y de más del 50% de las enfermedades
cardiovasculares. En España cada año mueren más de 50.000
personas debido al consumo de tabaco, más que por los accidentes
de tránsito y el consumo de todas las drogas ilegales juntas.
El tabaco tiene poder
adictivo debido principalmente a su componente activo, la nicotina,
que actúa sobre el sistema nervioso central. El fumador sufre una
dependencia física y psicológica que genera un síndrome de
abstinencia, denominado tabaquismo. La nicotina genera adicción,
pero tiene efectos antidepresivos y de alivio sintomático de la
ansiedad. No se utiliza en farmacia, porque en la segunda mitad del
siglo XX se descubrieron antidepresivos más eficaces y que no crean
adicción. Tampoco se emplea para el alivio sintomático de la
ansiedad, salvo en casos excepcionales, porque las benzodiacepinas,
que son el tipo de tranquilizantes más utilizado, también crean
dependencia, pero se consideran más eficaces y menos nocivas.
Es factor de riesgo en
enfermedades respiratorias, cardiovasculares, distintos tipos de
cáncer, y es especialmente perjudicial durante el embarazo. Además,
no sólo perjudica a los fumadores, sino también a los que respiran el
mismo aire (fumadores pasivos). El tabaquismo es la principal causa
de mortalidad, en la mayoría de los países desarrollados, a principios
del siglo XXI. Sin perjuicio de ello, vale destacar que, el tabaco como
tal es lo que menos se fuma, pues excepto el poco tabaco natural,
todo lo que se comercializa está adulterado con sustancias químicas
que le aportan dudosas o preocupantes propiedades como la de ser
más adictivo o mejorar su sabor, y otras que no se saben porque
también tienen fórmulas secretas. Las industrias agregan aditivos que
el tabaco puro jamás ha tenido, aumentando la toxicidad que de por
sí ya tiene. Sin embargo es importante recalcar que el tabaco por
muy puro o de "liar" como se conoce, siempre causará daño
irremediablemente, por lo que la única opción que minimiza el riesgo
de padecer enfermedades respiratorias a edades avanzadas es
simplemente no fumar.
Debido a las
consecuencias, tanto a la repercusión (dependencia) física,
psicológica y social que genera en los consumidores, ya desde el
último Congreso de Psiquiatría que tuvo lugar en la Habana, fue
considerado una enfermedad más, pues requiere tanto tratamiento
medicinal como rehabilitación psicológica y re-educación social.
Dichas dependencias son las más difíciles de corregir, aunque la
dependencia física es la que con mayor facilidad desaparece, después
de la abstinencia. Queda constituida desde entonces como una
enfermedad que genera enfermedades y otras complicaciones.
El tabaquismo es
reconocido desde hace varios años como un problema de salud
pública, debido a que los daños a la salud asociados al consumo del
tabaco causan más de medio millón de muertes en el continente
americano. El fumar es la causa más frecuente de muertes que
pueden evitarse. Según los últimos informes cientos de miles de
personas mueren anualmente de forma prematura debido al tabaco.
Estudios recientes indican que la exposición al humo de los cigarrillos
fumados por otra gente y otros productos del tabaco producen al año
la muerte de miles de personas que no fuman.
En el año 2004, la
Organización Mundial de la Salud estimaba en 4,9 millones el número
de muertes anuales relacionadas con el consumo de tabaco. Pese a
existir una probada relación entre tabaco y salud, esto no impide que
sea uno de los productos de consumo legal que puede matar al
consumidor asiduo.
En atención a la
adicción que provoca el cigarrillo, a la toma de conciencia por parte
de la ciudadanía del factor de riesgo que aquél implica, y a la
legislación vigente en la materia que progresivamente va
circunscribiendo los lugares en los que se permite fumar, se vuelve
necesario que el Estado Nacional arbitre las medidas pertinentes a fin
de garantizarle a todas las personas fumadoras que quieran
rehabilitarse el pleno goce de su derecho humano a la salud.
En este sentido,
abandonar LA DEPENDENCIA DE LA NICOTINA Y/O EL TABACO
(ADICCION), requiere que la persona que así lo decida sea
apuntalada por un grupo interdisciplinario de profesionales que
aborden su problemática desde varias aristas (médicos, psicólogos
etc.).
Redunda decir que los
tratamientos para abandonar la droga dependencia de la nicotina, el
tabaco y otras contenidas en el cigarrillo, suelen tener costos
elevados, por lo que, siendo el Estado el garante y centinela del pleno
goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de la Nación
Argentina, entre ellos, el derecho humano a la salud, resulta
necesario que el estado garantice a través de los efectores públicos
las prestaciones señaladas e incluir el tratamiento del tabaquismo en
el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO y en las PRESTACIONES
MÉDICO ASISTENCIALES BÁSICAS a fin de procurar el efectivo goce
del mencionado derecho respecto de las personas que quieran
someterse a un tratamiento antitabaco.
El Programa Médico
Obligatorio es el régimen de asistencia médica obligatoria que, según
Resolución N° 247/96, se estableció solo para las obras sociales del
sistema comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661, haciéndose
extensivo luego su alcance a las Empresas de Medicina Prepaga (conf.
Ley 24.754).
Este Programa
determina la obligación de asegurar a sus beneficiarios las
prestaciones de prevención, diagnóstico y tratamiento médico,
mediante sus propios servicios o a través de terceros contratados.
A través del P.M.O. se
estableció la obligación de cubrir los tratamientos psiquiátricos, del
HIV y problemas de drogadicción, que en general quedaban excluidos
de la cobertura.
El Programa Médico
Obligatorio prevé la cobertura médico asistencial, conforme niveles de
atención, en apretada síntesis, de:
Atención primaria:
Programa de promoción y prevención general; Plan Materno Infantil;
Programa de enfermedades oncológicas; Odontología preventiva;
Programa de asistencia básica de médicos generalistas.
Atención secundaria:
Consultas generales; Consultas especializadas; Atención
odontológica; Medicamentos; Internación general y especializada;
Medios de diagnóstico (ambulatorio e internación); Traslado en
ambulancia; Prótesis y órtesis; Rehabilitación; Hemodiálisis, Co-
seguros.
Especialidades
cubiertas: Alergia; Cirugía torácica; Cardiología; Cirugía infantil;
Cirugía ginecológica; Cirugía general; Cirugía vascular;
Endocrinología y Nutrición; Clínica médica; Fonoaudiología;
Dermatología; Ginecología y Obstetricia; Flebología; Hemoterapia;
Gastroenterología; Fisiatría y Rehabilitación; Hematología;
Neumonología; Inmunología; Neurocirugía; Nefrología; Oncología;
Neurología; Ortopedia y Traumatología; Oftalmología; Pediatría;
Otorrinolaringología; Psiquiatría; Proctología; Esterilidad;
Reumatología; Urología.
Oncología: Prevención
del cáncer femenino. Cobertura de diagnóstico y tratamiento de las
afecciones malignas y de 100% de los medicamentos que estén
aprobados por protocolos nacionales.
Internación: General;
Clínica médica y quirúrgica. Especializada; Cirugía cardiovascular,
pediátrica, neonatología, terapia intensiva y unidad coronaria,
tocoginecológicas, psiquiátricas.
Atención Psquiátrica:
Atención ambulatoria e Internación.
Medios de Diagnóstico:
Ambulatorio e internación.
Laboratorio: prácticas
nomencladas y aquéllas que la reglamentación defina en el
futuro.
En lo pertinente al tema
que abordamos, prevé la cobertura médico asistencial de:
HIV y
Drogadependencia: deben incluir entre sus prestaciones obligatorias
los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos exigidos por
el Sida y enfermedades intercurrentes y por las enfermedades
derivadas del uso de estupefacientes. Asimismo establece la
cobertura de programas de prevención del Sida y la
Drogadependencia, con carácter obligatorio.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares el tratamiento y sanción del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |