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PROYECTO DE TP


Expediente 3538-D-2010
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 207, SOBRE DURACION Y PRORROGA DE LA INSTRUCCION DEL JUICIO.
Fecha: 26/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1 º - Modificase el art. 207 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente texto:
DURACIÓN Y PRORROGA
Artículo 207- La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si ese término resultare insuficiente, el Juez solicitará prórroga a la Cámara de Apelaciones, la que podrá acordarla hasta por dos (2) meses más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación.
Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga podrá concederse hasta doce (12) meses más.
Cuando la instrucción se refiera a delitos previstos en el Libro Segundo, Título Undécimo del Código Penal, el vencimiento de los términos y sus eventuales prórrogas, sin que se haya completado la investigación, importará causal de destitución del Juez, Tribunal o representante del Ministerio Público, responsables del incumplimiento.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se discute actualmente, en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, una reforma profunda al Título Undécimo del Libro Segundo del Código Penal, en procura de perseguir, con mayor especificidad y rigor, los delitos contra la Administración Pública.
La experiencia nos enseña que, a la par de las posibilidades legales, es la voluntad judicial de cumplir cabalmente con sus obligaciones, en tiempo oportuno, la única garantía de investigación y ulterior sanción, de los delitos contra la misma.
Se pretende en el presente proyecto insertar una responsabilidad especial para Jueces, Tribunales y Fiscales, cuando estos inobserven los términos establecidos legalmente para completar la instrucción, carga que podrá ser reclamada por cualquier ciudadano, pues excede una mera cuestión disciplinaria o de superintendencia, para configurar directamente una causal de destitución, cuya procedencia, en cada caso, debe ser ponderada por el órgano político correspondiente, evitando enumerar en la norma procesal, una casuística ante circunstancias excepcionalísimas.
No se extiende la exigencia a la instrucción de la totalidad de los delitos, pues entendemos que, la situación actual de nuestros Tribunales, el estado de notorio colapso y su crítica morosidad, aconsejan constreñir, por el momento, la posibilidad de sanción a Jueces, Tribunales y Fiscales actuantes, solo a las hipótesis de investigación de los delitos contra la administración pública.
Se intenta llenar, con lo expuesto, el vacío normativo contenido en la actual redacción del art. 207 del Código Procesal Penal de la Nación, pues; su último párrafo, no fija término concreto a la prórroga otorgada excepcionalmente, en casos de suma gravedad y muy difícil investigación, dejando el plazo en la indefinición y su extensión sujeta a la discrecionalidad jurisdiccional.
Resulta inimaginable instrucción alguna que, seriamente acometida, no pueda llegar a las conclusiones provisionales o liberatorias, con el nivel de probabilidad, duda o certeza inherente a la primera etapa del proceso penal, en un término de dieciocho meses, como máximo, cuando resulte ofendida la Administración Pública.
Es por todo lo dicho que solicitamos a los señores Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, ERNESTO FELIX CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ASEF, DANIEL EDGARDO CORDOBA PERONISTA CORDOBA CIUDADANA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría