PROYECTO DE TP
Expediente 3537-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, INCORPORACION DE INCISO 2 SOBRE INFANTICIDIO (DEROGADO POR LEY 24410).
Fecha: 26/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorporase al artículo
81 como inc. 2º del Código Penal el siguiente texto:
" 2º) Se impondrá prisión de seis
meses a cuatro años a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo
durante el nacimiento o mientras se encontrare bajo la influencia del estado
puerperal."
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por Ley 24.410, publicada en el
Boletín Oficial el 27 de Enero de 1995, se derogó el tipo penal históricamente
conocido, en la doctrina y jurisprudencia nacional, como infanticidio.
Quince años después, la experiencia
judicial demuestra que, mantener los homicidios de recién nacidos, cometidos por
la madre, por causa de honra durante el nacimiento o el puerperio, en el tipo de
homicidio calificado por el vínculo (art. 80, inc. 1, Código Penal), importa, a
nuestro entender, un exceso sancionatorio que, las más de las ocasiones, lleva a
los jueces, a forzar la interpretación legal, para castigar a las imputadas, dentro de
la escala del homicidio simple, por mediar circunstancias extraordinarias de
atenuación (art. 80, último párrafo, Código Penal).
Años de vigencia del tipo de
infanticidio y la profusa elaboración jurisprudencial que la acompañó, demostraron
la utilidad de mantener una norma con una escala represiva mínima, en homicidios
de recién nacidos, cometidos bajo determinadas circunstancias.
El legislador de 1995 rompió con una
tradición legislativa penal en la Argentina, que, mediante la figura de infanticidio,
asumía circunstancias condicionantes especiales para las madres que actuaban de
buena fe, construyendo un modo de homicidio específico.
La defensa del género, -consigna hoy
tan en boga-, no puede ignorar el retroceso que significó la eliminación del tipo de
infanticidio, en virtud de lo cual solo la mujer paga una culpa, casi siempre
derivada de un contexto social de desamparo, abandono por el padre, falta de
posibilidades de asumir integralmente la maternidad y embarazos no queridos y;
por ello, ocultando las gestantes una preñez llevada a título de deshonra, como
con tanta sabiduría y practicidad lo definió el Código Penal histórico.
Seguramente, la ponderación actual
del valor honra, en relación con la maternidad, condujo a descartar el infanticidio,
legislándose sesgadamente para situaciones sociales de normalidad, con
involuntario olvido de la desesperación que circunda el homicidio de un recién
nacido.-
El retorno a la norma tradicional,
ampliando levemente la pena original y excluyendo del beneficio de la menor
represión a los padres, hermanos, marido o hijos de la madre homicida, otorgando
al concepto de honra un carácter abarcativo de circunstancias materiales
agraviantes para la mujer, aliviará injusticias sustanciales, contenidas en la
normativa vigente, para las cuales la ley penal solo disciplina, sin alternativas, la
reclusión o prisión perpetua, en respuesta rígida y draconiana, dadas ciertas
características del hecho, al homicidio de un recién nacido, por su madre.-
En virtud de lo expuesto, solicitamos
a los señores Diputados, acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ASEF, DANIEL EDGARDO | CORDOBA | PERONISTA CORDOBA CIUDADANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
13/07/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
15/07/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0871/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0067-D-2010, 0051-CD-2010, 1328-D-2010 y 3537-D-2010 | CON MODIFICACIONES - DICTAMEN DE MAYORIA: CON 1 DISIDENCIA TOTAL Y 1 DISIDENCIA PARCIAL; 2 DICTAMENES DE MINORIA; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTO | 06/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0067-D-2010, 0051-CD-2010, 1328-D-2010 y 3537-D-2010 | 25/08/2010 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0067-D-2010, 0051-CD-2010, 1328-D-2010 y 3537-D-2010 | 01/09/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0067-D-2010, 0051-CD-2010, 1328-D-2010 y 3537-D-2010 | 08/09/2010 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0067-D-2010, 0051-CD-2010, 1328-D-2010 y 3537-D-2010 |