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PROYECTO DE TP


Expediente 3537-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25031, DE CREACION DEL ENTE COORDINADOR DEL TRANSPORTE METROPOLITANO - ECOTAM -: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 (CREACION DEL ECOTAM), 2 (DELIMITACION DEL AREA METROPOLITANA), 3 (ASIENTO DEL ENTE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES), 4 (CONCEJO DIRECTIVO), 5 (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO), 6 (CREACION DE UN COMITE EJECUTIVO), 9, 10, 12 Y 13, SE AGREGA UNA CLAUSULA TRANSITORIA (FACULTADES DEL ECOTAM).
Fecha: 18/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el artículo 1 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
Créase un organismo interjurisdiccional integrado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se denominará Ente Coordinador del Transporte Metropolitano (ECOTAM), cuyo objeto es tener a su cargo la planificación y coordinación del sistema de transporte urbano e interurbano interjurisdiccional en el área metropolitana de Buenos Aires.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 2 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El área metropolitana de Buenos Aires, comprende el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate y los que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano cuando las relaciones funcionales del área así lo requieran.
Artículo 3: Modifíquese el artículo 3 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Ente tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 4: Modifíquese el artículo 4 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Concejo Directivo del Ente, estará a cargo de un Directorio integrado por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, dos (2) representantes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y por dos (2) representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de ausencia o impedimento transitorio justificado los miembros del directorio serán reemplazados por un funcionario de su mismo rango, nombrado por el Poder Ejecutivo de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 5: Modifíquese el artículo 5 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El directorio, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer políticas, planes y programas de coordinación del sistema del transporte urbano del área a las respectivas autoridades jurisdiccionales;
b) Proponer las normas reguladoras del funcionamiento y control del sistema;
c) Proponer los regímenes tarifarios y de subsidios al usuario ferroviario de superficie y subterráneo, otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios públicos de transporte interjurisdiccional del área;
d) Dictaminar -cuando una de las jurisdicciones lo solicite-, respecto de los proyectos de las decisiones, los planes de obra o de desarrollo urbano que interesen o afecten al sistema de transporte urbano del área;
e) Elaborar un reglamento de organización y funcionamiento dentro de los treinta (30) días de constituido.
f) Elaborar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y elevarlo a los organismos competentes para su aprobación. Sus ejercicios financieros comenzarán el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre de cada año;
g) Promover las reformas legales y reglamentarias en las 3 (tres) jurisdicciones que integran la autoridad, tendientes al cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley;
h) Opinar en la elaboración de los marcos regulatorios, concesiones, licencias o permisos de los servicios de transporte del área a solicitud de cada jurisdicción;
i) Proponer ante la autoridad competente la gestión de créditos nacionales e internacionales con destino a estudios, proyectos y obras y servicios que hagan al cumplimiento de los objetivos del Ente;
j) Celebrar convenios de cooperación, intercambio técnico y estudios con organismos nacionales y extranjeros con competencia en materia de transporte urbano interjurisdiccional.
Artículo 6: Modifíquese el artículo 6 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
Créase un Comité Ejecutivo, integrado en forma permanente por un (1) representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios, un (1) representante del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires y un (1) representante del Ministerio de Planeamiento y Obras Publicas de la Ciudad de Buenos Aires o de los órganos que eventualmente los sustituyan en su competencia
Créase el Concejo de Municipios integrado por representantes de los municipios mencionados en el artículo 2 de la presente ley.
Ambos órganos funcionarán bajo la órbita del Directorio del Ente.
Artículo 7: Modifíquese el artículo 9 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Ente contará con un Consejo Consultivo que se constituirá en su ámbito, convocado por el Directorio que estará integrado por las entidades empresarias, los operadores del sistema de transporte, las entidades de usuarios, entidades gremiales del sector y toda otra entidad con intereses en la temática de la Ciudad Aut{onoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 8: Modifíquese el artículo 10 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El personal del Ente se integrará en forma proporcional con agentes dependientes de la administración pública de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De requerirse personal técnico especializado el mismo se incorporará a través de concurso público.
Artículo 9: Modifíquese el artículo 12 de la ley 25.031 que quedara redactado de la siguiente manera:
Invitase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen de la presente ley.
Artículo 10: Modifíquese el artículo 13 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
La presente ley entrará en vigencia una vez que sea ratificada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
Agréguese a la Ley 25.031 la siguiente Cláusula Transitoria:
CLAUSULA TRANSITORIA
El ECOTAM tiene facultades sobre el transporte subterráneo, premetro y tranvías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el momento en que se efectúe la transferencia de los servicios a la jurisdicción de la misma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En octubre de 1998 se sancionó la Ley 25.031 que crea el ECOTAM (Ente Coordinador del Transporte del Área Metropolitana), cuyo objetivo era coordinar y planificar el transporte en el área metropolitana definida en el artículo 2 de la mencionada ley.
Dicha ley estipula en su articulo 13 que entraba en vigencia una vez que adherían todos los municipios que comprendía el área metropolitana; a casi diez años de sancionada la ley, dicho objetivo no pudo concretarse, por tal motivo presentamos las modificaciones correspondientes, con el fin de salvar las situaciones que entendemos no permitieron la puesta en vigencia de mencionada ley.
Las grandes ciudades del mundo organizan sus estrategias y prestan sus servicios traspasando los límites territoriales. Ésta es una cuestión que implica acuerdos interjurisdiccionales , en Lisboa, hace muy poco tiempo, han tomado en materia de coordinación de tránsito y transporte con características metropolitanas un proyecto que se refiere a una agencia de tránsito y transporte con criterio de autoridad metropolitana , la creación del Ente interjurisdiccional es una cuestión de probada eficacia en el mundo Según un informe del Banco Mundial del presente año, en la región metropolitana, habitan 13 millones de personas, hay 18 millones de viajes diarios: 1 millón y medio en ferrocarriles, 1 millón en subterráneos, 7 millones y medio en ómnibus, 2 millones en taxis, 5 millones en automóviles privados y un millón más en otro tipo de transporte como, por ejemplo, los charters.
En los últimos treinta años el parque automotor radicado en el área metropolitana se ha duplicado , por otro lado, mientras que la población del Área de Buenos Aires se triplicó entre 1950-2000, el desarrollo de los sistemas de transporte masivo de alta capacidad (ferrocarril y subterráneo) se encontró estancado durante la mayor parte del último siglo.
Los habitantes del área metropolitana en la década del 70 ejercían una movilidad muy predominantemente al transporte público, tal es así que el último plan de transporte metropolitano radica de 1972, en la actualidad se ha restringido su participación a apenas dos tercios de los viajes.
Buenos Aires está al borde del colapso, por el tránsito se han dificultando las posibilidades de movilidad de los sectores menos favorecidos en los horarios de retorno a sus hogares luego de la jornada laboral y se han incrementado dramáticamente los costos que la comunidad debe afrontar en términos económicos, financieros y ambientales.
Es de suma urgencia que el nombrado Ente se conforme y consolide y permita a las jurisdicciones hacer sus aportes y tomar las resoluciones pertinentes respecto al reordenamiento del sistema de transporte público de pasajeros.
Consideramos de vital importancia el proyecto que presentamos ya que realizando las modificaciones pertinentes a la ley 25.031 se podrá reglamentar y poner en funcionamiento el nombrado Ente, con el fin de solucionar los problemas que cotidianamente sufrimos los habitantes del área metropolitana.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA