PROYECTO DE TP
Expediente 3537-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25031, DE CREACION DEL ENTE COORDINADOR DEL TRANSPORTE METROPOLITANO - ECOTAM -: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 (CREACION DEL ECOTAM), 2 (DELIMITACION DEL AREA METROPOLITANA), 3 (ASIENTO DEL ENTE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES), 4 (CONCEJO DIRECTIVO), 5 (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO), 6 (CREACION DE UN COMITE EJECUTIVO), 9, 10, 12 Y 13, SE AGREGA UNA CLAUSULA TRANSITORIA (FACULTADES DEL ECOTAM).
Fecha: 18/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el
artículo 1 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
Créase un organismo
interjurisdiccional integrado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder
Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que se denominará Ente Coordinador del
Transporte Metropolitano (ECOTAM), cuyo objeto es tener a su cargo la
planificación y coordinación del sistema de transporte urbano e
interurbano interjurisdiccional en el área metropolitana de Buenos
Aires.
Artículo 2: Modifíquese el
artículo 2 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El área metropolitana de
Buenos Aires, comprende el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante
Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas,
Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza,
Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San
Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata,
Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas,
Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón,
Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres
de Febrero, Vicente López, Zárate y los que en el futuro deban ser
incluidos como consecuencia del desarrollo urbano cuando las relaciones
funcionales del área así lo requieran.
Artículo 3: Modifíquese el
artículo 3 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Ente tendrá su asiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 4: Modifíquese el
artículo 4 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Concejo Directivo del
Ente, estará a cargo de un Directorio integrado por dos (2)
representantes del Poder Ejecutivo Nacional, dos (2) representantes del
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y por dos (2) representantes
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de
ausencia o impedimento transitorio justificado los miembros del
directorio serán reemplazados por un funcionario de su mismo rango,
nombrado por el Poder Ejecutivo de la jurisdicción
correspondiente.
Artículo 5: Modifíquese el
artículo 5 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El directorio, tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Proponer políticas,
planes y programas de coordinación del sistema del transporte urbano
del área a las respectivas autoridades jurisdiccionales;
b) Proponer las normas
reguladoras del funcionamiento y control del sistema;
c) Proponer los regímenes
tarifarios y de subsidios al usuario ferroviario de superficie y
subterráneo, otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones
para la prestación de los servicios públicos de transporte
interjurisdiccional del área;
d) Dictaminar -cuando una
de las jurisdicciones lo solicite-, respecto de los proyectos de las
decisiones, los planes de obra o de desarrollo urbano que interesen o
afecten al sistema de transporte urbano del área;
e) Elaborar un reglamento
de organización y funcionamiento dentro de los treinta (30) días de
constituido.
f) Elaborar anualmente el
presupuesto de gastos y cálculo de recursos y elevarlo a los organismos
competentes para su aprobación. Sus ejercicios financieros comenzarán
el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre de cada año;
g) Promover las reformas
legales y reglamentarias en las 3 (tres) jurisdicciones que integran la
autoridad, tendientes al cumplimiento de los fines y objetivos de esta
ley;
h) Opinar en la elaboración
de los marcos regulatorios, concesiones, licencias o permisos de los
servicios de transporte del área a solicitud de cada jurisdicción;
i) Proponer ante la
autoridad competente la gestión de créditos nacionales e internacionales
con destino a estudios, proyectos y obras y servicios que hagan al
cumplimiento de los objetivos del Ente;
j) Celebrar convenios de
cooperación, intercambio técnico y estudios con organismos nacionales y
extranjeros con competencia en materia de transporte urbano
interjurisdiccional.
Artículo 6: Modifíquese el
artículo 6 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
Créase un Comité
Ejecutivo, integrado en forma permanente por un (1) representante del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios, un (1)
representante del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos de la provincia de Buenos Aires y un (1) representante del
Ministerio de Planeamiento y Obras Publicas de la Ciudad de Buenos
Aires o de los órganos que eventualmente los sustituyan en su
competencia
Créase el Concejo de
Municipios integrado por representantes de los municipios mencionados
en el artículo 2 de la presente ley.
Ambos órganos
funcionarán bajo la órbita del Directorio del Ente.
Artículo 7: Modifíquese el
artículo 9 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Ente contará con un
Consejo Consultivo que se constituirá en su ámbito, convocado por el
Directorio que estará integrado por las entidades empresarias, los
operadores del sistema de transporte, las entidades de usuarios,
entidades gremiales del sector y toda otra entidad con intereses en la
temática de la Ciudad Aut{onoma de Buenos Aires y de la Provincia de
Buenos Aires.
Artículo 8: Modifíquese el
artículo 10 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El personal del Ente se
integrará en forma proporcional con agentes dependientes de la
administración pública de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De requerirse personal técnico
especializado el mismo se incorporará a través de concurso público.
Artículo 9: Modifíquese el
artículo 12 de la ley 25.031 que quedara redactado de la siguiente manera:
Invitase al Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir al régimen de la presente ley.
Artículo 10: Modifíquese el
artículo 13 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
La presente ley entrará en
vigencia una vez que sea ratificada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires.
Agréguese a la Ley 25.031
la siguiente Cláusula Transitoria:
CLAUSULA
TRANSITORIA
El ECOTAM tiene
facultades sobre el transporte subterráneo, premetro y tranvías de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el momento en que se efectúe
la transferencia de los servicios a la jurisdicción de la misma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En octubre de 1998 se sancionó la Ley 25.031
que crea el ECOTAM (Ente Coordinador del Transporte del Área Metropolitana), cuyo
objetivo era coordinar y planificar el transporte en el área metropolitana definida en el
artículo 2 de la mencionada ley.
Dicha ley estipula en su articulo 13 que
entraba en vigencia una vez que adherían todos los municipios que comprendía el área
metropolitana; a casi diez años de sancionada la ley, dicho objetivo no pudo concretarse,
por tal motivo presentamos las modificaciones correspondientes, con el fin de salvar las
situaciones que entendemos no permitieron la puesta en vigencia de mencionada ley.
Las grandes ciudades del mundo organizan
sus estrategias y prestan sus servicios traspasando los límites territoriales. Ésta es una
cuestión que implica acuerdos interjurisdiccionales , en Lisboa, hace muy poco tiempo, han
tomado en materia de coordinación de tránsito y transporte con características
metropolitanas un proyecto que se refiere a una agencia de tránsito y transporte con criterio
de autoridad metropolitana , la creación del Ente interjurisdiccional es una cuestión de
probada eficacia en el mundo
Según un informe del Banco Mundial del presente año, en la región metropolitana, habitan
13 millones de personas, hay 18 millones de viajes diarios: 1 millón y medio en
ferrocarriles, 1 millón en subterráneos, 7 millones y medio en ómnibus, 2 millones en taxis,
5 millones en automóviles privados y un millón más en otro tipo de transporte como, por
ejemplo, los charters.
En los últimos treinta años el parque
automotor radicado en el área metropolitana se ha duplicado , por otro lado, mientras que la
población del Área de Buenos Aires se triplicó entre 1950-2000, el desarrollo de los
sistemas de transporte masivo de alta capacidad (ferrocarril y subterráneo) se encontró
estancado durante la mayor parte del último siglo.
Los habitantes del área metropolitana en la
década del 70 ejercían una movilidad muy predominantemente al transporte público, tal es
así que el último plan de transporte metropolitano radica de 1972, en la actualidad se ha
restringido su participación a apenas dos tercios de los viajes.
Buenos Aires está al borde del colapso, por el
tránsito se han dificultando las posibilidades de movilidad de los sectores menos
favorecidos en los horarios de retorno a sus hogares luego de la jornada laboral y se han
incrementado dramáticamente los costos que la comunidad debe afrontar en términos
económicos, financieros y ambientales.
Es de suma urgencia que el nombrado Ente se
conforme y consolide y permita a las jurisdicciones hacer sus aportes y tomar las
resoluciones pertinentes respecto al reordenamiento del sistema de transporte público de
pasajeros.
Consideramos de vital importancia el
proyecto que presentamos ya que realizando las modificaciones pertinentes a la ley 25.031
se podrá reglamentar y poner en funcionamiento el nombrado Ente, con el fin de solucionar
los problemas que cotidianamente sufrimos los habitantes del área metropolitana.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |