PROYECTO DE TP
Expediente 3535-D-2006
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE REALIZARSE UN EXAMEN DE APTITUD FISICA CON ANTERIORIDAD A LAS PRACTICAS DEPORTIVAS.
Fecha: 27/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
EXAMEN DE APTITUD FÍSICA
CON ANTERIORIDAD A LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS
Artículo 1º- Será obligatorio para todas aquellas personas que participen en actividades deportivas de carácter amateur o profesional, efectuarse con anterioridad a las mismas los exámenes médicos de aptitud física que determine el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, en la forma y plazos que establezca dicha Autoridad de Aplicación.
Artículo 2º- El organizador de la actividad deportiva que permita la participación de deportistas que no se hayan sometido a los exámenes médicos del artículo antecedente sufrirá las siguientes sanciones:
a) Una multa de pesos 250 a 1.000, cuya suma se destinará a los hospitales públicos de la jurisdicción donde tenga lugar la infracción.
b) Si reincide, un año de suspensión de sus actividades.
c) Si vuelve a reincidir, sus actividades serán suspendidas definitivamente.
Artículo 3º- Las sumas distribuidas en concepto del artículo 2 de la presente Ley, serán publicadas anualmente por la autoridad encargada de la distribución con el objeto de especificar a qué hospital público se destinó y cuál fue su utilización.
Artículo 4º- Invítese a las provincias a adherir a la presente Ley.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene como finalidad que aquellas personas que intervengan en cualquier actividad deportiva, ya sea de tipo amateur o profesional, se sometan con anterioridad a ella a un examen médico de aptitud física, para prevenir cualquier tipo de emergencia médica durante el desarrollo de dicha actividad.
En nuestro país, debido a la frecuencia con que se dan ataques de tipo cardíaco o cerebro-vasculares durante el desarrollo de actividades deportivas, en personas que sufrían de algún mal pero que por no hacerse los chequeos médicos correspondientes lo desconocían, muchos organizadores de actividades deportivas les exigen a aquellos que quieren participar en ellas un certificado médico de aptitud física. Sin embargo, no siempre es así, por lo cual creemos que es preciso legislar esta cuestión, ya que allí donde los particulares en su accionar diario dejan espacios vacíos, el Estado y en este caso el Congreso de la Nación debe proveer al bien común, según el principio de subsidiaridad.
Este proyecto pretende convertirse en una ley marco a la cual adhieran el resto de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el propósito de que dentro de las distintas realidades que se viven en nuestro país, se le de un tratamiento uniforme a este tema.
Este proyecto no pretende inmiscuirse en las competencias que nuestras provincias federales se han reservado, sino que contrariamente a ello debe ser tarea de este Congreso proveer lo conducente al desarrollo humano y al aprovechamiento de la investigación y el desarrollo científico, tal como reza nuestro artículo 75 inciso 19.
Cuando la vida humana está en juego, y más aún, cuando las fatalidades se pueden prevenir, debemos ser todos los argentinos los que trabajemos juntos por el bienestar de nuestra población, sin importar a qué jurisdicción pertenezcamos. Es tarea nuestra adelantarnos a los hechos y legislar para prevenir, ya que de lo contrario el tiempo perdido se paga con vidas.
Creemos que no es propio de este proyecto de ley establecer los exámenes médicos obligatorios, sino que eso debe ser tarea delegada al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, dado la suma especialidad del tema y los veloces avances de las ciencias médicas, lo que rápidamente haría caer en desuso a este proyecto.
Por otra parte, este proyecto estipula una multa para aquellos organizadores de actividades deportivas que no exijan a los participantes los chequeos médicos correspondientes, ya que toda norma que desee ser imperativa debe contemplar una sanción para aquellos que la incumplen. Será tarea de la autoridad de aplicación realizar las inspecciones y aplicar las multas correspondientes, sumas que deberán destinarse a los hospitales públicos de la jurisdicción donde se cometió la contravención. Si el organizador reincide en incumplir la Ley, se estipulan como sanciones la suspensión anual y luego la suspensión definitiva.
Además de ello, y para garantizar la transparencia del accionar público, el presente proyecto de ley obliga a la autoridad encargada de la distribución de esas sumas a publicar anualmente a qué hospital público se destinó y con qué fin.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARNOLD, EDUARDO ARIEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/09/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
26/09/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/12/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/03/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |