PROYECTO DE TP
Expediente 3533-D-2014
Sumario: PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA (LEY 26734): DEROGACION.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Deróguese la ley
26.734.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley pretende la
lisa y llana derogación de la Ley 26.734 llamada ("Ley Antiterrorismo"), sobre la base de
los mismos fundamentos que fueran expuestos por todo el arco opositor con
oportunidad de su sanción y cuyos vaticinios han sido confirmados recientemente en
hechos que han motivado el repudio y la preocupación de diversos actores políticos,
profesionales y de la sociedad civil.
En principio, debe
destacarse que fueron las observaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional
las que presuntamente motivaron esta reforma al Código Penal. En este sentido, el
proyecto 8-PE-2011 (que dio origen a la ley 26.734) señala que, con la determinación
de avanzar en la lucha contra el terrorismo, "nuestro país ingresó oportunamente como
miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), a partir de lo cual
se incorporaron a nuestra legislación tipos penales específicos, vinculados con la
materia, así como con el lavado de activos" [1].
Sin embargo, como ya fue
expuesto en ese entonces, aún si la idea por parte del Poder Ejecutivo era
cumplimentar con las sugerencias o el reclamo del GAFI, bastaba para ello con la
inclusión de un tipo penal específico para la financiación de actividades terroristas
(como el actual 306 del Código Penal), que cumpliese con la garantía constitucional de
lex stricta y lex certa y que se encontrase ceñido a los estrictos estándares
internacionales. No era en absoluto necesaria la inclusión de un agravante genérico que
afectase a todos los delitos del Código Penal (y menos uno como el actual art. 41
quinquies). Menos aún, si se trata de un agravante que viola el principio constitucional
de proporcionalidad de las penas y que adolece, además, de graves vicios en materia
de principio de legalidad debido a la amplia vaguedad de los términos utilizados.
Es que las fórmulas que
utiliza el primer párrafo del actual artículo 41 quinquies del Código Penal ("aterrorizar a
la población" y "obligar a la autoridad... a realizar un acto o abstenerse de hacerlo...")
son indeterminadas al extremo de que prácticamente cualquier acto puede
subsumirse dentro de ellas,
y exceden plenamente el sano margen de apreciación e interpretación que es razonable
dar a los jueces para que, como decisores, puedan evaluar las circunstancias de cada
caso en concreto. Por otra parte, la excepción contenida en el segundo párrafo de este
mismo artículo es igualmente indeterminada, en cuanto dispone que no se aplicará el
agravante si se actúa "en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de
cualquier otro derecho constitucional". Este es campo abierto para arbitrariedades, toda
vez que la determinación de cuándo se está en ejercicio de un derecho o no la realiza el
mismo que acusa por la comisión del delito.
Además, el agravante del artículo 41
quinquies presenta gravísimos problemas en relación con el principio de
proporcionalidad de las penas. Una vez aplicado este establece, por ejemplo, penas
máximas más altas que las dispuestas para los delitos de lesa humanidad a nivel
internacional, en particular más elevadas que las contenidas en el Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional. Esta incoherencia de las escalas penales obtenidas por la
aplicación de la agravante genérica, respecto de las establecidas a nivel internacional e
incluso a nivel nacional, pone además en conflicto los argumentos que el Estado
argentino utiliza para graduar la importancia de los diferentes delitos y las
correspondientes penas a aplicar.
Una disposición penal de
las características del artículo 41 quinquies del Código Penal no sólo es inconstitucional
y violatoria a los tratados de derechos humanos [2], lo cual ya merece repudio por sí
mismo, sino que ni siquiera es útil para la misión que supuestamente debería cumplir
como instrumento de la justicia para "la prevención, investigación y sanción del
terrorismo"[3]. Esto es así porque el Poder Judicial, en su rol de defensor de la
Constitución y de los derechos humanos, tiene el deber de rechazar de plano la
pretensión de aplicar un enunciado con estas tremendas falencias para imputar
penalmente a un individuo. No puede esperarse, ni exigirse, una actitud contraria o
diferente por parte de esta rama del poder público.
De esta manera, la supuesta gran
herramienta para la lucha contra el terrorismo se transforma en poco más que un
espejismo pomposo; uno que, llegado el momento, por un lado será absolutamente
inaplicable para los casos de "terrorismo" y, por otro lado, puede intentar ser
utilizado para abarcar muchos otros casos
que no tienen ninguna relación con actividades terroristas o de financiamiento del
terrorismo.
Este último punto, la
posibilidad de criminalizar a través de este agravante a casos que nada tienen que ver
con el terrorismo o actividades afines, fue rotundamente negado por el Poder Ejecutivo:
"... por su propia esencia, los nuevos artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal, en
ningún caso podrán ser aplicados a aquellos hechos que no configuren actos de
terrorismo conforme los describen las convenciones internacionales. De igual modo,
quedan terminantemente excluidos de cualquier posible interpretación criminalizante,
los hechos de protesta social, toda vez que éstos están dirigidos a reclamar por
derechos individuales o colectivos y, en el supuesto que pudieran transgredir la ley
penal, conforme la redacción propuesta y en virtud de la tradición normativa y
jurisprudencial nacionales, no dejarían de constituir el ejercicio de un derecho
constitucional. Por lo tanto, la fórmula empleada evita el riesgo de que otro tipo de
actos con sus particulares motivaciones sean calificados como actos terroristas, porque
carecerían de la finalidad específica descripta en el primero de los preceptos recién
referidos y excederían por completo, las previsiones internacionales en la materia" [4].
Sin embargo, esta larga
declaración de intenciones no es más que un conjunto de afirmaciones más o menos
honestas, que no se ve reflejado en absoluto en el texto final del actual artículo 41
quinquies. Como sostuvimos anteriormente, y como advertimos en las comisiones y el
recinto en 2011, la galopante vaguedad y ambigüedad de aquellos enunciados permite
que cualquier actividad pueda subsumirse en el campo de aplicación de la norma. Sin
duda alguna, la protesta social era (y es) uno de las primeras actividades que parecen
afectadas por esta posibilidad, toda vez que involucra una medida de fuerza para
peticionar a las autoridades que, para algunos, puede ser entendida como un intento de
obligar a una autoridad a hacer un acto o abstenerse de hacerlo. Pero esta
preocupación también la compartía (y comparte) cualquier otro tipo de actividad que
involucre una forma de protesta legítima o el ejercicio de la libertad de expresión.
Actualmente, existe un caso en particular
que ha venido a confirmar lo temido y anunciado por todo el arco político que se opuso
a la sanción de esta ley: la imputación del periodista Juan Pablo Suárez, editor del sitio
web "Última Hora", que luego de filmar, y posteriormente difundir, la detención de un
agente de seguridad que participó en el marco de una protesta policial es acusado de
cometer el delito de incitación a la violencia, agravado por la finalidad de "aterrorizar a
la población".
Todo lo expuesto demuestra que la Ley
Antiterrorista no sólo es inconstitucional, sino irrazonable, inoportuna y, además,
peligrosa. Por ello, y en consonancia con otras iniciativas parlamentarias en este mismo
sentido, solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de
ley.
[1] Proyecto 8-PE-2011, enviado por el
Poder Ejecutivo el 14/11/2011 al Honorable Congreso de la Nación, folio 2.
[2] También es contrario a diversos fallos
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en el ámbito internacional, de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
[3] Proyecto 8-PE-2011,
op. cit., folio 1.
[4] Proyecto 8-PE-2011,
op. cit.,folios 5-6.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) |