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PROYECTO DE TP


Expediente 3533-D-2014
Sumario: PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA (LEY 26734): DEROGACION.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Deróguese la ley 26.734.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley pretende la lisa y llana derogación de la Ley 26.734 llamada ("Ley Antiterrorismo"), sobre la base de los mismos fundamentos que fueran expuestos por todo el arco opositor con oportunidad de su sanción y cuyos vaticinios han sido confirmados recientemente en hechos que han motivado el repudio y la preocupación de diversos actores políticos, profesionales y de la sociedad civil.
En principio, debe destacarse que fueron las observaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional las que presuntamente motivaron esta reforma al Código Penal. En este sentido, el proyecto 8-PE-2011 (que dio origen a la ley 26.734) señala que, con la determinación de avanzar en la lucha contra el terrorismo, "nuestro país ingresó oportunamente como miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), a partir de lo cual se incorporaron a nuestra legislación tipos penales específicos, vinculados con la materia, así como con el lavado de activos" [1].
Sin embargo, como ya fue expuesto en ese entonces, aún si la idea por parte del Poder Ejecutivo era cumplimentar con las sugerencias o el reclamo del GAFI, bastaba para ello con la inclusión de un tipo penal específico para la financiación de actividades terroristas (como el actual 306 del Código Penal), que cumpliese con la garantía constitucional de lex stricta y lex certa y que se encontrase ceñido a los estrictos estándares internacionales. No era en absoluto necesaria la inclusión de un agravante genérico que afectase a todos los delitos del Código Penal (y menos uno como el actual art. 41 quinquies). Menos aún, si se trata de un agravante que viola el principio constitucional de proporcionalidad de las penas y que adolece, además, de graves vicios en materia de principio de legalidad debido a la amplia vaguedad de los términos utilizados.
Es que las fórmulas que utiliza el primer párrafo del actual artículo 41 quinquies del Código Penal ("aterrorizar a la población" y "obligar a la autoridad... a realizar un acto o abstenerse de hacerlo...") son indeterminadas al extremo de que prácticamente cualquier acto puede
subsumirse dentro de ellas, y exceden plenamente el sano margen de apreciación e interpretación que es razonable dar a los jueces para que, como decisores, puedan evaluar las circunstancias de cada caso en concreto. Por otra parte, la excepción contenida en el segundo párrafo de este mismo artículo es igualmente indeterminada, en cuanto dispone que no se aplicará el agravante si se actúa "en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional". Este es campo abierto para arbitrariedades, toda vez que la determinación de cuándo se está en ejercicio de un derecho o no la realiza el mismo que acusa por la comisión del delito.
Además, el agravante del artículo 41 quinquies presenta gravísimos problemas en relación con el principio de proporcionalidad de las penas. Una vez aplicado este establece, por ejemplo, penas máximas más altas que las dispuestas para los delitos de lesa humanidad a nivel internacional, en particular más elevadas que las contenidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esta incoherencia de las escalas penales obtenidas por la aplicación de la agravante genérica, respecto de las establecidas a nivel internacional e incluso a nivel nacional, pone además en conflicto los argumentos que el Estado argentino utiliza para graduar la importancia de los diferentes delitos y las correspondientes penas a aplicar.
Una disposición penal de las características del artículo 41 quinquies del Código Penal no sólo es inconstitucional y violatoria a los tratados de derechos humanos [2], lo cual ya merece repudio por sí mismo, sino que ni siquiera es útil para la misión que supuestamente debería cumplir como instrumento de la justicia para "la prevención, investigación y sanción del terrorismo"[3]. Esto es así porque el Poder Judicial, en su rol de defensor de la Constitución y de los derechos humanos, tiene el deber de rechazar de plano la pretensión de aplicar un enunciado con estas tremendas falencias para imputar penalmente a un individuo. No puede esperarse, ni exigirse, una actitud contraria o diferente por parte de esta rama del poder público.
De esta manera, la supuesta gran herramienta para la lucha contra el terrorismo se transforma en poco más que un espejismo pomposo; uno que, llegado el momento, por un lado será absolutamente inaplicable para los casos de "terrorismo" y, por otro lado, puede intentar ser
utilizado para abarcar muchos otros casos que no tienen ninguna relación con actividades terroristas o de financiamiento del terrorismo.
Este último punto, la posibilidad de criminalizar a través de este agravante a casos que nada tienen que ver con el terrorismo o actividades afines, fue rotundamente negado por el Poder Ejecutivo: "... por su propia esencia, los nuevos artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal, en ningún caso podrán ser aplicados a aquellos hechos que no configuren actos de terrorismo conforme los describen las convenciones internacionales. De igual modo, quedan terminantemente excluidos de cualquier posible interpretación criminalizante, los hechos de protesta social, toda vez que éstos están dirigidos a reclamar por derechos individuales o colectivos y, en el supuesto que pudieran transgredir la ley penal, conforme la redacción propuesta y en virtud de la tradición normativa y jurisprudencial nacionales, no dejarían de constituir el ejercicio de un derecho constitucional. Por lo tanto, la fórmula empleada evita el riesgo de que otro tipo de actos con sus particulares motivaciones sean calificados como actos terroristas, porque carecerían de la finalidad específica descripta en el primero de los preceptos recién referidos y excederían por completo, las previsiones internacionales en la materia" [4].
Sin embargo, esta larga declaración de intenciones no es más que un conjunto de afirmaciones más o menos honestas, que no se ve reflejado en absoluto en el texto final del actual artículo 41 quinquies. Como sostuvimos anteriormente, y como advertimos en las comisiones y el recinto en 2011, la galopante vaguedad y ambigüedad de aquellos enunciados permite que cualquier actividad pueda subsumirse en el campo de aplicación de la norma. Sin duda alguna, la protesta social era (y es) uno de las primeras actividades que parecen afectadas por esta posibilidad, toda vez que involucra una medida de fuerza para peticionar a las autoridades que, para algunos, puede ser entendida como un intento de obligar a una autoridad a hacer un acto o abstenerse de hacerlo. Pero esta preocupación también la compartía (y comparte) cualquier otro tipo de actividad que involucre una forma de protesta legítima o el ejercicio de la libertad de expresión.
Actualmente, existe un caso en particular que ha venido a confirmar lo temido y anunciado por todo el arco político que se opuso a la sanción de esta ley: la imputación del periodista Juan Pablo Suárez, editor del sitio web "Última Hora", que luego de filmar, y posteriormente difundir, la detención de un agente de seguridad que participó en el marco de una protesta policial es acusado de cometer el delito de incitación a la violencia, agravado por la finalidad de "aterrorizar a la población".
Todo lo expuesto demuestra que la Ley Antiterrorista no sólo es inconstitucional, sino irrazonable, inoportuna y, además, peligrosa. Por ello, y en consonancia con otras iniciativas parlamentarias en este mismo sentido, solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de ley.
[1] Proyecto 8-PE-2011, enviado por el Poder Ejecutivo el 14/11/2011 al Honorable Congreso de la Nación, folio 2.
[2] También es contrario a diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en el ámbito internacional, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
[3] Proyecto 8-PE-2011, op. cit., folio 1.
[4] Proyecto 8-PE-2011, op. cit.,folios 5-6.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/08/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES)