PROYECTO DE TP
Expediente 3532-D-2008
Sumario: RETENCIONES MOVILES SEGMENTADAS: RATIFICACION DE LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 125/2008, SU MODIFICATORIA 141/2008, SU DEROGATORIA 64/2008, Y SUS COMPLEMENTARIAS 284/2008 Y 285/2008; CREACION DEL FONDO DE REDISTRIBUCION SOCIAL QUE SUSTITUYE AL PROGRAMA CREADO POR DECRETO 904/2008.
Fecha: 01/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
RETENCIONES MÓVILES
SEGMENTADAS
Artículo 1º.- Ratifícanse las
Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nº 125 de fecha 10
de marzo de 2008, su modificatoria 141 de fecha 13 de marzo de 2008, su
derogatoria 64 de fecha 30 de mayo de 2008, y sus complementarias 284 y 285
del 18 de abril de 2008.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el
artículo precedente lo es sin perjuicio de la vigencia de las medidas dictadas y
sin desmedro de las facultades ejercidas para ello en el marco de los
dispositivos en ellas citados y especialmente de la ley Nº 22.415 (CODIGO
ADUANERO) y modificatorias, en particular su artículo 755, correlativos y
concordantes.
Artículo 3º.- Créase el FONDO
DE REDISTRIBUCIÓN SOCIAL con la finalidad de financiar la
construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de hospitales públicos
y centros de atención primaria de la salud; la construcción de viviendas
populares en ámbitos urbanos o rurales y la construcción, reparación, mejora o
mantenimiento de caminos rurales.
Artículo 4º.- El FONDO creado
por el artículo precedente estará compuesto por los fondos recaudados y a
recaudarse correspondientes a los años 2008 y 2009 en concepto de derechos
de exportación a las distintas variedades de soja y sus derivados que superen
el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) neto de las compensaciones que
fijen las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN
Nº 284 y Nº 285 del 18 de abril de 2008.
Artículo 5º.- Los fondos a que
hacen mención los artículos precedentes serán destinados conforme los
porcentajes que se detallan a continuación:
a) HOSPITALES PUBLICOS
Y CENTROS DE SALUD: SESENTA POR CIENTO (60%).
b) VIVIENDAS
POPULARES URBANAS O RURALES: VEINTE POR CIENTO
(20%).
c) CAMINOS RURALES:
VEINTE POR CIENTO (20%).
Artículo 6º.- La administración
del fondo, que sustituirá al PROGRAMA DE REDISTRIBUCION SOCIAL
creado por el Decreto Nº 904 de fecha 9 de junio de 2008, estará a cargo en
forma conjunta de los MINISTERIOS DE SALUD, DE ECONOMIA Y
PRODUCCION Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, quienes quedarán facultados para dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación
de la presente ley.
La ejecución de las obras se
realizará en forma descentralizada, mediante la ejecución de convenios con las
Provincias o Municipios del lugar donde se ubiquen.
Artículo 7º.- Impleméntese, a
partir de la vigencia de la presente Ley, el siguiente sistema de segmentación
de los productores en base a las toneladas de soja vendidas y acumuladas por
año:
SEGMENTACION
a) Pequeños Productores,
hasta seiscientas (600) toneladas por año. (SEGMENTO A)
b) Pequeños - Medianos
Productores, a partir de los seiscientos y un (601) hasta mil quinientos (1.500)
toneladas por año. (SEGMENTO B)
c) Pequeños - Grandes
Productores, a partir de mil quinientos uno (1.501) hasta tres mil (3.000)
toneladas por año.(SEGMENTO C)
d) Grandes Productores, más
de tres mil uno (3.001) toneladas por año. (SEGMENTO D).
Artículo 8º: Aplíquense las
resoluciones enunciadas en el artículo 1º, en función de la segmentación del
Artículo precedente, para las distintas variedades de soja comprendidas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.),
de la siguiente manera:
i DERECHO DE
EXPORTACIÓN
Derecho de Exportación Básico (Rb) =
35%
Derecho de Exportación que
para cada precio FOB oficial se indica en la Planillas, Anexo III de la Res. Nº
64 (M. E. y P.) 30 de mayo de 2008) = R64
Diferencia de Derecho de
Exportación: D = R64 - 35%
ii DERECHO DE
EXPORTACIÓN POR SEGMENTO
Derecho de Exportación para
SEGMENTO A: RA = 35%
Derecho de Exportación para
SEGMENTO B: RB = RA + 1/3 D
Derecho de Exportación para
SEGMENTO C: RC = RA + 2/3 D
Derecho de Exportación para
SEGMENTO D: RD = R64
Cuadro de Aplicación de los
Derechos de Exportación
Artículo 9º: La Administración
Federal de Ingresos Públicos (A. F. I. P.) y la Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario (O. N. C. C. A.), o en su defecto, la que el Poder
Ejecutivo determine, tomarán todos los recaudos con el objeto de reintegrar a
los productores la diferencia entre los porcentajes de Derechos de Exportación
según resolución 64 (M. E. y P) y la que le corresponda a cada productor
según su acumulación de ventas en el transcurso de un año.
Artículo 10º: A los efectos de
lograr un mecanismo ágil de reintegro de las diferencias establecidas en los
artículos precedentes, serán liquidadas, según la información diaria emanada
de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (O. N. C. C. A.),
por los sujetos que comercialicen granos autorizado por esta entidad, los que
actuaran como Agente de Retención.
Artículo 11º: La presente Ley
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 12º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de ley tiende a establecer un mecanismo de retenciones móviles
segmentadas manteniendo los lineamientos que el Poder Ejecutivo diagramó
mediante el dictado de las Resoluciones 125 y 64, sus ampliatorias y
modificatorias.-
Antes de
entrar en detalle con los fundamentos técnicos del presente, debemos destacar
muy especialmente la actitud democrática y de respeto a las instituciones de
la Sra. Presidente, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, al enviar el proyecto
relacionado con las retenciones al Honorable Congreso de la Nación . No
obstante que el dictado de las Resoluciones fue realizado dentro de las
facultades constitucionales y legales que se enmarcan dentro de lo destacado
en el artículo 2º).-
En cuanto a
los aspectos técnico-políticos, debemos mencionar, que hemos trabajado para
realizar esta propuesta, manteniendo nuestra coherencia política, estableciendo
una división entre pequeños y grandes productores, que también fue
contemplada oportunamente por el Ejecutivo Nacional. El objeto primordial
de esta propuesta, es que los más afectados sean los que ingresaron a la
explotación de la soja porque las condiciones económicas nacionales e
internacionales han hecho de la misma el gran negocio del momento, en
desmedro de aquellos que históricamente hacen de esta profesión su medio de
vida.
Por otra
parte mantenemos retenciones fijas y más bajas para aquellos pequeños
productores agrícolas que más allá de todos los inconvenientes y los altibajos
que ha sufrido el sector en los años anteriores a 2.002-2.003, se han mantenido
dentro de la agricultura por tradición familiar o porque es lo que realmente le
agrada y lo que saben hacer.-
La
segmentación que se prevé en el presente, tiene como fin, que se mantenga un
porcentaje de Derechos de Exportación fija de 35% hasta 600 toneladas,
produciéndose un aumento gradual y móvil de las mismas, para que los
productores puedan obtener un buen precio que le compense el aumento de los
costos que se han dado o los que se pueden dar en el futuro. Creemos que el
límite que realmente cambia la categoría de pequeño a gran productor es la de
3.000 toneladas, es por eso que hacemos esta segmentación, que tiende a
afectar los pools, los fideicomisos, que sus ventas anuales están por encima de
esos tonelajes y que producen el 70 % del total de la producción sojera, y
además, no solo complican la producción de los pequeños chacareros sino
también con el avance de la sojización que producen, le acarrean a todos los
argentinos un problema ambiental y una situación de riesgo de cumplir con la
demanda interna de los productos agrícolas-ganaderos que se consumen en la
mesa de los argentinos.-
También,
se pretende lograr con este proyecto un sistema de reintegro similar a lo que se
hace con el IVA o el impuesto a las Ganancias, donde el acopiador actúa como
Agente de Retención.-
En la
siguiente planilla figura un ejemplo de aplicación de las retenciones móviles
segmentadas en pesos con un precio FOB de U$S 600, calculando la
cotización del dólar a $ 3,10.-
Por lo
expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de
ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. | 20/05/2009 |