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PROYECTO DE TP


Expediente 3531-D-2009
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE AGROPECUARIO POR SEQUIA EN EL MARCO DE LA LEY 22913, A LOS DEPARTAMENTOS DE GUATRACHE, HUCAL, CALEU, LIHUEL CALEL, UTRACAN, LOVENTUE, CHALILEO, CHICAL-CO, PUELEN, LIMAY MAHUIDA Y CURACO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, POR EL TERMINO DE 180 DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 29/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Declárese zona en estado de desastre agropecuario por sequía en el marco de las disposiciones de la Ley 22913, normas complementarias y modificatorias, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, las explotaciones agropecuarias radicadas en los departamentos de Guatraché, Hucal, Caleu Caleu, Lihuel Calel, Utracán, Loventué, Chalileo, Chical-Có, Puelén, Limay Mahuida, y Curacó de la Provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 2º.- Declárese zona en estado de emergencia agropecuaria por sequía en el marco de las disposiciones de la Ley 22913, normas complementarias y modificatorias, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, las explotaciones agropecuarias radicadas en los departamentos de Rancul, Trenel, Conhelo, Catriló, Capital, Toay, Chapaleufú, y Atreucó de la Provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Poder Ejecutivo Nacional tomar medidas de carácter expeditivo para la asistencia y reconstrucción del aparato productivo en la zona descripta en los artículos anteriores. Las mismas podrán contemplar la creación de fondos destinados a preservar y restablecer la relaciones de producción y empleo, para lo cual podrá celebrar los acuerdos necesarios con entidades financieras que operen en la Provincia de La Pampa. Asimismo, queda facultado para realizar todas las gestiones que impliquen la búsqueda de financiamiento externo, para la satisfacción de los fines de esta Ley.
ARTÍCULO 4º.- El Banco de la Nación Argentina adoptará todas las medidas que impliquen la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados. También deberá instrumentar líneas de crédito destinadas al mantenimiento y recuperación de la
capacidad productiva de los productores afectados. En particular, para el otorgamiento de esos préstamos se deberá contemplar:
I) otorgar plazos prudenciales de gracia para su devolución, acordes con la evolución de la situación de desastre o emergencia agropecuaria;
II) tasas de interés promocionadas, a tal efecto el Poder Ejecutivo Nacional podrá tomar la intervención necesaria según se detalla en el artículo anterior;
III) plazos de duración de cinco o mas años como mínimo;
IV) los parámetros I, II, y III deberán ajustarse conforme la actividad principal de la empresa agropecuaria. Para el caso de que la principal actividad sea la ganadera se debe contemplar otorgar un plazo mínimo de gracia para la devolución del préstamo de 3 (TRES) años.
A los efectos de éste artículo, el Banco Central de la República Argentina, deberá ajustar todas las normas necesarias para la efectiva implementación de la asistencia financiera a los productores afectados.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase al Poder Ejecutivo Nacional a implementar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de Seguridad Social (/ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco de los artículos 1º y 2º de la presente.
ARTÍCIULO 6º.- Difiérase por el plazo de UN (1) año, o hasta tanto cese el estado de emergencia o desastre agropecuario, lo que ocurra posterior, el vencimiento de las obligaciones fiscales de pago, correspondientes al Impuesto a las Ganancias de personas físicas y jurídicas, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los productores que resulten comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente.
ARTÍCIULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene por objeto instrumentar una política de gobierno para paliar y dar contención a la crítica situación climática que está padeciendo la Provincia de La Pampa en casi en la totalidad de su territorio, debido al persistente fenómeno de la sequía. Continúa en línea con el proyecto de Ley de mi autoría (expediente D-1677-08) que obtuvo media sanción de esta Honorable Cámara el 21 de mayo de 2008, por el que se declaraban en estado de emergencia económica y social por el plazo de 180 días a diversos departamentos de la Provincia de La Pampa.
La Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria -creada por Ley Provincial Nº 1785- en reunión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2009, nuevamente analizó y evaluó la situación de afectación por la sequía que muy seriamente hoy, en su continuación, ha abarcado con su incidencia a toda nuestra provincia; asimismo consideró que, la continuación de este fenómeno climático con muy pocas precipitaciones en general durante la pasada época estival, con sus altas temperaturas y vientos con una extrema incidencia desecante sobre la incipiente y escasa vegetación desarrollada merced a esas lluvias, han provocado en su severidad la imposibilidad de todo principio de recuperación de la capacidad productiva forrajera del pastizal natural -único recurso de la ganadería pastoril desarrollada en las explotaciones ganaderas de todo el sur y oeste de esta
área-, no permitiendo el buen desarrollo de los verdeos de verano sembrados, como así tampoco llegar a buen término para la recolección de las sementeras realizadas para cosecha gruesa - girasol, soja, maíz- y el rebrote de aquellas especies de estación correspondientes al pastizal en las áreas ganaderas de monte, todo esto ya con referencia a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganadero-agrícolas en el resto de nuestra provincia.
El impacto de la sequía es muy fuerte en toda la provincia, afectando su situación socio-económica y perjudicando las economías regionales. Sus severas influencias se ven plasmadas en la economía de los pueblos pampeanos, la cual en gran medida depende de la producción agropecuaria de la zona rural próxima a las mismos.
Las consecuencias económicas de este fenómeno no cesan con las ansiadas lluvias, puesto que al haber afectado en forma drástica y negativa el desarrollo de los futuros ciclos reproductivo y productivo de carne y leche de los rodeos bovino, ovino y caprino de toda la provincia, se hace necesaria e imprescindible la asistencia a la producción, como única forma de restablecer y recomponer su aparato productivo.
El Poder Ejecutivo Provincial, en base al análisis de lo evaluado y
solicitado por la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria, prorrogó con el distado del decreto 652/09 hasta el 30 de septiembre de 2009, la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía a las explotaciones agropecuarias de la totalidad de la provincia de La Pampa, con la sola excepción de los departamentos de Maracó, Quemú Quemú, y Realicó. A la fecha el Poder Ejecutivo Nacional aún no homologó dicha declaración, por lo que los productores afectados no son beneficiarios de las franquicias que establece la Ley 22.913 (en miras de ser modificada).
Sr. Presidente, por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA