PROYECTO DE TP
Expediente 3531-D-2009
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE AGROPECUARIO POR SEQUIA EN EL MARCO DE LA LEY 22913, A LOS DEPARTAMENTOS DE GUATRACHE, HUCAL, CALEU, LIHUEL CALEL, UTRACAN, LOVENTUE, CHALILEO, CHICAL-CO, PUELEN, LIMAY MAHUIDA Y CURACO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, POR EL TERMINO DE 180 DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 29/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Declárese zona en
estado de desastre agropecuario por sequía en el marco de las disposiciones de la
Ley 22913, normas complementarias y modificatorias, por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) DÍAS, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo
Nacional, las explotaciones agropecuarias radicadas en los departamentos de
Guatraché, Hucal, Caleu Caleu, Lihuel Calel, Utracán, Loventué, Chalileo, Chical-Có,
Puelén, Limay Mahuida, y Curacó de la Provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 2º.- Declárese zona en
estado de emergencia agropecuaria por sequía en el marco de las disposiciones
de la Ley 22913, normas complementarias y modificatorias, por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, prorrogables por igual término por el Poder
Ejecutivo Nacional, las explotaciones agropecuarias radicadas en los
departamentos de Rancul, Trenel, Conhelo, Catriló, Capital, Toay, Chapaleufú, y
Atreucó de la Provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Poder
Ejecutivo Nacional tomar medidas de carácter expeditivo para la asistencia y
reconstrucción del aparato productivo en la zona descripta en los artículos
anteriores. Las mismas podrán contemplar la creación de fondos destinados a
preservar y restablecer la relaciones de producción y empleo, para lo cual podrá
celebrar los acuerdos necesarios con entidades financieras que operen en la
Provincia de La Pampa. Asimismo, queda facultado para realizar todas las
gestiones que impliquen la búsqueda de financiamiento externo, para la
satisfacción de los fines de esta Ley.
ARTÍCULO 4º.- El Banco de la Nación
Argentina adoptará todas las medidas que impliquen la refinanciación de las
obligaciones de los productores afectados. También deberá instrumentar líneas de
crédito destinadas al mantenimiento y recuperación de la
capacidad productiva de los
productores afectados. En particular, para el otorgamiento de esos préstamos se
deberá contemplar:
I) otorgar plazos prudenciales de
gracia para su devolución, acordes con la evolución de la situación de desastre o
emergencia agropecuaria;
II) tasas de interés promocionadas, a
tal efecto el Poder Ejecutivo Nacional podrá tomar la intervención necesaria según
se detalla en el artículo anterior;
III) plazos de duración de cinco o
mas años como mínimo;
IV) los parámetros I, II, y III deberán
ajustarse conforme la actividad principal de la empresa agropecuaria. Para el caso
de que la principal actividad sea la ganadera se debe contemplar otorgar un plazo
mínimo de gracia para la devolución del préstamo de 3 (TRES) años.
A los efectos de éste artículo, el
Banco Central de la República Argentina, deberá ajustar todas las normas
necesarias para la efectiva implementación de la asistencia financiera a los
productores afectados.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase al Poder
Ejecutivo Nacional a implementar regímenes especiales de pago por parte de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de
Seguridad Social (/ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes
afectados en el marco de los artículos 1º y 2º de la presente.
ARTÍCIULO 6º.- Difiérase por el plazo de
UN (1) año, o hasta tanto cese el estado de emergencia o desastre agropecuario, lo que
ocurra posterior, el vencimiento de las obligaciones fiscales de pago, correspondientes al
Impuesto a las Ganancias de personas físicas y jurídicas, Impuesto sobre los Bienes
Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los productores que resulten
comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente.
ARTÍCIULO 7º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene por
objeto instrumentar una política de gobierno para paliar y dar contención a la
crítica situación climática que está padeciendo la Provincia de La Pampa en casi en
la totalidad de su territorio, debido al persistente fenómeno de la sequía. Continúa
en línea con el proyecto de Ley de mi autoría (expediente D-1677-08) que obtuvo
media sanción de esta Honorable Cámara el 21 de mayo de 2008, por el que se
declaraban en estado de emergencia económica y social por el plazo de 180 días a
diversos departamentos de la Provincia de La Pampa.
La Comisión Provincial de
Emergencia y Asistencia Agropecuaria -creada por Ley Provincial Nº 1785- en
reunión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2009, nuevamente analizó y
evaluó la situación de afectación por la sequía que muy seriamente hoy, en su
continuación, ha abarcado con su incidencia a toda nuestra provincia; asimismo
consideró que, la continuación de este fenómeno climático con muy pocas
precipitaciones en general durante la pasada época estival, con sus altas
temperaturas y vientos con una extrema incidencia desecante sobre la incipiente y
escasa vegetación desarrollada merced a esas lluvias, han provocado en su
severidad la imposibilidad de todo principio de recuperación de la capacidad
productiva forrajera del pastizal natural -único recurso de la ganadería pastoril
desarrollada en las explotaciones ganaderas de todo el sur y oeste de esta
área-, no permitiendo el buen
desarrollo de los verdeos de verano sembrados, como así tampoco llegar a buen
término para la recolección de las sementeras realizadas para cosecha gruesa -
girasol, soja, maíz- y el rebrote de aquellas especies de estación correspondientes
al pastizal en las áreas ganaderas de monte, todo esto ya con referencia a las
explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganadero-agrícolas en el resto de
nuestra provincia.
El impacto de la sequía es muy fuerte
en toda la provincia, afectando su situación socio-económica y perjudicando las
economías regionales. Sus severas influencias se ven plasmadas en la economía de
los pueblos pampeanos, la cual en gran medida depende de la producción
agropecuaria de la zona rural próxima a las mismos.
Las consecuencias económicas de
este fenómeno no cesan con las ansiadas lluvias, puesto que al haber afectado en
forma drástica y negativa el desarrollo de los futuros ciclos reproductivo y
productivo de carne y leche de los rodeos bovino, ovino y caprino de toda la
provincia, se hace necesaria e imprescindible la asistencia a la producción, como
única forma de restablecer y recomponer su aparato productivo.
El Poder Ejecutivo Provincial,
en base al análisis de lo evaluado y
solicitado por la Comisión Provincial
de Emergencia y Asistencia Agropecuaria, prorrogó con el distado del decreto
652/09 hasta el 30 de septiembre de 2009, la declaración de Emergencia y/o
Desastre Agropecuario por sequía a las explotaciones agropecuarias de la totalidad
de la provincia de La Pampa, con la sola excepción de los departamentos de
Maracó, Quemú Quemú, y Realicó. A la fecha el Poder Ejecutivo Nacional aún no
homologó dicha declaración, por lo que los productores afectados no son
beneficiarios de las franquicias que establece la Ley 22.913 (en miras de ser
modificada).
Sr. Presidente, por las
razones expuestas, solicito a mis pares acompañen esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |