PROYECTO DE TP
Expediente 3530-D-2009
Sumario: CREACION DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), DECRETO 1067/05:, MODIFICACION DEL ARTICULOS 1, 9 (FUNCIONES DEL DIRECTORIO) Y 10 (REPRESENTACION DEL ORGANISMO POR PARTE DEL PRESIDENTE), DEROGACION DE LOS ARTICULOS 3, 4 , 5 Y DEL TITULO 5.
Fecha: 29/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del
Decreto 1067/05, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Créase la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION".
Artículo 2º.- Deróguense los Artículos 3º, 4º y
8º del Decreto 1067/05.-
Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 9º del
Decreto 1067/05, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9º: El Presidente tiene a
su cargo la función de fiscalización y control de la comercialización de la cadena
agroalimentaria, velando por la transparencia y la libre concurrencia en los mercados de los
operadores. No será función del Presidente la regulación o limitación comercial interna o
externa de productos de origen agropecuario."
Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 10º del
Decreto 1067/05, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 10º.- Corresponde al
Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como
representante administrativo del organismo, ejercer la máxima atribución y responsabilidad
en ese sentido.
Al efecto, y sin perjuicio de las
facultades explícitas e implícitas conferidas, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones:
1. Proponer la estructura
organizativa de la Oficina Nacional a su cargo.
2. Organizar su
funcionamiento y asignar las tareas correspondientes, pudiendo delegar expresamente
funciones cuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen.
3. Aplicar sanciones
disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal del organismo, de
conformidad con la legislación y reglamentación vigente.
4. Proponer el presupuesto
anual de la citada Oficina Nacional y el correspondiente al plan analítico de tareas, sus
modificaciones y reajustes.
5. Efectuar contrataciones de
acuerdo a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
6. Elaborar planes de acción
y dirigir el control de gestión del organismo para lograr niveles adecuados de operatividad y
eficiencia.
7. Cumplir y velar por el
cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del organismo.
8. Fiscalizar las distintas
operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria
del ganado, la carne, sus productos, subproductos y derivados, como así también en el
mercado de granos, oleaginosas, sus productos y subproductos, mediante resolución
fundada del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
9. Llevar un registro de los
respectivos operadores.
10. Suspender o cancelar las
inscripciones en los respectivos registros en caso de incumplimiento de la normativa legal
vigente.
11. Disponer la realización de
inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a
verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, coordinando su accionar con
otros organismos competentes, cuando ello resultare necesario o conveniente.
12. Solicitar el auxilio de la
fuerza pública y requerir a los órganos judiciales el allanamiento de locales y domicilios
privados; el secuestro de documentación y de otros elementos necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos.
13. Disponer de oficio o a
requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación, entre otros, de
presuntos infractores, testigos, peritos y entidades representativas del sector.
14. Efectuar los
requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las normas de
comercialización, obligaciones previsionales y fiscales.
15. Examinar y exigir la
exhibición de libros y documentos.
16. Requerir declaraciones
juradas e informaciones vinculadas al sector y a las funciones específicas de ésta Oficina.
17. Verificar existencias,
requerir informes y documentación de instituciones públicas y privadas.
18. Concretar convenios con
las provincias, municipios y otros organismos nacionales para las tareas de fiscalización y
mejor aplicación de la política de control comercial de las áreas de su competencia.
19. Requerir al organismo
judicial competente medida cautelar, la interdicción y/o el decomiso de la mercadería cuando
el operador no se encuentre debidamente inscripto en el registro de matriculados a cargo de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; cuando no se
justifique adecuadamente el origen de la mercadería hallada; cuando se invoque o exhiba,
con relación a ella, documentación que "prima facie" resulte falsa o adulterada; cuando se
hayan infringido las disposiciones sanitarias y cuando medie peligro para la salud del posible
consumidor, dando intervención en éste caso a los organismos específicos de control en la
materia. Sólo se admitirán como prueba de la justificación del origen de la mercadería las
constancias documentales determinadas por la legislación vigente en la materia.
20. Proponer a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS los montos de
tasas y aranceles vinculados al cumplimiento de sus funciones específicas.
21. Establecer delegaciones
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO cuando las
necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.
22. Organizar y coordinar la
creación y reglamentación de los comités y/o consejos asesores "ad honorem" que considere
necesarios para el funcionamiento del organismo.
23. Dictar las resoluciones
pertinentes para asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley".
Artículo 5º.- Derógase el Título V, artículos
11º a 19º inclusive del Decreto 1067/05.-
Artículo 6º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a
realizar todas las adecuaciones presupuestarias y de personal que resulten necesarias a fin
de aplicar la presente Ley.-
Artículo 7º.- La presente Ley comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su promulgación.-
Artículo 8º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto 1067 del 31 de agosto del año 2005
modificó el carácter desconcentrado del Organismo a fin de convertirlo en un ente
descentralizado de la Administración Pública Nacional, cuyo ámbito de actuación se
desenvuelve en al Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, la cual
delimitaría la definición de políticas públicas para su ejecución, pudiendo ampliar su ámbito
de ejercicio a otras cadenas agroalimentarias cuando las necesidades de fiscalización y
control así lo aconsejen.
El mencionado Decreto 1067/05 fue sancionado
en uso de las facultades delegadas por el Congreso Nacional por medio de la ley 25.918, de
acuerdo a lo mencionado en sus propios Considerandos.
En efecto, al momento de
sancionarse dicho Decreto se encontraba vigente la Ley 25.918 que había prorrogado las
leyes 25.148 y 25.645, por el plazo de dos años (hasta agosto de 2006). Dicha ley, como lo
hemos mencionado ut supra, establecía en su artículo 2º el concepto que debería entenderse
por "materia determinada de administración", entre las cuales se encontraba la de "creación,
organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y de toda otra entidad
que por disposición constitucional le competa al Poder Legislativo nacional crear, organizar y
fijar sus atribuciones. Quedan incluidos en el presente inciso el correo, los bancos oficiales,
entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de instrucción general y universitaria, así
como las entidades vinculadas con el transporte y la colonización".
De lo mencionado se desprenden dos cuestiones
fundamentales, a saber:
I.- La primera de ellas es que, en principio, la
ONCCA ha sido modificada en su naturaleza jurídica por el Poder Ejecutivo, en ejercicio de
facultades delegadas con arreglo al artículo 76 de la Constitución Nacional.
II.- La segunda, derivada de la anterior, es que el
Poder Ejecutivo ha reconocido expresamente en los considerandos del decreto mencionado
que la facultad para la creación de este tipo de organismos descentralizados se encuentra en
cabeza del Poder Legislativo y, aunque dicha facultad ha sido delegada por un tiempo
determinado, los legisladores mantienen la titularidad y la potestad de retomar ésta facultad
en cualquier momento y aún cuando ha sido delegada.-
Ahora bien, no obstante lo dicho hasta aquí,
debemos considerar ahora las facultades conferidas a la ONCCA en referencia al comercio
de productos agropecuarios y el fin por el cual ha sido creada dicha oficina.
Remitiéndonos nuevamente a los
considerandos del decreto 1067/05, encontramos que la finalidad perseguida por la ONCCA
es específicamente lograr la "transparencia del mercado y libre concurrencia de los
operadores al mismo, así como llevar a una mínima expresión toda práctica desleal de
comercialización".
En otro punto menciona lo
siguiente "Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO es un
organismo de vital trascendencia como herramienta para lograr lo que ha pasado a ser un
objetivo prioritario por parte del ESTADO NACIONAL y de todos los sectores involucrados de
la industria agroalimentaria y de la producción, como ser que todos los actores de las
cadenas económicas cumplan con sus obligaciones fiscales, en aras de obtener los recursos
necesarios para una reactivación sustentable de la economía, que posibilite hacer frente a
las obligaciones externas y al desarrollo interno".
Asimismo, "se fija claramente el
ámbito de actuación del mismo en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, delimitando la definición de políticas de su ejecución y
se concede la posibilidad a dicha Secretaría, de extender, a través de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el control comercial reglado a
otras cadenas agroalimentarias, cuando las necesidades de fiscalización y control así lo
aconsejen".
En el articulado del decreto 1067/05 encontramos
el "meollo de la cuestión". Ni bien comienza el cuerpo normativo se establece en su Título II,
Capítulo I (De las Competencias), artículos 2º y 3º las facultades con las que cuenta la
ONCCA, haciendo especial referencia a las normas que crearon y regularon el
funcionamiento de la Junta Nacional de Carnes, Instituto de Promoción de Carne Vacuna y
Junta Nacional de Granos.
En cuanto al "origen de sus funciones", se derivan
de la "Ley de Carnes" 21740 y de la "Ley de Granos" 6698/93 ( Dec. Ley) y su "alcance" está
enmarcado en la modificación de las mismas leyes consagrada por la Ley 24307/93 (art. 29)
que ratificó y dio jerarquía legislativa a las reformas de aquellas, introducidas originalmente
por el Decreto 2284/91, el Decreto 2488/91 y las demás normas complementarias vigentes a
la fecha de sancionarse la Ley de ratificación.
Las facultades que en aquellas leyes originarias
estaban en cabeza respectivamente de la Junta Nacional de Carnes y de la Junta Nacional
de Granos, fueron legalmente (a decir verdad, en forma bastante eficaz y equilibrada)
distribuidas entre la SAGPyA, principalmente por su carácter político y jerarquía
administrativa, y el SENASA, como organismo de índole técnica con poder de policía en
materia sanitaria.
La ONCCA pues, nació para hacerse cargo en
forma más específica, de funciones que ya pertenecían a otros organismos del Estado, sin
interferirlos en su gestión y dependiendo de la autoridad del área ministerial correspondiente
(la Secretaria de Agricultura del Ministerio de Economía).
En referencia a la norma de su creación, el
Decreto 1343/96, tanto en sus "considerandos", como en sus artículos "primero" y "segundo"
y en los "organigramas anexos", está expresamente establecido.
a) Que se le asigna lo que se considera "una
función ineludible y prioritaria del Estado Nacional" que es "asegurar que no existen
distorsiones o restricciones que puedan afectar la libre competencia en los mercados" (sic,
primer párrafo de los considerandos del Decreto 1343).
b) Que su función es la "fiscalización de las
actividades de los agentes comerciales" (sic del párrafo quinto de los mismos considerandos)
concepto que expresamente está en el "artículo 2º" de la norma, al enfatizar: "...fiscalizar el
estricto cumplimiento de las normas de comercialización..." "...asegurar un marco de
transparencia y libre concurrencia para esas actividades..."
Es decir que la ONCCA no estaba para "dictar"
normas, sino para "vigilar su cumplimiento".
c) Que era un organismo dependiente de la
SAGPyA, como lo consagra el "artículo 1º" del Decreto 1343/96 y lo ratifica el "organigrama"
adjunto al Decreto.
Con excusas poco sustentables respecto de un
organismo nacido para una función tan específica y con facultades residuales delegadas, se
produce la "recreación" de la ONCCA por Decreto 1067 del año 2005.
Ese régimen que es el actualmente vigente,
modifica la "naturaleza jurídica" del organismo, al convertirlo en:
- "organismo descentralizado"
- "con autarquía económico financiera y técnico
administrativa"
- "dotado de personería jurídica propia".
A la ONCCA se le permite hoy, por parte del
poder gobernante (ya que no podemos decir que se lo otorga la ley) ejercer facultades
propias de otros organismos específicos, como la AFIP, y hasta hacer depender a la Aduana,
de la previa autorización de la Oficina para permitir la exportación de productos
agroalimentarios.
Todo indica que, a falta de políticas en materia de
producción agropecuaria, se regula el comercio, eslabón más controlable, provocando con
esas intervenciones consecuencias en el área de las exportaciones de alimentos y productos
primarios, en el comercio interno de los mismos (regulación de los volúmenes disponibles,
regulación de los precios, alteración de los mercados) y consecuentemente manejando las
posibilidades y orientación de las inversiones en el sector productivo, solo a favor de las
conveniencias políticas y financieras del gobierno.
Si bien es cierto que resulta imprescindible
estudiar la modificación de distintas normas del sistema jurídico y, al mismo tiempo, analizar
profundamente la política de retenciones y su correlatividad con los valores actuales del
comercio; debemos generar cambios estructurales que repercutan positivamente en el sector
y en toda la economía nacional.
En este sentido, debe priorizarse la seguridad
jurídica representada en este caso como estabilidad de las reglas en el comercio y en la
regulación del mercado interno y externo.
Por ello, nos hacemos eco de los distintos
reclamos del sector agropecuario representados por las entidades gremiales que constituyen
la Mesa de Enlace y, especialmente, el proyecto acercado por la Confederación de
Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP), sobre la necesidad de
adecuar las facultades de la ONCCA a aquellas en esencia con las cuales ha sido
originalmente creada, limitando su función a a la fiscalizacion y control de la comercialización
de la cadena agroalimentaria, velando por la transparencia y la libre concurrencia en los
mercados de los operadores.
Es por los motivos expuestos que solicitamos a
nuestros pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/03/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
24/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
26/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1644/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2155-D-2009, 3530-D-2009, 1567-D-2010, 1931-D-2010, 2194-D-2010, 2430-D-2010, 3184-D-2010 y 4009-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 3 DISIDENCIAS Y 6 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6145-D-09 Y 0670-D-10 | 02/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 |