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PROYECTO DE TP


Expediente 3529-D-2011
Sumario: ASISTENCIA ALIMENTARIA ESPECIAL PARA PACIENTES DIABETICOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD: INCLUSION DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA ALIMENTARIA.
Fecha: 05/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Asistencia Alimentaria Especial para Pacientes Diabéticos en situación de vulnerabilidad.
Objetivo: Es finalidad de la presente ley incluir en todos los programas de asistencia alimentaria, dependientes del Gobierno Nacional -instaurados en el marco de la Ley 25.724 de creación del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición- la obligación de incluir raciones especiales para personas diabéticas, las que deberán componerse de alimentos de bajo índice glucémico (I.G.), que sustituyan nutricionalmente a aquellos que integran las raciones estándar.
Artículo 1°.- Deberán incluirse en todos los Programas de Ayuda Alimentaria, alimentos cuyo (I.G) sea apto para la ingesta de pacientes diabéticos.-
Artículo 2º: El valor límite de (IG) que deberán contener estos alimentos será determinado por la Autoridad Sanitaria Nacional, quién deberá elaborar asimismo un listado completo de los productos de bajo índice glucémico ya existentes en el mercado Nacional, que podrían ser incluidos en los programas de asistencia.
Artículo 3°.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, en procura de extender la Asistencia Alimentaria Especial para pacientes Diabéticos en situación de vulnerabilidad, a toda la población.
Artículo 4º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco del Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, Ley 25.724, como consecución del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación, resulta de suma importancia el resguardo y la inclusión de los pacientes diabéticos, cuyo número aumenta anualmente de manera alarmante en el mundo entero.
La Federación Internacional de Diabetes (IDF) estimó mayores prevalencias para el año 2025, siendo la expectativa de 380 millones de personas con diabetes en el mundo (IDF, 2009). Para la IDF, en el año 2007, en la población argentina de 20 a 79 años, había 24.952 individuos que padecían de diabetes, representando el 6% de la prevalencia nacional y se proyectó que para el 2025 este número sería de 31.093 diabéticos.
Por tanto, por la naturaleza epidemiológica de la enfermedad, todas las personas que padecen de la Diabetes Mellitus (D.M.) y se encuentran en situación de vulnerabilidad deben poder hacer uso de los programas asistenciales de alimentación, en estricto cumplimiento con la dieta médicamente impuesta. Debiendo valorarse a tal efecto que es justamente esta porción poblacional la que se encuentra más imposibilitada de acceder a alimentos médicamente aptos, tanto por su desconocimiento como por sus mayores costos.
Resulta así de importancia fundamental, la inclusión de estas pautas dietoterápicas para controlar y tratar la DM en la programación y ejecución de los planes de ayuda alimentaria para personas en situación de necesidad social, los que deberán incluir necesariamente raciones especiales, de acuerdo a las pautas que determine la Autoridad Sanitaria.
Por último, y dado el carácter epidemiológico de la patología, estimamos que todos los programas de ayuda alimentaria de las Provincias y de la propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberían adherir a la presente ley, quedando desde ya expresamente invitadas a adherir a la misma.
Por todo ello solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0643-D-13