PROYECTO DE TP
Expediente 3529-D-2011
Sumario: ASISTENCIA ALIMENTARIA ESPECIAL PARA PACIENTES DIABETICOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD: INCLUSION DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA ALIMENTARIA.
Fecha: 05/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
Asistencia Alimentaria
Especial para Pacientes Diabéticos en situación de vulnerabilidad.
Objetivo: Es finalidad de
la presente ley incluir en todos los programas de asistencia alimentaria,
dependientes del Gobierno Nacional -instaurados en el marco de la Ley
25.724 de creación del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición- la
obligación de incluir raciones especiales para personas diabéticas, las que
deberán componerse de alimentos de bajo índice glucémico (I.G.), que
sustituyan nutricionalmente a aquellos que integran las raciones
estándar.
Artículo 1°.- Deberán
incluirse en todos los Programas de Ayuda Alimentaria, alimentos cuyo
(I.G) sea apto para la ingesta de pacientes diabéticos.-
Artículo 2º: El valor límite
de (IG) que deberán contener estos alimentos será determinado por la
Autoridad Sanitaria Nacional, quién deberá elaborar asimismo un listado
completo de los productos de bajo índice glucémico ya existentes en el
mercado Nacional, que podrían ser incluidos en los programas de asistencia.
Artículo 3°.- Se invita a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley, en procura de extender la Asistencia Alimentaria Especial para
pacientes Diabéticos en situación de vulnerabilidad, a toda la población.
Artículo 4º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco del Programa
Nacional de Nutrición y Alimentación, Ley 25.724, como consecución del
deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación,
resulta de suma importancia el resguardo y la inclusión de los pacientes
diabéticos, cuyo número aumenta anualmente de manera alarmante en el
mundo entero.
La Federación Internacional
de Diabetes (IDF) estimó mayores prevalencias para el año 2025, siendo la
expectativa de 380 millones de personas con diabetes en el mundo (IDF,
2009). Para la IDF, en el año 2007, en la población argentina de 20 a 79
años, había 24.952 individuos que padecían de diabetes, representando el
6% de la prevalencia nacional y se proyectó que para el 2025 este número
sería de 31.093 diabéticos.
Por tanto, por la naturaleza
epidemiológica de la enfermedad, todas las personas que padecen de la
Diabetes Mellitus (D.M.) y se encuentran en situación de vulnerabilidad
deben poder hacer uso de los programas asistenciales de alimentación, en
estricto cumplimiento con la dieta médicamente impuesta. Debiendo
valorarse a tal efecto que es justamente esta porción poblacional la que se
encuentra más imposibilitada de acceder a alimentos médicamente aptos,
tanto por su desconocimiento como por sus mayores costos.
Resulta así de importancia
fundamental, la inclusión de estas pautas dietoterápicas para controlar y
tratar la DM en la programación y ejecución de los planes de ayuda
alimentaria para personas en situación de necesidad social, los que deberán
incluir necesariamente raciones especiales, de acuerdo a las pautas que
determine la Autoridad Sanitaria.
Por último, y dado el carácter
epidemiológico de la patología, estimamos que todos los programas de
ayuda alimentaria de las Provincias y de la propia Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberían adherir a la presente ley, quedando desde ya
expresamente invitadas a adherir a la misma.
Por todo ello solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0643-D-13 |