PROYECTO DE TP
Expediente 3528-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CUMPLIMENTAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY 26376, EN MATERIA DE JUECES SUBROGANTES, REMITIENDO LA LISTA DE CONJUECES AL HONORABLE SENADO DE LA NACION PARA SU ACUERDO.
Fecha: 21/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional que arbitre las medidas conducentes a fin de cumplimentar el
procedimiento previsto por la ley 26.376, en materia de jueces subrogantes,
remitiendo la lista de conjueces al Honorable Senado de la Nación para su
acuerdo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.376,
sancionada el 21 de mayo de 2008 y publicada en el Boletín Oficial el día 5 de
junio del mismo año, estableció el procedimiento para la designación de jueces
subrogantes para que actuasen en caso de recusación, excusación, licencia,
vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia y de los
integrantes de las Cámaras de Casación o de Apelación, Nacionales o Federales,
en todo el territorio nacional.
La norma
citada contempla un marco legal e institucional para la selección de jueces
subrogantes, atendiendo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, de fecha 23 de mayo de 2007 sentada en los autos "Rosza, Carlos Alberto
y otro s/ recurso de casación", en cuanto resolvió que "resulta impostergable y de
suma urgencia" que "el Honorable Congreso de la Nación establezca el marco legal
bajo el cual habrá de funcionar en lo sucesivo el sistema de subrogancias" del
sistema judicial de la nación.
Específicamente la ley 26.376 establece en su artículo 3º que "El Poder
Ejecutivo nacional confeccionará cada TRES (3) años una lista de conjueces, que
contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes de la
misma serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos
por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar", lista que
hasta la fecha no fue remitida a la Cámara de Senadores.
Sabedor de la dificultad
que seguramente debe sortear el Poder Ejecutivo nacional a través del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos para la selección de los
conjueces a proponer, se entiende que el plazo de dos años transcurridos desde
la vigencia de la norma resultó por demás prudencial, es que entiendo procede
que esta Honorable Cámara de
Diputados reclame se cumpla con el
procedimiento previsto en el art. 3º de la ley 26.376, a fin que el Poder Ejecutivo
nacional proceda a remitir al Honorable Senado de la Nación la primer lista de
conjueces propuestos.
Es por lo expuesto que
solicito a mis pares en el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |