PROYECTO DE TP
Expediente 3527-D-2015
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA INCLUSION DE LAS ESCUELAS AGRARIAS DE GESTION SOCIAL EN EL "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD".
Fecha: 22/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
DECLARAR DE INTERÉS la
inclusiÓn de las ESCUELAS AGRARIAS DE GESTIÓN SOCIAL en el PROGRAMA
CONECTAR IGUALDAD, especialmente aquellas con sistemas de alternancia y
GRATUITAS, tomando en cuenta la vulnerabilidad social de sus alumnos y el
aislamiento de las zonas rurales donde se encuentran dichos establecimientos
educacionales.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: INTERÉS LA INCLUSIÓN DE
LAS ESCUELAS AGRARIAS DE GESTIÓN SOCIAL EN EL PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD
INICIATIVA: Diputado Carlos G.
Rubin
Las ESCUELAS
DE LA FAMILIA AGRICOLA (EFAs) son establecimientos educativos de nivel
secundario con orientación de técnicas agrarias, en la modalidad de alternancia,
brindando educación en lugares alejados de los centros urbanos a los jóvenes
principalmente de agricultores familiares.
La asistencia a las
EFAs es de carácter gratuito, siendo administradas por asociaciones de padres y
tutores, siendo abonados los sueldos de los docentes por el Estado
Provincial.
Están encuadradas en
la clasificación de GESTION SOCIAL, diferentes de las de GESTION ESTATAL y
PRIVADA, según lo indica el artículo 14º de la LEY NACIONAL DE EDUCACION
Nº 26.206 y complementariamente los artículos 13º y 140º de la misma norma,
que delega a las autoridades de las jurisdicciones provinciales y al Consejo
Federal de Educación para que se adopten las medidas necesarias al respecto
de estas modalidades de gestión educativa.
La ley NACIONAL de
REPARACION HISTORICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR Nº 27.118 establece
en su articulado, la necesidad de contemplar estas situaciones especiales de
EDUCACION AGRARIA:
TÍTULO VIII
Políticas sociales
ARTÍCULO 31. - El Poder
Ejecutivo nacional, a través de sus organismos respectivos, deberá:
a) Garantizar el acceso y
funcionamiento de todos los servicios sociales (educación, salud, deportes,
cultura, discapacidad, desarrollo y promoción social, así como la asistencia
social directa) para la totalidad de la población rural en el territorio, en función
de que su existencia, continuidad y calidad que aseguren el arraigo de las
familias rurales. Los procesos de gestión y la administración de los servicios
públicos deberán considerar mecanismos de participación de las organizaciones
de la agricultura familiar, campesina e indígena en cada territorio;
b) La educación rural será
declarada servicio público esencial. Se implementará el método de alternancia
en todas las zonas que así se justifique, y en el sistema educativo público
tendrá participación de la comunidad en la gestión y monitoreo del
funcionamiento del establecimiento;
La Ley NACIONAL DE EDUCACION
Nº 26.206 expresa en el acápite específico:
"CAPÍTULO X
EDUCACIÓN RURAL
ARTÍCULO 49.- La Educación
Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial,
Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad
obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades
de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que
son definidas como rurales según criterios consensuados entre el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y las Provincias, en el marco del Consejo
Federal de Educación.
ARTÍCULO 50.- Son objetivos de la
Educación Rural:
a) Garantizar el acceso a los
saberes postulados para el conjunto del sistema a través de propuestas
pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y
las actividades productivas locales.
b) Promover diseños
institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener los vínculos con su
núcleo familiar y su medio local de pertenencia, durante el proceso educativo,
garantizando la necesaria coordinación y articulación del sistema dentro de
cada provincia y entre las diferentes jurisdicciones.
c) Permitir modelos de
organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de
instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen
varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia,
escuelas itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo asimismo las
necesidades educativas de la población rural migrante."
La ley NACIONAL DE EDUCACION
TECNICA Nº 26.058 expresa asimismo en relación a los jóvenes en
vulnerabilidad social, como son aquellos que viven en zonas rurales alejadas de
los centros urbanos provenientes de hogares de pequeños agricultores:
"CAPITULO VII DE LA IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES
ARTICULO 40. - El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología implementará acciones específicas para
garantizar el acceso, permanencia y completamiento de los trayectos formativos
en la educación técnico profesional, para los jóvenes en situación de riesgo
social o con dificultades de aprendizaje. Dichas acciones incluirán como mínimo
los siguientes componentes: i) Materiales o becas específicas para solventar los
gastos adicionales de escolaridad para esta población, en lo que respecta a
insumos, alimentación y traslados; ii) Sistemas de tutorías y apoyos docentes
extraclase para nivelar saberes, preparar exámenes y atender las necesidades
pedagógicas particulares de estos jóvenes. Asimismo, se ejecutarán una línea
de acción para promover la incorporación de mujeres como alumnas en la
educación técnico profesional en sus distintas modalidades, impulsando
campañas de comunicación, financiando adecuaciones edilicias y regulando las
adaptaciones curriculares correspondientes, y toda otra acción que se considere
necesaria para la expansión de las oportunidades educativas de las mujeres en
relación con la educación técnico profesional."
Dichas escuelas
tienen como característica central la gratuidad de los servicios que prestan y
haber sido creadas para atender a sectores de la población en situación de
vulnerabilidad social. Se destaca que, si bien muchas de estas unidades
educativas orientan su trabajo a poblaciones en condiciones de pobreza, esto
no constituye una característica excluyente, pues también pueden estar
dirigidas a otros grupos socialmente vulnerables. Se las visualiza como espacios
de inclusión social con un fuerte acento en los aspectos comunitarios y en su
capacidad de generar innovaciones en las formas de gestión, para garantizar la
permanencia de la población en el sistema educativo. Se trata de escuelas que,
por las características de su situación geográfica y por la matrícula que
atienden, buscan desarrollar metodologías de trabajo adecuadas al contexto
social y cultural de los territorios en los que se insertan.
Otra de las
particularidades de estas instituciones está asociada a las formas organizativas
que adoptan en relación a las necesidades de su propia gestión, adecuando el
funcionamiento institucional a las realidades en las que están inmersas y a los
proyectos socio-educativos que desarrollan. Son escuelas abiertas y en las que
se implementan proyectos que pretenden dar una respuesta a las diferentes
necesidades de sus alumnos/as en todos los niveles y modalidades previstos en
la Ley de Educación Nacional. Al ser instituciones que contienen efectivamente
a sus alumnos, necesitan adecuar sus modelos a diferentes tipos de realidades,
evitando de este modo la deserción y el desgranamiento escolar. La
horizontalidad en las relaciones entre los actores que forman parte de estas
escuelas y la gestión comunitaria son características distintivas de las escuelas
de gestión social. Concurrentemente a estas peculiaridades, se caracterizan por
la conformación de equipos de gestión colegiada, que deciden aspectos
sustantivos para su funcionamiento, tales como el nombramiento de su
personal directivo y docente. La posibilidad de acordar criterios generales para
encuadrarlas legalmente, conforme lo establece la Ley de Educación nacional,
permitirá, a corto plazo, precisar otras particularidades, que redundarán en
respuestas más eficaces desde las administraciones jurisdiccionales y nacional
para atender conjuntamente las problemáticas sociales y educativas que
afrontan los equipos docentes de dichas escuelas.
El PROGRAMA
NACIONAL CONECTAR IGUALDAD, ya ha distribuido más de 4 millones de
NETBOOKS además de otros apoyos para lograr la inclusión digital a nivel
secundario, escuelas especiales, formación docente e institutos terciarios.
En todos los
casos se articula con el GOBIERNO PROVINCIAL quien debe remitir el listado de
los establecimientos comprendidos y atender las problemáticas específicas que
se presenten, dentro de ellas, está la situación especial de las ESCUELAS DE LA
FAMILIA AGRICOLA que son gratuitas, con subsidio estatal, técnicas agrarias
bajo sistema de alternancia y de GESTION SOCIAL y por tanto NO DE
GESTION PRIVADA, que se encuentran excluidas del PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD.-
Por estas razones, Sr. Presidente,
solicito a mis pares que acompañen este proyecto con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |