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PROYECTO DE TP


Expediente 3525-D-2009
Sumario: DISMINUCION DEL MONTO DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS DE ACUERDO A LA DISTANCIA ENTRE BIENES EXPORTABLES Y LOS PUNTOS DE EXPORTACION.
Fecha: 29/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Establécese una disminución del monto de los derechos de exportación de los productos agropecuarios en proporción a la distancia existente entre los lugares de producción de los bienes exportables y los puntos por los que se realiza efectivamente la exportación, conforme a la siguiente tabla:
Artículo 2°: A los efectos de gozar del mencionado beneficio los productores deberán obtener un certificado de origen de los bienes a exportar, que podrá transmitirse por endoso al exportador.
Artículo 3º: La provincias serán la autoridad de aplicación a los efectos de otorgar el certificado de origen de los bienes a exportar, que establece el artículo 2º, para los bienes que se producen dentro de su territorio.
La Autoridad de Aplicación podrá suscribir los convenios que considere pertinente con los organismos fiscales nacionales con competencia en la materia, a efectos de garantizar la implementación de la presente ley y la fijación de requisitos y controles uniformes para la obtención del certificado de origen de los bienes a exportar.
Artículo 4º: Al momento de liquidarse los derechos de exportación el sujeto pasivo de los mismos efectuará la disminución del artículo 1º, conforme la procedencia que establezca el certificado de origen del bien a exportar.
Artículo 5º: La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación, ejercerá las tareas de control a su cargo sobre el procedimiento establecido en la presente ley, sin que esta intervención implique condicionar, suspender o interrumpir de modo alguno el mecanismo de obtención del beneficio.
Artículo 6º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En marzo del 2008, conjuntamente con otros señores diputados, presentamos un proyecto de ley propiciando una disminución de los derechos de exportación de productos agropecuarios cuya producción se realice a más de 300 km de los puntos de exportación (Exp. 933-D-08).
Esta fue nuestra contribución al debate que por entonces nos tocó llevar adelante desde el Congreso. En este sentido, estamos convencidos de que este mecanismo es una herramienta fundamental para los productores del interior del país que deben afrontar altos costos de transporte.
El presente proyecto de ley, con idéntico objetivo que aquel, establece que para obtener este beneficio serán las provincias las autoridades de aplicación que otorgaran el certificado de origen.
Además de tener un espíritu federal, resulta mas beneficioso y conveniente para quienes tienen que tramitarlo, que el certificado lo otorguen las jurisdicciones provinciales.
Sin perjuicio de ello, proponemos que las provincias puedan firmar convenios con organismos nacionales con competencia en la materia para el mejor cumplimiento del objetivo primario de este proyecto, es decir, beneficiar con una reducción de los derechos de exportación a aquellos bienes producidos en lugares alejados de los puertos de exportación y que sufren la disminución de su rentabilidad por la incidencia del flete y por otras cuestiones de localización, respecto de aquellos que se producen cerca de los puertos.
Ello, porque también resulta necesario que los requisitos para la obtención del certificado sean de carácter uniforme en todas las jurisdicciones, teniendo en cuenta, además, que el certificado puede ser trasferible por endoso al exportador para el caso que no sea el mismo productor.
Por estar a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación el control sobre el comercio exterior, proponemos en el artículo 5º, que dicha facultad sea ejercida de modo que ello no implique desnaturalizar el mecanismo establecido para la obtención del beneficio. Es por ello que el organismo no podrá suspender o interrumpir con las medidas de control, el procedimiento establecido. También para asegurar de alguna manera que el productor -cumpliendo con la normativa y la reglamentación establecida, obtenga su beneficio, objetivo del proyecto.
Por todo lo expuesto, solicito al Señor Presidente la aprobación del proyecto de ley que acompaña.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría