PROYECTO DE TP
Expediente 3524-D-2015
Sumario: MALTRATO ANIMAL - LEY 14346: MODIFICACIONES, SOBRE CONDICIONES FISICAS Y SANITARIAS DE LOS ANIMALES EN CAUTIVERIO.
Fecha: 22/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY 14.346 DE
MALTRATO ANIMAL
Artículo 1º: Modifíquese el inciso 1 del
artículo 2° de la Ley 14.346 quedando redactado de la siguiente manera:
"1° No mantenerlo en condiciones
físicas y sanitarias adecuadas, con relación al alimento, agua, cobijo, suministro
de las necesidades básicas de espacio y el buen trato físico y emocional o
afectivo según su especie, de acuerdo a los parámetros veterinarios
establecidos".
Artículo 2°: Se incluye como inciso
séptimo del artículo 2º de la Ley 14.346 el siguiente texto:
"7º El abandono de animales en la
vía pública o en domicilio"
Artículo 3º: Modifíquese el artículo 4º
de la Ley 14.346 quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º: Créase en el ámbito del
Ministerio de Justicia de la Nación, la Unidad Fiscalizadora del Maltrato Animal
(UFMA), como auxiliar de la justicia federal y de la justicia nacional, con una
Unidad Ejecutora integrada por representantes del Ministerio de Justicia de la
Nación, del Ministerio de Salud de la Nación, del Programa PROTENENCIA
(Representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación), del Servicio
Nacional de Sanidad Animal y Calidad Alimentaria (SENASA) y de dos ONG con
personería jurídica relacionadas con la temática.
Cada uno de los cargos durará cuatro
años en su gestión. La Presidencia y Dirección Operativa de la Unidad Ejecutora
será rotativa entre los diferentes organismos oficiales en cada mandato"
Artículo 4º: Incorpórese como artículo
5º de la Ley 14.346 el siguiente:
"Artículo 5º: La UFMA tendrá entre
sus tareas principales:
La fiscalización y seguimiento de las
denuncias efectuadas por maltrato animal.
Las relaciones institucionales con las
organizaciones no gubernamentales y asociaciones protectoras de animales a los
fines de coordinar acciones conjuntas.
La elaboración de un Registro de
Infractores donde quedarán asentadas la totalidad de las penas y multas aplicadas
por las denuncias pertinentes.
Requerir a las organizaciones no
gubernamentales y asociaciones protectoras de animales que realicen un registro
de adopciones para garantizar el posible seguimiento de los animales entregados
en caso de ser necesario.
Requerir el auxilio de las Fuerzas de
Seguridad en los casos que correspondiere.
Artículo 5º: Incorpórese como artículo
6º de la Ley 14.346 el siguiente:
"Artículo 6º: Para el cumplimiento de
sus funciones la UFMA deberá coordinar con los Gobiernos Provinciales, los
Municipios, las Asociaciones Protectoras de Animales y ONG para la aplicación
federal de la presenta Ley.
Deberá constituir una delegación
formal y oficial en cada Provincia y en la CABA para la aplicación local de sus
acciones en directa dependencia de la Unidad Ejecutora"
Artículo 6º: Incorpórese como artículo
7º de la Ley 14.346 el siguiente
"Artículo 7°: Queda prohibido el uso
de la eutanasia o sacrificio de animales como método de control poblacional. La
violación de esta restricción será considerada un acto grave de maltrato animal,
ateniéndose a la pena máxima citada en artículo 1° de la presente Ley."
Artículo 7°: Incorpórese como artículo
8º de la Ley 14.346 el siguiente:
"Artículo 8º: El Poder Ejecutivo
Nacional determinará en su presupuesto anual los fondos necesarios para el
funcionamiento de esta Unidad y sus dependencias".
Artículo 8º: Incorpórese como artículo
9º de la Ley 14.346 el siguiente:
"Artículo 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo."
Artículo 9º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley dentro del plazo de los 90 (noventa) días a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Maltrato Animal fue
sancionada en nuestro país el 27 de setiembre de 1954 quedando la Argentina a
la vanguardia en materia de protección animal. La Ley impulsada por el entonces
Diputado Justicialista Dr. Antonio J. Benítez estableció penas de prisión de 15 días
a 1año a quienes cometiesen actos de maltrato o crueldad contra los
animales.
Desde entonces esa Ley ha
permanecido vigente y en cumplimiento. Dado los cambios socio económicos y
culturales transcurridos en los 61 años que van desde la sanción de la Ley nos
vemos en la necesidad de actualizar la misma, conservando su espíritu
proteccionista pero teniendo en cuenta otras cuestiones sanitarias, de bienestar
animal, culturales, para los seres humanos que convivimos con las animales.
En este sentido, consideramos que la
correcta custodia y cuidado y el no abandono de los animales resulta una política
clave en materia sanitaria, dado que el mayor riesgo de los animales vagabundos
es su conversión un instrumento trasmisor de enfermedades. Así pues, más allá
de la compasión con los animales como tales, su cuidado se torna también una
cuestión de cuidado de la especie humana.
Además de eso, y teniendo en cuenta
los últimos y más recientes y avanzados conceptos sobre los animales como
personas no humanas y como seres sensibles y sintientes, es que se torna
necesaria la prohibición de la eutanasia con fines de control poblacional,
considerada como un vil acto inmoral y atroz sin fines que justifiquen su aplicación
concreta. Los animales callejeros deben ser contenidos en las instituciones civiles y
no gubernamentales existentes a tal fin y para ello es necesaria la coordinación
con el Estado -
A través del Poder Judicial- que se
prevé en las modificaciones propuestas en la presente Ley. Por todo lo expuesto
anteriormente, solicito a mis pares me acompañen con la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |