PROYECTO DE TP
Expediente 3524-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS FUNDAMENTOS POR LOS CUALES LA AGENCIA NACIONAL DE AVIACION CIVIL DE ARGENTINA (ANAC) RECHAZA INVARIABLEMENTE LAS SOLICITUDES DE LA AEROLINEA PLUNA, DE ORIGEN URUGUAYO, PARA REALIZAR VUELOS DE CABOTAJE A DESTINOS DEL INTERIOR DEL PAIS.
Fecha: 05/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse a la Sra. Presidente de la
República Argentina para que a través de quien corresponda, se sirva informar sobre las
siguientes cuestiones:
1. Informe los fundamentos por los cuales
la Agencia Nacional de Aviación Civil de Argentina (ANAC) rechaza invariablemente
las solicitudes de la aerolínea PLUNA, de origen uruguayo, para realizar vuelos de
cabotaje a destinos del interior de nuestro país, siendo que el inciso 1 del artículo 4 del
Acuerdo de Fortaleza -firmado por Argentina el 17/12/1996, ratificado el 16/02/2004, y
del cual la República Oriental del Uruguay es parte- establece que los Estados parte
otorgarán a las líneas aéreas locales los derechos de embarcar y desembarcar pasajeros,
carga y correo destinados o procedentes de los territorios de los Estados Parte.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El acuerdo de Fortaleza, ratificado por
nuestro país, a través de sus representantes en el Congreso Nacional durante el gobierno
del Dr. Néstor Kirchner, tiene por objeto primario el afianzamiento de las actividades
comerciales de la región del Mercosur, incorporando a Chile y Perú.
Básicamente lo que buscaron los países
signatarios es el establecimiento de puentes aéreo-comerciales que resulten en la
disminución de los costos del transporte terrestre y permitan flexibilizar de manera
eficiente y ordenada las reglamentaciones locales de cada país firmante sobre el
transporte aéreo, de tal forma que comiencen a imperar las reglas de libre mercado en la
materia.
La República Argentina no solo no ha
comenzado a recorrer el camino de la desregulación interna a través de la modificación
del Código Aeronáutico y la derogación de la ley 19.030 del año 1971, sino que además
está impidiendo con medidas coyunturales infundadas y por lo tanto inconstitucionales,
el desarrollo de esta política interregional aceptada por la mayoría de los países
desarrollados del mundo.
La realidad imperante del transporte aéreo
nacional, está amparando una deficitaria estructura burocrática en nombre de la
protección de intereses nacionalistas que claramente ocultan las desorganizaciones,
cerrando los caminos que la mayoría de los países desarrollados y en desarrollo han
tomado y están tomando con muy buenos resultados, tanto para el mercado aéreo-
comercial como para los propios consumidores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |