PROYECTO DE TP
Expediente 3524-D-2009
Sumario: PROHIBICION DE VENTA DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y SEMOVIENTES FERROVIARIOS ESTATALES SIN PREVIA DISPOSICION POR LEY DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 29/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Prohíbase la venta
de todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes ferroviarios estatales,
sin previa ley del Congreso Nacional que asì lo disponga.
ARTICULO 2º: Prohíbase el uso
distinto ferroviario de todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes
ferroviarios estatales.
ARTICULO 3º: Realícese registro
catastral de todos los inmuebles que se encuentran bajo Administración de
Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado.
ARTICULO 4º: Finalizado el
registro catastral, convóquese a Audiencia Pública a fin de que cualquier
ciudadano tome conocimiento de los mismos y efectúe las consultas y
observaciones pertinentes.
Articulo 5º: Modifíquese el Articulo
14 Inciso "H" de la Ley Nº 26352, que quedará redactado de la siguiente
manera: inciso H: La autorización correspondiente para el supuesto de
disposición de bienes inmuebles ferroviarios, previa ley del Congreso
Nacional.
ARTICULO 6º: Deróguese toda
normativa anterior que contradiga la presente Ley.
ARTICULO 7º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los ferrocarriles en la Argentina
empezaron a funcionar a partir de los años 60 del siglo XIX y ya a principios del
siglo XX se proyectaron los ramales, líneas, trayectos y lugares de destino, con
una situación urbana y suburbana y poblacional en general muy distinta a la
actual.
Al principio de siglo XX menos del
50% de la población vivía en zona urbana, esto hizo que se pudieran situar
cercanos a las grandes urbes las instalaciones ferroviarias, (talleres, galpones,
etc. etc.) y permitir que el ferrocarril ingrese casi hasta el centro de las urbes
por corredores, que para su posible localización demande muy poco esfuerzo
urbano. Así podemos decir que el ferrocarril llega a nuestra patria junto con las
grandes ciudades, cuando crecía la patria crecía el ferrocarril y a la misma
manera cuando crecían las ciudades también crecía el ferrocarril. Dentro de
este contexto 150 años después tenemos una situaron comparativa mucho
mejor que casi todos los países americanos y de muchos europeos ya que el
desarrollo fue en conjunto por Ej. Para localizar las estaciones en Berlín o
Londres o Madrid hubo que sortear muchas barreras ciudadanas, urbanas y
arquitectónicas por construcciones preexistentes.
Esta facilidad de ubicación de todo
lo que tiene que ver en nuestra traza ferroviaria nacional hace que hoy en día,
con lo preexistente, cualquier proyecto ferroviario pueda ser factible gracias a
los amplios corredores ferroviarios, que poseen nuestras grandes ciudades
como ser, Buenos Aires, La Plata, Rosario, Córdoba, Tucumán. Es importante
aclarar que también existen corredores en el resto de las provincias argentinas,
que interconectan no solo con las capitales sino también con pequeñas
ciudades o pueblos que subsistían gracias a que el ferrocarril era el medio de
egreso e ingreso de la riqueza mas economico, seguro, rapido y vital.
Esta situación de privilegio que
tiene dentro de la localización urbana y suburbana de nuestro ferrocarril es una
cuestión estratégica y técnica que hace que hoy en día cualquier
emprendimiento ferroviario, tanto de pasajeros como de carga, sea viable
desde este sentido y por ende debe ser de interés estratégico nacional su
preservación.
Esta situación de privilegio
también hoy en día conspira contra el mismo ferrocarril ya que su localización
urbana y suburbana es un bien deseado por muchísimos intereses inmobiliarios,
que sin criterio urbanístico ni de futuro quieren avanzar sobre tierras y solares
del ferrocarril estratégicamente ubicados en buenas localizaciones urbanas que
inmediatamente se hacen muy buenos negocios.
No solo la ambición urbana desea
estas tierras, sino que todos lo que tiene intereses económicos encontrados a
los intereses económicos del ferrocarril (Fábricas de camiones, autobuses,
neumáticos, petroleras, transporte, de pasajeros, transporte de cargas, etc.
etc.) Saben que si se impide o dificulta la localizaron y traslado del ferrocarril
por su cause histórico este deja de ser viable y necesario y desaparece. Nadie
tomaría un tren si lo deja a 5 Km. del destino usual si lo desplazan del centro
de la urbe o hay que desplazarse mucho para transportar por el, mercaderías y
bienes.
La Ley 23.352 de creación de
Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado, faculta con la
sola autorización del Ministerio de Infraestructura, disponer de los bienes
inmuebles ferroviarios.
Por lo que sí es de interés
estratégico nacional, que en el ámbito del Congreso de la Nación, se realice una
audiencia pública donde, participativa y democráticamente, se debe decidir el
destino de un bien de todos los argentinos.
Rescatamos este
pensamiento de Sclabrini Ortiz, norte del interés estratégico nacional, escribió
en 1937 en referencia a los ferrocarriles que:..."Los pueblos deben estar
siempre atentos a la conservación de sus intereses y derechos y no
deben fiarse sino en sí mismos. El extranjero no viene a nuestro país a
trabajar en nuestro provecho sino a sacar cuantas ventajas pueda
proporcionarse..."...Y con motivo de la nacionalización del ferrocarril, dijo
que:..."Quien afirma que los ferrocarriles son hierro viejo, afirma una
verdad clara como la luz del sol. El material ferroviario está viejo
indudablemente... Pero a pesar de esto, el poder de los ferrocarriles
no ceja... Aunque el material se ponga viejo, el poder político de los
ferrocarriles se muestra lozano y brioso... Por eso el problema
ferroviario puede sintetizarse en la simple fórmula: adquirir los
ferrocarriles equivale a adquirir soberanía". Y esto es así porque con
la nacionalización se podrá "regular la circulación interna de
mercaderías y de pasajeros, orientar las corrientes de tráfico y de
comercio exterior, distribuir la fabrilidad y las manufacturas,
diseminar la actividad y la población, estimular las iniciativas de las
provincias sofocadas por el alejamiento ferroviario y organizar
coordinadamente el transporte del país".
Anticipándose a las
políticas antinacionales que vendrán después del '55 y que buscarán deshacerse
de los ferrocarriles porque dan "pérdidas", Scalabrini Ortiz afirmará: "En busca
de la ganancia el ferrocarril aniquiló a las industrias del interior... Para
que el ferrocarril nacionalizado pueda orientarse en el exclusivo
servicio del país, es indispensable liberarlo de la tiranía del
interés".
Por eso si contamos con una ley
que proteja integralmente todo lo referente a la parte inmobiliaria y territorial
del ferrocarril , y que impida todo uso que no sea el ferroviario, vamos a
protegerlo y a mantenerlo sostenidamente en el tiempo, colocándolo en función
de los intereses de todos los argentinos como un bien estratégico
nacional.
Por estos fundamentos
proponemos en el Artículo 1º de este Proyecto de Ley Prohibir la venta de
todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes ferroviarios estatales, sin
previa ley del Congreso Nacional que así lo disponga.
A modo de aventar la disposición
de bienes estratégicos nacionales de la firma de un funcionario ministerial y
colocar la decisión en el marco debido de las audiencias públicas y del
parlamento argentino
En el Articulo 2º proponemos que
los bienes ferroviarios sean usados para tal fin y no como muchas veces sucede
son utilizados en el mero interés comercial de concesiones que nada tienen que
ver con el servicio ferroviario.
Por que queremos conocer con
que patrimonio ferroviario en concreto cuenta el Estado Nacional, queremos
disponer, en él articulo 3º, la realización del Inventariado y Registro Catastral
de todos los inmuebles que se encuentran bajo Administración de
Infraestructura Ferroviaria S. E. Esto es simplemente una manera de
transparentar cuales son bienes que, en definitiva, son de la comunidad.
Proponemos también que
finalizado el registro catastral, se convoque a Audiencia Pública a fin de que
cualquier ciudadano tome conocimiento y efectúe las consultas y observaciones
pertinentes, a fin de retomar la participación de todos los argentinos en la
decisión de los verdaderos intereses nacionales.
En la inteligencia que la
disposición de los bienes ferroviarios es un asunto de interés de todos los
argentinos y no de algunos funcionarios ministeriales, en el Articulo 5º
proponemos modificar el Articulo 14 Inciso "H" de la Ley Nº 26352, que
quedará redactado de la siguiente manera: inciso H: La autorización
correspondiente para el supuesto de disposición de bienes inmuebles
ferroviarios, previa ley del Congreso Nacional.
Por todo ello proponemos el
tratamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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