PROYECTO DE TP
Expediente 3523-D-2015
Sumario: REMOVER DE SU CARGO DE AUDITOR DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION AL SEÑOR VICENTE BRUSCA POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 22/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1°: Remover de su cargo
de auditor de la Auditoría General de la Nación al Sr. Vicente Brusca en los
términos del artículo 124 de la ley 24.156
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional y a la Honorable Cámara del Senado de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del expediente 5108-D-
2007 se aprobó, el 7 de noviembre de 2007, la designación del auditor Vicente
Brusca para integrar el cuerpo de Auditores de la Auditoría General de la Nación
conforme el procedimiento establecido en el artículo 122 de la ley 24.156.
Ahora bien, más allá de las
cuestionadas decisiones que pudo haber adoptado el mencionado funcionario
en el ejercicio de su cargo (Brusca fue el único auditor del cuerpo que rechazó
el informe que denunciaba la mala gestión de Aerolíneas Argentinas entre 2011
y 2012 de acuerdo con la resolución 187/2014) lo cierto es que nada se
compara con haber aceptado participar en una jornada -junto con el titular a
cargo de una empresa estatal sujeta al control externo que él mismo debe
auditar- a fin de ponderar los méritos que la propia Auditoría General de la
Nación ha impugnado respecto de esa empresa.
Concretamente, el Centro de
Profesionales de Órganos de Control y Regulación Estatal auspició un encuentro
para que expusieran Mariano Recalde y Vicente Brusca sobre el tópico
"Aerolíneas Argentinas: ¿una gestión exitosa?". Es evidente que sin
consentimiento del exponente, no puede prepararse conferencia o jornada
alguna en la que, justamente, se lo promueva.
Obviamente, la jornada se
promovió a sabiendas que ninguno de los exponentes osaría cuestionar aspecto
alguno sobre la empresa mencionada, en tanto que el primero es el
responsable de la empresa estatal y el segundo, en su condición de auditor,
asumió una postura minoritaria -y a favor de la empresa- en la resolución de
la AGN 187/2014.
Por supuesto, nosotros no
cuestionamos el acto en sí porque consideramos a la libertad de expresión
como un derecho humano fundamental.
Sin embargo, no estamos de
acuerdo en convalidar actos que signifiquen tergiversar las funciones propias de
los auditores a cargo del control externo que exige tanto la ley 24.156 como el
artículo 85 de la constitución nacional. De igual forma, tampoco aceptamos que
tan trascendentes funciones se desarrollen sin observar determinados deberes
de comportamiento ético exigidos a los auditores de conformidad con los
artículos 2 y 5 de la ley 25.188.
El modo de obrar del Sr. Brusca
conspira contra tales mandatos legales, pues su intersubjetividad, atenta
indudablemente contra el grado de objetividad e independencia que exige el
cargo que ocupa por elección y mandato de la Cámara de Diputados de la
Nación. En consecuencia, consideramos viable e inevitable dar curso a las
previsiones que contiene el artículo 122 y 124 de la ley 24.156 acerca del
mecanismo de remoción de los auditores.
Por todo lo expuesto, pedimos a
nuestros pares acompañen el presente pedido de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |