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PROYECTO DE TP


Expediente 3523-D-2012
Sumario: CAJA DE AHORRO Y CUENTA CORRIENTE (DESTINO UNIVERSIDADES), INCLUSION EN LOS PRODUCTOS QUE OFRECEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto: Caja de Ahorro y Cuenta Comitente - Destino Universidades
Artículo 1: Dentro de los productos ofrecidos por la Entidades Financieras Públicas o Privadas deberá incluirse los productos "Caja de Ahorro - Destino Universidades" (en pesos o dólares) y "Cuenta Comitente - Destino Universidades, cuyo objeto será acumular acreencias para luego ser utilizada por ciudadanos residentes argentinos en sus estudios universitarios.
Artículo 2: Las Cajas de Ahorros y Cuentas Comitentes abiertas bajo esta modalidad tendrán las siguientes características:
a) Deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para la apertura de las Cajas de Ahorro comunes y Cuentas Comitentes y los beneficiarios deberán ser Personas Físicas individualizadas en la titularidad del producto.
b) Las Cajas de Ahorro devengarán interés de acuerdo a las normas y costumbres de cada Entidad Financiera. Dicho interés no podrá ser menor al ofrecido por el Banco Nación para sus Cajas de Ahorro.
c) Las Cuentas Comitentes, devengarán las acreencias correspondientes a los valores depositados permitidos por la Comisión Nacional de Valores (títulos públicos o privados, moneda extranjera, etc)
d) Los depositantes de Cajas de Ahorro en pesos podrán optar por la constitución de plazos fijos en pesos por un plazo mínimo de 180 días, siempre y cuando el mismo este asociado a la Caja de Ahorro -Destino Universidades y pueda ser individualizado fehacientemente en las Declaraciones Juradas de Impuestos.
e) Los montos depositados estarán exentos de todo Impuesto Nacional y deberán ser incluidos en rubros separados en las Declaraciones Juradas Anuales de los Impuestos Exentos.
Artículo 3: Los montos acreditados solo podrán ser retirados cuando sean imputados a los siguientes conceptos:
a) Pago de cuotas y matriculas de Universidades Nacionales
b) Pago de material de estudio Universitario. La autoridad competente publicará anualmente el detalle de los materiales de estudio incluidos en este ítem.
c) Cuota alimentaria requerida para la subsistencia del ciudadano universitario.
La autoridad competente determinará el monto máximo permitido por este concepto.
Art. 4: La rendición de los comprobantes de pago referidos al artículo anterior, se hará anualmente en la Dependencia Impositiva correspondiente al depositante, oportunidad en la cual la autoridad competente determinará si corresponde el ingreso de los impuestos correspondientes para los casos en los que no se hayan cumplido los requisitos de la presente ley.
Art 5.: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por todos es sabido que la única herramienta que genera igualdad de oportunidades, es la educación y más aún la educación universitaria, por esta razón es que estamos impulsando un proyecto que nace en la preocupación misma de los padres y familiares de nuestros hijos, que pretenden resguardar sus ingresos para que sean utilizados en el futuro en los estudios de nuestros jóvenes.
De tal modo, creemos que el Estado a través de las herramientas del Sistema Financiero debe generar alguna alternativa que signifique dejar plasmada la iniciativa de ahorro dedicado específicamente a costear los gastos inherentes a los estudios universitarios de nuestros adolescentes.
Con este fin, proponemos la creación de 2 nuevos productos financieros que cumpliendo con los requisitos especificados por el Banco Central de la Republica Argentina sean capaces de garantizar la "guarda" de los ahorros familiares y/ o de personas de buena voluntad que quieren oficiar de mecenas de nuestros jóvenes, asegurándonos que los fondos depositados sean sólo utilizados para los fines propuestos. En tal sentido abogamos por los correspondientes controles de la Autoridad Competente.
Estamos convencidos que este proyecto generara un aliciente a nuestros jóvenes que a la hora de encarar sus estudios universitarios se encuentran impedidos por temas meramente económicos y que en muchos casos impiden la concreción de sus ansias de conocimiento y educación.
Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA