PROYECTO DE TP
Expediente 3523-D-2012
Sumario: CAJA DE AHORRO Y CUENTA CORRIENTE (DESTINO UNIVERSIDADES), INCLUSION EN LOS PRODUCTOS QUE OFRECEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto: Caja de Ahorro y
Cuenta Comitente - Destino Universidades
Artículo 1: Dentro de los
productos ofrecidos por la Entidades Financieras Públicas o Privadas deberá
incluirse los productos "Caja de Ahorro - Destino Universidades" (en pesos o
dólares) y "Cuenta Comitente - Destino Universidades, cuyo objeto será
acumular acreencias para luego ser utilizada por ciudadanos residentes
argentinos en sus estudios universitarios.
Artículo 2: Las Cajas de Ahorros
y Cuentas Comitentes abiertas bajo esta modalidad tendrán las siguientes
características:
a) Deberán cumplir con
todos los requisitos exigidos para la apertura de las Cajas de Ahorro comunes
y Cuentas Comitentes y los beneficiarios deberán ser Personas Físicas
individualizadas en la titularidad del producto.
b) Las Cajas de Ahorro
devengarán interés de acuerdo a las normas y costumbres de cada Entidad
Financiera. Dicho interés no podrá ser menor al ofrecido por el Banco Nación
para sus Cajas de Ahorro.
c) Las Cuentas
Comitentes, devengarán las acreencias correspondientes a los valores
depositados permitidos por la Comisión Nacional de Valores (títulos públicos o
privados, moneda extranjera, etc)
d) Los depositantes de
Cajas de Ahorro en pesos podrán optar por la constitución de plazos fijos en
pesos por un plazo mínimo de 180 días, siempre y cuando el mismo este
asociado a la Caja de Ahorro -Destino Universidades y pueda ser
individualizado fehacientemente en las Declaraciones Juradas de
Impuestos.
e) Los montos depositados
estarán exentos de todo Impuesto Nacional y deberán ser incluidos en rubros
separados en las Declaraciones Juradas Anuales de los Impuestos
Exentos.
Artículo 3: Los montos
acreditados solo podrán ser retirados cuando sean imputados a los siguientes
conceptos:
a) Pago de cuotas y
matriculas de Universidades Nacionales
b) Pago de material de
estudio Universitario. La autoridad competente publicará anualmente el
detalle de los materiales de estudio incluidos en este ítem.
c) Cuota alimentaria
requerida para la subsistencia del ciudadano universitario.
La autoridad competente
determinará el monto máximo permitido por este concepto.
Art. 4: La rendición de los
comprobantes de pago referidos al artículo anterior, se hará anualmente en
la Dependencia Impositiva correspondiente al depositante, oportunidad en la
cual la autoridad competente determinará si corresponde el ingreso de los
impuestos correspondientes para los casos en los que no se hayan cumplido
los requisitos de la presente ley.
Art 5.: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por todos es sabido que la única
herramienta que genera igualdad de oportunidades, es la educación y más
aún la educación universitaria, por esta razón es que estamos impulsando un
proyecto que nace en la preocupación misma de los padres y familiares de
nuestros hijos, que pretenden resguardar sus ingresos para que sean
utilizados en el futuro en los estudios de nuestros jóvenes.
De tal modo, creemos que el
Estado a través de las herramientas del Sistema Financiero debe generar
alguna alternativa que signifique dejar plasmada la iniciativa de ahorro
dedicado específicamente a costear los gastos inherentes a los estudios
universitarios de nuestros adolescentes.
Con este fin, proponemos la
creación de 2 nuevos productos financieros que cumpliendo con los requisitos
especificados por el Banco Central de la Republica Argentina sean capaces de
garantizar la "guarda" de los ahorros familiares y/ o de personas de buena
voluntad que quieren oficiar de mecenas de nuestros jóvenes,
asegurándonos que los fondos depositados sean sólo utilizados para los fines
propuestos. En tal sentido abogamos por los correspondientes controles de
la Autoridad Competente.
Estamos convencidos que este
proyecto generara un aliciente a nuestros jóvenes que a la hora de encarar
sus estudios universitarios se encuentran impedidos por temas meramente
económicos y que en muchos casos impiden la concreción de sus ansias de
conocimiento y educación.
Por lo expuesto, solicitamos el
tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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