PROYECTO DE TP
Expediente 3522-D-2008
Sumario: BANDERA ARGENTINA - REGULARIZACION DE COLORES, TAMAÑO Y PROPORCION: SE ACEPTA COMO BANDERA ARGENTINA LA QUE EN SU CENTRO LUCE EL SOL RADIANTE, EL COLOR ES EL AZUL - CELESTE (AZUL 040 SEGUN NORMA IRAM) Y BLANCO, EL SOL RADIANTE ES EL OPORTUNAMENTE IMPRESO EN LA MONEDA DE 1813 Y SU COLOR EL AMARILLO (070 SEGUN NORMA IRAM), FORMULA DE PROPORCION.
Fecha: 01/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
Formato y colores de la Bandera
ARTICULO 1º) Se adopta como
Bandera Argentina , dentro del territorio de la Nación Argentina, la que luce en su
centro el sol radiante.-
ARTICULO 2º) Las banderas de
ceremonia de las Instituciones Oficiales nacionales, provinciales y municipales,
ya sean educativas, legislativas, judiciales, ejecutivas se mantendrán como hasta
el presente y hasta tanto, y sin límite de tiempo deban ser reemplazadas por
desgaste por nuevas banderas, las que en esa oportunidad deberán ser provistas
de acuerdo a lo estipulado en la presente ley.
ARTICULO 3º) Se fija como fecha
límite, para regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mástiles
de las reparticiones y organismos nacionales, provinciales y municipales, el día 20
de junio de 2009.-
ARTICULO 4º) El paño de la Bandera
Nacional será azul - celeste y blanco El color azul, conforme a las normas IRAM
azul 040.
ARTICULO 5º) El sol radiante de la
bandera, deberá ser el que fuera oportunamente impreso en la moneda nacional
del año 1813, en color amarillo conforme normas IRAM amarillo 070. Dicho sol a
deberá, estar remarcado en su circunferencia interna y contorno externo de los
rayos en color castaño, conforme normas IRAM castaño 060, a fin de resaltar la
totalidad de la figura solar.
ARTICULO 6º) Se fija como fórmula
de proporción, a fin de calcular las dimensiones de las banderas múltiplos o
submúltiplos de 0,3m (30 cms), debiéndose aplicar la siguiente fórmula 8%5=1,6.-
Ancho:
X
Largo: y= X
x 1,6
Diámetro interno del sol: Di=
X / 9
Diámetro externo del sol: De=
(X / 9) x 2,5
ARTICULO 7º) De forma-.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
FUNDAMENTOS
Fundamento el presente proyecto de
ley, radica sobre la base de la diversidad de colores , tamaños y proporciones que
presentan las Banderas Nacionales , izadas en los mástiles de las reparticiones
nacionales , provinciales , municipales, policiales, ejecutivas, legislativas y
judiciales de todo el Territorio de la Nación.-
Hasta la fecha nada se ha hecho,
tendiente a regularizar los colores y tamaño de nuestra Bandera Nacional, a punto
que en la actualidad, las medidas de nuestro emblema se encuentra en gran parte,
librada a la buena voluntad de los funcionarios o fabricantes que imponen su
propio y particular concepto.-
Si bien existen algunas reparticiones u
organismos que han reglamentado las medidas para su confección (Encotel
(1978), Prefectura Naval Argentina, etc.), la misma es particular para cada caso,
no existiendo un patrón único y uniforme, lo que lleva a ver diversidad de
formatos, proporciones y colores.
En tal sentido, no existiendo una ley
nacional que reglamente tal extremo y siendo necesario hoy en día resaltar los
valores históricos y el patriotismo que día a día se va perdiendo, debemos unificar
criterios aunque más no sea dentro del territorio provincial, y fijar pautas mínimas
que no distorsionen nuestro emblema nacional.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2234-D-10 |