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PROYECTO DE TP


Expediente 3521-D-2012
Sumario: LEY 20628 TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97 Y SUS MODIFICATORIAS DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES.
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto a las Ganancias- Exención para Jubilados
Artículo 1.- Inclúyase en el art. 20 de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628 y sus modificaciones, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones, la siguiente exención:
Estarán exentas de este gravamen los montos recibidos en concepto de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie cuando tengan su origen en el trabajo personal.
Artículo 2.- La exención regirá a partir del 1 de enero del año en que se apruebe el presente proyecto.
Artículo 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si consideramos que las jubilaciones, pensiones y retiros tienen el objetivo de salvaguardar la asistencia personal de nuestros mayores y que por lo tanto solo se otorgan una vez cumplidos cierta cantidad de años de aporte a los impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias), con el correspondiente pago de "aportes para la seguridad social", no se entiende como por los montos percibidos, el Estado Nacional sigue pretendiendo recaudar fondos de los haberes jubilatorio/pensiones.
Las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios se otorgan en las sociedades, a beneficiarios que por distintas circunstancias no pueden trabajar, léase, personas de edad avanzada, con problemas de salud, personas que han perdido a su cónyuge, personas que no encuentran trabajo por la edad que tienen, etc., por lo que el Estado no puede apropiarse de parte de este beneficio.
Menos aún podemos pretender generar una sociedad de bienestar si ni siquiera resguardamos los ingresos de las personas que por distintos motivos, no están en el mercado laboral después de haber aportado al mismo durante los períodos exigidos por las leyes argentinas.
Nuestro proyecto viene a cubrir esta falencia, por lo que, solicitamos su tratamiento y aprobación en el marco de ir construyendo una sociedad más equitativa y justa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL