PROYECTO DE TP
Expediente 3520-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DECISION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE RETIRARSE DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Una gran preocupación por la
decisión del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de retirarse de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 30 de Abril de 2012 el presidente
de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chavez, le solicitó al Consejo de
Estado (1) analizar la posibilidad de retiro de Venezuela de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH").
Unos pocos días después, el 08 de
Mayo, la Asamblea Nacional debatió dos acuerdos sobre el tema: uno a favor de la
salida de Venezuela del organismo y otro en contra. (2) Tal como informa el sitio
oficial de la Asamblea Nacional "con 91 votos nominales los diputados y diputadas
de la revolución apoyaron la propuesta del poder ejecutivo nacional" (3) . En ocasión
del debate final el presidente de la Asamblea se manifestó en los siguientes
términos: "91 por la patria y que Venezuela actúe soberanamente y tome la decisión
que corresponda y el Consejo de Estado, que se va a instalar, estudie y evalúe la
propuesta del Presidente de retirarnos de la Comisión Interamericana de los
Derechos Humanos soberanamente" (4) .
La Convención Interamericana de
Derechos Humanos fue firmada el 22/11/1969 y entró en vigor el 18/07/1978.
Venezuela fue uno de los tantos estados que participaron en la redacción y
firmaron la Convención aquel 22 de Noviembre. En esta misma línea cabe resaltar
que Venezuela fue uno de los primeros estados en ratificar la Convención, con
fecha 23/06/1977 (5) .
Así y todo, la decisión de retirar a
Venezuela de la CIDH debería realizarse denunciando la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, ya que aquella es un órgano creado por el tratado y la
única vía posible es la denuncia, es decir, quitar la firma y dejar de estar obligado a
nivel internacional. (6)
La Convención prevé en su propio
texto la posibilidad de denunciar: Artículo 78: 1. Los Estados Partes podrán
denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a
partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un
año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a
las otras partes. 2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte
interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a
todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido
cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce
efecto.
Este no es el primer antecedente de
Venezuela sobre su falta de respeto a los organismos internacionales sino que
durante el año 2011 ha incumplido una sentencia de la Corte Interamericana y eso
me ha motivado junto a otros legisladores la presentación de un proyecto de
declaración de preocupación y repudio (Expte.: 5350-D-2011).
En el mismo sentido,
la CIDH en el informe de Venezuela en el año 2009 expresó que: "Hasta la fecha, el
Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo cual no sólo
afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA
para la promoción y protección de los derechos humanos,sino que además
debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados Miembros de
la Organización" (7) .
Es importante recordar que,
históricamente, fue muy difícil implementar un sistema efectivo de protección
internacional de derechos humanos. Recordemos que estos sistemas tomaron
mayor impulso luego de la Segunda Guerra Mundial, punto de inflexión en el que
los estados comenzaron a tomar conciencia de la necesaria cooperación
internacional. En un principio se discutía sobre si hacer declaraciones o tratados
internacionales poniendo énfasis en si deberían tener o no carácter vinculante para
los estados. (8)
Actualmente hemos arribado a un
punto en que es más sencillo lograr que los estados se obliguen internacionalmente
y no debemos permitir dar pasos hacia atrás. Debemos tender a una mayor
protección de los derechos humanos a nivel mundial y aumentar la cooperación
internacional en este sentido. Es una misión fundamental promover el
fortalecimiento de los sistemas de protección.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha resultado esencial tanto en la Argentina
como en todo Latinoamérica para promover e impulsar cambios en las políticas
públicas. El Centro de Estudios Legales y Sociales manifestó que: "En Argentina,
por ejemplo, la actuación de la Comisión resultó esencial para alcanzar la
derogación de las leyes de obediencia debida y punto final que impidieron
durante casi veinte años el juzgamiento de los responsables de crímenes de lesa
humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Sus intervenciones
también resultaron decisivas para alcanzar la reforma del Código de Justicia
Militar que, entre otras cosas, contemplaba la aplicación de la pena de muerte,
eliminar el delito de desacato del Código Penal; y modificar la legislación en
materia de calumnias e injurias para suprimir la aplicación de estas figuras
penales para expresiones sobre interés público". (9)
Habiendo resaltado el rol
fundamental de la Comisión Interamericana como órgano de la Convención
Interamericana considero que no debemos permitir retrocesos en lo que hace a
protección internacional de los derechos humanos, repudiando y rechazando todo
tipo de denuncia o retiro de los organismos internacionales con el único objetivo de
quedar fuera del control de autoridades internacionales e independientes
atentando de esa manera contra todas las garantías básicas que un estado
democrático debe otorgar a sus ciudadanos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
colegas legisladores y legisladoras que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |