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PROYECTO DE TP


Expediente 3520-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DECISION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE RETIRARSE DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Una gran preocupación por la decisión del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de retirarse de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 30 de Abril de 2012 el presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chavez, le solicitó al Consejo de Estado (1) analizar la posibilidad de retiro de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH").
Unos pocos días después, el 08 de Mayo, la Asamblea Nacional debatió dos acuerdos sobre el tema: uno a favor de la salida de Venezuela del organismo y otro en contra. (2) Tal como informa el sitio oficial de la Asamblea Nacional "con 91 votos nominales los diputados y diputadas de la revolución apoyaron la propuesta del poder ejecutivo nacional" (3) . En ocasión del debate final el presidente de la Asamblea se manifestó en los siguientes términos: "91 por la patria y que Venezuela actúe soberanamente y tome la decisión que corresponda y el Consejo de Estado, que se va a instalar, estudie y evalúe la propuesta del Presidente de retirarnos de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos soberanamente" (4) .
La Convención Interamericana de Derechos Humanos fue firmada el 22/11/1969 y entró en vigor el 18/07/1978. Venezuela fue uno de los tantos estados que participaron en la redacción y firmaron la Convención aquel 22 de Noviembre. En esta misma línea cabe resaltar que Venezuela fue uno de los primeros estados en ratificar la Convención, con fecha 23/06/1977 (5) .
Así y todo, la decisión de retirar a Venezuela de la CIDH debería realizarse denunciando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que aquella es un órgano creado por el tratado y la única vía posible es la denuncia, es decir, quitar la firma y dejar de estar obligado a nivel internacional. (6)
La Convención prevé en su propio texto la posibilidad de denunciar: Artículo 78: 1. Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes. 2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.
Este no es el primer antecedente de Venezuela sobre su falta de respeto a los organismos internacionales sino que durante el año 2011 ha incumplido una sentencia de la Corte Interamericana y eso me ha motivado junto a otros legisladores la presentación de un proyecto de declaración de preocupación y repudio (Expte.: 5350-D-2011).
En el mismo sentido, la CIDH en el informe de Venezuela en el año 2009 expresó que: "Hasta la fecha, el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo cual no sólo afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos,sino que además debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados Miembros de la Organización" (7) .
Es importante recordar que, históricamente, fue muy difícil implementar un sistema efectivo de protección internacional de derechos humanos. Recordemos que estos sistemas tomaron mayor impulso luego de la Segunda Guerra Mundial, punto de inflexión en el que los estados comenzaron a tomar conciencia de la necesaria cooperación internacional. En un principio se discutía sobre si hacer declaraciones o tratados internacionales poniendo énfasis en si deberían tener o no carácter vinculante para los estados. (8)
Actualmente hemos arribado a un punto en que es más sencillo lograr que los estados se obliguen internacionalmente y no debemos permitir dar pasos hacia atrás. Debemos tender a una mayor protección de los derechos humanos a nivel mundial y aumentar la cooperación internacional en este sentido. Es una misión fundamental promover el fortalecimiento de los sistemas de protección.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha resultado esencial tanto en la Argentina como en todo Latinoamérica para promover e impulsar cambios en las políticas públicas. El Centro de Estudios Legales y Sociales manifestó que: "En Argentina, por ejemplo, la actuación de la Comisión resultó esencial para alcanzar la derogación de las leyes de obediencia debida y punto final que impidieron durante casi veinte años el juzgamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Sus intervenciones también resultaron decisivas para alcanzar la reforma del Código de Justicia Militar que, entre otras cosas, contemplaba la aplicación de la pena de muerte, eliminar el delito de desacato del Código Penal; y modificar la legislación en materia de calumnias e injurias para suprimir la aplicación de estas figuras penales para expresiones sobre interés público". (9)
Habiendo resaltado el rol fundamental de la Comisión Interamericana como órgano de la Convención Interamericana considero que no debemos permitir retrocesos en lo que hace a protección internacional de los derechos humanos, repudiando y rechazando todo tipo de denuncia o retiro de los organismos internacionales con el único objetivo de quedar fuera del control de autoridades internacionales e independientes atentando de esa manera contra todas las garantías básicas que un estado democrático debe otorgar a sus ciudadanos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas legisladores y legisladoras que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996