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PROYECTO DE TP


Expediente 3520-D-2007
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA A LA COMUNIDAD MAPUCHE PAICHIL - ANTRIAO DE VILLA LA ANGOSTURA, PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Fecha: 18/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su beneplácito por el otorgamiento de la personería jurídica a la Comunidad Mapuche Paichil-Antriao de Villa La Angostura, provincia del Neuquén, realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. Senda de conflicto (1)
De 25 causas sobre comunidades mapuches que tramitan en juzgados de la provincia de Neuquén, unas 11 se originaron en Villa La Angostura. La mayoría (por amenazas, usurpación, corte de calle pública, entre otras) en la zona alta del barrio Epulafquen, en el faldeo del Cerro Belvedere, donde un grupo de personas que dice ser parte de la comunidad mapuche Paichil-Antriao ocupa varios lotes privados desde octubre de 2005.
Desde el día del asentamiento, se sucedieron numerosos episodios de violencia, suscitados por la intención de los propietarios de hacer uso de las tierras y la reacción de los ocupantes. Hasta el momento, la justicia no ha resuelto ninguna causa.
Una de las aristas más importante del conflicto radicaba en si existía o existió la comunidad mapuche Paichil-Antriao y, de ser así, si los integrantes del asentamiento, por ascendencia mapuche de esas familias, tienen derecho sobre las tierras.
En 1902 el Estado nacional les donó a las familias Paichil y Antriao 625 hectáreas en la zona de La Angostura (condominio que en 1948 los herederos de ambas familias subdividieron). Las tierras fueron vendidas por los herederos de los Paichil y Antriao, y las sucesivas escrituras documentan esa verdad histórica. Para los herederos, la venta de esas tierras se logró mediante maniobras de engaño perpetradas por personas deshonestas que se aprovecharon de la pobreza de sus antepasados.
El reclamo territorial específico es sobre las tierras del cerro Belvedere, lugar de conflicto entre los propietarios de los lotes y los asentamientos que comenzaron en el 2005. En el cerro Belvedere la comunidad tiene el rehue, el lugar de ceremonia. Por el resto de las 625 hectáreas que el Estado Nacional donó en 1902 a las familias Paichil. Antriao como lote pastoril, la comunidad pide al Estado un resarcimiento territorial.
II. Camino de solución (2)
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas es el encargado de reconocer oficialmente la existencia de una comunidad indígena, y a través de su registro en el RENACI, le otorga en su caso la personería jurídica. El reconocimiento oficial es necesario, por ejemplo, para que la comunidad pueda ampararse en la ley 26.160 de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena, sancionada el 1° de noviembre de 2006 por el Congreso Nacional, que suspende por 4 años las sentencias de desalojo de tierras reclamadas por las comunidades. Dispone además que en tres años el INAI deberá "realizar un relevamiento de la situación dominial, delimitando el territorio que ocupan las comunidades indígenas del país, y articulará las acciones y tareas".
El art 2 de la Resolución N° 4811/96 de la ex secretaría de Desarrollo Social de la Nación (actual ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente), enumera los requisitos que debe cumplimentar una comunidad indígena para ser reconocida por el INAI: nombre y ubicación geográfica, reseña que acredite su origen étnico-cultural e histórico con presentación de documentación, descripción de sus pautas de organización, nómina de integrantes con grado de parentesco y mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Los integrantes de la autoproclamada comunidad del Lof Paichil-Antriao iniciaron el trámite en 2003 solicitando la personería jurídica para ser reconocidos oficialmente como "comunidad indígena". La nómina de la comunidad estaría integrada aproximadamente por 200 personas, de las cuales se habría acreditado su origen étnico.
Con este reconocimiento, el Estado Nacional está contribuyendo a la solución del conflicto, por lo que solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/09/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2953/2007 CON MODIFICACIONES 28/09/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 07/11/2007 APROBADO