PROYECTO DE TP
Expediente 3520-D-2007
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA A LA COMUNIDAD MAPUCHE PAICHIL - ANTRIAO DE VILLA LA ANGOSTURA, PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Fecha: 18/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su
beneplácito por el otorgamiento de la personería
jurídica a la Comunidad Mapuche Paichil-Antriao de
Villa La Angostura, provincia del Neuquén, realizado
por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
(INAI).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. Senda de conflicto (1)
De 25 causas sobre comunidades
mapuches que tramitan en juzgados de la provincia de Neuquén, unas 11 se
originaron en Villa La Angostura. La mayoría (por amenazas, usurpación, corte de
calle pública, entre otras) en la zona alta del barrio Epulafquen, en el faldeo del
Cerro Belvedere, donde un grupo de personas que dice ser parte de la comunidad
mapuche Paichil-Antriao ocupa varios lotes privados desde octubre de 2005.
Desde el día del asentamiento, se
sucedieron numerosos episodios de violencia, suscitados por la intención de los
propietarios de hacer uso de las tierras y la reacción de los ocupantes. Hasta el
momento, la justicia no ha resuelto ninguna causa.
Una de las aristas más importante del
conflicto radicaba en si existía o existió la comunidad mapuche Paichil-Antriao y,
de ser así, si los integrantes del asentamiento, por ascendencia mapuche de esas
familias, tienen derecho sobre las tierras.
En 1902 el Estado nacional les donó a
las familias Paichil y Antriao 625 hectáreas en la zona de La Angostura
(condominio que en 1948 los herederos de ambas familias subdividieron). Las
tierras fueron vendidas por los herederos de los Paichil y Antriao, y las sucesivas
escrituras documentan esa verdad histórica. Para los herederos, la venta de esas
tierras se logró mediante maniobras de engaño perpetradas por personas
deshonestas que se aprovecharon de la pobreza de sus antepasados.
El reclamo territorial específico es
sobre las tierras del cerro Belvedere, lugar de conflicto entre los propietarios de los
lotes y los asentamientos que comenzaron en el 2005. En el cerro Belvedere la
comunidad tiene el rehue, el lugar de ceremonia. Por el resto de las 625 hectáreas
que el Estado Nacional donó en 1902 a las familias Paichil. Antriao como lote
pastoril, la comunidad pide al Estado un resarcimiento territorial.
II. Camino de solución (2)
El Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas es el encargado de reconocer oficialmente la existencia de una
comunidad indígena, y a través de su registro en el RENACI, le otorga en su caso
la personería jurídica. El reconocimiento oficial es necesario, por ejemplo, para
que la comunidad pueda ampararse en la ley 26.160 de Emergencia de la
Propiedad Comunitaria Indígena, sancionada el 1° de noviembre de 2006 por el
Congreso Nacional, que suspende por 4 años las sentencias de desalojo de tierras
reclamadas por las comunidades. Dispone además que en tres años el INAI
deberá "realizar un relevamiento de la situación dominial, delimitando el territorio
que ocupan las comunidades indígenas del país, y articulará las acciones y
tareas".
El art 2 de la Resolución N° 4811/96 de
la ex secretaría de Desarrollo Social de la Nación (actual ministerio de Desarrollo
Social y Medio Ambiente), enumera los requisitos que debe cumplimentar una
comunidad indígena para ser reconocida por el INAI: nombre y ubicación
geográfica, reseña que acredite su origen étnico-cultural e histórico con
presentación de documentación, descripción de sus pautas de organización,
nómina de integrantes con grado de parentesco y mecanismos de integración y
exclusión de sus miembros.
Los integrantes de la autoproclamada
comunidad del Lof Paichil-Antriao iniciaron el trámite en 2003 solicitando la
personería jurídica para ser reconocidos oficialmente como "comunidad indígena".
La nómina de la comunidad estaría integrada aproximadamente por 200 personas,
de las cuales se habría acreditado su origen étnico.
Con este reconocimiento, el Estado
Nacional está contribuyendo a la solución del conflicto, por lo que solicitamos la
aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/09/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2953/2007 | CON MODIFICACIONES | 28/09/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 07/11/2007 | APROBADO |