PROYECTO DE TP
Expediente 3519-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL MONTO AL QUE ASCIENDEN LOS SALDOS GIRADOS AL FONDO ANTICICLICO FISCAL CREADO POR LEY 25512, EQUIVALENTE AL 50 % DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS CONCESIONES.
Fecha: 30/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos que correspondan, remita un informe a esta H. Cámara
acerca del monto al que ascienden los saldos que han sido girados al Fondo
Anticíclico Fiscal creado por el Art. 9 de la Ley 25.512, equivalentes al 50% de los
recursos provenientes de las concesiones, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de
presupuesto para el ejercicio 2001 y al Decreto 139/02, a lo establecido por el Art.
27 de la Ley 25.565 de presupuesto para el año 2002, a lo determinado por el Art.
30 de la Ley 25.967 de presupuesto 2005, y a lo previsto por el Art. 24 de la Ley
26.078 de presupuesto año 2006.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.152, sancionada en el año
1999, dio creación por medio de su Art. 9, al Fondo Anticíclico Fiscal, cuya
utilización se estableció como previsión para los casos en que se verifique una
reversión del ciclo económico y para cancelar deuda externa.
Según surge del Art. 2
inciso d) y del propio Art. 9 de la norma de mención, el fondo es conformado por
"el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes de las concesiones, y
de acciones remanentes de las empresas públicas privatizadas de propiedad del
Estado nacional o de su prenda, y con las únicas excepciones de las acciones del
Banco Hipotecario S.A.; con los superávit financieros que se generen en cada
ejercicio fiscal con no menos del uno por ciento (1%) de los recursos corrientes del
Tesoro nacional en el año 2000, uno con cinco por ciento (1,5%) por el año 2001 y
dos por ciento (2%) a partir del 2002; y con las rentas generadas por el propio
fondo".
Sin embargo, debido a las graves
coyunturas económicas que padeció nuestro país, su conformación fue limitada
durante los sucesivos ejercicios fiscales.
En el primer ejercicio inmediato
posterior a la creación del fondo, Año 2000, su integración fue dejada totalmente
sin efecto por medio del Decreto 1248/00.
Afortunadamente, el Art. 3 del Decreto
139/02, el Art. 27 de la Ley Nro. 25.565, el Art. 40 de la Ley Nro. 25.827, el Art. 30
de la Ley Nro. 25.967 y el Art. 24 de la Ley Nro. 26.078, todas ellas normas de
presupuesto de los años subsiguientes, han dejado parcialmente sin efecto a la
conformación del fondo, pero manteniendo la integración del porcentaje previsto
sobre los recursos provenientes de las concesiones.
Se suma a ello lo dispuesto por la ley
de presupuesto para el año 2005 Nro. 25.967, en tanto dispone en su Art. 30:
"Suspéndese para el
Ejercicio de 2005 la integración correspondiente del Fondo Anticíclico Fiscal
creado por el artículo 9° de la Ley N° 25.152, con excepción de la afectación de
los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el
referido artículo. En caso de que la Necesidad de Financiamiento global de la
Administración Nacional sea atendida sin tener que recurrir en su totalidad
al superávit financiero, autorízase al Poder Ejecutivo nacional a destinar al
Fondo Anticíclico Fiscal el excedente financiero no aplicado".
Es decir, que se facultó al Poder
Ejecutivo a integrar el fondo con el excedente financiero no aplicado, autorización
que fue asimismo otorgada por el Art. 24 de la Ley Nro. 26.078 para el año
2006.
Como contrapartida, la ley de
presupuesto para el año 2006, estableció la utilización del Fondo Anticíclico Fiscal
para compensar parcialmente la reducción de la recaudación tributaria producto de
incrementos en las deducciones del articulo 23 y modificaciones al articulo
agregado a continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias ( t.o.
1997) y sus modificaciones y en los artículos 24 y 25 del Título VI de la Ley Nro.
23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales ( t.o. 1997) y sus modificaciones.
En vista de que este Congreso, ha
tenido en miras el reservar parte de los ingresos públicos para cubrir futuras crisis,
y la importancia que su objetivo representa para lograr un Estado equilibrado y
eficiente, es que el contar con información oficial sobre lo solicitado se torna
esencial.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |