PROYECTO DE TP
Expediente 3518-D-2007
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA A LA COMUNIDAD CHARRUA, PUEBLO JAGUAR, DEL DEPARTAMENTO DE VILLAGUAY, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 18/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su beneplácito por el
otorgamiento de la Personería Jurídica a la Comunidad Charrúa, Pueblo Jaguar
del Departamento Villaguay de la Provincia de Entre Rios, gestión a cargo del
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas dependiente del Ministerio Desarrollo
Social.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por ley 23302 sobre
Política Indígena y de apoyo a las Comunidades Aborígenes y su Decreto
Reglamentario N° 155/89, se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Estos principios se encuentran
reconocidos por la Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 17) , que reconoce
la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la personería jurídica
de sus comunidades.
El objetivo de la norma se encuentra
orientado a promover la inscripción de las Comunidades Indígenas, coordinar su
acción con los institutos de asuntos indígenas existentes en jurisdicciones
provinciales y municipales, entre otros.
En ese esquema, el Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas otorgó la Personería Jurídica a la Comunidad Charrúa de
la Provincia de Entre Rios.
No puede dejarse de recordar en la
lucha por el reconocimiento de la comunidad charrúa a Rosa Albariño -quien ya
nos ha dejado- miembro de la comunidad y luchadora incansable por el
reconocimiento de los pueblos originarios, quien como vocera de la comunidad
afirmaba "Es tiempo de fiesta y alegría, de re-unión, de abrazo, pero también de
Memoria, porque la Memoria es la razón y la raíz de la conciencia".
Se dice que a los habitantes del Litoral
los llamaron charrúas, que significa los que van al frente, los guerreros. "Así nos
llamaron por no dejarnos jamás doblegar, por llevar los principios la libertad, la
palabra y la lealtad a los nuestros, y sobre todo porque nuestros abuelos no
permitieron establecerse ninguna misión jesuítica, motivo por el cual estuvieron
condenados a una muerte anunciada desde el principio", decía Rosa Albariño.
Los charrúas no abandonaban su
tierra, se trasladaban de un lugar otro, pero siempre regresaban,. Cuenta su
pueblo que cuando se produjo la invasión conquistadora el charrúa fue acorralado
en el monte y se volvió jaguar. Desde entonces se lo denominó Pueblo del Jaguar.
El origen del pueblo charrúa es un desprendimiento del tronco de los indios
tehuelches y fueron reconocidos por los expedicionarios españoles por su
valentías y el profundo respeto a la tierra.
Estos indígenas habitaban la zona
centro del suelo entrerriano, según las estimaciones, hace aproximadamente doce
mil años. Tanto por su cantidad como por el buen estado de preservación, los
objetos provenientes de los yacimientos de Villaguay constituyen una de las
colecciones sobre la cultura charrúa más importante de la Argentina.
La comunidad charrúa Pueblo
Jaguar tiene hoy más de 250 habitantes y gestionaban la personería jurídica
desde el año 2003.
Por las razones expuestas, solicito
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/09/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2952/2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION | 28/09/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 07/11/2007 | APROBADO |