PROYECTO DE TP
Expediente 3517-D-2015
Sumario: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL 51 % DE LAS ACCIONES CLASE D DEL BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
Fecha: 19/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
De la Recuperación
del Control del Banco Hipotecario Nacional
Capítulo I
De la
Expropiación
ARTÍCULO 1.- Declárese
de utilidad pública y sujeta a expropiación el 51% de las acciones Clase D del
Banco Hipotecario Sociedad Anónima, distribuidas del siguiente modo:
58.774.875 acciones a la empresa Tyrus S.A (8,5%) y la misma cantidad a las
empresas: Ritelco S.A. (8,5%), E-Commerce Latina S.A. (8,5 %), Palermo
Invest Sociedad Anónima (8,5%), IRSA Inversiones y Representaciones S.A.
(8,5%) e, Inversora Bolívar S.A. (8,5%).
En el caso en que para alcanzar el
porcentaje citado en el párrafo anterior se necesitase expropiar una mayor
cantidad de acciones Clase D que la antes indicada, la presente declaración
deberá entenderse como suficiente, para ser ejercida sobre la tenencia de los
accionistas antes descriptos, manteniéndose de ser posible las proporciones
que representan las cantidades ya expresadas
Queda el PEN facultado para
establecer las previsiones que permitan concretar adecuadamente la voluntad
que expresa la presente.
ARTÍCULO 2.- El proceso
de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley 21.499.
ARTÍCULO 3.- La
valuación de los activos a expropiar será efectuada por el Tribunal de
Tasaciones de la Nación. El PEN procurará acordar con los titulares de las
acciones sujetas a expropiación la forma en que se pagará dicho valor,
procurando obtener financiamiento. Sin perjuicio de ello, de no alcanzar
acuerdos, la Procuración del Tesoro de la Nación, promoverá el juicio de
expropiación respectivo.
Capítulo II
De su Gobierno
ARTÍCULO 4.- Recuperar
el nombre original de la Entidad: Banco Hipotecario Nacional.
ARTÍCULO 5.- El Banco
mantendrá por un plazo de ciento ochenta días (180) la composición del
Directorio en número, forma y derechos como se presenta actualmente,
observando las nuevas diferencias de representación y renovando en tal sentido
sus autoridades. Seguirá en todo lo relativo a su funcionamiento su normal
desenvolvimiento, salvo en aquello que sea alcanzado por el texto de esta Ley.
Luego del plazo estipulado y, atendiendo a un análisis consensuado, dispondrá
de los cambios necesarios con acuerdo de la Legislatura.
ARTÍCULO 6.- El Poder
Ejecutivo Nacional convocará a la conformación de una Comisión Asesora
representada por los Ministerios de Infraestructura, del Interior y de Acción
Social, por legisladores nacionales en consonancia con la representación
parlamentaria de las distintas fuerzas políticas, por una representación de los
gobiernos provinciales y municipales -siempre observando la presencia de
distintas fuerzas políticas- y representantes de organizaciones civiles con
acreditada relación con las políticas de acceso al suelo y la vivienda.
Dicha Comisión elaborará
propuestas como ser la reforma de la Carta Orgánica del Banco, su
reglamentación y/o el diseño de instrumentos y productos afines a los objetivos
de la Entidad. En tal tarea, observará específicamente los contenidos explícitos
en el art. 14 bis de la Constitución Argentina y también los tratados
internacionales como ser: el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del
Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
Convención de los Derechos del Niño y el Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PSIDEC) (1) . También deberá considerar la Carta Mundial
por el Derecho a la Ciudad.
La Comisión estará integrada por
SEIS miembros del Poder Ejecutivo Nacional, DIEZ del Legislativo Nacional,
SEIS representantes de provincias y municipios y SEIS representantes de
Organizaciones Civiles. Los miembros designados durarán en sus funciones UN
año, pudiendo ser reelegidos, y no percibirán retribución alguna.
Capítulo III
De sus Fines
ARTÍCULO 7.- El Banco
Hipotecario Nacional orientará su accionar como banco mayorista, para atender
las necesidades de la población en materia de vivienda social única -de uso
permanente por el beneficiario- y del desarrollo urbano inclusivo y
sustentable.
ARTÍCULO 8.- Los fines
que impulsarán el accionar del Banco Hipotecario Nacional serán:
Inciso 1.- Cubrir las necesidades
de financiamiento a largo y mediano plazo mediante el apoyo financiero, según
las circunstancias socioeconómicas, para las iniciativas públicas y privadas
tendientes a establecer condiciones que hagan accesibles las viviendas a los
diversos sectores de la comunidad, en función de sus niveles de ingresos.
Inciso 2.- Financiar a largo y
mediano plazo la construcción de viviendas en regiones que el Poder Ejecutivo
Nacional fije con carácter prioritario.
Inciso 3.- Apoyar la iniciativa
privada, promoviendo el arraigo de la población, que permita una mejor
distribución en el territorio nacional.
Inciso 4.- Apoyar la
desconcentración de los grandes centros urbanos y el fomento de la vivienda y
el desarrollo de poblaciones rurales o pequeñas localidades.
Inciso 5.- Apoyar el desarrollo de
actividades de investigación científica y técnica del ámbito habitacional y
urbano, promoviendo en especial el desarrollo de ciudades inclusivas y
sustentables.
Inciso 6.- Promover y apoyar los
planes de ahorro y préstamo para la adquisición de suelo con servicios y la
construcción, ampliación, refacción, conservación o adquisición de
vivienda.
Inciso 7.- Promover la
recuperación del patrimonio histórico arquitectónico cuando el origen y/o el
destino del mismo sea la vivienda o el equipamiento comunitario.
Inciso 8.- Estimular la formación y
desarrollo de entidades de carácter privado sin fines de lucro, aportando los
elementos necesarios que les permitan realizar sus propios programas de
edificación de viviendas.
Inciso 9.- Formular instrumentos
de gestión urbana que permitan orientar las plusvalías del suelo a la
financiación del desarrollo de emprendimientos que faciliten el acceso a la
propiedad por parte de los sectores excluidos del mercado.
Inciso 10.- Apoyar el
desenvolvimiento de actividades vinculadas con la construcción de viviendas y
el desarrollo urbano, ya sea para la producción o aprovechamiento de bienes o
de servicios.
Para el cumplimiento de sus fines
el Banco podrá ejercer todas las facultades que correspondan a las personas
capaces, incluso aquellas para las que requieren poderes especiales, con la sola
excepción de las que le estuvieren expresamente prohibidas.
ARTÍCULO 9.- Para el
cumplimiento de sus fines el Banco Hipotecario Nacional podrá:
Inciso 1.- Conceder créditos con
garantía real en primer grado de privilegio a personas de existencia visible o
ideal, públicas o privadas, para la adquisición, construcción, ampliación,
reforma, refacción y conservación de vivienda única - de uso permanente por el
beneficiario según la reglamentación que dicte el Banco-, edificios y, en
especial, equipamiento público y/o comunitario, trátese de inmuebles urbanos o
rurales, individuales o colectivos;
Inciso 2.- Conceder créditos para
la ejecución de obras de desarrollo, remodelación o preservación de núcleos y
áreas urbanas; relacionado con las necesidades habitacionales o planes de
vivienda que se ejecuten por el banco, previa consulta o intervención de los
municipios;
Inciso 3.- Conceder créditos para
la realización de estudios e investigación sobre desarrollo urbano, habitacional y
de edificación; en especial relativos a la reducción de costos, mejoramiento de
las condiciones de habitabilidad, de los procedimientos y sistemas constructivos
de las viviendas y al mejoramiento de las condiciones sociales, ambientales y
sanitarias de los núcleos urbanos;
Inciso 4.- Otorgar avales, finanzas
y otras garantías vinculadas con operaciones en las que esté autorizado a
intervenir, suscribiendo toda clase de documentos comerciales a tal
efecto;
Inciso 5.- Emitir valores, bonos,
obligaciones negociables y cualquier otro tipo de títulos circulatorios en moneda
nacional o extranjera previa autorización del Poder Ejecutivo, así como operar
en el mercado respectivo por cuenta propia y/o de terceros.
Inciso 6.- Recibir toda clase de
depósitos a la vista y a plazo, de ahorro en cuentas especiales;
Inciso 7.- Realizar convenios con el
PEN, gobiernos provinciales y municipales, como también otros Entes públicos,
descentralizado y/o autónomo, para realizar convenios que lleven a un mejor
cumplimiento de sus fines. En tal caso, podrá recibir valores que colaboren con
las facilidades de acceso por la población, sin afectar la sana operación del
Banco.
Inciso 8.- Obtener créditos del
exterior, previa autorización de la autoridad competente; o de entidades
financieras radicadas en el país y efectuar como intermediario de créditos
obtenidos en moneda nacional y extranjera;
Inciso 9.- Cumplir mandatos y
comisiones vinculados con sus operaciones y formar parte de consorcios de
bancos que demanden o provean recursos coordinándolos y/o asumiendo su
representación, organizar y administrar fondos de ahorro previo, u otros fondos
inmobiliarios relacionados al tema habitacional;
Inciso 10.- Adquirir bienes
inmuebles, acciones y obligaciones en defensa o en pago de sus créditos y
efectuar las inversiones para su mejor utilización, conservación y
realización.
A los fines del mejor cumplimiento
de sus objetivos el Banco Hipotecario Nacional podrá realizar todas las
actividades y/u operaciones no prohibidas por la ley a los bancos comerciales
dentro de un perfil mayorista, actuando además como agente financiero del
Estado en materia de vivienda, construcción y desarrollo urbano, e
interviniendo por cuenta de éste en la asignación y distribución de
recursos.
Capítulo IV
De algunas
prioridades
ARTÍCULO 10.- El Banco
Hipotecario Nacional implementará una operatoria especial para atender la
financiación de unidades de vivienda y obras de urbanización complementarias,
destinadas a localidades menores a los cincuenta mil habitantes. Los créditos se
otorgarán a solicitud de los municipios, quienes deberán elaborar los
respectivos proyectos. El Banco Hipotecario Nacional admitirá las características
y modos constructivos de los proyectos elaborados localmente, como forma de
respetar las particularidades y necesidades de cada región del país. Los
proyectos deberán adecuarse a los lineamientos generales que a este fin
establezca el banco.
Los municipios podrán ejecutar las
obras por administración directa o por el sistema de contratación de obras
públicas que tengan establecido conforme las disposiciones legales vigentes, o
mediante modalidades que contemplen el esfuerzo propio y la ayuda
mutua.
El Banco Hipotecario Nacional,
deberá destinar anualmente, para el financiamiento de esta operatoria, no
menos del veinte por ciento (20 %) del total de créditos que otorgue medido en
pesos, y deberá contemplar una equitativa distribución geográfica.
ARTÍCULO 11.- Dentro de
cualquier operatoria del Banco, orientada a los fines de acceso a la propiedad,
sea de compra de un inmueble, ampliación, refacción o preservación, como
también la extensión de garantías, deberá observar que un mínimo del
TREINTA por ciento (30%) de dichos productos sean destinados a personas
jóvenes, comprendidos entre 18 y 35 años, que sean nativos del país o tengan
como mínimo TRES años de residencia.
En el marco del universo de
población joven, es posible identificar grupos preferenciales los que serán
sujetos de consideraciones especiales. Dichos grupos son:
I. Jóvenes Jefes y/o Jefas de
hogar
II. Jóvenes con estudios en
curso
III. Jóvenes con dificultad o
limitaciones permanentes
IV. Jóvenes con ingresos
ubicados en los dos quintiles inferiores de distribución del ingreso.
V. Jóvenes en situación de
hacinamiento con otras familias y/o de precariedad en la vivienda
VI. Jóvenes con prioridad de
relocalización de su vivienda.
Capítulo V
De la gestión de
recursos y productos
ARTÍCULO 12.- Eximir al
Banco Hipotecario Nacional y en especial a los beneficiarios de cualquier
producto que permita el acceso al suelo urbanizado o la vivienda, de impuestos
nacionales de cualquier índole. Se invita a las Provincias y Municipios a actuar
en consonancia.
ARTÍCULO 13.- El Banco
podrá constituir su Fondo con recursos provenientes de diversas jurisdicciones,
pero siempre con fines aplicados a productos financieros o desarrollos urbanos
específicos y detallados.
Inciso 1.- Operatorias tradicionales
del sistema bancario, observando los fines de la Entidad y estableciendo una
rentabilidad social -producto de la composición del sector público en la
composición de la Entidad- que será expresada como beneficios en las cuotas o
menores requerimientos de garantías.
Inciso 2.- Programas especiales
impulsados por el PEN, como ser el PRO.CRE.AR, en el cual se acuerdan los
términos específicos de operatoria; procedencia de los fondos y
administración.
Inciso 3.- Programas especiales
impulsados por los gobiernos de las provincias o de los municipios, en
asociación o no con otros bancos públicos, en los cuáles dichos gobiernos
puedan participar en beneficios de capital o interés que mejoren las condiciones
de los sujetos de crédito, sean estas financieras, económicas o garantías.
Inciso 4.- La constitución de
Fondos Fiduciarios respecto de obras específicas o, generales que sean
aplicados a proyectos específicos y conformados a partir de dineros públicos o
privados.
Inciso 5.- La captura de plusvalías
urbanas proveniente de desarrollos realizados en forma conjunta con los
municipios o la administración de bonos de capacidad constructiva utilizados
para la renovación de áreas, construcción de equipamiento público o
comunitario, mejoramiento (ampliación, refacción o preservación) de viviendas
y/o desarrollo de suelo con servicio.
Inciso 6.- Lo percibido por el pago
de seguros ambientales u otros asociados con los desarrollos urbanos.
Inciso 7.- Los créditos
provenientes de organismo internacionales de financiamiento o de entidades de
cooperación internacional, orientados siempre a los fines del Banco y con
proyectos específicos para ser aplicados.
ARTÍCULO 14.- Del
CRÉDITO. El Banco impulsará diversas líneas de crédito, tradicionales o
especiales, teniendo en cuenta los beneficios provenientes de las exenciones
impositivas, de la menor carga de rentabilidad en orden a la conformación
pública de su razón social y de su eficiencia.
En el caso de las líneas especiales,
dependerán de los acuerdos con los diferentes niveles del Estado, con Entes
públicos o cualquier otra figura de asociación público-privado que persiga fines
acordes con los del Banco.
ARTÍCULO 15.- Del
AHORRO. El Banco impulsará la creación de círculos de ahorro destinados a
potenciales adquirientes de propiedades inmuebles o de mejoras en ellas. Tanto
la conformación pública de la Entidad bancaria como las mejoras introducidas
por el volumen de capital de los círculos, permitirá un mejor rendimiento de los
ahorros expresado en la tasa de interés capitalizada por los mismos.
El Banco podrá disponer de
productos especiales de ahorro, como ser en forma del capital o en el destino
del mismo. En tal sentido y, bajo la premisa de no poder ahorrar en otra
moneda, el Banco podrá instrumentar el ahorro basado en el valor de otros
productos -como el cemento- o incluso, el valor inmobiliario de alguna zona a
desarrollar.
Las diversas jurisdicciones
gubernamentales podrán participar del aliento al ahorro con destino al acceso a
la propiedad, elaborando convenios con el Banco e introduciendo beneficios
como ser mayores tasas de interés, premios o bonos de construcción, entre
otros.
El Banco instrumentará la forma y
el momento de la materialización de los beneficios extraordinarios del sistema
de ahorro, asegurando que el destino de los mismos cumpla con las premisas
de mejora en el acceso a la vivienda y/o la ciudad.
ARTÍCULO 16.- De las
GARANTÍAS a los inquilinos. El Banco dispondrá de un producto de garantías a
aquellas personas que no pueden acceder al alquiler de una propiedad por no
cumplir con la totalidad de los requisitos de un contrato formal.
Es deseable que existan productos
especiales de garantías bancarias para que nuevos inquilinos puedan acceder a
una vivienda de calidad, a partir de convenios realizados con los municipios. En
tal caso, cada gobierno podrá mejorar las condiciones de las garantías
aportando parte de los recursos y fundamentalmente, direccionando el destino
de dichas garantías a áreas de urbanización o renovación prioritarias y a
personas físicas identificadas por sus necesidades sociales y su comportamiento
tributario, entre otras posibles consideraciones.
Capítulo V
De los
Convenios
ARTÍCULO 17.- El Banco
Hipotecario Nacional formulará productos bajo dos lógicas: por OFERTA de la
Entidad o bajo DEMANDA de una Entidad pública solicitante. La segunda opción
implica la realización de Convenios jurídicos, económicos, financieros y
urbanísticos.
Los Convenios deberán dejar
sentado los aspectos relativos a la identificación de las partes, el objeto del
acuerdo, las responsabilidades de cada parte, sus obligaciones y los tiempos de
vigencia y extinción, entre otras.
En lo relativo a lo social,
urbanístico y ambiental, los Convenios deberán explicitar las características de
la población objetivo, el área específica a beneficiar y las condiciones
ambientales de sustentabilidad. En tal sentido, es esencial que en los convenios
se identifiquen las áreas de urbanización prioritaria que se pretenden
desarrollar.
ARTÍCULO 18.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Sociedad Anónima "Banco
Hipotecario" está conformada por un monto de capital de $ 1.500 millones,
divididos en cuatro tipos de acciones: Clase A, B, C y D. Las acciones Clase A
corresponden al Estado Nacional y le brinda ciertos derechos especiales,
necesitando el voto favorable de sus directores para responder ante
determinadas situaciones especiales, que podríamos decir límites, como ser: la
fusión con otras sociedades, la escisión de la sociedad, la transferencia a
terceros de una parte sustancial de los activos hipotecarios y de préstamos, la
modificación del objeto social, la transferencia del domicilio social al extranjero,
el consentimiento ante un copamiento accionario, o la disolución voluntaria de
la Sociedad. (2)
Las acciones Clase B (5% del
total), destinadas a los empleados de la Sociedad, corresponden al Programa
de Propiedad Participada de la Ley 23.696. Las acciones Clase C corresponden
al Programa de Adquisición por personas jurídicas cuyo objeto sea el desarrollo
de actividades vinculadas a la construcción de viviendas o a la actividad
inmobiliaria.
Las acciones Clase D fueron
transferidas en dominio perfecto al capital privado.
Si bien cada acción equivale a UN
PESO ($ 1) y a UN (1) voto, las acciones Clase D tienen un derecho especial de
voto múltiple correspondiente a TRES (3) votos por acción (cuando el Estado
tenga más del 42% de las acciones, situación que se da en el presente).
Según el balance del 31 de marzo
de 2013, las acciones se distribuyen de la siguiente manera: Clase A:
658.530.880; Clase B: 75.000.000; Clase C 75.000.000; Clase D: 691.469.120
(3)
La composición del Directorio -
manteniéndose determinados mínimos porcentuales en la distribución de las
acciones-, se establece en TRECE (13) miembros y se distribuye también por
clase de la siguiente forma: Clase A DOS (2) directores, Clase B UN (1) director,
Clase C UN (1) director, Clase D NUEVE (9) directores.
Un aspecto
importante a subrayar es que cualquier venta de acciones Clase A, B y/o C, a
persona física o jurídica las convierten automáticamente en acciones Clase D.
Por el contrario, "las acciones Clase D no cambiarán de clase por ser
eventualmente suscriptas o adquiridas por el Estado Nacional, otra persona
jurídica de carácter público, o por personal que participe en el Programa de
Propiedad Participativa, o por sujetos del Programa de Adquisición de acciones
Clase C". (4)
El control del Directorio implica el
control directo de sus facultades, las que podemos sintetizar en: i) organizar,
dirigir y administrar la Sociedad, ii) operar con toda clase de bancos, compañías
financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, iii) dar y revocar poderes
especiales y/o generales, iv) comprar, vender, ceder, donar, permutar y dar o
tomar en comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles, v) asociarse con
otras personas de existencia visible o jurídica, vi) realizar trámites ante las
autoridades nacionales y/o extranjeras, vii) emitir deuda, viii) transar judicial o
extrajudicialmente toda clase de cuestiones, ix) crear, habilitar, trasladar o
cerrar sucursales, agencias o representaciones, dentro o fuera del país, entre
otras.
Como si fuera poco, la elección del
Presidente y Vice-presidente de la Sociedad debe ser realizada dentro de los
directores Clase D. De tal forma, el Presidente no sólo ejercerá la
representación legal de la Sociedad, sino que su voto valdrá doble ante el caso
de un empate.
Quienes controlan los votos de las
acciones Clase D son quienes gobiernan el Banco Hipotecario, ya que definen la
mayor cantidad de los Directores y, con exclusividad, a los Presidente y Vice-
Presidente. Estos cargos -directores, presidente y vice- se eligen dentro de
dicha Clase de accionistas, por simple mayoría.
Según el balance del 31 de marzo
de 2013, los principales accionistas de la Clase D eran tenedores en su conjunto
de 446.515.208 acciones, representativas del 29,8% del capital social. Dichas
empresas son: Tyrus SA, Ritelco SA, E-Commerce Latina SA, Palermo Invest SA,
IRSA Inversiones y Representaciones SA, Inversora Bolívar SA; en conjunto,
estas empresas poseen el 64,59% de las acciones Clase D y por lo tanto entre
ellas deciden las autoridades que manejan el banco. Cabe señalar que la
proporción de acciones de cada una es muy similar, entre el 10% y el 11% de
la totalidad de acciones de la Clase D.
Debido a esta concentración del
voto y de las decisiones, es importante analizar quienes son estas empresas y
su pertinencia para la dirección de un banco que fue creado para facilitar el
acceso a la propiedad de aquellas familias que no logran hacerlo según las
reglas del mercado.
La empresa TYRUS SA (5) tiene su
domicilio legal en Montevideo (Uruguay) y su actividad principal es la
participación en otras sociedades comerciales tanto en el vecino país, como en
el extranjero; realiza y administra todo tipo de actividades de inversión en
títulos, bonos, cédulas, debentures, letras, documentos análogos, etc.
La empresa E-Commerce Latina SA
(6) tiene domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y su principal actividad es
la participación directa o indirecta en sociedades vinculadas a los medios de
comunicación.
La empresa RITELCO SA tiene
domicilio legal en Montevideo (Uruguay) y su actividad principal es la compra y
tenencia de capital accionario de compañías en el negocio de bienes raíces y la
inversión en títulos, valores y otras formas de inversión.
La empresa IRSA,
Inversiones y Representaciones Sociedad Anónima, es una de las empresas
inmobiliarias más reconocidas del país; tiene una diversificada oferta que
incluye el desarrollo y operación de edificios de oficinas, centros comerciales,
hoteles de lujo, como también "la adquisición de tierras en zonas estratégicas,
como reserva para futuros desarrollos o para su venta" (7) .
Como se ha señalado, la empresa
es la responsable de obras muy significativas como ser los centros comerciales
de Alto Palermo, Abasto Shopping, Paseo Alcorta, Patio Bullrich, DOT, y otros
también en el interior del país como ser Mendoza Plaza Shopping, Alto NOA,
Alto Rosario y Córdoba Shopping, por citar algunos. También de conocidos
edificios de oficinas, obras importantes localizadas en Catalinas Norte, Puerto
Madero y otros puntos neurálgicos del centro de la CABA. También destacan los
hoteles Sheraton, Intercontinental, Savoy y Llao Llao, como también desarrollos
urbanos como Puerto-Retiro, Solares Santa María y Caballito, estos últimos en
desarrollo, a los que se suma hace unos pocos años la compra del predio de
Nobleza Piccardo -Municipio de San Martín-.
Las tres empresas antes
mencionadas, TYRUS SA, E-Commerce Latina SA y RITELCO SA, tiene algo en
común: la denominación de la Sociedad controlante de ellas es IRSA, con la
totalidad de las acciones. Es también el caso de Palermo Invest y de Inversora
Bolívar, empresas que se fusionaron y fueron absorbidas por la gran
inmobiliaria y desarrollista. De tal forma, la dirección del banco está totalmente
copada por una sola firma.
La experiencia en el tema
inmobiliario de la empresa IRSA (8) no puede dudarse; sin embargo, es
cuestionable el perfil de dicha trayectoria, ya que el Banco Hipotecario tiene su
origen en un fin social, cuestión que lógicamente cambio con su privatización y
se profundizó en los últimos años. Esta situación es la que deseamos revertir
con la recuperación para el Estado del control de éste valioso instrumento.
El Banco
Hipotecario Nacional fue creado el 14 de septiembre de 1886, con el fin de
"facilitar préstamos sobre hipotecas en toda la República" (9) . Por entonces, el
banco contaba con un directorio de nueve miembros, todos nombrados por el
PEN con acuerdo del Senado. La condición de banco de fomento quedaba clara
al eximir a las cédulas hipotecarias de todo impuesto de sellos y toda otra
contribución nacional o provincial.
Si bien es
auspicioso saber que el inicio de las operaciones de créditos de fomento para
acceder a la propiedad inmueble se da en una fecha tan temprana, su gran
impacto lo va a tener a mediados del siglo XX cuando se combine su actividad
con otras herramientas de gestión urbana. "El gran aumento de propietarios en
los suburbios entre 1947 y 1960 (de 43% a 67%) se debió a la posibilidad de
acceder a la propiedad de casas individuales y lotes aptos para construcción,
facilitada por planes oficiales de crédito dirigidos a obreros y empleados de
bajos ingresos, beneficiarios de leyes de previsión social." (10)
El rol del Banco Hipotecario
Nacional fue decisivo para que gran parte de la población pueda acceder a la
propiedad y así revertir la tendencia de concentración, logrando que en las
sucesivas décadas no solo se mantenga, sino que aumente el porcentaje de
población propietaria. Pero, como mencionamos, había otras medidas
significativas que acompañaban, como la Ley de Propiedad Horizontal (1948), la
cual modifico el perfil de muchas ciudades al incrementar la densidad,
aumentar la altura y desarrollar las zonas céntricas. Dicha ley ayudo también a
destrabar el congelamiento del mercado producido en gran medida por la ley de
alquileres y la suspensión de desalojos (1943), que si bien en sus inicios fue
vista como una reivindicación social, detuvo la economía generada por la
construcción, reduciendo mucho el incremento del parque habitacional y su
renovación. En tal sentido, mientras la Ley de Propiedad Horizontal motivó la
construcción de edificios, la política crediticia del Banco Hipotecario Nacional se
orientó, en parte a facilitar tales construcciones, pero fundamentalmente a
brindar crédito a los inquilinos quienes podían comprar las propiedades que
arrendaban y los propietarios realizar nuevas inversiones.
Se definía al Banco Hipotecario
Nacional como "el brazo del Estado" (11) , encargado de fomentar la construcción
y el acceso a la compra de los departamentos; sin embargo, el principal
inversor en este tipo de construcciones fue el sector privado, motivado por las
nuevas condiciones jurídicas de acceso al suelo. El cambio de resultados en los
censos, los cuales muestran un significativo incremento de propietarios, han
sido motivados por una política de Estado que ha combinado facilidades
crediticias, con instrumentos jurídicos y planificación urbana, con desarrollo de
urbanizaciones sociales y construcción de viviendas.
Uno de los
principales historiadores urbanos señala: "es interesante constatar que las
líneas de crédito blandas de los planes Eva Perón posibilitaron un desarrollo de
núcleos urbanos intermedios y pequeños , distribuyendo en el interior del país
los beneficios de las operatorias", y agrega, "aquí es necesario señalar que
junto a las estrategias de las políticas de fomento de vivienda individual de los
planes Eva Perón, surgiría una fuerte propuesta desde el Estado que
continuaría los primeros intentos racionalistas de construcción de vivienda
colectiva" (12) ; comenzaba así la era del mono bloque, una respuesta moderna a
una gran demanda, que planteaba la construcción de una ciudad diferente a la
hasta entonces conocida.
La política de Estado también
incluyó fuertemente el desarrollo urbano a partir de planes, algunos de
ordenamiento urbano, los que derivaron en códigos (por ejemplo, el Código
Urbano de Buenos Aires, 1944) y otros de desarrollo estratégico (por ejemplo,
el Plan de remodelación ferroviaria de Bahía Blanca, 1949). El Banco
Hipotecario Nacional también formó parte de los impulsos de la planificación,
allí donde estaban las necesidades, como lo demuestra el Plan del sudeste (13)
de la Capital Federal.
A partir de la década del '90,
podemos ver un giro muy significativo en la concepción del Banco Hipotecario
Nacional y en sus operaciones. La privatización cambia fuertemente la
concepción que tiene el Estado sobre un banco de estas características, por lo
que es importante analizar los años anteriores a dicha acción para ver el
proceso, lo que se dejó de lado, lo que se cambió y aquello que se mantiene
hasta estos días.
A principios de los
'90, el Estado seguía entendiendo al Banco Hipotecario Nacional como una
herramienta estratégica de desarrollo. Así lo concibe la Ley 24.143, la que
define que el BHN debe "orientar su accionar como banco mayorista para
atender las necesidades de la población en materia de vivienda social única, de
uso permanente y desarrollo urbano" (14) . Se mantienen los beneficios
impositivos, pero específicos para la cartera de clientes sujetos de préstamos
para vivienda, los cuales el Banco podía conceder a "personas visibles o ideal,
pública o privada, para la adquisición, construcción, ampliación, reforma,
refacción y conservación de vivienda única de uso permanente, edificios y, en
especial, equipamiento comunitario", tanto de inmuebles urbanos como rurales,
individuales o colectivos.
Es destacable en
tales artículos el señalar a sujetos públicos, como también subrayar otros
aspectos como ser la conservación de viviendas y la aplicación de créditos al
equipamiento comunitario. Más aún, dicha Ley específica también: "Conceder
créditos para la realización de estudios e investigación sobre desarrollo urbano,
habitacional y de edificación", entre otros alcances. Justamente, uno que es
significativo señalar es el destino de no menos del 15% de los créditos para la
"financiación de unidades de vivienda y obras de urbanización complementaria
destinadas a pequeñas localidades". Estos debían ser entregados a solicitud de
los municipios, quienes debían elaborar proyectos de desarrollo urbano
específicos. El Decreto 540/93 le puso un límite del 20% a dichas aspiraciones.
No obstante, muestra todavía el interés del Estado por generar políticas de
redistribución espacial de la población y de redistribución de beneficios.
En el año 1994 el
Banco Hipotecario Nacional crece al serle transferidos los fondos y obligaciones
de la Operatoria de Ahorro Postal, correspondientes a la ex -Caja de Ahorro y
Seguro. Tal decisión se fundamentó en "la necesidad de proveer a una
provechosa administración de los fondos provenientes del ahorro postal,
advirtiéndose la conveniencia de decidir su afectación a los planes de vivienda
que encare el Banco Hipotecario Nacional en el cumplimiento de los fines de su
Carta Orgánica" (15) .
En el año 1996 se creó el Ente
Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios y poco tiempo después se
realizó un convenio (16) entre dicho Ente (ENABIEF) y el Banco Hipotecario
Nacional, con el fin de gestionar juntos el desarrollo de proyectos urbanísticos
y/o la construcción de viviendas.
Las leyes y decretos hasta aquí
señalados nos muestran que, a pesar de los preceptos neoliberales que
condujeron los destinos del gobierno en la década del '90, el Banco Hipotecario
Nacional seguía teniendo un fin social y estratégico. Vale subrayar entre lo
señalado la posibilidad del BHN, además de facilitar el crédito para la vivienda,
de articular políticas de desarrollo urbano con municipios, financiar
equipamiento comunitario, potenciar el desarrollo de pequeñas localidades,
articular con un área clave el manejo de los bienes inmuebles del Estado
Nacional y/o el manejo de la cartera de ahorros tan reconocida y popular en
otras épocas.
La privatización del Banco terminó
con mucho de todo esto.
La Ley 24.855 del 2 de julio de
1997, crea el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, con el fin de
asistir a las provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras de
infraestructuras. El fiduciario de dicho Fondo fue el Banco de la Nación
Argentina y su patrimonio se integró en parte con el producido de la venta del
Banco Hipotecario Nacional.
La privatización del banco terminó,
en primer lugar, con el mismo nombre de la entidad, la cual pasó a llamarse:
Banco Hipotecario Sociedad Anónima (nombre actual). La privatización obligaba
a mantener dicho nombre al menos por diez años; pero no era lo único que
tenía plazo de expiración: también cuestiones como la financiación de viviendas
o la construcción de ellas en el país y mantener las líneas de crédito en
pequeñas localidades (no menos del 10% del total de créditos).
Dicha ley es la que
establece el componente accionario que desarrollamos al comienzo de la
fundamentación, y en la que también se señala que en las acciones Clase D,
"cada persona física o jurídica que pertenezca a un mismo grupo económico no
podrá ser propietaria de más del cinco por ciento (5%) del capital social" (17) .
Más aún, el artículo 25 subraya que el PEN dispondrá "los términos, condiciones
y oportunidades de la venta de las acciones al capital privado, la que deberá
evitar que un adquiriente alcance una porción dominante del Banco Hipotecario
Sociedad Anónima que pueda resultar perjudicial para el interés general".
La privatización del Banco
Hipotecario conlleva la modificación de la Carta Orgánica del Banco Nación,
incorporando entre sus funciones la de otorgar créditos para la adquisición o
refacción de viviendas, como también la creación de un área específica de
crédito hipotecario y un programa especial para el financiamiento de vivienda
única. Queda claro que estas acciones no constituyen si quiera un paliativo, ya
que se pierde un instrumento esencial del desarrollo urbano y en especial de la
vivienda, pretendiendo reemplazar dicha capacidad con algunas acciones
financieras.
Más aún, mientras la Ley obligaba
al banco privatizado mantener su objeto social, un decreto (18) observaba esta
situación.
Los años siguientes mostraron al
Banco Hipotecario Sociedad Anónima como lo que es, un banco privado
orientado por el principal grupo desarrollista, experto en urbanizaciones de
altísima calidad y oportunidades de renta extraordinaria producida por nuevas
autorizaciones urbanísticas y destinada a los sectores más pudientes. No
existen proyectos urbanísticos de interés social, ni la aplicación de créditos
especiales, ni la articulación con otros niveles de gobierno para darle impulso al
desarrollo urbano, la actividad económica de la construcción y el acceso a la
propiedad por personas que no lo pueden hacer en el sistema de la banca
formal.
Sólo recuperará parte de dicho rol
cuando el 12 de junio del 2012, la Sra. Presidenta de la Nación, Dra. Cristina
Fernández de Kirchner, anuncie el Programa de Crédito Argentino del
Bicentenario para la Vivienda Única Unifamiliar. Pero antes de eso, es
importante ver algunos datos sobre la evolución de hogares y vivienda.
Según el Censo 2010, el total de
habitantes del país fue de 40.117.096 personas, creciendo un 10,6% respecto
de la cantidad censada en el año 2001 (36.260.130). La cantidad de viviendas
totales del país fue de 13.835.751, de las cuales 13.812.125 fueron particulares
y 23.626 colectivas. La primera distinción que hace el INDEC es entre las
viviendas particulares habitadas y deshabitadas, y aparecen aquí cifras
significativas: el 18% del total de viviendas no se encuentran habitadas, o sea
2.494.618.
El INDEC clasifica
las habitadas según el tipo de vivienda, de acuerdo a las características físicas
de las mismas. Para un análisis más simple, podemos organizar dos grupos: a)
viviendas y b) viviendas con déficit. El primer grupo está compuesto por las
casas tipo A y los departamentos, contabilizando a nivel país 9.436.632
unidades, o sea el 83,4% del total. El segundo grupo está conformado por el
resto, y son las casas tipo B (con alguna deficiencia material en su construcción
o en sus instalaciones), los ranchos, casillas, piezas de inquilinato, de hotel o
pensión, la adaptación de un local como vivienda o la vivienda móvil. Este
grupo representa el 16,6% del total, o sea 1.880.875 unidades.
Es interesante comparar estos
datos con los Censos 1991 y 2001: para el total del país, la cantidad de
viviendas era de 8.515.441 y 9.712.661 respectivamente, de las cuales el
73,77% y el 78.54% las clasificamos en el primer grupo y el resto, 26,23% y
21,46%, como viviendas con déficit. Esto muestra la construcción de 1,2 y 1,6
millones de viviendas en los lapsos que median entre los tres censos. Es de
destacar que, tanto en el período '91/'01 como en el '01/'10, la construcción de
viviendas reduce la cantidad de viviendas con déficit (-149.099 y -203.546
respectivamente).
Es muy importante conocer los
datos respecto de la tenencia (19) del inmueble, porque ello ayuda a caracterizar
la situación de los hogares y a trazar políticas públicas específicas.
En el año 2001, la cantidad de
hogares propietarios de casas y departamentos representaban el 74,8% del
total de viviendas particulares (60% de hogares en casas tipo A y
departamentos, y 14,8% de hogares eran propietarios de viviendas con algún
tipo de déficit). Los inquilinos representaban el 11,33% de los hogares que
habitaban en viviendas particulares, la mayor parte de ellos en casas y
departamentos en buenas condiciones.
El Censo 2010 nos muestra un
incremento de la construcción de vivienda (casa tipo A y departamentos) pero
por otra parte una importante caída en el régimen de tenencia de propiedad. Si
bien en su valor absoluto los hogares propietarios de vivienda son 388.839 más
que en el 2001, en términos porcentuales significan ahora el 67,8% del total.
Más aún, los hogares en viviendas adecuadas son 57,20%, es decir que registra
una disminución de casi el tres por ciento. Lo propio le pasa a los propietarios
de viviendas que presentan algún déficit, cayendo del 14,8% de propietarios de
hogares al 10,6%.
La explicación está
fundamentalmente en el incremento de los inquilinos. Los hogares bajo ese
régimen de tenencia aumentan de 11,33% a 16,1%, en valores absolutos casi
un millón de hogares más (de 1.122.208 a 1.960.676). El fenómeno se explica
fundamentalmente por el incremento de hogares que alquilan viviendas tipo A o
departamentos, que pasa de 954.487 (9,47%) a 1.729.357 (14,2%).
Lo que ha sucedido en estos
últimos años es que el acceso a la propiedad inmueble se ha alejado de las
posibilidades de las personas y las familias, y aun cuando las condiciones
económicas de los sectores medios y bajos han mejorado durante muchos
años, los valores de las propiedades han crecido, sea por efectos del Mercado,
sea por la inacción del Estado. No han existido políticas coordinadas que
faciliten el acceso a la propiedad por aquellos segmentos de población que no
son sujetos de crédito en la banca formal y, con la ausencia de un instrumento
público como lo debería ser un Banco Hipotecario orientado a suplir estas
falencias, la tendencia mantenida desde el gobierno de Perón en el incremento
porcentual de población propietaria se revirtió.
Así, los sectores con más
capacidad de ahorro o aquellos que siendo sujetos de crédito pudieron sostener
las tasas de interés bancarias, son los que han podido construir; muchos de
ellos encontraron allí la forma de capitalizar ahorros y obtener luego una renta.
La casi duplicación de la población inquilina explica la imposibilidad del acceso a
la propiedad para muchos.
El PRO.CRE.AR viene a suplir esta
situación tan visible en el último Censo, pero aún si se cumpliese con los
400.000 créditos prometidos en cuatro años, solo se revertiría una parte de lo
perdido en la década pasada. Más allá de lo auspicioso de contar con una
herramienta de crédito hipotecario como esta, según datos oficiales al 14 de
abril del 2014 (casi dos años después de haberse puesto en marcha el
Programa) existen 71.563 familias con créditos en marcha (20) en el país,
bastante lejos de la meta de los doscientos mil créditos esperados a los dos
años de puesta en marcha del Programa (dato que no desmerece las bondades
del mismo, pero que ajusta las expectativas).
En primer lugar, deberíamos
preguntarnos si era necesario darle a una Sociedad Anónima, dirigida por el
sector privado, la administración de fondos públicos orientados a un fin social
tan delicado como es el acceso a la vivienda o al suelo urbanizado. No era
necesario, cuando la Carta Orgánica del mismo Banco Nación prevé hacerse
cargo de ello, a partir de la privatización del Banco Hipotecario Nacional.
Sin embargo, sí es oportuno
recuperar el Banco, pero no sólo para administrar créditos (que no sería poco),
sino en su mayor dimensión posible como herramienta de desarrollo urbano y
de accesibilidad por parte de los diversos segmentos de población según sus
ingresos económicos.
Lo primero es recuperar el
nombre, para dejar de esconder esa parte que no se quiere mostrar y volver a
colocar el "Nacional" junto al Banco Hipotecario. Junto a ello, recuperar los
fines sociales y las posibilidades de articulación diversa que tenía. Decimos
"recuperar" porque mucho de lo que estaba sería adecuado, como los
convenios con municipios para desarrollar proyectos urbanísticos, los créditos
para personas públicas o privadas, la ampliación del destino de fondos que
incluyan además de la construcción, adquisición y refacción, también la
conservación, la co-gestión de proyectos con otras áreas del Estado como la
que administra bienes ferroviarios y otras que por su experiencia o capacidad
pueden ser muy útiles como los sistemas de ahorro y el manejo de bonos.
En momentos en que las personas,
los hogares, necesitan de mejoras en el acceso a la propiedad, y también, en
momentos en que la economía necesita del impulso de políticas públicas,
recuperar el Banco Hipotecario Nacional es una acción estratégica que sin duda,
con políticas claras y transparentes, redundará en beneficios de la gente, la
economía y el país.
Pero no se trata sólo de recuperar
el Banco con las funciones que en otros tiempos supo tener, sino volver a
convertirlo en un instrumento significativo de las políticas de desarrollo,
aumentando su capacidad de acción a la vez que modernizando su enfoque y
sus instrumentos.
La visión ha ido
cambiando, de hacer foco en la vivienda a ponerlo en la ciudad; aun cuando la
vivienda es una cuenta muy pendiente, queda claro que es insuficiente. "El
derecho a la ciudad es la posibilidad de construir una ciudad en la que se puede
vivir dignamente, reconocerse como parte de ella y donde se posibilite la
distribución equitativa de diferentes tipos de recursos: trabajo, salud,
educación, vivienda; recursos simbólicos: participación, acceso a la información,
etcétera." (21)
Otro aspecto central a incorporar
son las políticas de suelo urbanizado; el Estado, fundamentalmente desde los
municipios, ha sido históricamente el administrador del suelo, sin embargo este
rol es insuficiente hoy en día. Se necesita de un Estado que articule políticas
para desarrollar suelo, urbanizarlo y facilitar el acceso por parte de la población
que no encuentra esa posibilidad bajo las reglas puras del Mercado. En ese
sentido, un Banco oficial orientado a trabajar con distintos niveles públicos
puede potenciar las soluciones.
Las políticas de accesibilidad de
suelo combinan tanto leyes como acciones; es necesario articular instrumentos
legales urbanos y tributarios, pero también involucrarse en la producción del
suelo urbano y los mecanismos de acceso a la tierra. Es una de las políticas
más complejas de una gestión, pero también una de las más estratégicas.
Es reconocido que
el valor de un terreno está dado por sus aspectos intrínsecos pero también por
otros factores que son ajenos, al momento de reclamar por dichos valores,
todos caen sobre el propietario de la tierra. "Debe aceptarse, como fue dicho
hace décadas por los economistas, que el suelo es un bien económico de una
naturaleza muy específica. Es al mismo tiempo un bien privado y un bien
público que genera importantes externalidades positivas y negativas. Es decir
que el Estado y el municipio, dentro del marco de una economía de mercado,
deben producir unas reglas de uso y ejercer una regulación general que
aseguren la coordinación del desarrollo urbano, la producción de bienes
públicos (infraestructura, vivienda social, etc.) y también alcanzar objetivos de
redistribución y de captación de plusvalías por el sector públicos." (22)
Algunos instrumentos muestran
especialmente la relación que puede tener un Banco del tipo que estamos
señalando con la accesibilidad al suelo y a su desarrollo con los servicios y el
equipamiento comunitario. Es el caso de las operaciones con bonos transables,
donde la capacidad de urbanización y/o construcción de nuevas áreas deben
ser adquiridas en formas de bonos que luego se plasman en obras. Más aún, es
un caso también utilizado para la renovación de centros urbanos degradados o
sitios protegidos, en donde se busca descomprimir la presión de las fuerzas del
mercado y canalizar la inversión en mejoras del barrio. Para los municipios es
casi imposible llevar adelante estas herramientas sin una entidad bancaria y, si
bien hay algunas experiencias en el país con bancos públicos o cooperativos, la
complejidad del tema puede ser mucho mejor resuelta por un banco oficial de
la capacidad que imaginamos que puede tener el Banco Hipotecario.
El destino de los instrumentos es
parte de lo que se plantea como recuperación y también como ampliación;
señalamos el acceso al suelo con servicios y la adquisición, construcción,
refacción, ampliación y mantenimiento de viviendas. Pero también el desarrollo
de nuevas áreas urbanas, la renovación de barrios y la preservación de sitios
urbanos con predominante uso de vivienda. La ampliación desde la vivienda al
equipamiento comunitario es también parte de lo recuperado, pero sumamos la
construcción de una ciudad inclusiva y sustentable como datos salientes de la
realidad.
La financiación para acceder a la
propiedad es sin duda el fin de una entidad bancaria del tipo que estamos
tratando. Sin embargo debemos ampliar la mirada. En primer lugar, trabajar
sobre el crédito pero también sobre el ahorro. No es posible que en este país
existan círculos de ahorro para comprar un auto, pero no para una casa. Desde
hace mucho tiempo que no existen; ni en épocas de estabilidad, de poca
inflación y/o de crecimiento económico. Habrá que ver cuáles son las
condiciones para que sean atractivos; pero si se reducen las tasas de interés de
los créditos para fomentarlos, bien podrían premiarse los ahorros con algunos
puntos más en el rendimiento del capital, cuando el fin sea acceder a la
propiedad.
Lo importante es entender que las
herramientas de financiamiento están para ser usadas por las personas y cada
hogar tiene sus propias necesidades y expectativas. Algunos tendrán la
urgencia o la posibilidad de sacar un crédito, para otros el ahorro puede ser el
camino. Una ventaja es que los niveles de exigencias son mínimos, si los
comparamos con el sistema de créditos. Más aún, una persona que demuestra
capacidad y comportamiento de ahorro, es más confiable para entregarle en el
futuro un crédito y por lo tanto, a menor riesgo, la tasa podrá ser más
baja.
Nuevamente, la relación con otros
niveles de gobierno, principalmente los municipios, puede convertirse en una
alianza estratégica. Los municipios, si se articulan con un banco de estas
características, pueden fomentar el acceso a la propiedad a través de hacerse
cargo de parte de los intereses bancarios. De tal forma, sería como sumar un
PRO.CRE.AR local, el cual debería estar orientado a áreas urbanas que se
pretende desarrollar y/o a población específicamente identificada. Esta
población podría ser un grupo con determinadas necesidades o un grupo
homogéneo que pueda elaborar un proyecto específico, como podría ser un
sindicato o un grupo de vecinos.
La participación del municipio no
necesariamente implica un desembolso de recursos, en todo caso, cada
propuesta puede ver la forma de generar su recupero, como podría ser
mediante tasas o contribuciones específicas.
El texto del proyecto de Ley busca
determinar los productos del Banco de dos formas, la más tradicional, en base
de su Oferta como entidad que debe cumplir con sus fines; la otra, en relación
a la Demanda que puede tener desde diferentes sectores públicos. Así, la
asociación público-pública adquiere un valor significativo, pero también pone
condiciones a los gobiernos que demandan. En estos casos, el aporte del Banco
será doble, por un lado los instrumentos propiamente dichos, pero con el
tiempo será muy significativa la experiencia trasladada.
Un aspecto sustancial que se debe
sumar es el de las Garantías bancarias para el acceso a la propiedad por parte
de nuevos inquilinos. Muchas familias no pueden acceder a una vivienda de
calidad por el simple hecho de no cumplir con las condiciones de la ley; para
esa población es necesario disponer de un instrumento adicional como son las
garantías bancarias. La Provincia de Buenos Aires ya ha hecho camino en tal
sentido y, aunque se difundió ampliamente por los medios, no se verifica
todavía una aplicación del producto. Nuevamente, la asociación con los
municipios es clave en este instrumento.
Por último, los fondos deben
provenir de varias fuentes las que quedan expresadas claramente en el
articulado. La participación privada es deseable, tanto en la composición del
Banco como en la conformación de sus recursos. También podrán aparecer
productos que, ligados al desarrollo urbano, son pertinentes para manejar
desde el Banco y significarían la disponibilidad de recursos para más
desarrollos. Es el caso de los seguros, los más tradicionales como ser los de
vivienda o aquellos que seguramente irán creciendo con el tiempo, como los
seguros ambientales.
Las razones expresadas nos hacen
pensar que la recuperación del Banco Hipotecario Nacional puede ser una
acción estratégica en el desarrollo de la industria de la construcción y en el
acceso a la vivienda y a la ciudad por nuestro pueblo.
Por lo expuesto, se solicita a las
Señoras y Señores diputados, que acompañen favorablemente esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |