PROYECTO DE TP
Expediente 3516-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA ENTREGA DE LA RETRIBUCION EXTRAORDINARIA POR LAS GANANCIAS OBTENIDAS DESDE EL AÑO 2002 AL PERSONAL DE YACIMIENTOS MINEROS AGUAS DE DIONISIO (YMAD).
Fecha: 18/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
para que a través de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) - Secretaria
de Minería de la Nación informe con carácter de URGENTE a esta Honorable
Cámara:
I.- Cuales son los motivos por lo que
YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) no distribuyó a funcionarios,
empleados y obreros de su planta de personal, las sumas de dinero en concepto
de RETRIBUCION EXTRAORDINARIA (Artículo 10 Inc. J ) de la Ley 14771 de las
ganancias líquidas obtenidas desde el año 2002.-
II.- En caso de haberse concretado
algún tipo de distribución de sumas de dinero al personal de planta se deberá
informar en que concepto, porcentajes, montos y detalle de beneficiados.
III.- En todos los casos adjuntar
documentación informativa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley Nº.: 14771 en algunos de sus
artículos expresa lo siguiente:
Art. 1.- Créase Yacimientos Mineros
Agua de Dionisio (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y
explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera
de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley;
y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de
cualquiera otra actividad o explotación vinculada a su objeto principal.
Art. 2.- El domicilio de YMAD
estará en la Provincia de Catamarca, con la ubicación precisa, dentro de la
jurisdicción provincial que determina el Directorio de la Empresa; sin perjuicio de
las delegaciones o filiales que podrán establecerse en la Provincia de Tucumán u
otros lugares del País.
Art. 4.- La Provincia de Catamarca
queda autorizada para conceder a YMAD, con prescindencia de las condiciones
que establece el Código de Minería en cuanto al número y medida de las
pertenencias, el yacimiento minero de Agua de Dionisio, ubicado en el distrito de
Hualfín, Departamento Belén, Provincia de Catamarca, con una superficie de
trescientos cuarenta y tres kilómetros cuadrados noventa y ocho hectáreas
(343,98 Kms2), definida por un rectángulo cuyo lado mayor de veintitrés kilómetros
cuatrocientos metros (23,4 Kms.), tiene su punto de partida en el ////
paralelo 27º20´ y el meridiano
66º48´30´´ y con dirección sud 62º. Este pasa por el puesto de ovejería; desde el
extremo de esta línea, una perpendicular de
catorce kilómetros setecientos metros
(14,7 kms), que pasa por los puestos de Vizcacha y Escalera, desde el extremo de
esta línea, una perpendicular que pasa por el puesto de Aguada y desde el
extremo de esta última línea, otra perpendicular que cierra el polígono hasta el
punto de partida.
Art. 6.- YMAD estará dirigido y
administrado por un Directorio integrado por cuatro vocales y un presidente. Dos
vocales serán designados por la Provincia de Catamarca, dos por la Universidad
Nacional de Tucumán y el presidente por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Los miembros del Directorio durarán
cuatro años en sus funciones y serán reelegibles e inamovibles, sin perjuicio de
remoción por haber caído en algunas de las inhabilidades establecidas en el Art.
9º o por inconducta, negligencia en el desempeño de su cargo o mala
administración. Estas causales serán establecidas previo sumario y la resolución
del Directorio a su respecto será obligatoria para la Nación, la Provincia de
Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán, las que tomarán los recaudos
necesarios para reemplazar de inmediato a los Directores cesantes.
Los vocales del Directorio se renovarán
por mitades cada dos años debiéndose determinar por sorteo el vocal designado
por la Provincia de Catamarca y el designado por la Universidad Nacional de
Tucumán, que deben cesar en sus funciones en la primer renovación...
Art. 10.- El directorio tendrá todas
las facultades y atribuciones requeridas para el cumplimiento integral de la función
que se le confiere, correspondiéndole en especial:
J) Fijar a propuesta del
Presidente la retribución extraordinaria que deba darse a los funcionarios,
empleados y obreros en razón de su eficacia en el trabajo de acuerdo con la
reglamentación que al efecto se dicte y dentro un cinco por ciento de las utilidades
líquidas y realizadas.
Art. 18.- Las utilidades líquidas y
realizadas que arrojen los balances se distribuirán en la siguiente forma:
a) El sesenta por ciento (60%)
para la Provincia de Catamarca.
Hasta el 7 de junio del 1968, o
antes si se concluyera en
menos tiempo la Ciudad
Universitaria, el porcentaje
establecido se reducirá al 50% del
total general, destinándose
el 10% restante a la referida
construcción emprendida por la
Universidad Nacional de
Tucumán.
b) El cuarenta por ciento (40%)
restante será destinado para la
terminación de la Ciudad
Universitaria, conformes a los
planos ya aprobados.
c) Una vez cumplido los
propósitos señalados en el punto
anterior, de ese porcentaje del
cuarenta por ciento (40%) se
destinará el cincuenta por ciento
(50%) a la Universidad
Nacional de Tucumán y el cincuenta
por ciento (50%)
restante a la formación de un fondo
Nacional que será
distribuido entre las demás
Universidades del Estado.-
En base a esta ley Nº 14771 YMAD -
propietaria del yacimiento La Alumbrera- celebra contrato de UTE (Unión
Transitoria de Empresas) con una empresa extranjera privada-operadora del
proyecto- para la explotación del Yacimiento Minero La Alumbrera, ubicado en la
provincia de Catamarca.
Dicho contrato que fue firmado en los
primeros meses del año 1994, fue modificado al poco tiempo-el 25 de octubre del
mismo año.
Sugestivamente y sin ningún motivo
aparente transcurridos más de dos años dicho contrato fue modificado, pero
ahora no en nuestro país, si no en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América.
A partir de ese contrato celebrado el 26
de Febrero de 1997 y de acuerdo a los porcentajes pactados, las ganancias netas
para Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD), fruto de la explotación del
Yacimiento La Alumbrera, tenía que ser según el cuadro siguiente:
Continuando con el análisis, en base al
artículo 10 Inc.J de la Ley, de esas ganancias líquidas se tenía que fijar una
retribución extraordinaria para funcionarios, empleados y obreros dentro de un
cinco por ciento (5%) de las mismas, surgiendo entonces el detalle siguiente:
Las ganancias liquidas de la UTE, por
la explotación del Yacimiento La Alumbrera, se obtuvieron desde el año 2002 y no
se distribuyeron entre los socios especialmente la Provincia de Catamarca que
aportó el Yacimiento.
No se conoce hasta el momento que se
haya distribuido la retribución extraordinaria para el personal de la empresa YMAD.
De aquí surge el motivo de este proyecto, ya que queda elocuentemente
demostrado una defraudación en detrimento de los socios, funcionarios,
empleados y obreros de YMAD.
Señores Diputados ruégoles apoyen
esta iniciativa antes de que esta gran defraudación al Estado Nacional, al Estado
Provincial Catamarqueño y a cientos de agentes de la Administración Publica
Nacional sea un hecho consumado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORIZA, EDUARDO ANTONIO | CATAMARCA | POR LA VERDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/11/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/11/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |