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PROYECTO DE TP


Expediente 3516-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA ENTREGA DE LA RETRIBUCION EXTRAORDINARIA POR LAS GANANCIAS OBTENIDAS DESDE EL AÑO 2002 AL PERSONAL DE YACIMIENTOS MINEROS AGUAS DE DIONISIO (YMAD).
Fecha: 18/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) - Secretaria de Minería de la Nación informe con carácter de URGENTE a esta Honorable Cámara:
I.- Cuales son los motivos por lo que YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) no distribuyó a funcionarios, empleados y obreros de su planta de personal, las sumas de dinero en concepto de RETRIBUCION EXTRAORDINARIA (Artículo 10 Inc. J ) de la Ley 14771 de las ganancias líquidas obtenidas desde el año 2002.-
II.- En caso de haberse concretado algún tipo de distribución de sumas de dinero al personal de planta se deberá informar en que concepto, porcentajes, montos y detalle de beneficiados.
III.- En todos los casos adjuntar documentación informativa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley Nº.: 14771 en algunos de sus artículos expresa lo siguiente:
Art. 1.- Créase Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de cualquiera otra actividad o explotación vinculada a su objeto principal.
Art. 2.- El domicilio de YMAD estará en la Provincia de Catamarca, con la ubicación precisa, dentro de la jurisdicción provincial que determina el Directorio de la Empresa; sin perjuicio de las delegaciones o filiales que podrán establecerse en la Provincia de Tucumán u otros lugares del País.
Art. 4.- La Provincia de Catamarca queda autorizada para conceder a YMAD, con prescindencia de las condiciones que establece el Código de Minería en cuanto al número y medida de las pertenencias, el yacimiento minero de Agua de Dionisio, ubicado en el distrito de Hualfín, Departamento Belén, Provincia de Catamarca, con una superficie de trescientos cuarenta y tres kilómetros cuadrados noventa y ocho hectáreas (343,98 Kms2), definida por un rectángulo cuyo lado mayor de veintitrés kilómetros cuatrocientos metros (23,4 Kms.), tiene su punto de partida en el ////
paralelo 27º20´ y el meridiano 66º48´30´´ y con dirección sud 62º. Este pasa por el puesto de ovejería; desde el extremo de esta línea, una perpendicular de
catorce kilómetros setecientos metros (14,7 kms), que pasa por los puestos de Vizcacha y Escalera, desde el extremo de esta línea, una perpendicular que pasa por el puesto de Aguada y desde el extremo de esta última línea, otra perpendicular que cierra el polígono hasta el punto de partida.
Art. 6.- YMAD estará dirigido y administrado por un Directorio integrado por cuatro vocales y un presidente. Dos vocales serán designados por la Provincia de Catamarca, dos por la Universidad Nacional de Tucumán y el presidente por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Los miembros del Directorio durarán cuatro años en sus funciones y serán reelegibles e inamovibles, sin perjuicio de remoción por haber caído en algunas de las inhabilidades establecidas en el Art. 9º o por inconducta, negligencia en el desempeño de su cargo o mala administración. Estas causales serán establecidas previo sumario y la resolución del Directorio a su respecto será obligatoria para la Nación, la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán, las que tomarán los recaudos necesarios para reemplazar de inmediato a los Directores cesantes.
Los vocales del Directorio se renovarán por mitades cada dos años debiéndose determinar por sorteo el vocal designado por la Provincia de Catamarca y el designado por la Universidad Nacional de Tucumán, que deben cesar en sus funciones en la primer renovación...
Art. 10.- El directorio tendrá todas las facultades y atribuciones requeridas para el cumplimiento integral de la función que se le confiere, correspondiéndole en especial:
J) Fijar a propuesta del Presidente la retribución extraordinaria que deba darse a los funcionarios, empleados y obreros en razón de su eficacia en el trabajo de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte y dentro un cinco por ciento de las utilidades líquidas y realizadas.
Art. 18.- Las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances se distribuirán en la siguiente forma:
a) El sesenta por ciento (60%) para la Provincia de Catamarca.
Hasta el 7 de junio del 1968, o antes si se concluyera en
menos tiempo la Ciudad Universitaria, el porcentaje
establecido se reducirá al 50% del total general, destinándose
el 10% restante a la referida construcción emprendida por la
Universidad Nacional de Tucumán.
b) El cuarenta por ciento (40%) restante será destinado para la
terminación de la Ciudad Universitaria, conformes a los
planos ya aprobados.
c) Una vez cumplido los propósitos señalados en el punto
anterior, de ese porcentaje del cuarenta por ciento (40%) se
destinará el cincuenta por ciento (50%) a la Universidad
Nacional de Tucumán y el cincuenta por ciento (50%)
restante a la formación de un fondo Nacional que será
distribuido entre las demás Universidades del Estado.-
En base a esta ley Nº 14771 YMAD - propietaria del yacimiento La Alumbrera- celebra contrato de UTE (Unión Transitoria de Empresas) con una empresa extranjera privada-operadora del proyecto- para la explotación del Yacimiento Minero La Alumbrera, ubicado en la provincia de Catamarca.
Dicho contrato que fue firmado en los primeros meses del año 1994, fue modificado al poco tiempo-el 25 de octubre del mismo año.
Sugestivamente y sin ningún motivo aparente transcurridos más de dos años dicho contrato fue modificado, pero ahora no en nuestro país, si no en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.
A partir de ese contrato celebrado el 26 de Febrero de 1997 y de acuerdo a los porcentajes pactados, las ganancias netas para Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD), fruto de la explotación del Yacimiento La Alumbrera, tenía que ser según el cuadro siguiente:
Tabla descriptiva
Continuando con el análisis, en base al artículo 10 Inc.J de la Ley, de esas ganancias líquidas se tenía que fijar una retribución extraordinaria para funcionarios, empleados y obreros dentro de un cinco por ciento (5%) de las mismas, surgiendo entonces el detalle siguiente:
Tabla descriptiva
Las ganancias liquidas de la UTE, por la explotación del Yacimiento La Alumbrera, se obtuvieron desde el año 2002 y no se distribuyeron entre los socios especialmente la Provincia de Catamarca que aportó el Yacimiento.
No se conoce hasta el momento que se haya distribuido la retribución extraordinaria para el personal de la empresa YMAD. De aquí surge el motivo de este proyecto, ya que queda elocuentemente demostrado una defraudación en detrimento de los socios, funcionarios, empleados y obreros de YMAD.
Señores Diputados ruégoles apoyen esta iniciativa antes de que esta gran defraudación al Estado Nacional, al Estado Provincial Catamarqueño y a cientos de agentes de la Administración Publica Nacional sea un hecho consumado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORIZA, EDUARDO ANTONIO CATAMARCA POR LA VERDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/11/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/11/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría