PROYECTO DE TP
Expediente 3515-D-2011
Sumario: INVERSIONES MINERAS (LEY 24196): MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE CREACION DE UN FONDO PARA PREVENIR Y SUBSANAR ALTERACIONES AL MEDIO AMBIENTE PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD MINERA.
Fecha: 05/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
23 DE LA LEY Nº 24196
DE INVERSIONES MINERAS
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 23 del
Capítulo VII de la Ley Nº 24196 de Inversiones Mineras, referente a la Conservación del
Medio Ambiente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"A los efectos de prevenir y subsanar las
alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas
deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha
previsión se determinará de común acuerdo entre la empresa y la Provincia de que se trate
y en cuyo suelo se encuentre el yacimiento en explotación y se considerará como cargo
deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al
cinco por ciento (5%) de los costos operativos de extracción y beneficio. Los montos no
utilizados por la previsión establecida en el párrafo anterior deberán ser restituidos al
balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo, previo
pago a la Provincia respectiva del cinco por ciento (5%) del monto comparado a las
cuantiosas no utilizado de la previsión".
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como se sostiene en los fundamentos que
inspiran la Ley de Inversiones Mineras, esta normativa se planteó en el marco de un
fortalecimiento y desarrollo de los sectores productivos del país, teniendo siempre en
cuenta el desarrollo de las economías regionales. El pensar a la minería como política de
Estado ha sido un ideal que se ha venido plasmando en las realidades provinciales, con
escenarios más que aptos para el desarrollo de esta actividad y ha reforzado el
posicionamiento de nuestro país en el mundo.
Impulsar la actividad minera implica impulsar el fortalecimiento de las comunidades que
tienen a la minería como motor de desarrollo económico y social. De hecho, esto viene
ocurriendo en muchas provincias de nuestro país, como Catamarca, a la cual represento en
esta Honorable Cámara.
La modificación que se pretenden introducir a
la Ley Nº 24196 de Inversiones Minera se sustenta justamente en ese eje, al intentar brindar
mayor fortalecimiento y mayor beneficio a las provincias que cuentan con esa actividad,
más si se tiene en cuenta que la minería inyecta a los mercados provinciales millones de
pesos por año en concepto de regalías, canon minero, salarios, insumos y servicios. Sin
embargo, si se compara las cuantiosas ganancias netas que ingresan a las empresas
concesionarias de las explotaciones, se advierte que los porcentajes fijados por la actual
legislación son bajos, por lo que las provincias deberían percibir mayores ingresos por ser
la minería un elemento de progreso económico-productivo y un factor de desarrollo
humano y social, por ello, su rédito debe distribuirse de manera integral y equitativa.
Con respecto a la conservación del medio
ambiente, el capítulo VII de la ley mencionada prevé en su artículo 23 que las empresas
deberán constituir una previsión especial con el objetivo de prevenir y subsanar posibles
alteraciones que la actividad minera pudiera ocasionar al medio ambiente. Atentos a una
necesaria reactualización de la presente ley y acorde a los intereses de ambas partes, ya sea
los de las empresas privadas como los del estado nacional y los de los estados provinciales,
es importante que la fijación de ese importe anual no quede establecido únicamente por la
empresa minera que esté explotando un yacimiento minero determinado, sino que ese
aporte económico anual se acuerde entre las empresas mineras en actividad y las provincias
en cuyos suelos se lleva a cabo el proceso de extracción de minerales. De esta forma, se
atenderá y se pondrán sobre el escenario las voces, opiniones e intereses de todos los
agentes directos involucrados en el desarrollo y fortalecimiento de la actividad minera.
En igual sentido y una vez certificado por los
organismos competentes que no se han producido alteraciones al medio ambiente, ese
monto anual no utilizado se restituirá al balance impositivo del impuesto a las ganancias de
las empresas al finalizar el ciclo productivo, previo pago a la provincia respectiva del cinco
por ciento (5%) del monto no utilizado de la previsión, ya que ese mínimo porcentaje
económico representa la intervención, la presencia y el acuerdo obtenido por las provincias
en las que se realizan actividades mineras, respecto a los intereses y beneficios de las
empresas privadas dedicadas a esta actividad.
Para finalizar queremos remarcar que la
explotación minera debe transformarse en una fuente de financiamiento para la
infraestructura de un desarrollo sustentable, con obras que hagan posible el progreso
económico a través de actividades como el turismo y la agroindustria, mediante una
indispensable revisión y actualización de la ley que rige su actividad y funcionamiento. Es
por eso que debemos avocarnos al mantenimiento de un marco jurídico actualizado, que
permita previsibilidad en las inversiones y optimización de la gestión del Estado.
Por todo lo expuesto precedentemente y por la
relevancia productiva y económica que sustenta esta iniciativa, solicito a las señoras y los
señores diputados nacionales me acompañen con la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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