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PROYECTO DE TP


Expediente 3515-D-2011
Sumario: INVERSIONES MINERAS (LEY 24196): MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE CREACION DE UN FONDO PARA PREVENIR Y SUBSANAR ALTERACIONES AL MEDIO AMBIENTE PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD MINERA.
Fecha: 05/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 24196
DE INVERSIONES MINERAS
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 23 del Capítulo VII de la Ley Nº 24196 de Inversiones Mineras, referente a la Conservación del Medio Ambiente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión se determinará de común acuerdo entre la empresa y la Provincia de que se trate y en cuyo suelo se encuentre el yacimiento en explotación y se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos operativos de extracción y beneficio. Los montos no utilizados por la previsión establecida en el párrafo anterior deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo, previo pago a la Provincia respectiva del cinco por ciento (5%) del monto comparado a las cuantiosas no utilizado de la previsión".
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tal como se sostiene en los fundamentos que inspiran la Ley de Inversiones Mineras, esta normativa se planteó en el marco de un fortalecimiento y desarrollo de los sectores productivos del país, teniendo siempre en cuenta el desarrollo de las economías regionales. El pensar a la minería como política de Estado ha sido un ideal que se ha venido plasmando en las realidades provinciales, con escenarios más que aptos para el desarrollo de esta actividad y ha reforzado el posicionamiento de nuestro país en el mundo. Impulsar la actividad minera implica impulsar el fortalecimiento de las comunidades que tienen a la minería como motor de desarrollo económico y social. De hecho, esto viene ocurriendo en muchas provincias de nuestro país, como Catamarca, a la cual represento en esta Honorable Cámara.
La modificación que se pretenden introducir a la Ley Nº 24196 de Inversiones Minera se sustenta justamente en ese eje, al intentar brindar mayor fortalecimiento y mayor beneficio a las provincias que cuentan con esa actividad, más si se tiene en cuenta que la minería inyecta a los mercados provinciales millones de pesos por año en concepto de regalías, canon minero, salarios, insumos y servicios. Sin embargo, si se compara las cuantiosas ganancias netas que ingresan a las empresas concesionarias de las explotaciones, se advierte que los porcentajes fijados por la actual legislación son bajos, por lo que las provincias deberían percibir mayores ingresos por ser la minería un elemento de progreso económico-productivo y un factor de desarrollo humano y social, por ello, su rédito debe distribuirse de manera integral y equitativa.
Con respecto a la conservación del medio ambiente, el capítulo VII de la ley mencionada prevé en su artículo 23 que las empresas deberán constituir una previsión especial con el objetivo de prevenir y subsanar posibles alteraciones que la actividad minera pudiera ocasionar al medio ambiente. Atentos a una necesaria reactualización de la presente ley y acorde a los intereses de ambas partes, ya sea los de las empresas privadas como los del estado nacional y los de los estados provinciales, es importante que la fijación de ese importe anual no quede establecido únicamente por la empresa minera que esté explotando un yacimiento minero determinado, sino que ese aporte económico anual se acuerde entre las empresas mineras en actividad y las provincias en cuyos suelos se lleva a cabo el proceso de extracción de minerales. De esta forma, se atenderá y se pondrán sobre el escenario las voces, opiniones e intereses de todos los agentes directos involucrados en el desarrollo y fortalecimiento de la actividad minera.
En igual sentido y una vez certificado por los organismos competentes que no se han producido alteraciones al medio ambiente, ese monto anual no utilizado se restituirá al balance impositivo del impuesto a las ganancias de las empresas al finalizar el ciclo productivo, previo pago a la provincia respectiva del cinco por ciento (5%) del monto no utilizado de la previsión, ya que ese mínimo porcentaje económico representa la intervención, la presencia y el acuerdo obtenido por las provincias en las que se realizan actividades mineras, respecto a los intereses y beneficios de las empresas privadas dedicadas a esta actividad.
Para finalizar queremos remarcar que la explotación minera debe transformarse en una fuente de financiamiento para la infraestructura de un desarrollo sustentable, con obras que hagan posible el progreso económico a través de actividades como el turismo y la agroindustria, mediante una indispensable revisión y actualización de la ley que rige su actividad y funcionamiento. Es por eso que debemos avocarnos al mantenimiento de un marco jurídico actualizado, que permita previsibilidad en las inversiones y optimización de la gestión del Estado.
Por todo lo expuesto precedentemente y por la relevancia productiva y económica que sustenta esta iniciativa, solicito a las señoras y los señores diputados nacionales me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA