PROYECTO DE TP
Expediente 3511-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL "NI UNA MENOS". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Fecha: 19/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Créase el
Programa Nacional "NI UNA MENOS" dentro del ámbito del Ministerio de
Desarrollo Social el cual tendrá a su cargo la protección de los derechos
consagrados por la presente ley.
Artículo 2º: La víctima de
violencia domestica ejercida por el sostén económico del grupo familiar tendrá
garantizado inmediatamente de denunciado el hecho, el derecho a acceder a
alojamiento, medicación y otros elementos necesarios para la subsistencia
inmediata.
Artículo 3º: El objetivo del
programa consiste en el otorgamiento de la asistencia inmediata a la víctima de
violencia doméstica y a sus hijos menores, por un lapso de hasta seis meses,
prorrogables, siempre que se continúe sustanciando el proceso penal.
La asistencia consiste en
otorgamiento de hospedaje, medicación y alimentos para la subsistencia del grupo
familiar.
Artículo 4º: El subsidio será
integrado en dos etapas, de la siguiente forma:
a) Etapa 1º se hará efectivo dentro de
las primeras 24 horas (veinticuatro) de realizada la denuncia penal ante autoridad
competente. Estará integrado por los elementos necesarios que requieran la
víctima y sus hijos menores en concepto de traslado, medicamentos, habitación y
alimento por el lapso de una semana, prorrogable.
b) Etapa 2º: estará comprendido por
los elementos necesarios que surjan de la proyección realizada por la autoridad de
aplicación para cada caso específico, abarcativa de los ítems antes mencionados
durante el lapso concedido por el Programa.
Artículo 5º: Para recibir la
presente asistencia se deberá comprobar la realización de la denuncia penal ante
autoridad competente contra el agresor sostén del hogar conyugal en la etapa 1º y
continuidad en la sustanciación del proceso penal para la Etapa 2º.
No constituye impedimento para la
ejecución del presente programa percibir asignación universal por hijo ni
pensiones asistenciales.
Las victimas que se encuentren en
relación de dependencia podrán acceder al presente beneficio si demostraren la
imposibilidad económica de afrontar en forma inmediata la subsistencia y solo les
corresponderá la etapa 1º.
Artículo 6º: Facúltase al
Ministerio de Desarrollo Social a dirigir sus acciones para el cumplimiento de la
presente ley en los términos que determine la reglamentación. Para ello créase en
su ámbito una dependencia de atención al Programa que funcionará las 24 hs y
contará con una línea de atención telefónica gratuita 0800.
Artículo 7º: Será Autoridad
de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 8º: El Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación reglamentará la
presente ley dentro de los 30 (treinta ) días a contar desde promulgación
Artículo 9º: Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 10º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley intenta
dar una respuesta inmediata, tal vez no la más perfecta, pero si se concreta
ayudaría a una gran parte de las víctimas de violencia doméstica permitiéndoles la
posibilidad de una vez realizada la denuncia contra el agresor, en este caso también
sostén de familia, la víctima no tenga que volver al domicilio y soportar las
represalias por haber accionado contra él.
La violencia contra la mujer por parte
de su pareja o ex-pareja está generalizada en el mundo, dándose en todos los
grupos sociales independientemente de su nivel económico, cultural o cualquier
otra consideración. Aun siendo de difícil cuantificación, dado que no todos los
casos trascienden más allá del ámbito de la pareja, se supone que un elevado
número de mujeres sufren o han sufrido este tipo de violencia.
La mayoría de las víctimas oculta que
existan esos problemas por temor a ser juzgados en la sociedad. La indecisión es
una de las causas para no admitir la situación así como el estereotipo dominante de
la feminidad en Occidente, donde no se considera como atributo de las mujeres el
ejercicio de la violencia activa.
La violencia doméstica está presente
en todo el mundo, y Argentina no es la excepción a esa realidad mundial.
La violencia doméstica es una
realidad a la que hay que hacerle frente de manera urgente, ya que no se puede
concebir situaciones de agresión, indefensión y humillación que miles de mujeres
argentinas sufren dentro de su casa en todo el país.
Amnistía Internacional estima que es
urgente que el Estado, como garante de los derechos humanos de todas las
argentinas y todos los argentinos, refuerce sus acciones contra la violencia
doméstica con medidas urgentes, puntuales y pertinentes, y presenta para su
adopción un "Plan de Acción de 14 puntos contra la Violencia Doméstica":
1. Condenar la violencia contra las
mujeres en el ámbito familiar
2. Aumentar el conocimiento público
de la violencia doméstica
3. Utilizar el sistema educativo para
cuestionar los prejuicios
4. Abolir la legislación que discrimina
a las mujeres
5. Asegurar que la violencia doméstica
constituye delito
6. Investigar las denuncias de
violencia doméstica y procesar a los responsables
7. Eliminar los obstáculos que
impiden los procesamientos por actos de violencia doméstica
8. Proporcionar formación obligatoria
a funcionarios en materia de violencia doméstica
9. Proporcionar fondos adecuados
10. Proporcionar refugios seguros a
las mujeres que huyen de la violencia
11. Proporcionar servicios de apoyo a
las mujeres
12. Reducir el riesgo de violencia
armada
13. Recoger y publicar información
sobre la violencia doméstica
14. Informar a las mujeres sobre sus
derechos
Obviamente, esta ley exigirá que el
Poder Ejecutivo Nacional en su jurisdicción, a través del ministerio de Desarrollo
Social, impulse la construcción y funcionamiento de los refugios u hospedajes para
la mujer víctima y sus hijos. Esto es fundamental para el efectivo combate de la
violencia intramuros, un flagelo inenarrable al que debemos reducir hasta
erradicar.
Por todo lo expuesto y dada la
importancia que reviste este flagelo y la cantidad de víctimas silenciosas es que
solicito a mis pares me acompañen positivamente en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
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