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PROYECTO DE TP


Expediente 3511-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL "NI UNA MENOS". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Fecha: 19/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Créase el Programa Nacional "NI UNA MENOS" dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el cual tendrá a su cargo la protección de los derechos consagrados por la presente ley.
Artículo 2º: La víctima de violencia domestica ejercida por el sostén económico del grupo familiar tendrá garantizado inmediatamente de denunciado el hecho, el derecho a acceder a alojamiento, medicación y otros elementos necesarios para la subsistencia inmediata.
Artículo 3º: El objetivo del programa consiste en el otorgamiento de la asistencia inmediata a la víctima de violencia doméstica y a sus hijos menores, por un lapso de hasta seis meses, prorrogables, siempre que se continúe sustanciando el proceso penal.
La asistencia consiste en otorgamiento de hospedaje, medicación y alimentos para la subsistencia del grupo familiar.
Artículo 4º: El subsidio será integrado en dos etapas, de la siguiente forma:
a) Etapa 1º se hará efectivo dentro de las primeras 24 horas (veinticuatro) de realizada la denuncia penal ante autoridad competente. Estará integrado por los elementos necesarios que requieran la víctima y sus hijos menores en concepto de traslado, medicamentos, habitación y alimento por el lapso de una semana, prorrogable.
b) Etapa 2º: estará comprendido por los elementos necesarios que surjan de la proyección realizada por la autoridad de aplicación para cada caso específico, abarcativa de los ítems antes mencionados durante el lapso concedido por el Programa.
Artículo 5º: Para recibir la presente asistencia se deberá comprobar la realización de la denuncia penal ante autoridad competente contra el agresor sostén del hogar conyugal en la etapa 1º y continuidad en la sustanciación del proceso penal para la Etapa 2º.
No constituye impedimento para la ejecución del presente programa percibir asignación universal por hijo ni pensiones asistenciales.
Las victimas que se encuentren en relación de dependencia podrán acceder al presente beneficio si demostraren la imposibilidad económica de afrontar en forma inmediata la subsistencia y solo les corresponderá la etapa 1º.
Artículo 6º: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a dirigir sus acciones para el cumplimiento de la presente ley en los términos que determine la reglamentación. Para ello créase en su ámbito una dependencia de atención al Programa que funcionará las 24 hs y contará con una línea de atención telefónica gratuita 0800.
Artículo 7º: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación reglamentará la presente ley dentro de los 30 (treinta ) días a contar desde promulgación
Artículo 9º: Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley intenta dar una respuesta inmediata, tal vez no la más perfecta, pero si se concreta ayudaría a una gran parte de las víctimas de violencia doméstica permitiéndoles la posibilidad de una vez realizada la denuncia contra el agresor, en este caso también sostén de familia, la víctima no tenga que volver al domicilio y soportar las represalias por haber accionado contra él.
La violencia contra la mujer por parte de su pareja o ex-pareja está generalizada en el mundo, dándose en todos los grupos sociales independientemente de su nivel económico, cultural o cualquier otra consideración. Aun siendo de difícil cuantificación, dado que no todos los casos trascienden más allá del ámbito de la pareja, se supone que un elevado número de mujeres sufren o han sufrido este tipo de violencia.
La mayoría de las víctimas oculta que existan esos problemas por temor a ser juzgados en la sociedad. La indecisión es una de las causas para no admitir la situación así como el estereotipo dominante de la feminidad en Occidente, donde no se considera como atributo de las mujeres el ejercicio de la violencia activa.
La violencia doméstica está presente en todo el mundo, y Argentina no es la excepción a esa realidad mundial.
La violencia doméstica es una realidad a la que hay que hacerle frente de manera urgente, ya que no se puede concebir situaciones de agresión, indefensión y humillación que miles de mujeres argentinas sufren dentro de su casa en todo el país.
Amnistía Internacional estima que es urgente que el Estado, como garante de los derechos humanos de todas las argentinas y todos los argentinos, refuerce sus acciones contra la violencia doméstica con medidas urgentes, puntuales y pertinentes, y presenta para su adopción un "Plan de Acción de 14 puntos contra la Violencia Doméstica":
1. Condenar la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar
2. Aumentar el conocimiento público de la violencia doméstica
3. Utilizar el sistema educativo para cuestionar los prejuicios
4. Abolir la legislación que discrimina a las mujeres
5. Asegurar que la violencia doméstica constituye delito
6. Investigar las denuncias de violencia doméstica y procesar a los responsables
7. Eliminar los obstáculos que impiden los procesamientos por actos de violencia doméstica
8. Proporcionar formación obligatoria a funcionarios en materia de violencia doméstica
9. Proporcionar fondos adecuados
10. Proporcionar refugios seguros a las mujeres que huyen de la violencia
11. Proporcionar servicios de apoyo a las mujeres
12. Reducir el riesgo de violencia armada
13. Recoger y publicar información sobre la violencia doméstica
14. Informar a las mujeres sobre sus derechos
Obviamente, esta ley exigirá que el Poder Ejecutivo Nacional en su jurisdicción, a través del ministerio de Desarrollo Social, impulse la construcción y funcionamiento de los refugios u hospedajes para la mujer víctima y sus hijos. Esto es fundamental para el efectivo combate de la violencia intramuros, un flagelo inenarrable al que debemos reducir hasta erradicar.
Por todo lo expuesto y dada la importancia que reviste este flagelo y la cantidad de víctimas silenciosas es que solicito a mis pares me acompañen positivamente en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA