PROYECTO DE TP
Expediente 3510-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 49 DE LA LEY 26061.
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1 - Crease en el ámbito del Congreso
Nacional, la Comisión Bicameral de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el Art. 49º de la Ley
26.061.
2 - La Comisión estará integrada por
diez miembros, cinco (5) Senadores y cinco (5) Diputados que serán elegidos por
sus respectivos Cuerpos respetando la proporción de la representación política.
Dichos integrantes ejercerán sus funciones durante dos (2) años pudiendo ser
reelegidos.
3 - La designación del Defensor de
Niñas, Niños y Adolescentes se realizará por Concurso de oposición y antecedentes
en un plazo no mayor a noventa (90) días de sancionada la presente norma.
4 - La Comisión dictará su reglamento
de funcionamiento y tendrá por funciones:
a) Aprobar el Reglamento que regirá
el concurso público de antecedentes y oposición, previsto por el artículo 49 de la
Ley 26.061, para la designación del cargo de Defensor de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
b) Elevar al plenario de cada Cámara,
la propuesta de uno a cinco candidatos para ocupar el cargo de Defensor de las
Niñas, Niños y Adolescentes.
c) Intervenir en la designación de los
dos Defensores Adjuntos.
d) Expedirse sobre el informe anual y
los informes especiales previstos por el artículo 56 de la Ley 26.061.
e) Opinar sobre las recomendaciones
y propuestas que el Defensor realice para el mejoramiento de la legislación
vigente.
f) Realizar el control de gestión en
relación al cumplimiento de las funciones y deberes por parte del Defensor.
g) Decidir el cese del Defensor por
notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes a su cargo o por haber
incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por la Ley 26.061.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Han transcurrido más de tres
años de la sanción de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes.
Es preciso recordar que este mismo
Congreso dio a la ciudadanía argentina una herramienta importante para la
protección de aquellos habitantes de la Nación que por su corta edad se
encuentran indefensos ante un sistema que aún no los protege como
debería.
Lamentablemente la aplicación
efectiva de dicha ley, aún en varios de sus artículos, no se han visto plasmados en
la realidad. Esto es inconcebible si se tiene presente que es el Congreso el que aún
no ha creado la Comisión Bicameral.
Para subsanar una falta que golpea a
los niños, niñas y adolescentes de nuestra Nación, es que debe crearse con
carácter de urgente esta Comisión Bicameral de Defensoría de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, cuya misión primordial será designar al Defensor de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El mismo deberá reunir los siguientes
requisitos (artículo 50 de la Ley 26.061):
a) ser argentino;
b) Haber cumplido treinta años
de edad;
c) Acreditar idoneidad y
especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes.
El defensor durará en el cargo cinco
años, pudiendo ser reelegido por una sola vez (artículo 51). Y tendrá por funciones
las detalladas en el artículo 55:
a) Promover las acciones para la
protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y
adolescentes;
b) Interponer acciones para la
protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio,
instancia o tribunal;
c) Velar por el efectivo respeto a los
derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes,
promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede
tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o
autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejora de los
servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes,
determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación;
d) Iniciar acciones con miras a la
aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de
protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal del infractor, cuando correspondiera;
e) Supervisar las entidades públicas y
privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea
albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de
atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes
cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los
niños o los adolescentes;
f) Requerir para el desempeño de sus
funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y
educativos, sean públicos o privados;
g) Proporcionar asesoramiento de
cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una
organización adecuada;
h) Asesorar a las niñas, niños,
adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y
comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática;
i) Intervenir en la instancia de
asesoramiento de mediación o conciliación;
j) Recibir todo tipo de reclamo
formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe
con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante
un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al
requerimiento de que se trate.
Para que la realidad de los menores
cambie en nuestro país es necesario que todas las herramientas del Estado estén
dispuestas y coordinadas, para que sean empleadas, en pos del bienestar de la
ciudadanía.
Por todo esto es que solicitamos la
aprobación de la presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMENTA, MARCELO | BUENOS AIRES | CONVERGENCIA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |