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PROYECTO DE TP


Expediente 3510-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 49 DE LA LEY 26061.
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1 - Crease en el ámbito del Congreso Nacional, la Comisión Bicameral de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el Art. 49º de la Ley 26.061.
2 - La Comisión estará integrada por diez miembros, cinco (5) Senadores y cinco (5) Diputados que serán elegidos por sus respectivos Cuerpos respetando la proporción de la representación política. Dichos integrantes ejercerán sus funciones durante dos (2) años pudiendo ser reelegidos.
3 - La designación del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes se realizará por Concurso de oposición y antecedentes en un plazo no mayor a noventa (90) días de sancionada la presente norma.
4 - La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento y tendrá por funciones:
a) Aprobar el Reglamento que regirá el concurso público de antecedentes y oposición, previsto por el artículo 49 de la Ley 26.061, para la designación del cargo de Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes.
b) Elevar al plenario de cada Cámara, la propuesta de uno a cinco candidatos para ocupar el cargo de Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes.
c) Intervenir en la designación de los dos Defensores Adjuntos.
d) Expedirse sobre el informe anual y los informes especiales previstos por el artículo 56 de la Ley 26.061.
e) Opinar sobre las recomendaciones y propuestas que el Defensor realice para el mejoramiento de la legislación vigente.
f) Realizar el control de gestión en relación al cumplimiento de las funciones y deberes por parte del Defensor.
g) Decidir el cese del Defensor por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes a su cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por la Ley 26.061.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Han transcurrido más de tres años de la sanción de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Es preciso recordar que este mismo Congreso dio a la ciudadanía argentina una herramienta importante para la protección de aquellos habitantes de la Nación que por su corta edad se encuentran indefensos ante un sistema que aún no los protege como debería.
Lamentablemente la aplicación efectiva de dicha ley, aún en varios de sus artículos, no se han visto plasmados en la realidad. Esto es inconcebible si se tiene presente que es el Congreso el que aún no ha creado la Comisión Bicameral.
Para subsanar una falta que golpea a los niños, niñas y adolescentes de nuestra Nación, es que debe crearse con carácter de urgente esta Comisión Bicameral de Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya misión primordial será designar al Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El mismo deberá reunir los siguientes requisitos (artículo 50 de la Ley 26.061):
a) ser argentino;
b) Haber cumplido treinta años de edad;
c) Acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El defensor durará en el cargo cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez (artículo 51). Y tendrá por funciones las detalladas en el artículo 55:
a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes;
b) Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal;
c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejora de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación;
d) Iniciar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera;
e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes;
f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y educativos, sean públicos o privados;
g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada;
h) Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática;
i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación;
j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate.
Para que la realidad de los menores cambie en nuestro país es necesario que todas las herramientas del Estado estén dispuestas y coordinadas, para que sean empleadas, en pos del bienestar de la ciudadanía.
Por todo esto es que solicitamos la aprobación de la presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMENTA, MARCELO BUENOS AIRES CONVERGENCIA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO