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PROYECTO DE TP


Expediente 3510-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO: INCORPORACION DEL ARTICULO 52 BIS (OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES) Y MODIFICACION DEL ARTICULO 55 (PRESUNCIONES A FAVOR DE LAS AFIRMACIONES DEL TRABAJADOR).
Fecha: 18/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Incorporase el siguiente artículo a la Ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo-:
ARTICULO 52 bis.- Los empleadores estarán obligados:
a) Colocar en el establecimiento un reloj marcador de tarjetas de entrada y salida diaria de sus trabajadores;
b) En el caso de establecimientos con un numero menor a 20 trabajadores podrán llevar un libro rubricado de entradas y salidas;
c) Conservar las tarjetas y/o libro de entradas y salidas de los Incisos "a" y "b" por un plazo de 5 años;
d) El trabajador podrá impugnar el registro horario durante el transcurso de la relación laboral y hasta 2 años después de la desvinculación;
e) Las constancias resultantes de los incisos "a" y "b" podrán a su vez ser impugnadas mediante cualquier medio de prueba, careciendo en su caso de todo valor en la medida que no registren la totalidad de la jornada laboral;
f) La autoridad de aplicación queda facultada para determinar y aprobar las condiciones y características de los sistemas de control horario y, en particular, las que aseguren la veracidad e inviolabilidad de los mismos.
ARTICULO 2°.- Modificase el artículo 55 de la Ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 55.- Presunciones. En los casos en que, a requerimiento judicial o administrativo, no se exhiba el libro registro, planilla u otros elementos de contralor previstos en los artículos 52, 52 bis y 54 de esta ley y en el inciso c) del artículo 6º de la ley 11.544, o resultara que estos no reúnen los requisitos exigidos, o que tengan alguno de los defectos consignados, esta circunstancia será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causahabientes sobre las circunstancias que deban constar en tales asientos.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto del PEN 484/2000 estableció un tope de 200 horas extras anuales en el marco del Decreto 16.115/33, modificado por el Decreto Nº 2882/79 teniendo como uno de sus fines disminuir la cantidad de horas extras laboradas por los trabajadores con el fin de crear nuevas fuentes de empleo.
Dicho objetivo no pudo cristalizarse en parte por que los empleadores conforme la Ley 20.744 (texto ordenado del año 1976) no se encuentran obligados a llevar un registro diario de horario de entradas y salidas por lo cual se torna casi imposible controlar por la autoridad de aplicación no solo el cumplimiento de la citada norma si no también la jornada ordinaria, el pago de la remuneración real, la evasión al Sistema de Seguridad Social y la sobreocupación que ut infra la desarrollaremos particularmente.
La sobreocupación es un elemento condicionante que limita el aumento de la ocupación genuina. Según los datos oficiales del tercer trimestre de 2006 publicados por el INDEC proyectados a todo el país donde marcan que sobre 14 millones de personas ocupadas, los sobreocupados suman 5,3 millones. En la otra punta hay 1,6 millones de desocupados, por lo que se desprende que por cada desempleado hay tres trabajadores sobreocupados. Entre los varones de 20 y 49 años y con la escuela secundaria completa forman parte del 38% de la población ocupada que trabaja entre 46 horas y más de 61 horas semanales. Así, ahora hay más gente trabajando, pero con una mayor proporción de "sobreocupados".
También es alta - 31,8%- la proporción de gente que trabaja menos de 35 horas semanales. y solo el 27% de los ocupados trabaja entre 35 y 45 horas por semana.
Un año atrás, la sobreocupación era del 36,3% y comprendía a 4,9 millones de personas. La mayor sobreocupación se explica :
- Por el lado del trabajador aspira a ganar más ya que con el sueldo simple "no llega a fin de mes", aunque a nivel administrativo la jornada de trabajo concluye de acuerdo a la jornada ordinaria. En esos casos, trabajan más horas por el mismo sueldo horario. Todo esto determina que la mitad de los ocupados gane menos de 600 pesos mensuales.
- Ante un aumento de la demanda, las empresas prefieren aumentar la producción con la misma dotación de personal abonándole en negro las horas extras y solamente toman más gente si, después de un período, las ventas se consolidan y las horas suplementarias ya no son suficientes.
Esta vasta legión de sobreocupados según el INDEC tiene las siguientes características :
Casi 1,4 millones trabaja más horas porque tiene más de un empleo. Mayoritariamente se trata de empleados asalariados.
El resto -unos 4 millones- supera la jornada laboral legal porque realiza horas extras o está empleada con más de 200 horas mensuales. A nivel administrativo o jerárquico esas horas suplementarias en la mayoría de los casos no son pagas y forman parte del salario normal.
Aunque en promedio abarca al 38%, entre los varones la sobreocupación asciende al 47,8%, mientras entre las mujeres comprende al 24,6 de las ocupadas. Esta diferencia en gran parte se explica porque el trabajo doméstico no remunerado, mayoritariamente femenino como ama de casa, no se computa en esta estadística.
Entre los Jefes de hogar varones la sobreocupación trepa al 51,2%. Eso se debe a las necesidades de mantener la familia, que no alcanza con un sueldo normal. También es alta - 28,6%- cuando la mujer está al frente del hogar.
Otra característica de los sobreocupados es que en su gran mayoría tienen entre 20 y 49 años. Sin embargo, en proporción a la gente ocupada, la mayor "intensidad horaria" con más de 61 horas por semana se registra entre los que tienen más de 50 años. Y aquí no hay distinción de sexo.
Por nivel educativo, entre los que tienen formación secundaria completa el 45,6% está sobreocupado. Y esto pasa tanto entre los varones y las mujeres. En cambio, la subocupación es más alta entre los que no terminaron la escuela primaria.
Asimismo, existen varios antecedentes en la jurisprudencia nacional que avalan nuestro proyecto. Entre otros podemos mencionar los siguientes: el 26 de octubre de 2006, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IX, en el caso "Chanampa, Ramón E. c/ Dardo Rocha Seguridad S.A. y otro" estableció que "no puede atribuirse efecto alguno a la falta de exhibición, por parte de la empleadora, de los registros horarios, pues, la presunción emergente del art. 55 de la ley de contrato de trabajo sólo se proyecta sobre aquellos datos que deben figurar en el registro especial del art. 52 del cuerpo normativo mencionado, el cual no incluye la obligación de asentar el trabajo realizado en jornada extraordinaria, razón por la cual la prueba de la efectiva realización de dichas labores extras recae sobre quien las invoca". En el mismo fallo también se dijo: "Pesa en cabeza de quien demanda la carga de acreditar el trabajo en horas suplementarias, siendo requisito fundamental para su progreso que el accionante efectúe en la demanda un relato circunstanciado de los hechos que hacen al sustento del reclamo, no siendo suficiente con manifestar cuál era el horario de trabajo e incluir en forma globalizada el monto total del reclamo, sino debe expresarse la cantidad de horas extras diarias y los días específicos en que supuestamente se realizaban".
En otro fallo, en este caso de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con fecha del 20 de agosto de 1991, entre "Acuilan, Oscar H. c/ Matadero y Frigorífico Regional Azul S. A.", se estableció que "La falta de exhibición de las planillas horarias no trae aparejada ninguna consecuencia respecto a la demostración del cumplimiento de las jornadas extraordinarias, por cuanto no existe disposición legal o reglamentaria que obligue a conservarlas ni tampoco a exhibirlas".
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en otro fallo del día 25 de abril de 1989, entre "Figueroa, Delfín y otro c/ Asbentosud, S. R. L.", dijo que : "No existiendo el deber de conservar las tarjetas reloj ni tampoco de exhibirlas, su falta no crea presunción alguna en contra del empleador".
Finalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI, en su fallo de fecha 20 de septiembre de 2006, entre "Flores, Lorena G. c/ Hwan Kwak Young", ratifica que: "Ni la presunción del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), ni la falta de exhibición de planillas horarias, permiten demostrar -por sí solas- la extensión de la jornada invocada al demandar, dado que no existe obligación de consignar la extensión de la jornada laboral en el registro del art. 52 de la normativa mencionada y tampoco existe disposición legal o reglamentaria que obligue a llevar las planillas horarias, conservarlas ni tampoco a exigirlas".
Como vemos, y por lo mencionado a lo largo de estos fundamentos, consideramos imprescindible la necesidad de modificar la normativa actual, sancionando el presente proyecto que ponemos a consideración de los Señores Diputados. Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0633-D-09