PROYECTO DE TP
Expediente 3510-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO: INCORPORACION DEL ARTICULO 52 BIS (OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES) Y MODIFICACION DEL ARTICULO 55 (PRESUNCIONES A FAVOR DE LAS AFIRMACIONES DEL TRABAJADOR).
Fecha: 18/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Incorporase
el siguiente artículo a la Ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo-:
ARTICULO 52
bis.- Los empleadores estarán obligados:
a) Colocar en el
establecimiento un reloj marcador de tarjetas de entrada y salida diaria
de sus trabajadores;
b) En el caso de
establecimientos con un numero menor a 20 trabajadores podrán llevar
un libro rubricado de entradas y salidas;
c) Conservar las tarjetas y/o
libro de entradas y salidas de los Incisos "a" y "b" por un plazo de 5
años;
d) El trabajador podrá
impugnar el registro horario durante el transcurso de la relación laboral
y hasta 2 años después de la desvinculación;
e) Las constancias
resultantes de los incisos "a" y "b" podrán a su vez ser
impugnadas mediante cualquier medio de prueba, careciendo
en su caso de todo valor en la medida que no registren la
totalidad de la jornada laboral;
f) La autoridad de
aplicación queda facultada para determinar y aprobar las condiciones y
características de los sistemas de control horario y, en particular, las que
aseguren la veracidad e inviolabilidad de los mismos.
ARTICULO 2°.- Modificase
el artículo 55 de la Ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo-, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO
55.- Presunciones. En los casos en que, a requerimiento
judicial o administrativo, no se exhiba el libro registro, planilla
u otros elementos de contralor previstos en los artículos 52,
52 bis y 54 de esta ley y en el inciso c) del artículo 6º de la ley
11.544, o resultara que estos no reúnen los requisitos
exigidos, o que tengan alguno de los defectos consignados,
esta circunstancia será tenida como presunción a favor de las
afirmaciones del trabajador o de sus causahabientes sobre las
circunstancias que deban constar en tales asientos.
ARTICULO 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto del PEN
484/2000 estableció un tope de 200 horas extras anuales en el
marco del Decreto 16.115/33, modificado por el Decreto Nº 2882/79
teniendo como uno de sus fines disminuir la cantidad de horas extras
laboradas por los trabajadores con el fin de crear nuevas fuentes de
empleo.
Dicho objetivo no pudo
cristalizarse en parte por que los empleadores conforme la Ley 20.744
(texto ordenado del año 1976) no se encuentran obligados a llevar un
registro diario de horario de entradas y salidas por lo cual se torna casi
imposible controlar por la autoridad de aplicación no solo el
cumplimiento de la citada norma si no también la jornada ordinaria, el
pago de la remuneración real, la evasión al Sistema de Seguridad
Social y la sobreocupación que ut infra la desarrollaremos
particularmente.
La sobreocupación es un
elemento condicionante que limita el aumento de la ocupación
genuina. Según los datos oficiales del tercer trimestre de 2006 publicados
por el INDEC proyectados a todo el país donde marcan que sobre 14 millones
de personas ocupadas, los sobreocupados suman 5,3 millones. En la otra punta
hay 1,6 millones de desocupados, por lo que se desprende que por cada
desempleado hay tres trabajadores sobreocupados. Entre los varones de 20 y
49 años y con la escuela secundaria completa forman parte del 38% de la
población ocupada que trabaja entre 46 horas y más de 61 horas semanales.
Así, ahora hay más gente trabajando, pero con una mayor proporción de
"sobreocupados".
También es alta - 31,8%- la
proporción de gente que trabaja menos de 35 horas semanales. y solo el 27%
de los ocupados trabaja entre 35 y 45 horas por semana.
Un año atrás, la sobreocupación era del 36,3% y comprendía a 4,9 millones de
personas. La mayor sobreocupación se explica :
- Por el lado del trabajador
aspira a ganar más ya que con el sueldo simple "no llega a fin de mes", aunque
a nivel administrativo la jornada de trabajo concluye de acuerdo a la jornada
ordinaria. En esos casos, trabajan más horas por el mismo sueldo horario.
Todo esto determina que la mitad de los ocupados gane menos de 600 pesos
mensuales.
- Ante un aumento de la
demanda, las empresas prefieren aumentar la producción con la misma
dotación de personal abonándole en negro las horas extras y solamente
toman más gente si, después de un período, las ventas se consolidan y las
horas suplementarias ya no son suficientes.
Esta vasta legión de
sobreocupados según el INDEC tiene las siguientes características :
Casi 1,4 millones trabaja más
horas porque tiene más de un empleo. Mayoritariamente se trata de empleados
asalariados.
El resto -unos 4 millones- supera
la jornada laboral legal porque realiza horas extras o está empleada con más de
200 horas mensuales. A nivel administrativo o jerárquico esas horas
suplementarias en la mayoría de los casos no son pagas y forman parte del
salario normal.
Aunque en promedio
abarca al 38%, entre los varones la sobreocupación asciende al 47,8%,
mientras entre las mujeres comprende al 24,6 de las ocupadas. Esta diferencia
en gran parte se explica porque el trabajo doméstico no remunerado,
mayoritariamente femenino como ama de casa, no se computa en esta
estadística.
Entre los Jefes de hogar varones
la sobreocupación trepa al 51,2%. Eso se debe a las necesidades de mantener
la familia, que no alcanza con un sueldo normal. También es alta - 28,6%-
cuando la mujer está al frente del hogar.
Otra característica de los
sobreocupados es que en su gran mayoría tienen entre 20 y 49 años. Sin
embargo, en proporción a la gente ocupada, la mayor "intensidad horaria" con
más de 61 horas por semana se registra entre los que tienen más de 50 años. Y
aquí no hay distinción de sexo.
Por nivel educativo, entre los
que tienen formación secundaria completa el 45,6% está sobreocupado. Y esto
pasa tanto entre los varones y las mujeres. En cambio, la subocupación es más
alta entre los que no terminaron la escuela primaria.
Asimismo, existen varios
antecedentes en la jurisprudencia nacional que avalan nuestro proyecto. Entre
otros podemos mencionar los siguientes: el 26 de octubre de 2006, la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IX, en el caso "Chanampa,
Ramón E. c/ Dardo Rocha Seguridad S.A. y otro" estableció que "no
puede atribuirse efecto alguno a la falta de exhibición, por parte de la
empleadora, de los registros horarios, pues, la presunción emergente
del art. 55 de la ley de contrato de trabajo sólo se proyecta sobre
aquellos datos que deben figurar en el registro especial del art. 52 del
cuerpo normativo mencionado, el cual no incluye la obligación de
asentar el trabajo realizado en jornada extraordinaria, razón por la cual
la prueba de la efectiva realización de dichas labores extras recae
sobre quien las invoca". En el mismo fallo también se dijo: "Pesa en
cabeza de quien demanda la carga de acreditar el trabajo en horas
suplementarias, siendo requisito fundamental para su progreso que el
accionante efectúe en la demanda un relato circunstanciado de los
hechos que hacen al sustento del reclamo, no siendo suficiente con
manifestar cuál era el horario de trabajo e incluir en forma globalizada
el monto total del reclamo, sino debe expresarse la cantidad de horas
extras diarias y los días específicos en que supuestamente se
realizaban".
En otro fallo, en este caso de la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con fecha
del 20 de agosto de 1991, entre "Acuilan, Oscar H. c/ Matadero y
Frigorífico Regional Azul S. A.", se estableció que "La falta de
exhibición de las planillas horarias no trae aparejada ninguna
consecuencia respecto a la demostración del cumplimiento de las
jornadas extraordinarias, por cuanto no existe disposición legal o
reglamentaria que obligue a conservarlas ni tampoco a exhibirlas".
La Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en otro fallo del día 25 de abril
de 1989, entre "Figueroa, Delfín y otro c/ Asbentosud, S. R. L.", dijo
que : "No existiendo el deber de conservar las tarjetas reloj ni tampoco
de exhibirlas, su falta no crea presunción alguna en contra del
empleador".
Finalmente, la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI, en su fallo de fecha 20
de septiembre de 2006, entre "Flores, Lorena G. c/ Hwan Kwak
Young", ratifica que: "Ni la presunción del art. 55 de la Ley de Contrato
de Trabajo (t.o. 1976), ni la falta de exhibición de planillas horarias,
permiten demostrar -por sí solas- la extensión de la jornada
invocada al demandar, dado que no existe obligación de consignar la
extensión de la jornada laboral en el registro del art. 52 de la
normativa mencionada y tampoco existe disposición legal o
reglamentaria que obligue a llevar las planillas horarias, conservarlas ni
tampoco a exigirlas".
Como vemos, y por lo
mencionado a lo largo de estos fundamentos, consideramos
imprescindible la necesidad de modificar la normativa actual,
sancionando el presente proyecto que ponemos a consideración de los
Señores Diputados.
Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a esta Honorable
Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0633-D-09 |