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PROYECTO DE TP


Expediente 3507-D-2012
Sumario: LEY 25326 DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES: MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE PLAZO PARA DISPONER EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES REFERIDAS A INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACÓN ART. 26 INC.4 LEY 25326
Art. 1º. Modificase el Art. 26 inc 4 de la Ley 25326, el que quedará redactado de la siguiente manera.
Art.26 Inciso 4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho. El plazo establecido en el presente artículo comenzará a computarse desde que quedó asentado en el Registro Central de Deudores del Sistema Financiero, el último dato desfavorable del deudor acerca de la deuda exigible, sin que el banco pueda unilateralmente alargar el plazo reiterando en forma sistemática el mismo dato.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabido es que las leyes nacen para ser cumplidas, y que este principio básico del derecho, es el que tiene en vista el legislador al momento de crear una norma.
La ley 25326 de Habeas Data, Protección de datos personales, sancionada en al año 2000, ha sido de utilidad para los ciudadanos argentinos, pero con el paso del tiempo, consideramos que, como tantas otras normas, merece una reforma ya que al momento de su aplicación resulta ambigua o dudosa, lo que requiere de un tercero imparcial que dirima la litis planteada. La reforma mencionada consiste en adicionar un párrafo a un articulo de la ley, y entendemos resultará de interés.
Casi a diario escuchamos decir que la justicia en nuestro país es lenta, y que justicia lenta no es justicia. La modificación planteada, le imprimirá a la ley, la claridad que hoy no contiene, respecto del momento en que comienza a operar la prescripción planteada en el Art.26 inc. 4, conocida como derecho al olvido. Resulta evidente que ha sido intención del legislador que el plazo de prescripción sea breve, ya que el propuesto originalmente era de 10 años.
Cuando se presentan dudas respecto de su aplicación, los ciudadanos dirimen la cuestión accediendo a la justicia, lo que ocasiona un cúmulo de causas que resultan innecesarias, si el camino a seguir o los requisitos exigidos se plantean de manera precisa y clara desde la misma norma que los contempla.
Es también nuestra obligación, en el marco del ejercicio de funciones propias, colaborar con los demás poderes del estado, en el caso que nos ocupa, evitando el dispendio jurisdiccional que se genera cuando se pone en marcha la maquinaria estatal innecesariamente.- Por ello, habiendo tomado conocimiento de la existencia de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sientan jurisprudencia, ordenando por unanimidad , a través de la sentencia, la supresión de datos financieros negativos del Registro Central de Deudores del Sistema Financiero, solicitada por quienes se veían afectados , creemos necesario imprimirle certeza a la norma para evitar de ésta manera que sea la justicia quien deba establecerlo. Los fallos mencionados se acompañan en calidad de anexo para que mis pares puedan, tomar conocimiento de los mismos.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que acompañen la iniciativa que aquí se plasma.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FINANZAS