PROYECTO DE TP
Expediente 3507-D-2012
Sumario: LEY 25326 DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES: MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE PLAZO PARA DISPONER EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES REFERIDAS A INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACÓN ART. 26 INC.4 LEY
25326
Art. 1º. Modificase el Art. 26 inc 4 de
la Ley 25326, el que quedará redactado de la siguiente manera.
Art.26 Inciso 4. Sólo se
podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos
para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los
últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor
cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar
dicho hecho. El plazo establecido en el presente artículo comenzará a
computarse desde que quedó asentado en el Registro Central de Deudores
del Sistema Financiero, el último dato desfavorable del deudor acerca de la
deuda exigible, sin que el banco pueda unilateralmente alargar el plazo
reiterando en forma sistemática el mismo dato.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabido es que las leyes nacen para
ser cumplidas, y que este principio básico del derecho, es el que tiene en vista
el legislador al momento de crear una norma.
La ley 25326 de Habeas Data,
Protección de datos personales, sancionada en al año 2000, ha sido de
utilidad para los ciudadanos argentinos, pero con el paso del tiempo,
consideramos que, como tantas otras normas, merece una reforma ya que al
momento de su aplicación resulta ambigua o dudosa, lo que requiere de un
tercero imparcial que dirima la litis planteada. La reforma mencionada
consiste en adicionar un párrafo a un articulo de la ley, y entendemos
resultará de interés.
Casi a diario
escuchamos decir que la justicia en nuestro país es lenta, y que justicia lenta
no es justicia. La modificación planteada, le imprimirá a la ley, la claridad que
hoy no contiene, respecto del momento en que comienza a operar la
prescripción planteada en el Art.26 inc. 4, conocida como derecho al olvido.
Resulta evidente que ha sido intención del legislador que el plazo de
prescripción sea breve, ya que el propuesto originalmente era de 10 años.
Cuando se presentan dudas
respecto de su aplicación, los ciudadanos dirimen la cuestión accediendo a la
justicia, lo que ocasiona un cúmulo de causas que resultan innecesarias, si el
camino a seguir o los requisitos exigidos se plantean de manera precisa y clara
desde la misma norma que los contempla.
Es también nuestra obligación, en el
marco del ejercicio de funciones propias, colaborar con los demás poderes
del estado, en el caso que nos ocupa, evitando el dispendio jurisdiccional que
se genera cuando se pone en marcha la maquinaria estatal
innecesariamente.- Por ello, habiendo tomado conocimiento de la existencia
de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sientan
jurisprudencia, ordenando por unanimidad , a través de la sentencia, la
supresión de datos financieros negativos del Registro Central de Deudores del
Sistema Financiero, solicitada por quienes se veían afectados , creemos
necesario imprimirle certeza a la norma para evitar de ésta manera que sea la
justicia quien deba establecerlo. Los fallos mencionados se acompañan en
calidad de anexo para que mis pares puedan, tomar conocimiento de los
mismos.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares que acompañen la iniciativa que aquí se plasma.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FINANZAS |