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PROYECTO DE TP


Expediente 3507-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACION, IMPLEMENTACION, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DEL "REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS".
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos se sirva informar, sobre la organización, implementación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas. En particular informe:
1. Si se ha realizado la base informática de datos, en su caso, si la misma cumple con los requisitos de seguridad, si se ha ampliado la información de los menores extraviados; si se encuentra prevista la posibilidad de entrecruzamiento, búsqueda, archivo e información estadística;
2. Si está funcionando la página Web con un nuevo diseño (www.juschicos.gov.ar), y si a la misma se la actualiza periódicamente;
3. Si se han llevado a cabo campañas de difusión masiva al público en general, destinadas a dar a conocer el registro y orientar las denuncias, en su caso, con qué frecuencia se hacen y cuántas campañas se prevén para este año;
4. Si se ha efectuado entrega de material, en su caso a qué organismos y si está previsto ampliar la entrega de los mismos a otras instituciones;
5. Detallar las conclusiones y planes de trabajo de las reuniones con organismos integrantes del Consejo Asesor Honorario del Registro;

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Enuncio a continuación los fundamentos por los cuales creo necesario el tratamiento y aprobación del siguiente proyecto de Ley.
La ley de 25.746, crea el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas. Atento lo dispuesto por el Artículo 2 tiene por objetivo centralizar, organizar y entrecruzar la información de todo el país en una base de datos, sobre las niñas, niños y adolescentes que son buscados por sus familiares o adultos responsables de su cuidado, con la correspondiente a aquellos que son encontrados en la vía pública o se hallan alojados en instituciones de asistencia y resguardo sin datos de filiación o identificación, y también, con los resultados de las búsquedas emprendidas por los organismos pertinentes (policía, fiscalías y juzgados intervinientes).
La comunicación inmediata de estas situaciones al Registro Nacional, de parte de los organismos que disponen de información sobre las mismas porque reciben primariamente las denuncias o intervienen directamente en el proceso de investigación y seguimiento judicial de los casos, está claramente establecida en el Articulo 3 de la ley y definida en el correspondiente Decreto Reglamentario, en los Artículos 3 y 4. En virtud de los mismos, resultan obligadas las fuerzas de seguridad, policiales o autoridades judiciales, de efectuar inmediata comunicación al Registro de todo extravío, pedido de paradero o sustracción de personas menores de edad de la cual tomaran conocimiento; y los establecimientos de dependencia oficial o privada que reciben a personas menores de edad para su atención transitoria, para su internación o para su alojamiento transitorio o permanente, deben comunicar al Registro cualquier ingreso de una niña niño o adolescente, siempre que no esté acompañado de su madre, padre, tutor o guardador, dentro de las 12 horas de ocurrido, incluyendo datos identificatorios y circunstancias del hecho.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los organismos pertinentes, determina que el Registro se vea imposibilitado de cumplir con la función para la cual fue creado, porque no dispone de información suficiente y adecuada para entrecruzar y producir resultados útiles a los procesos de búsqueda y localización como tampoco, para generar estadísticas confiables sobre las situaciones descriptas.
Teniendo en cuenta el Informe 2008 del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, es que se prevén acciones que hasta el momento no se han difundido o dado a conocer, lo que motiva el presente pedido de informes.
La situación de un menor extraviado es un hecho aberrante que merece la atención de la sociedad en su conjunto, especialmente las autoridades que deben realizar todas las acciones necesarias para revertir la misma.
El Registro es una base de datos fundamental para facilitar la búsqueda, para realizar estadísticas, para determinar las regiones más afectadas por esta problemática y establecer la nómina y difusión de menores extraviados, a fin que la sociedad pueda colaborar y aunar esfuerzos en la búsqueda de los mismos.
De allí la importancia radical en que todos los instrumentos deban estar en perfecto funcionamiento y coordinación entre sí.
A los Señores Legisladores solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMENTA, MARCELO BUENOS AIRES CONVERGENCIA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)