PROYECTO DE TP
Expediente 3507-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACION, IMPLEMENTACION, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DEL "REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS".
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, por intermedio del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos se
sirva informar, sobre la organización, implementación, funcionamiento y
administración del Registro Nacional de Información de Personas Menores
Extraviadas. En particular informe:
1. Si se ha realizado la base
informática de datos, en su caso, si la misma cumple con los requisitos de
seguridad, si se ha ampliado la información de los menores extraviados; si se
encuentra prevista la posibilidad de entrecruzamiento, búsqueda, archivo e
información estadística;
2. Si está funcionando la página
Web con un nuevo diseño (www.juschicos.gov.ar), y si a la misma se la actualiza
periódicamente;
3. Si se han llevado a cabo
campañas de difusión masiva al público en general, destinadas a dar a conocer el
registro y orientar las denuncias, en su caso, con qué frecuencia se hacen y
cuántas campañas se prevén para este año;
4. Si se ha efectuado entrega de
material, en su caso a qué organismos y si está previsto ampliar la entrega de los
mismos a otras instituciones;
5. Detallar las conclusiones y
planes de trabajo de las reuniones con organismos integrantes del Consejo Asesor
Honorario del Registro;
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Enuncio a continuación los
fundamentos por los cuales creo necesario el tratamiento y aprobación del
siguiente proyecto de Ley.
La ley de 25.746, crea el Registro
Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas. Atento lo dispuesto por
el Artículo 2 tiene por objetivo centralizar, organizar y entrecruzar la información
de todo el país en una base de datos, sobre las niñas, niños y adolescentes que
son buscados por sus familiares o adultos responsables de su cuidado, con la
correspondiente a aquellos que son encontrados en la vía pública o se hallan
alojados en instituciones de asistencia y resguardo sin datos de filiación o
identificación, y también, con los resultados de las búsquedas emprendidas por los
organismos pertinentes (policía, fiscalías y juzgados intervinientes).
La comunicación inmediata de estas
situaciones al Registro Nacional, de parte de los organismos que disponen de
información sobre las mismas porque reciben primariamente las denuncias o
intervienen directamente en el proceso de investigación y seguimiento judicial de
los casos, está claramente establecida en el Articulo 3 de la ley y definida en el
correspondiente Decreto Reglamentario, en los Artículos 3 y 4. En virtud de los
mismos, resultan obligadas las fuerzas de seguridad, policiales o autoridades
judiciales, de efectuar inmediata comunicación al Registro de todo extravío, pedido
de paradero o sustracción de personas menores de edad de la cual tomaran
conocimiento; y los establecimientos de dependencia oficial o privada que reciben
a personas menores de edad para su atención transitoria, para su internación o
para su alojamiento transitorio o permanente, deben comunicar al Registro
cualquier ingreso de una niña niño o adolescente, siempre que no esté
acompañado de su madre, padre, tutor o guardador, dentro de las 12 horas de
ocurrido, incluyendo datos identificatorios y circunstancias del hecho.
El incumplimiento de estas
obligaciones por parte de los organismos pertinentes, determina que el Registro se
vea imposibilitado de cumplir con la función para la cual fue creado, porque no
dispone de información suficiente y adecuada para entrecruzar y producir
resultados útiles a los procesos de búsqueda y localización como tampoco, para
generar estadísticas confiables sobre las situaciones descriptas.
Teniendo en cuenta el Informe 2008
del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, es que se
prevén acciones que hasta el momento no se han difundido o dado a conocer, lo
que motiva el presente pedido de informes.
La situación de un menor extraviado
es un hecho aberrante que merece la atención de la sociedad en su conjunto,
especialmente las autoridades que deben realizar todas las acciones necesarias
para revertir la misma.
El Registro es una base de datos
fundamental para facilitar la búsqueda, para realizar estadísticas, para determinar
las regiones más afectadas por esta problemática y establecer la nómina y difusión
de menores extraviados, a fin que la sociedad pueda colaborar y aunar esfuerzos
en la búsqueda de los mismos.
De allí la importancia radical en que
todos los instrumentos deban estar en perfecto funcionamiento y coordinación
entre sí.
A los Señores Legisladores solicitamos
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMENTA, MARCELO | BUENOS AIRES | CONVERGENCIA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |