PROYECTO DE TP
Expediente 3507-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION PARA PRODUCTOS AGROPECUARIOS: SOJA 37 %, GIRASOL 34 %, TRIGO 28 %, MAIZ 25 %; DICHAS ALICUOTAS SE APLICAN A PARTIR DE LA COSECHA 2007/08; DEVOLUCION DE IMPORTES LIQUIDADOS CONFORME RESOLUCIONES 125/2008 A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES.
Fecha: 30/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
Art 1 Los derechos de
exportación para el cultivo de soja, se establecen en una alícuota fija del
37 % ( treinta y siete por ciento) del precio FOB Oficial informado por la
Secretaria de Agricultura Ganaderia, Pesca, y Alimentos del Ministerio de
Economïa y Producción. .-
Los derechos de exportación
para el cultivo de girasol, se establecen en una alícuota fija 34 % (treinta
y cuatro por ciento) del precio FOB Oficial informado por la Secretaria de
Agricultura Ganaderia, Pesca, y Alimentos del Ministerio de Economïa y
Producción. .-
Los derechos de exportación
para el cultivo de trigo se establecen en una alícuota fija 28 % (veintiocho
por ciento) del precio FOB Oficial informado por la Secretaria de
Agricultura Ganaderia, Pesca, y Alimentos del Ministerio de Economïa y
Producción. .-
Los derechos de exportación
para el cultivo de maiz se establecen en una alícuota fija 25 % (veinticinco
por ciento) del precio FOB Oficial informado por la Secretaria de
Agricultura Ganaderia, Pesca, y Alimentos del Ministerio de Economïa y
Producción. .-
Artículo 2: Los derechos de
exportación previstos en el artículo 1º de la presente se aplicarán a partir
de la cosecha 2007/2008.-
Artículo 3: Respecto de las
operaciones liquidadas de acuerdo a la resolución 125/08, el Estado
Nacional devolverá únicamente a los productores pequeños y medianos el
excedente cobrado por encima de las alícuotas establecida en el artículo
1º.- En el caso de las operaciones liquidadas por debajo de las alícuotas
establecidas en el articulo 1, se declararán por aportadas y
cumplidas.
Articulo 4: A los fines de la
presente ley, se considerarán pequeños y medianos productores a todos
aquellos que presenten en carácter de declaración jurada en la AFIP,
independientemente de su condición fiscal un volumen a comercializar por
cada grano hasta 3500 TN.
Articulo 5 : A los fines de
poder compensar el excedente previsto en el articulo 3, deberá presentar
constancia que certifique la operación de retención liquidada, y la
declaración jurada presentada en AFIP prevista en articulo 4, para su
utilización como pago de impuestos nacionales cuya determinación se
fijarán reglamentariamente teniendo en cuenta las inscripciones de los
productores pequeños y medianos en los impuestos.
Articulo 6: Las operaciones
liquidadas de acuerdo a la resolución 125/08 por productores no
encuadrados en el articulo cuarto de la presente ley, se declararán por
aportadas y cumplidas.
Articulo 7: Los recursos
provenientes de los derechos de exportación se destinarán al Programa de
Redistribución Social, creado por el decreto Nro 904 de fecha 9 de junio
de 2008. La ejecución de la obras se realizarán en forma descentralizada
mediante la celebración de convenios con las Provincias o Municipios del
lugar donde se ubiquen.
Articulo 8: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primer lugar, se deja claro
que una política de fijación de retenciones es necesaria para la
articulación de una política pública de distribución de riqueza con el
objetivo de hacer real la igualdad de oportunidades.- Es una medida
concreta que permite una mejora en los ingresos de los más humildes a
través de una mayor participación de los asalariados en el ingreso nacional
y un incremento de la inversión pública en aquellos rubros que aportan
una sustancial mejora de calidad de vida de los menos favorecidos por el
ingreso.- Estos rubros son la construcción de las viviendas populares en
ámbitos urbanos y rurales , la construcción, ampliación, remodelación y
equipamiento de los hospitales públicos y centros de atención primaria de
la salud y la construcción , reparación , mejora o mantenimiento de
caminos rurales.- Así se garantiza la educación , la salud y la producción
respectivamente.-
En segundo lugar, es necesario
tener en cuenta que ,para el crecimiento económico de nuestro país, se
requiere reglas de juego claras y previsibles que permita al sector privado
una planificación de su rentabilidad a mediano y largo plazo.- Esta
condición de previsibilidad es esencial para los pequeños y medianos
productores y empresarios en cuanto al mantenimiento e incremento de
su negocio y con ello, la generación de fuentes de empleo y desarrollo
económico -social sustentable para las economías regionales.- En efecto,
se generan beneficios tales como incremento de la inversión con el
consecuente aumento de la producción y aumento del nivel de ocupación
de mano de obra tanto en ámbitos rurales como en ámbitos urbanos;
reforzamiento de una estructura social agraria familiar evitando la alta
concentración de tierras ; cuidado de los recursos naturales con el uso de
los mismos a partir de tecnología de avanzada entre otros.-
En tercer lugar, el crecimiento
económico y social de nuestro país se basa en el desarrollo sustentable
de las economías regionales, en la implementación efectiva y real de la
igualdad de oportunidades para todos y en la mejora de calidad de vida
de los menos favorecidos por el ingreso especialmente en sus derechos a
la educación, a la salud, al empleo y a una vivienda propia.-
Finalmente este proyecto de
ley, al establecer retenciones fijas y alícuotas diferenciadas, apunta a dar
una respuesta concreta a la realidad del sector agropecuario de una
Provincia como La Pampa, que se caracteriza por un rinde de tonelada por
hectárea menor a la que se obtiene en la llamada zona núcleo.-
Por todo lo expuesto, solicito el
voto afirmativo de los restantes miembros de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación para la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OSORIO, MARTA LUCIA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. | 20/05/2009 |