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PROYECTO DE TP


Expediente 3507-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION PARA PRODUCTOS AGROPECUARIOS: SOJA 37 %, GIRASOL 34 %, TRIGO 28 %, MAIZ 25 %; DICHAS ALICUOTAS SE APLICAN A PARTIR DE LA COSECHA 2007/08; DEVOLUCION DE IMPORTES LIQUIDADOS CONFORME RESOLUCIONES 125/2008 A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES.
Fecha: 30/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art 1 Los derechos de exportación para el cultivo de soja, se establecen en una alícuota fija del 37 % ( treinta y siete por ciento) del precio FOB Oficial informado por la Secretaria de Agricultura Ganaderia, Pesca, y Alimentos del Ministerio de Economïa y Producción. .-
Los derechos de exportación para el cultivo de girasol, se establecen en una alícuota fija 34 % (treinta y cuatro por ciento) del precio FOB Oficial informado por la Secretaria de Agricultura Ganaderia, Pesca, y Alimentos del Ministerio de Economïa y Producción. .-
Los derechos de exportación para el cultivo de trigo se establecen en una alícuota fija 28 % (veintiocho por ciento) del precio FOB Oficial informado por la Secretaria de Agricultura Ganaderia, Pesca, y Alimentos del Ministerio de Economïa y Producción. .-
Los derechos de exportación para el cultivo de maiz se establecen en una alícuota fija 25 % (veinticinco por ciento) del precio FOB Oficial informado por la Secretaria de Agricultura Ganaderia, Pesca, y Alimentos del Ministerio de Economïa y Producción. .-
Artículo 2: Los derechos de exportación previstos en el artículo 1º de la presente se aplicarán a partir de la cosecha 2007/2008.-
Artículo 3: Respecto de las operaciones liquidadas de acuerdo a la resolución 125/08, el Estado Nacional devolverá únicamente a los productores pequeños y medianos el excedente cobrado por encima de las alícuotas establecida en el artículo 1º.- En el caso de las operaciones liquidadas por debajo de las alícuotas establecidas en el articulo 1, se declararán por aportadas y cumplidas.
Articulo 4: A los fines de la presente ley, se considerarán pequeños y medianos productores a todos aquellos que presenten en carácter de declaración jurada en la AFIP, independientemente de su condición fiscal un volumen a comercializar por cada grano hasta 3500 TN.
Articulo 5 : A los fines de poder compensar el excedente previsto en el articulo 3, deberá presentar constancia que certifique la operación de retención liquidada, y la declaración jurada presentada en AFIP prevista en articulo 4, para su utilización como pago de impuestos nacionales cuya determinación se fijarán reglamentariamente teniendo en cuenta las inscripciones de los productores pequeños y medianos en los impuestos.
Articulo 6: Las operaciones liquidadas de acuerdo a la resolución 125/08 por productores no encuadrados en el articulo cuarto de la presente ley, se declararán por aportadas y cumplidas.
Articulo 7: Los recursos provenientes de los derechos de exportación se destinarán al Programa de Redistribución Social, creado por el decreto Nro 904 de fecha 9 de junio de 2008. La ejecución de la obras se realizarán en forma descentralizada mediante la celebración de convenios con las Provincias o Municipios del lugar donde se ubiquen.
Articulo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer lugar, se deja claro que una política de fijación de retenciones es necesaria para la articulación de una política pública de distribución de riqueza con el objetivo de hacer real la igualdad de oportunidades.- Es una medida concreta que permite una mejora en los ingresos de los más humildes a través de una mayor participación de los asalariados en el ingreso nacional y un incremento de la inversión pública en aquellos rubros que aportan una sustancial mejora de calidad de vida de los menos favorecidos por el ingreso.- Estos rubros son la construcción de las viviendas populares en ámbitos urbanos y rurales , la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de los hospitales públicos y centros de atención primaria de la salud y la construcción , reparación , mejora o mantenimiento de caminos rurales.- Así se garantiza la educación , la salud y la producción respectivamente.-
En segundo lugar, es necesario tener en cuenta que ,para el crecimiento económico de nuestro país, se requiere reglas de juego claras y previsibles que permita al sector privado una planificación de su rentabilidad a mediano y largo plazo.- Esta condición de previsibilidad es esencial para los pequeños y medianos productores y empresarios en cuanto al mantenimiento e incremento de su negocio y con ello, la generación de fuentes de empleo y desarrollo económico -social sustentable para las economías regionales.- En efecto, se generan beneficios tales como incremento de la inversión con el consecuente aumento de la producción y aumento del nivel de ocupación de mano de obra tanto en ámbitos rurales como en ámbitos urbanos; reforzamiento de una estructura social agraria familiar evitando la alta concentración de tierras ; cuidado de los recursos naturales con el uso de los mismos a partir de tecnología de avanzada entre otros.-
En tercer lugar, el crecimiento económico y social de nuestro país se basa en el desarrollo sustentable de las economías regionales, en la implementación efectiva y real de la igualdad de oportunidades para todos y en la mejora de calidad de vida de los menos favorecidos por el ingreso especialmente en sus derechos a la educación, a la salud, al empleo y a una vivienda propia.-
Finalmente este proyecto de ley, al establecer retenciones fijas y alícuotas diferenciadas, apunta a dar una respuesta concreta a la realidad del sector agropecuario de una Provincia como La Pampa, que se caracteriza por un rinde de tonelada por hectárea menor a la que se obtiene en la llamada zona núcleo.-
Por todo lo expuesto, solicito el voto afirmativo de los restantes miembros de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OSORIO, MARTA LUCIA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. 20/05/2009