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PROYECTO DE TP


Expediente 3506-D-2012
Sumario: ESTADO NACIONAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O AUTARQUICOS, ENTES PUBLICOS NO ESTATALES, EMPRESAS DEL ESTADO, EMPRESAS PRIVADAS QUE BRINDEN SERVICIOS PUBLICOS Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, TENDRAN LA OBLIGATORIEDAD DE CONTRATAR A PERSONAS CON SENTENCIAS CUMPLIDAS POR DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD ENUNCIADOS EN LOS ARTICULOS 163 Y 164 DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1. El Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y las empresas privadas que brinden servicios públicos, deberán ocupar personas con sentencia cumplida por los delitos enunciados en el Titulo VI, Capitulo I DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD de los arts.163 y 164 Código Penal que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al Dos por ciento (2%) de la totalidad de su personal.
ARTICULO 2.- El desempeño de determinada tarea por parte de personas enunciadas en el Art.1 deberá ser autorizado y fiscalizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social teniendo en cuenta la indicación efectuada por el Ministerio de Seguridad y en concordancia con la calificación obtenida en el establecimiento carcelario durante el cumplimiento de la pena y considerando el nivel de educación formal al momento del ingreso al establecimiento carcelario y el mayor nivel alcanzado a su egreso.
ARTICULO 3. Las personas con condena cumplida por los delitos arriba descriptos que se desempeñen en los entes indicados en el artículo 1, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el resto de los trabajadores.
ARTICULO 4. EL Estado Nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberán otorgar en concesión, a las personas indicadas en el Art.1, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa. Se incorporarán a este régimen las empresas privadas que brinden servicios públicos. Será nula de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetar la obligatoriedad establecida en el presente artículo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación por ilegítima, de tal concesión.
ARTICULO 5. La presente Ley es de aplicación en todo el territorio nacional y se tornara operativa a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene sustento en la necesidad de coordinar políticas públicas que promuevan la inclusión y el restablecimiento del tejido social, en pos de recuperar la seguridad para todos los habitantes de la nación.
Seguramente como una medida aislada, solo traería aparejado el descontento de la población, en el entendimiento que estaríamos protegiendo y dando mayores oportunidades laborales, a personas que no se lo merecen ya que en algún momento de sus vidas, han delinquido.-
La medida que estamos impulsando a través de esta norma, trata de darle una oportunidad a quienes por diferentes razones, cometieron delitos de hurto y/o robo, los que por tales motivos, luego de haber estado detenidos cumpliendo su condena, no pueden reinsertarse en la sociedad para no volver a delinquir.
Sabido es que son pocas las personas que están dispuestas a dar trabajo a quienes tienen antecedentes penales. Esta realidad, entendible por cierto, es involuntariamente generadora de nuevos hechos delictivos.
Quien, por distintas realidades, ha cometido un delito y cumplida la condena se enfrenta con la imposible tarea de encontrar un trabajo, casi con seguridad, volverá a cometer otro ilícito.
La falta de oportunidades, la carencia de contención familiar, las familias desmembradas son generadoras de situaciones límites.
Distintos municipios han realizado la experiencia de ser dadores de trabajo, a personas con antecedentes penales por los delitos de robo y/o hurto. El resultado ha sido altamente satisfactorio, no han vuelto a delinquir, no han reincidido, y aun hoy, sintiéndose útiles y habiendo recuperado su dignidad, continúan manteniendo sus trabajos.
Intentar acompañar en el proceso de rehabilitación a quienes se han equivocado, causando un daño a otro, es intentar acotar la cantidad de hechos que generan la inseguridad que padece nuestro país todo
La Constitución Nacional en su art. 18 expresa ".... las cárceles de la nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas...". Aun en el hipotético caso que la premisa de nuestra Carta Magna se cumpliera, les estaría faltando la reinserción laboral y social tan necesaria para evitar que vuelvan a cometer delitos que con el transcurso del tiempo, seguramente se tornaran más violentos.
Por lo expuesto, solicito a los Señores Diputados acompañen este proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL