PROYECTO DE TP
Expediente 3506-D-2012
Sumario: ESTADO NACIONAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O AUTARQUICOS, ENTES PUBLICOS NO ESTATALES, EMPRESAS DEL ESTADO, EMPRESAS PRIVADAS QUE BRINDEN SERVICIOS PUBLICOS Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, TENDRAN LA OBLIGATORIEDAD DE CONTRATAR A PERSONAS CON SENTENCIAS CUMPLIDAS POR DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD ENUNCIADOS EN LOS ARTICULOS 163 Y 164 DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1. El Estado Nacional, sus
organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las
empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y las
empresas privadas que brinden servicios públicos, deberán ocupar personas con
sentencia cumplida por los delitos enunciados en el Titulo VI, Capitulo I DELITOS
CONTRA LA PROPIEDAD de los arts.163 y 164 Código Penal que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al Dos por
ciento (2%) de la totalidad de su personal.
ARTICULO 2.- El desempeño de
determinada tarea por parte de personas enunciadas en el Art.1 deberá ser
autorizado y fiscalizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social teniendo en
cuenta la indicación efectuada por el Ministerio de Seguridad y en concordancia
con la calificación obtenida en el establecimiento carcelario durante el
cumplimiento de la pena y considerando el nivel de educación formal al momento
del ingreso al establecimiento carcelario y el mayor nivel alcanzado a su
egreso.
ARTICULO 3. Las personas con
condena cumplida por los delitos arriba descriptos que se desempeñen en los
entes indicados en el artículo 1, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas
a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el resto de
los trabajadores.
ARTICULO 4. EL Estado Nacional, los
entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado y la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberán otorgar en concesión, a las
personas indicadas en el Art.1, espacios para pequeños comercios en toda sede
administrativa. Se incorporarán a este régimen las empresas privadas que brinden
servicios públicos. Será nula de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin
respetar la obligatoriedad establecida en el presente artículo. El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación
por ilegítima, de tal concesión.
ARTICULO 5. La presente Ley es de
aplicación en todo el territorio nacional y se tornara operativa a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 6. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
sustento en la necesidad de coordinar políticas públicas que promuevan la
inclusión y el restablecimiento del tejido social, en pos de recuperar la seguridad
para todos los habitantes de la nación.
Seguramente como una medida
aislada, solo traería aparejado el descontento de la población, en el entendimiento
que estaríamos protegiendo y dando mayores oportunidades laborales, a personas
que no se lo merecen ya que en algún momento de sus vidas, han delinquido.-
La medida que estamos impulsando a
través de esta norma, trata de darle una oportunidad a quienes por diferentes
razones, cometieron delitos de hurto y/o robo, los que por tales motivos, luego de
haber estado detenidos cumpliendo su condena, no pueden reinsertarse en la
sociedad para no volver a delinquir.
Sabido es que son pocas las personas
que están dispuestas a dar trabajo a quienes tienen antecedentes penales. Esta
realidad, entendible por cierto, es involuntariamente generadora de nuevos hechos
delictivos.
Quien, por distintas realidades, ha
cometido un delito y cumplida la condena se enfrenta con la imposible tarea de
encontrar un trabajo, casi con seguridad, volverá a cometer otro ilícito.
La falta de oportunidades, la carencia
de contención familiar, las familias desmembradas son generadoras de situaciones
límites.
Distintos municipios han realizado la
experiencia de ser dadores de trabajo, a personas con antecedentes penales por
los delitos de robo y/o hurto. El resultado ha sido altamente satisfactorio, no han
vuelto a delinquir, no han reincidido, y aun hoy, sintiéndose útiles y habiendo
recuperado su dignidad, continúan manteniendo sus trabajos.
Intentar acompañar en el proceso de
rehabilitación a quienes se han equivocado, causando un daño a otro, es intentar
acotar la cantidad de hechos que generan la inseguridad que padece nuestro país
todo
La Constitución Nacional en su art.
18 expresa ".... las cárceles de la nación serán sanas y limpias para seguridad y
no para castigo de los reos detenidos en ellas...". Aun en el hipotético caso que la
premisa de nuestra Carta Magna se cumpliera, les estaría faltando la reinserción
laboral y social tan necesaria para evitar que vuelvan a cometer delitos que con el
transcurso del tiempo, seguramente se tornaran más violentos.
Por lo expuesto, solicito a los Señores
Diputados acompañen este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL |