PROYECTO DE TP
Expediente 3506-D-2009
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS, LEY 25746: MODIFICACIONES.
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el
artículo 1º del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas
Ley 25.746, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º: "Dispónese la creación
de un Registro Público Nacional de Información de Menores Extraviadas en el
ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos".
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el
artículo 9º, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9º:"La reglamentación de
la presente ley permitirá que el acceso a la información de los menores sea pública
(Nombre completo, fotografía y edad estimada). Quedarán exceptuados aquellos
casos en que la Autoridad Judicial mediante resolución fundada impida el acceso a
dichos datos, con la finalidad de salvaguardar el interés superior del menor."
ARTÍCULO 3º: Modifíquese el
artículo 5º, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5º: "El Registro
funcionará todos los días, incluso feriados e inhábiles y tendrá habilitada una línea
permanente especial que operará sin cargo directo para los usuarios durante las 24
horas del día. A través de la misma se evacuarán consultas y se brindará
información respecto de los procedimientos a seguir en la búsqueda de las
personas menores y/o su restitución a quienes tengan su custodia o
sustitutivamente a quien disponga el juez competente.
Se creará una página de Internet
en la que se dará publicidad al registro".
ARTÍCULO 4º: Deróguese el
artículo 5º último párrafo del Decreto 1005/2003.
ARTÍCULO 5º: Deróguese el
artículo 13 del Decreto 1005/2003.
ARTÍCULO 6º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Enuncio a continuación los
fundamentos por los cuales creo necesario el tratamiento y aprobación del
siguiente proyecto de Ley.
La desaparición de un niño constituye
una alarmante muestra de las deficiencias de un sistema de seguridad y
prevención.
Todo niño tiene derecho a vivir con su
familia, y la privación del mismo es una violación aberrante al derecho a la libertad
que toda persona posee, el cual se encuentra garantizado en nuestra Constitución
Nacional.
En este contexto, cabe destacar que
el artículo 75 inc. 23, de nuestra Carta Magna establece entre el cúmulo de
obligaciones que le depara al Congreso Nacional, "Legislar y promover mediadas
de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
Tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto
de los niños."
Todo niño merece la protección de los
adultos, en muchos casos somos la única voz hasta que cumplan la mayoría de
edad o estén aptos para defenderse por sí solos. Los principios 8º y 9º, de la
Declaración de los Derechos del Niño lo recuerdan: "El niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro"; y "El
niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata."
Los Derechos del niño son piezas
fundamentales de nuestra democracia, la cual protege los mismos. La pérdida de
estos, es un hecho doloroso para una Nación y merece todas las medidas
necesarias y coordinadas entre sí para una respuesta eficaz y que impida que se
repita.
Es por ello que considero que el
Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas debe ser
público, para que de esa forma todo ciudadano que quiera constatar cuántos
menores hay en su región, conocer sus rostros, estadísticas y demás información
pueda acceder libremente.
En los casos que el juez competente
se expida, se podrá exceptuar el deber de informar, sólo por el tiempo necesario
para salvaguardar el interés superior del menor.
Facilitar a la sociedad herramientas
que le permitan acceder al Registro, permitirá que numerosos casos con escasa
difusión de menores extraviados en nuestro país, se conozcan.
Será de gran ayuda a aquellos padres
que quieren ser escuchados ante su incesante búsqueda y angustia.
Muchos menores extraviados merecen
nuestra atención, la acción coordinada permitirá que esta situación se
revierta.
Por estas razones
brevemente expuestas, que ampliaré en el recinto el día de debate para
su sanción, solicito a mis pares, la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMENTA, MARCELO | BUENOS AIRES | CONVERGENCIA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |