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PROYECTO DE TP


Expediente 3505-D-2012
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) (LEY 23349, TEXTO ORDENADO DECRETO 280/97 Y MODIFICACIONES): MODIFICACION DEL ARTICULO 43, SOBRE COMPENSACION POR EXPORTACIONES Y AMPLIACION DE LOS REINTEGRO DEL IVA AL TURISTA.
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reintegro del IVA al Turista
ARTÍCULO 1° - Sustitúyase el Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTÍCULO 43 - Los exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo esté vinculado a la exportación y no hubiera sido ya utilizado por el responsable, así como su pertinente actualización, calculada mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general, referido al mes de facturación, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, para el mes en el que se efectúe la exportación.
Si la compensación permitida en este artículo no pudiera realizarse o solo se efectuara parcialmente, el saldo resultante le será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, o, en su defecto le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Dicha acreditación, devolución o transferencia procederá hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las exportaciones realizadas en cada ejercicio fiscal, la alícuota del impuesto, actualizándose automáticamente mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general referido al mes en que se efectúe la exportación, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, para el mes de la acreditación, devolución o transferencia.
Cuando la realidad económica indicara que el exportador de productos beneficiados en el mercado interno con liberaciones de este impuesto es el propio beneficiario de dichos tratamientos, el cómputo, devolución o transferencia en los párrafos precedentes se prevé, no podrá superar al que le hubiera correspondido a este último, sea quien fuere el que efectuare la exportación.
El cómputo del impuesto facturado por bienes, servicios y locaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley.
Para tener derecho a la acreditación, devolución o transferencia a que se refiere el segundo párrafo, los exportadores deberán inscribirse en la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, en la forma y tiempo que la misma establezca, quedando sujeto a los deberes y obligaciones previstos por esta ley respecto de las operaciones efectuadas a partir de la fecha del otorgamiento de la inscripción. Asimismo, deberán determinar mensualmente el impuesto computable conforme al presente régimen, obtenido desde la referida fecha, mediante declaración jurada practicada en formulario oficial.
Las compras efectuadas por turistas del extranjero, de bienes gravados producidos en el país que aquellos trasladen al exterior, darán lugar al reintegro del impuesto facturado por el vendedor, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo nacional.
Asimismo, darán lugar al reintegro mencionado en el párrafo anterior, las prestaciones comprendidas por los apartados 1, 2 y 3 del inciso e) del artículo 3° contratadas por turistas del extranjero en los centros turísticos.
Idéntico tratamiento al previsto en los dos párrafos precedentes tendrán las compras, locaciones o prestaciones realizadas en el mercado interno, cuando el adquirente, locatario o prestatario utilice fondos ingresados como donación, en el marco de convenios de cooperación internacional, con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo nacional".
ARTÍCULO 2° - La presente ley tendrá aplicación en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El turismo que llega a nuestro país se ha convertido en un considerable ingreso de divisas y una gran fuente generadora de puestos de trabajo, por ello es obligación protegerlo y conservarlo. El presente proyecto tiene como objeto modificar la ley del Impuesto al Valor Agregado e implementar una extensión de beneficios impositivos al turismo internacional respecto de bienes, prestaciones y locaciones de servicios contemplada actualmente en la Argentina y en la legislación internacional comparada.
La competitividad de Argentina como destino turístico decrece en un contexto inflacionario de incremento de los precios locales. Los principales indicadores turísticos 2009, de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico de la Secretaría de Turismo, revelan un descenso de -13,1% en la llegada de turistas no residentes en todas las vías de arribos; una variación de sentido negativo respecto de 2008. La llegada de turistas no residentes, arribados (solamente) al Aeropuerto internacional de Ezeiza, deja ver una variación de -17,3% en comparación 2008-2009, las estadísticas de encuesta de ocupación hotelera y de Evolución del gasto de Turistas No Residentes muestran el mismo comportamiento del turismo internacional con Argentina como destino. El turismo internacional en su totalidad se ha visto afectado desde finales del 2008 y lentamente comienza un proceso de recuperación del sector. El siguiente cuadro muestra la evolución de llegadas de Turistas Internacionales e Ingresos por Turismo Receptivo, período 1990-2007, en Argentina.
Tabla descriptiva
Podemos observar un aumento ininterrumpido del turismo receptivo en llegadas y gastos de turistas internacionales en el período 2001-2007. Sin embargo, la crisis económica mundial a mediados del 2008 ha tenido un claro impacto sobre el turismo receptivo en la argentina como revela el siguiente cuadro comparativo 2008-2010 en llegada de turistas internacionales. Existen otros factores concomitantes que han tenido incidencia sobre una baja del turismo en general y, especialmente, en la llegada de turistas internacionales, como ha sido la pandemia de Gripe A H1N1, explica Daniel Aguilera Subsecretario de Turismo dentro del Ministerio.
Acorde a la Encuesta de Turismo Internacional 2010 de la Secretaría de Turismo, los turistas extranjeros arribados a Ezeiza y Aeroparque durante el mes de Marzo del 2010, se estima que superara por 8% al registrado en el mismo período del 2009. Por otro lado, las salidas de turistas Argentinos en marzo del 2010 ascienden en un crecimiento de 12.6% respecto al mismo mes del año anterior.
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
El Foro Económico Mundial publica la evolución de la competitividad turística de más de 130 países en su Reporte Anual de Competitividad en Viajes y Turismo. Este ranking de competitividad turística mundial toma en consideración numerosas variables para su elaboración; entre muchas de ellas podemos destacar, para los propósitos de este proyecto, el Marco Regulatorio del Turismo y la Competitividad de precios internos de la Industria de Viajes y Turismo. Estas dos variables constituyen indicadores de la competitividad Argentina como destino turístico internacional; un marco regulatorio receptivo hacia el turismo internacional y precios internos turísticamente competitivos constituyen a su vez incentivos para el turismo. . Respecto de estas variables, Argentina desciende en el ranking de competitividad turística elaborado por el Foro para los períodos 2008-2009 / 2009-2010. Incluidos en el mismo ranking Brasil, Chile, Uruguay, Méjico y España, etc. se encuentran como destinos turísticos considerablemente más competitivos que la Argentina por amplia diferencia y obtienen mejores posiciones dentro del ranking.
Tabla descriptiva
El aumento de la inflación, y con ello, la pérdida de la competitividad del tipo de cambio, son factores de suma importancia para comprender la entrada de visitantes a través de las diversas fronteras con Uruguay, Brasil, Paraguay, Chile y Bolivia. La acelerada inflación local en productos típicos de consumo, de este tipo de turistas, junto a la estabilidad cambiaria condiciona las llegadas y los gastos.
Los beneficios respecto del sistema de devolución de IVA difieren según cada país: hay distintos montos mínimos de gastos y distintas alícuotas de IVA. En la Unión Europea, por ejemplo, no hay uniformidad de alícuotas ni de montos mínimos. Mientras que en España el monto mínimo de gasto para solicitar una devolución es de € 90, 25, y el reintegro, el 13,80% de la compra; en Italia, la compra debe ser, como mínimo, de €154,94 y el reembolso del IVA, dependiendo del servicio, puede ser del 20%, del 10% o del 4%. A su vez, en Francia el monto mínimo es de € 175 y el reintegro, del 16,38%. En Estados Unidos este sistema no existe, solamente en el estado de Louisiana, el extranjero puede acceder a la devolución de un 4% siempre que salga de sus aeropuertos internacionales. En Chile el sistema no es de devolución, sino que directamente están exentos de IVA los gastos en alojamiento y no los gastos en compras. En Uruguay existe la devolución del 9% del IVA en los servicios gastronómicos, de catering y de alquiler de vehículos, además del alojamiento en la baja temporada (de Semana Santa al 15 de noviembre), siempre que el extranjero compre mediante tarjeta de crédito o débito, a lo que se suman en temporada alta las devoluciones por pago de combustibles y peajes. En Brasil hay un proyecto de ley de devolución del IVA que aún no ha sido aprobado.
La Argentina, como otros 36 países del mundo, está adherida al sistema de reintegro del impuesto al valor agregado que instrumenta la empresa europea Global Refund. Para solicitar dicha devolución, el extranjero debe comprar productos fabricados en el país por un valor total superior a $ 70, en tiendas identificadas con el logo Tax Free Shopping, y se le devuelve un 17,35% del IVA. Por cada compra el cliente recibirá un cheque Global Refund con el importe del reintegro correspondiente. En continuidad con la política de extensión de beneficios impositivos como incentivo turístico, la Ley N° 25406, B.O. 1/4/2001, modificó previamente el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado estableciendo un régimen de reintegro del impuesto por compras y bienes gravados producidos en el país que los turistas trasladen al exterior. También dará lugar al reintegro mencionado las prestaciones de servicios efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hotel y similares. La Ley N° 26049, B.O. 2/8/2005, incorpora como apartado 28 del inciso h) del primer párrafo del artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y establece que la explotación de congresos, ferias y exposiciones, cuando dichas prestaciones sean contratadas por sujetos residentes en el exterior y los ingresos constituyan la contraprestación exigida para el acceso a congresos por parte de participaciones que tenga dicha vinculación territorial, tendrán el tratamiento del artículo 43. Las exenciones previstas sólo serán procedentes cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés nacional, y exista reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo que dispensen los países de origen de los expositores a sus similares radicados en la República Argentina.
Tiene en consideración, también, que acompañar el progresivo incremento del turismo receptivo en el país, conllevará beneficios consecutivos que se producirán sobre la industria, el comercio y la generación de puestos de trabajo relacionados con turismo.
Tabla descriptiva
Correspondientemente con la mencionada legislación, la presente modificación tiene como objeto la ampliación del régimen de reintegro que será aplicable a todo el territorio nacional como lo establece el artículo 2° de la Ley N° 25406 y tendrá aplicación también sobre los apartados 1 y 3 del inciso e) del artículo 3° de la Ley del Impuesto al Valor agregado. De esta forma pretende incentivar el turismo y revertir un modelo de crecimiento sesgado hacia el consumo.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
La recaudación impositiva atribuible al Impuesto al Valor Agregado en toda actividad la económica de turismos y viajes se detalla a continuación. Esta información se presenta con especial relevancia en consideración de su aporte respecto de la recaudación fiscal total y
Tabla descriptiva Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO