PROYECTO DE TP
Expediente 3505-D-2009
Sumario: PROMOCION Y APOYO A ESCUELAS TECNICAS Y RURALES DE NIVEL MEDIO Y TERCIARIO CON RECONOCIMIENTO OFICIAL. REGIMEN.
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
"Régimen de promoción y apoyo a escuelas técnicas y
rurales de nivel medio y terciario con reconocimiento oficial"
ARTÍCULO 1º: La presente ley
tiene como objetivo la promoción y apoyo a las escuelas técnicas y/o rurales ya
sean de nivel medio o terciario con reconocimiento oficial, estableciendo un
beneficio tributario a favor de aquellas empresas que cumpliendo los requisitos de
la presente ley así lo requieran.
ARTICULO 2º: Podrán acogerse al
presente régimen, todas las empresas unipersonales o sociedades regularmente
constituidas, que se hallen habilitadas para actuar dentro del territorio nacional,
con arreglo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 3º: El beneficio
tributario instituido por la presente ley, alcanzará a aquellas empresas
unipersonales o sociedades que asistan económicamente a los establecimientos
educativos comprendidos dentro de los alcances del artículo 1º, a los efectos de
que las mismos destinen dichos aportes a realizar tareas de mantenimiento,
ampliación o construcción de nuevas instalaciones para ser aplicadas a los fines
de la presente; o bien adquirir equipamiento destinado a fortalecer la enseñanza
de asignaturas científico técnicas y equipamiento técnico-productivo, tales como
instrumentos y otros materiales para laboratorios, máquinas, equipos, máquinas-
herramienta y herramientas de uso, como así también la materia prima necesaria
para el desarrollo de las actividades curriculares de dichas escuelas.
ARTÍCULO 4º: Las empresas
unipersonales o sociedades que se acojan a este régimen podrán deducir de su
declaración anual de impuesto a las ganancias hasta un cinco por ciento (5%) de
la ganancia obtenida en el ejercicio fiscal declarado, el cual tendrá el tratamiento
impositivo como un gasto corriente para el normal funcionamiento, siempre que
sea verificable por la autoridad pertinente el destino a favor de escuelas técnicas y
rurales de nivel medio y terciario con reconocimiento oficial. Será condición
necesaria para acceder a este beneficio tributario, encontrarse debidamente
inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y estar al
día con todas sus obligaciones previsionales y tributarias.
ARTÍCULO 5º: Sin perjuicio
del beneficio instituido en el artículo 4º de la presente, se autoriza a imputar otro
tres por ciento (3%) de la declaración anual de impuesto a las ganancias de la
siguiente forma:
1) Como gasto de capacitación
según los programas curriculares de las escuelas involucradas, incluyendo los
insumos y equipos que resulten imprescindibles para el adecuado
aprovechamiento de esa capacitación.
2) Como gasto en pasantías en las
mismas empresas, teniendo en cuenta los objetivos curriculares, las
disponibilidades y necesidades de las unidades productivas acogidas al presente
régimen.
ARTÍCULO 6º: Las empresas
que estén radicadas en parques industriales y se asocien para desarrollar y
gestionar un nuevo establecimiento educativo de gestión privada con
reconocimiento oficial en los términos del artículo primero de la presente ley,
podrán incrementar en un 25% (veinticinco por ciento) las alícuotas establecidas
en los artículos 4 y 5 de la presente ley, siempre y cuando dicho establecimiento
sea de enseñanza gratuita.
ARTÍCULO 7º: Será condición
para la procedencia de los beneficios impositivos instituidos en la presente ley,
que los establecimientos educativos beneficiarios de los aportes empresariales
sean de enseñanza gratuita sin perjuicio de que su gestión sea pública o
privada.
ARTÍCULO 8º: No podrán
acogerse al beneficio tributario instituido por la presente ley, quienes se
encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de
quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en la Ley 24.522.
b) Querellados o denunciados
penalmente, según los fundamentos de la Ley 24.769, a cuyo respecto se haya
formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de
emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
c) Denunciados formalmente o
querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se
haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes
de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
d) Las personas jurídicas -
incluidas las cooperativas - en las que, según corresponda, sus socios,
administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia,
consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido
denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que
tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de
terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento
fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del
proyecto.
El acaecimiento de cualquiera de las
circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, ocurrido con posterioridad a la
aprobación del proyecto, será causal de caducidad del beneficio otorgado.
ARTÍCULO 9º: Aquellas empresas
unipersonales o sociedades que utilicen el beneficio tributario de la presente Ley,
no podrán acogerse a ninguna otra deducción impositiva de esta índole.
ARTÍCULO 10º: La autoridad de
aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Economía, a través del ente
autárquico, Administración Federal de Ingresos Públicos, u organismo que en el
futuro la remplace.
ARTÍCULO 11º: El Ministerio de
Educación de la Nación deberá establecer un "Programa Especial", destinado a
difundir, promover y facilitar los beneficios establecidos en ésta ley, sin que la
mora en el mismo imposibilite la puesta en marcha e implementación del presente
régimen.
ARTÍCULO 12º: Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a establecer un régimen
similar al instituido por la presente ley, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 13º: La presente Ley
entrara en vigencia a partir del ejercicio fiscal inmediatamente posterior a la
promulgación de la misma.
ARTÍCULO 14º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Enuncio a continuación los
fundamentos por los cuales creo necesario el tratamiento y aprobación del
siguiente proyecto de Ley.
Proceso histórico:
A lo largo de nuestra historia podemos
apreciar que la escuela técnica estaba formada por población industrial, integrada
por jornaleros y obreros criollos, o inmigrantes que tenían el oficio. Su vida laboral
consistía en los talleres y pequeñas producciones artesanales.
Esta situación fue madurando a lo largo
del tiempo, desde un trabajo manual hasta evolucionar a una creciente aplicación
tecnológica.
Si bien este proceso tecnológico no
siempre fue acompañado por las políticas de los sucesivos gobiernos,
encontramos que en el período del segundo lustro de la década del 40', con la
sanción de la Ley 12.921, por la que se constituyó la Comisión Nacional de
Aprendizaje y Orientación Profesional, se dio paso a la creación de
establecimientos educativos donde se procuraba orientar a la juventud en las
técnicas industriales.
Dicha ley organizó el funcionamiento,
tanto del aprendizaje como de la orientación profesional, que comprendía tres
ciclos: básico, técnico y la universidad obrera.
Esta Ley sentó las bases para que
establecimientos educativos conocidos como la "Escuela Phillips" y la Escuela
Ford" pudieran ser instituciones de gran reconocimiento formativo y social.
Otra de las bases principales de la
Comisión de Aprendizaje y Orientación, fue el Instituto de Psicotécnica y
Orientación Profesional, que tenían por objetivo la revisión de menores desde el
punto de vista psicofísico y psicotécnico, como complementario de la revisión
médica. Realizar estudios acerca de las condiciones físicas y psicofísicas que se
necesitan para el desarrollo de todos los oficios; realizar también, estadísticas
sobre el aprendizaje en las escuelas o cursos profesionales o técnicos que
existían en esa época en el país. Organizar una biblioteca y asuntos referidos al
aprendizaje, los cursos técnicos, la legislación de la educación y el trabajo de
menores, entre otros.
Hasta mediados de la década del 70´,
en que Argentina tuvo un horizonte industrializado el sistema educativo lo
acompañó, sin perjuicio de que el régimen descripto precedentemente sufrió
modificaciones a lo largo de los años, como lógica consecuencia de la dinámica
social. Ahora bien, ese ciclo se deteriora hasta fines de la década del 90´, donde
en general se observó un alejamiento de la educación técnica con las aristas de la
producción y la economía.
Actualmente, las herramientas con las
que cuentan los alumnos a la hora de aprender son obsoletas o se encuentran en
un pésimo estado para ser utilizadas por los mismos. Esta escasez de
instrumentos para un adecuado y próspero uso, limita la capacidad de enseñanza
y aprendizaje por parte de profesores y alumnos respectivamente. Esto genera la
pérdida de laboratorios y talleres, en donde pueda gestarse la cultura de una
educación donde se formen ciudadanos capaces de comprender los avances
científicos y tecnológicos y de adquirir conocimientos, habilidades y destrezas que
les permitan insertarse rápidamente en el mercado laboral.
Propuesta:
Hoy la educación técnica se ha
convertido en la depositaria de crecientes expectativas que permitan alcanzar un
nivel de enseñanza de excelencia.
Con el presente proyecto se propicia el
impulso de la educación técnica, otorgando a las empresas beneficios impositivos,
consistentes en la deducción de su declaración de renta de hasta un 5% de su
ganancia como si se tratara de un gasto corriente, cuando se acredite que los
mismos fueran destinados a favor de los establecimientos educativos que se
describen en el artículo primero del proyecto.
Se genera la posibilidad de que otro
3% de ganancia se compute como gasto en capacitación según los programas
curriculares de las escuelas que resulten beneficiarias y de las pasantías que se
realicen en las empresas benefactoras.
Por último, mediante el incremento de
la alícuota, se busca fomentar que en los parques industriales las empresas que
integran los mismos se asocien para la creación de nuevos establecimientos
educativos, dentro o en las proximidades de éstos, con el fin de lograr un fuerte
arraigo y correspondencia entre la educación y la industria local.
Se establece además, como requisito
esencial, que los aportes solo puedan ser efectuados a establecimientos
educativos que brinden enseñanza gratuita con independencia de que la gestión
de los mismos sea pública o privada
Con todo esto, se genera un incentivo
fiscal que permite dar un impulso superador de las barreras actuales que limitan la
inversión del sector privado en las escuelas técnicas.
Esta necesidad surge de la falta de
mano de obra especializada que pueda acompañar el necesario impulso de la
escuela técnica como herramienta de desarrollo de un país.
Se necesita reponer potencial
productivo en el corto plazo, para que renazcan las industrias nacionales. Para
ello, el incentivo fiscal de deducción impositiva a las empresas, permite que éstas
inviertan, equipen y mantengan uno o más establecimientos de educación técnica
dentro de un sector productivo determinado que le dará prontamente personal
capacitado. Esta situación se vera reflejada plenamente en los polos industriales,
donde la relación educación - trabajo en empresa estarán íntimamente
relacionadas.
A los establecimientos educativos
técnicos les permite renacer del olvido que sufrieron durante años, y volver a ser
las prestigiosas instituciones de capacitación que fueron.
A su vez para nuestros ciudadanos -
muy especialmente a nuestros jóvenes-, les amplía las posibilidades de conseguir
fuentes de trabajo formal, que tanto hacen falta en nuestro país. Así como
también, sean el puente, que les permita proseguir estudios en instancias
superiores.
Objetivos:
Promover en las empresas un mayor
compromiso con la educación, especialmente con la educación técnica.
Proponer una estrategia comunitaria de
fomento de la responsabilidad social de las empresas.
Integrar de manera voluntaria a las
empresas en las preocupaciones sociales, enfocándolas a las necesidades
requeridas por las escuelas técnicas de equipamientos para la educación
científica, tecnológica y profesional.
Dar a los estudiantes las herramientas
que le permitan abordar la performance de alto nivel académico-técnico, fructíferos
a una sociedad en crecimiento que busca adaptarse a los requerimientos del
mercado nacional e internacional.
Fortalecer la educación científico
tecnológico de nivel medio y superior no universitario y la formación
profesional.
Vincular la capacitación con las
principales actividades productivas.
Por estas razones brevemente
expuestas, que ampliaré en el recinto el día de debate para su sanción,
solicito a mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMENTA, MARCELO | BUENOS AIRES | CONVERGENCIA FEDERAL |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |