PROYECTO DE TP
Expediente 3505-D-2008
Sumario: CREACION DE LA EMPRESA NACIONAL DE IMPORTACION Y EXPORTACION SOCIEDAD ANONIMA (ENIE).
Fecha: 30/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
Empresa Nacional de Importación y
exportación (ENIE)
ARTICULO 1°.- Crease EMPRESA
NACIONAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENIE S.A),
bajo el regimen del Capitulo II, Sección V, de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus
modificatorias, y las disposiciones de la presente Ley, la que tendra como objeto
llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros, la importación y exportación de
productos y servicios agropecuarios y agroquímicos-veterinarios, en todas sus
formas y variantes, pudiendo para cumplir su objeto realizar producción
producción , acopio, siembra, recolección, explotación, arriendo, aparcería,
embarque, cría, engorde, faenamiento, ordeñe, fabricación, comercialización e
industrialización de aquellos en todas sus formas. Asimismo podrá por sí, o por
intermedio de terceros o asociada a estos, explotar directamente o realizar
operaciones de financiación o fidecomiso financiero destinados a la explotación de
predios particulares o tierras improductivas abandonadas o del dominio público o
privado del Estado, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Entes Residuales de
Empresas Nacionales disueltas o liquidadas, Puertos, Entidades Autárquicas,
Sociedades Nacionales, o con participación estatal mayoritaria y Universidades, sin
que esta enunciación tenga carácter taxativo. Asimismo, la Sociedad podrá por si,
asociada o por intermedio de terceros, realizar actividades de transporte ferreo,
carretero o fluvial, embarque, comercio interior y exterior, vinculadas a bienes,
proyectos o servicios del sector agropecuario y agroquímico-veterinario, tendientes
a la consecución de su objeto, en el pais o en el extranjero.
ARTICULO N° 2- EMPRESA NACIONAL
DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN S.A. Tendra la posesión, uso y explotación
racional y su concesión a terceros de todas las tierras improductivas existentes en
el territorio Nacional, aptas parar la explotación agrícola, ganadera o lechera, en
todas sus formas y variantes, relevadas e identificadas de acuerdo a la
reglamentación de esta Ley, sujetas a eventual expropiación, que se encontraren
abandonadas por un lapso superior a diez años, a la fecha de sanción de la
presente Ley. Asimismo tendra a su cargo la explotación racional y productiva por
si o por terceros de las tierras del dominio publico o privado del Estado Nacional,
aptas para la explotación agrícola ganadera o lechera, que se encontraren sin
explotación o destino especifico a la fecha de sanción de esta ley, como tambien
las que sean propiedad de Fuerzas Armadas o de Seguridad, Entes Residuales de
Empresas Nacionales disueltas o liquidadas, puertos, entidades autarquicas o
sociedades con participación estatal mayoritaria y Universidades, sin que esta
enumeración tenga carácter taxativo.
En los procesos de asociación que
realice deberá observar mecanismos de transparencia y competencia que respeten
lo establecido de leyes y normas Nacionales y Provinciales, evitando generar
distorsiones en los mercados.
ARTICULO N° 3- ENIE S.A . Podrá
operar en cualquier segmento de la cadena de valor de los bienes agropecuarios o
agroquímico-veterinarios, en forma integrada o independiente a través de
unidades de negocios especificas.
En su actividad podrá generar o
financiar proyectos para la generación de alimentos, semillas genéticamente
modificadas, agroquímicos y productos veterinarios, o servicios complementarios a
la actividad, con tecnología Nacional o de científicos Nacionales, en especial el
CONICET y el INTA, quienes reciban el cuarenta por ciento (40%) de las utilidades
netas de la Sociedad, de acuerdo al procedimiento que establecerá la
reglamentación de esta.
Con la finalidad de preservar el capital
tecnológico Nacional y su aprovechamiento por toda la sociedad, se establece en el
marco de la ley de propiedad intelectual 11.723 de transferencia de tecnología
22.426 las categorías de DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOCIAL Y
LICENCIA DE PRODUCTOS O DESARROLLOS SOCIALES, a fin de permitir la libre
copia y distribución en todo el país de semillas vegetales o animales genéticamente
modificados, producto agroquímico o veterinarios, cuyo ingreso al mercado o
territorio Nacional, sea el resultado de la actividad de ENIE S.A
ARTICULO N° 4- se encomienda al
Poder Ejecutivo Nacional, el ámbito del Ministerio de Economía que, en el plazo no
mayor de treinta días de sancionada la presente ley , se redacte y se apruebe el
Estatuto Social y se realicen todos los actos necesarios para la constitución y
funcionamiento de la Sociedad, realizando las adecuaciones presupuestarias
necesarias, ejerciendo los derechos derivados de la titularidad de las acciones
Estado Nacional, así como la atribución de utilidades previstas en el Articulo n°3,
así como la asignación del veinticinco por ciento (25%) del capital social de los
Estados Provinciales que deseen suscribir las respectivas acciones, así como la
oferta publica del quince por ciento (15%) del capital Social, en Bolsas y Mercados
Nacionales e Internacionales. Asimismo se adecue la reglamentación vigente de la
ley 9643 de certificados de deposito o warrnts para permitir su uso intenso por
parte de ENIE S.A, con la finalidad de realizar acopio, exportaciones y embarques
de los bienes comprendidos en su objeto social.
ARTICULO N° 5 -de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La impresionante reactivación de la
economía argentina en los últimos años, a estado vinculada a las adecuadas
decisiones de la política macroeconómica tomadas por el gobierno nacional.
También ha influido de manera
positiva al adecuado tratamiento del problema de la deuda externa y el revaluó de
los precios internacionales de las materias primas producidas en el país.
Sin embargo esta situación ha puesto
de manifiesto las distorsiones que producen en el mercado de granos y
oleaginosas en particular y agropecuarios en general la existencia de los
oligopolios exportadores de capital foráneo.
Estas empresas cartelizan las bolsas y
mercados a términos fijando precios que no respetan los valores delas materias
primas que se pagan en los mercados originarios o en los mercados
internacionales.
Esto repercute negativamente en la
retribución de los pequeños y medianos productores nacionales, y distorsionar los
precios internos, las exigencias para el consumo de la población en general,
favoreciendo el comercio "en negro", esto es sin respetar la tributación interna y
generando fricciones en el sector productor que ha contribuido a la recuperación
nacional y el gobierno nacional.
Es por esa razón que se propende la
creación de la Empresa Nacional Importación y Exportación para: a) Proteger a los
productores locales frente a los cambios en los precios internacionales y la acción
de los monopolios internacionales y oligopolios exportadores que actúan en el país;
b) Actuar activamente en los mercados internacionales en defensa de los
productores nacionales y en deterioro de los términos de intercambio; c) Asegurar
la provisión de agroquímicos, fertilizantes y semillas genéticamente modificada a
los mercados y productores nacionales sin condicionar el suministro a leyes de
propiedad intelectual extranjeras, mediante la producción nacional o la importación
directa; d) Contribuir al mantenimiento de los valores de las materias primas para
minimizar el impacto de fenómenos naturales, climáticos o económicos que
pudieran afectar la producción nacional; e) Asociarse mediante el aporte de
capitales provenientes a su actividad o derechos sobre la siembra, cosecha, acopio,
engorde, comercialización o faenamiento de productos agropecuarios, a fin de
evitar distorsiones producidas por los fideicomisos o macro empresas del sector en
el mercado nacional e internacional; f) Realizar cuanta actividad comercial,
financiera, importadora y exportadora que tienda a mejorar, fortalecer o
complementar la actividad privada de los pequeños y medianos productores
nacionales en todas las áreas del sector agropecuarios, alimentario y fabril.
Con esta finalidad se le asigna la
titularidad de la explotación, arriendo, aparceria , o modalidad jurídica prevista en
las leyes nacionales de las tierras publicas, pertenecientes al dominio publico y/o
privado del estado nacional, Entes residuales de empresas nacionales disueltas,
Fuerzas Armadas y de Seguridad, Puertos, Entidades Autarquicas y Propiedades
abandonadas que se encuentren sin cultivo o explotación racional por un lapso
superior a diez años de la fecha de sanción de creación de la sociedad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2238-D-10 |