PROYECTO DE TP
Expediente 3504-D-2012
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) (LEY 23349, TEXTO ORDENADO DECRETO 280/97 Y MODIFICACIONES): MODIFICACION DEL PUNTO 11 INCISO H) DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCIONES EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS.
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1° - Sustitúyase
el punto 11 del inciso 'h)'del Artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
t.o. 1997 y sus modificatorias, por el siguiente:
"11) Los espectáculos de carácter deportivo,
en las condiciones que al respecto establezca la reglamentación, por los ingresos que
constituyen la contraprestación exigida para el acceso a dichos espectáculos."
ARTÍCULO 2° - La presente
ley tendrá aplicación en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese
al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deporte es una herramienta que
propicia el desarrollo y la inclusión social desde el punto de vista físico, psíquico y
cognitivo. Es también un punto de encuentro cultural entre las personas y los
grupos más diversos. La realización de eventos deportivos constituye una
verdadera expresión cultural merecedora del fomento público y estatal. Este
criterio, también reconocido a otras actividades, se vio reflejado en el texto original
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 20.631 y ha sido un principio consagrado
en la legislación impositiva.
Los eventos deportivos son mucho
más que un mero espectáculo, son una forma de promocionar roles sociales
positivos, de promover el reflejo de imitación para que muchos niños y jóvenes se
involucren en la práctica deportiva e incorporen valores positivos como la
participación y la experiencia de compartir el trabajo en equipo. Tanto es así que
los espectáculos de esa naturaleza se encontraron exentos en la Ley del Impuesto
al Valor Agregado hasta el mes de abril de 2001, de acuerdo con el artículo 7°, el
que también abarcaba a otras reuniones de carácter artístico, científico, cultural,
teatral, de danza, circense, deportivos y cinematográficos. La aplicación de la
política tributaria no debiera obstaculizar el desarrollo de la actividad deportiva
sino propiciarla y favorecerla en todas sus formas.
El presente proyecto considera que el
impuesto IVA, como contraprestación exigida para el ingreso a eventos deportivos,
cuando corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento, impone una carga
impositiva gravosa que resulta trasladada al sector público asistente a dichos
eventos. El deporte es un deber indelegable del estado, de promover, estimular y
promocionar actividades que propicien la incorporación de tales valores.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
DEPORTES |