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PROYECTO DE TP


Expediente 3503-D-2012
Sumario: LEY 20628, TEXTO ORDENADO 1997 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE DERECHO A DEDUCIR DE GANANCIAS NETA LOS GASTOS EN TURISMO INTERNO.
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1. Agregase a continuación del Articulo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias el siguiente artículo: Articulo 23.1 -Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas, los gastos en turismo interno, con la condición que se encuentren debidamente respaldados y documentados con la factura correspondiente. A este efecto se entiende que los gastos en turismo interno comprenden las erogaciones que realizan las personas incluidas en el presente artículo como cargas de familia durante su viaje y estancia, en lugares distintos a los de su residencia habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a 15 días, con fines vacacionales. Quedan exceptuadas las personas que hacen desplazamientos cotidianos o semanales entre su domicilio y el centro de trabajo o de estudio, u otros lugares frecuentados asiduamente.
Articulo 2. Se faculta al Ministerio de Economía de la Nación con la colaboración del Ministerio de Turismo de la Nación a dictar la reglamentación y las normas complementarias para su aplicación.
Articulo 3. El Ministerio de Turismo de la Nación elaborará un listado de destinos turísticos con sus respectivas temporadas bajas priorizando a los denominados "destinos emergentes" en los que los porcentajes a deducir podrán ser de hasta un 100%.
Articulo 4.Se faculta a los Ministerios de Economía y de Turismo de la Nación a actualizar y /o modificar anualmente el listado de destinos beneficiados, los períodos de alta y baja temporada, y los porcentajes a deducir en cada caso.
Articulo 5. A los fines de la presente Ley se determina el alcance de
a) Gastos en turismo interno: Alojamiento-Gastronomía-Hotelería-Tours-Peajes -Medios de transporte públicos y privados.
Articulo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabido es que la actividad turística, conforme la definición de la Ley Nacional de Turismo, es una Política de Estado, que conjuntamente con la actividad privada, es generadora del 9% del empleo en nuestro país. A fin de evitar mermas que impactan y generan desempleo, es necesaria la reactivación del turismo interno. Dictar normas que beneficien a quienes vacacionan en el país, permitiéndoles el recupero de un porcentaje de sus gastos, consideramos que es una de las maneras de incentivar la actividad turística interna y la reactivación de las economías regionales.
El presente Proyecto de Ley contempla también una herramienta para la puesta en valor de los denominados "destinos emergentes", otorgándoles la posibilidad de captar un segmento del turismo que redundará en una notable mejora de la actividad económica.
La deducción del gasto en turismo interno de las declaraciones juradas personales del impuesto a las ganancias, coadyuvará al control de la facturación y de la evasión al estimular el reclamo de facturas por parte de los contribuyentes, incrementando de esta forma la recaudación fiscal.
Esta norma, evidentemente progresista, nos equiparará a muchos países del mundo que hacen de la actividad turística un medio de vida, convirtiendo a este en un impuesto inteligente, generador e impulsor de reactivación interna.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
TURISMO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA SIN DICTAMEN (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2771-D-2012, 3472-D-2012, 3503-D-2012, 3799-D-2012 y 4011-D-2012 27/06/2012
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO AGUAD 27/06/2012
Diputados MOCION DE TRATAMIENTO (NO SE VOTA) 21/11/2012