PROYECTO DE TP
Expediente 3503-D-2009
Sumario: CREACION DEL PLAN NACIONAL DE PREVENCION CONTRA EL DENGUE.
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
"Plan Nacional
de Prevención contra el Dengue"
Artículo 1º.- Crease con carácter de
urgente, un "Plan Nacional de Prevención contra el Dengue".
Artículo 2º.- El presente plan tiene por
objeto promover y garantizar:
a.- Disminuir en forma
sustancial la cantidad de personas infectadas por el dengue, en el período de
mayor proliferación del mosquito (Aedes aegypti),
b.- La planificación y ejecución de
medidas de carácter preventivo y de concientización de la población en lo
referente a las acciones para limitar la propagación.
c.- La planificación y
ejecución de medidas de combate al mosquito (Aedes aegypti) y sus lugares de
reproducción.
d.- Fortalecer las infraestructuras, en
especial las de aquellas provincias o sectores regionales del país, que por sus
condiciones climáticas son propensas a sufrir una mayor cantidad de casos.
e.- Dar asistencia integral a los
damnificados por esta enfermedad.
f.- Realizar campañas tendientes a
concientizar a la población sobre las graves consecuencias de la enfermedad así
como las medidas necesarias para evitar su expansión.
h.- Relevar anualmente y difundir las
medidas elaboradas, y los resultados obtenidos mediante su aplicación.
Artículo 3°.- Declárese el día 6 de
mayo de cada año como "El día Nacional de lucha contra el Dengue". Ese día se
deberán realizar trabajos de concientización a la población y, por otro lado,
mediante la detección de nuevos focos, prevenir la propagación de la
enfermedad.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación
de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Nación, que deberá trabajar de
manera coordinada con los organismos provinciales, debiendo además fijar una
campaña de emergencia durante el año 2009.
Artículo 5º.- El Presupuesto Nacional
deberá contemplar una partida específica para financiar la ejecución del plan
nacional de prevención contra el dengue.
Artículo 6º.- La presente ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- Invitase a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 8º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Enuncio a continuación
sintéticamente los fundamentos por los cuales creo necesario el tratamiento y
aprobación del siguiente proyecto de Ley:
Los argentinos hemos
padecido este año una epidemia de dengue que causó al día de hoy, más de 22
mil personas infectadas en diferentes grados, y en muchos casos fatales. El nivel
de contagio de este año fue el más alto desde la reaparición de la fiebre en
1998.
La
potencialidad de esta epidemia será aún mayor para el año que viene. Los huevos
del mosquito hembra infectado (Aedes aegypti) hibernan por más de un año
(tolerando incluso temperaturas por arriba de los 5º) lo cual significa que habrá
una mayor proporción de mosquitos en los años venideros. Además, esos
moquitos pueden generar inmunidades que hagan más difícil la acción de
fumigaciones convencionales.
Esto hace necesario la
necesidad de generar acciones a futuro EN FORMA URGENTE que prevenga una
situación generalizada de infección como la padecida en el año 2009. Estas
acciones deberán estar incorporadas en un plan integral a nivel nacional que
ataque esa hibernación de la forma más efectiva y rápida posible para que, en los
meses de primavera, los huevos del mosquito no se conviertan en larvas y
consecuentemente en mosquitos trasmisores.
La finalidad de este Plan es
lograr una acción integral de prevención del dengue para el futuro, difundiendo la
gravedad de esta enfermedad viral y evitando todas sus formas de contagio.
Es por ello que también considero
fundamental declarar un día nacional de lucha contra esta epidemia, que atenta la
salud de nuestra población.
Varias provincias de nuestro país han
declarado un día de lucha contra el dengue, como por ejemplo, la provincia de
Chaco, la región con más casos detectados de esta enfermedad. En la misma se
realizaron trabajos de concientización, también se identificaron las viviendas que
representan un mayor foco de riesgo en la cría del mosquito vector.
La magnitud de este contagio
constituye un hecho que no debe pasar inadvertido ante las autoridades, sino que
debe primar el sentido de prevención para que este mal no afecte nuevamente a la
población.
Todas las medidas que se
tomen deben realizarse de forma coordinada y conjunta entre el Ministerio de
Salud Nacional así como los Ministerios de Salud provinciales; es por ello que una
ley nacional permite un abordaje integral de la problemática.
Hay que tener en cuenta que
esta enfermedad se puede evitar a través de sencillos mecanismos como: no dejar
utensilios a la intemperie que acumulen agua, fumigando las zonas más
vulnerables de manera periódica, e informando en medios masivos de
comunicación.
Paralelamente sería muy
importante brindar el apoyo necesario a las investigaciones científicas para que
encuentren el medicamento específico para tratar la infección del dengue.
Por estas razones brevemente
expuestas, que ampliaré en el recinto el día de debate para su sanción, solicito a
mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMENTA, MARCELO | BUENOS AIRES | CONVERGENCIA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |