PROYECTO DE TP
Expediente 3503-D-2008
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, RECURSO DE ACLARATORIA: MODIFICACION DEL INCISO 2) DEL ARTICULO 166 Y SUSTITUCION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 272.
Fecha: 30/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Modifíquese el inciso 2
del artículo 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que
quedará redactado del siguiente modo:
"2. Corregir, a pedido de parte,
formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier
error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión
y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las
pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
La solicitud de aclaratoria no
suspenderá el plazo para la interposición de recursos. Podrá solicitarse la
aclaratoria con apelación en subsidio, en cuyo caso, se podrán ampliar los
fundamentos de la apelación dentro del plazo de cinco días de notificada la
resolución que haga lugar a la aclaratoria.
La parte que no haya solicitado la
aclaratoria podrá apelar la sentencia dentro del plazo de cinco días de notificada la
resolución que hace lugar a la aclaratoria siempre que ésta le causare un agravio
no contemplado en la resolución que motivare el pedido."
Artículo 2º. Sustitúyase el último
párrafo del artículo 272 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el
siguiente:
"Podrá pedirse aclaratoria en el
plazo de cinco días. La solicitud de aclaratoria no suspenderá el plazo para la
interposición de recursos. Podrá solicitarse la aclaratoria con los correspondientes
recursos en subsidio, en cuyo caso, se podrán ampliar sus fundamentos dentro del
plazo de cinco días de notificada la resolución que haga lugar a la aclaratoria.
La parte que no haya solicitado la
aclaratoria podrá interponer recursos contra la sentencia dentro del plazo de cinco
días de notificada la resolución que haga lugar a la aclaratoria siempre que ésta le
causare un agravio no contemplado en la resolución que motivare el pedido"
Artículo 3º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es una
reproducción de un proyecto presentado en el año 2006 que fue sancionado por la
Cámara de Diputados de la Nación en dicho año.
Este proyecto tiene como objeto fijar un
criterio uniforme respecto del cómputo de los plazos para interponer recursos en
virtud de que de la ley no surge con claridad si la solicitud de aclaratoria
interrumpe o no estos términos. Esta incertidumbre en muchos casos puede
afectar el derecho de defensa en juicio y el debido proceso. Estos derechos se
encuentran garantizados en la Constitución Nacional, que en su artículo 18
dispone que "Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos". A
su vez, diversos pactos internacionales con jerarquía constitucional también
recepcionan este principio (art. 75, inc. 22 de la C.N.), entre ellos, la Declaración
Universal de Derechos Humanos (art. 10), la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (art. 8.1), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (art. 14).
En el ámbito federal la Corte Suprema
de Justicia de la Nación no mantiene un criterio uniforme respecto de si el pedido
de aclaratoria implica una suspensión del plazo para la interposición del recurso
extraordinario. Como consecuencia de ello, los ciudadanos no pueden saber con
anterioridad si su aclaratoria suspenderá o no el plazo para la interposición del
recurso extraordinario, por lo que se encontraría violado el derecho de defensa y
el principio de legalidad si luego de vencido el plazo, la Corte sostuviere que éste
nunca fue suspendido.
En efecto, en autos "Luis Oscar Blanco
y Otro c/ Estado Nacional s/ Recurso Extraordinario" de septiembre de 1985, la
Corte Suprema entendió que "El plazo para plantear la apelación del art. 14 de la
ley 48 es perentorio y no se interrumpe por la presentación de recursos declarados
improcedentes por razones formales. Así ocurre en el caso con la aclaratoria
interpuesta, por lo que el remedio federal resulta tardío por hallarse vencido con
exceso el plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación." Luego, en autos "Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la
Industria c/ Sabattiello, Gerardo y otros. s/ Nulidad Recurso de Hecho" de
noviembre de 1987, el mismo Tribunal sostuvo que "Si no obstante que el pedido
de aclaratoria fue desestimado formalmente, la decisión respectiva contiene
fundamentos que deben considerarse integrantes del pronunciamiento impugnado,
desde que en ellos se explica el motivo por el cual se elevó el monto de los
honorarios en perjuicio del actor, debe concluirse que el recurso de hecho fue
deducido dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación."
La inconsistencia señalada no hace
más que poner en evidencia la desprotección de los ciudadanos y la necesidad de
modificar las normas que la permiten, estableciendo claramente que el pedido de
aclaratoria suspende el plazo para interponer recursos.
Es de destacar que el pedido de
aclaratoria resulta de suma utilidad toda vez que no significa un alto costo
procesal, en razón de que el propio órgano que dicta la resolución se limita a
aclarar su contenido. Además, este acto no requiere sustanciación alguna, en
razón de que no afecta el contenido sustancial de la sentencia.
Sin embargo, en muchos casos el
pedido de aclaratoria puede implicar una situación de incertidumbre respecto del
cómputo de los plazos para los recursos, lo que podría constituir un desincentivo
para utilizar esta herramienta.
Por ello, se propone una modificación
al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por la que se establece que el
pedido de aclaratoria La solicitud de aclaratoria no suspenderá el plazo para la
interposición de recursos, dejando expresamente la posibilidad de que las partes
interpongan recurso de apelación en subsidio, en cuyo caso, podrán ampliar los
fundamentos de la apelación dentro del plazo de cinco días de notificada la
resolución que haga lugar a la aclaratoria.
También se dispone que la parte que
no haya solicitado la aclaratoria podrá apelar la sentencia dentro del plazo de
cinco días de notificada la resolución que hace lugar a la aclaratoria siempre que
ésta le causare un agravio no contemplado en la resolución que motivare el
pedido, para garantizar los mismos derechos a la parte que no haya solicitado el
pedido respectivo.
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/09/2008 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0926/2008 | CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 01/10/2008 |