PROYECTO DE TP
Expediente 3502-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA OBSERVACION DEL BALANCE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2007 DE LA EMPRESA ENERGIA ARGENTINA SA (ENARSA), POR LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).
Fecha: 30/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través
del organismo que corresponde, informe:
1. Si es cierto que el balance
correspondiente al Ejercicio del año 2007 de ENERGÍA ARGENTINA S.A. - ENARSA -,
fue objetado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN-, según se
informa en el diario El Cronista Comercial del día 24 de junio de 2008.
2. Si puede identificar cuáles son
los procedimientos contables objetados por la SIGEN, en referencia al citado balance y
cuáles son los motivos que fundamentan tales objeciones.
3. Si puede enviarse copia del
Informe elaborado por la SIGEN sobre el mismo.
4. Si pueden establecer las razones
de la demora de la presentación del balance de ENERGÍA ARGENTINA S.A. -
ENARSA.
5. Si puede precisar la operatoria
que realiza ENERGÍA ARGENTINA S.A. - ENARSA en la importación de gas desde la
República de Bolivia, detallando las dimensiones económicas, financieras y legales de
la misma.
6. Si puede precisar la operatoria
que realiza ENERGÍA ARGENTINA S.A. - ENARSA en la importación de Gas Natural
Licuado (GNL), con igual detalle.
7. Si puede determinar el impacto
que ha tenido el Informe de Situación Empresaria del año 2006 de ENERGÍA
ARGENTINA S.A. - ENARSA elaborado por la SIGEN en el desempeño de ENERGÍA
ARGENTINA S.A. - ENARSA, en la importación de Gas Natural Licuado (GNL).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este pedido se asienta en el derecho de
acceso a la información pública y la obligación de publicidad de los actos de gobierno,
y la competencia del Congreso en materia presupuestaria.
Como se adelanto se requiere información
sobre el Balance correspondiente al Ejercicio 2007, de ENERGÍA ARGENTINA S.A. -
ENARSA, cuyo análisis de presupuesto y balance compete a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
Se informa en el diario El Cronista
Comercial (1) del día 24 de junio de 3008, lo citado textualmente, a continuación:
"EL 4 DE JULIO SE HARÁ
LA REUNIÓN DE DIRECTORIO "El balance de Enarsa fue objetado por la Sigen
L.D.M. Buenos Aires ()
"El balance de Enarsa,
que debería haberse presentado por lo menos hace tres meses, está demorado
porque la Sigen objetó sus procedimientos contables. De esta forma, la petrolera
estatal todavía no tiene cerrado legalmente el ejercicio 2007, lo que también viene
demorando su cambio de directorio, que debería haberse realizado antes aún: en
diciembre del año pasado. "Estamos cerrando ahora y dimos ganancia", señalaron
desde Enarsa a principios de abril, algo que todavía no pudo confirmarse.
En cambio, sí averiguó El
Cronista que el balance de Enarsa fue rechazado hace dos meses desde la Sigen. Lo
hizo mediante un informe que todavía no es público, pero trascendió que hay
cuestionamientos a los balances contables de operaciones en las que Enarsa es
gestor mientras que el Estado Nacional paga las pérdidas. Por ejemplo, el gas que
llega desde Bolivia (aunque cada vez menos) se paga cerca de u$s 7 el millón de
BTU, y se vende cerca de u$s 2. La operación es realizada por Enarsa, que cobra
una comisión por ello -se comenta que es del 0,5%-, pero la diferencia entre los u$s
2 y u$s 7, es decir la pérdida, es pagada por el Tesoro Nacional. Se estima que el
año pasado fueron unos $ 1.000 millones.
Desde la Sigen se niegan a
dar precisiones, por la sensibilidad del asunto. Al frente de la misma está Julio
Vitobello, un ex legislador porteño de buena llegada a Alberto Fernández. "Nuestro
informe sobre el balance de Enarsa podría ser leído en clave política, pero las
observaciones hechas son todas solucionables, y le estamos dando un perfil
netamente técnico al organismo", apuntaron desde la Sigen.
También desde el
Ministerio de Planificación, al cual pertenece Enarsa, buscan bajarle el tono a las
dificultades contables. "Tanto la Sigen como la Auditoría General de la Nación (AGN)
siempre reclaman alguna precisión adicional, pero esto es parte de sus funciones, y
además no hay ningún cuestionamiento importante", apuntaron.
En la petrolera estatal
esperan tener todo listo para el 4 de julio, cuando se realice la reunión de directorio
anunciada la semana pasada en el Boletín Oficial. La misma reunión que tuvo varias
fechas tentativas: febrero, marzo, abril y junio; y deberá esperar hasta fines de la
semana próxima. Ese 4 de julio se presentará el Balance, que esta vez Sigen debería
aprobar; y también se tratarán otros temas calientes.
El que sobresale
claramente es el cambio de directorio. Nadie sabe si Exequiel Espinoza, el actual
presidente de Enarsa, seguirá en su cargo. "Ni siquiera él mismo lo sabe, el nombre
debe estar sólo en la cabeza de Néstor (Kirchner) o Julio (De Vido)", comentó una
fuente con llegada a los tres. "Hay un hermetismo total -agregó-no circula ni siquiera
una versión sobre cómo se compondrá el directorio a partir del 5 de julio".
En los últimos tiempos, también circuló
que había dificultades con la importación de Gas Natural Licuado (GNL) desde el
Caribe, para proveer al Polo Petroquímico de Bahía Blanca. En concreto, se comentó
que Enarsa -a cargo de la operación de compra y venta- demoró sus pagos a Repsol
YPF, que trae el GNL desde Trinidad y Tobago. Desde la petrolera estatal, en tanto,
sostienen que "en las primeras facturas hubo demoras de una semana, pero después
todo se normalizó".
Como se advierte, seguidamente, en el
Informe de Situación Empresaria del año 2006 de ENARSA elaborado por la SIGEN (2) ,
también se precisan estas observaciones :
Asimismo, se indican, en la Página Web
de la Sindicatura General de la Nación, el listado de sus funciones:
1. Dictar y aplicar normas de
control interno, las que deberán ser coordinadas con la Auditoría General de la
Nación. Las jurisdicciones y entidades deberán sujetarse a las normas de control
interno dictadas por la Sindicatura, debiendo esta última y las unidades de auditoría
interna, aplicar las normas de auditoría.
2. Emitir y supervisar la aplicación,
por parte de las unidades correspondientes de las normas de auditoría interna.
Adoptar las medidas que consideren necesarias para posibilitar un eficaz cumplimiento
de las funciones de coordinación y supervisión asignadas por la ley
3. Disponer la realización o
coordinar la realización de auditorías financieras, de legalidad y de gestión, así como
también de estudios referidos a la regularidad jurídica, de investigaciones especiales,
pericias de carácter financiero o de otro tipo, y consultorías sobre evaluación de
programas, proyectos y operaciones. Asimismo efectuará las auditorías externas que
le fueran requeridas, de acuerdo con la Auditoría General de la Nación cuando así
corresponda. A tal efecto podrá recurrir a la contratación de servicios profesionales
independientes, cuando así lo aconseje la magnitud, naturaleza o especialidad de los
trabajos.
4. Vigilar el cumplimiento de las
normas contables, emanadas de la Contaduría General de la Nación.
5. Supervisar el adecuado
funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las
actividades de la Auditoría General de la Nación.
6. Establecer los requisitos mínimos
de calidad técnica para la integración de la unidades de auditoría interna, y la
especialidad profesional adecuada a cada actividad desarrollada por las jurisdicciones
y entidades.
7. Aprobar los planes anuales de
trabajo de las unidades de auditoría interna, las que deberán presentarlos a tal efecto
a la Sindicatura antes del 30 de octubre del año anterior. La Sindicatura orientará y
supervisará la ejecución y los resultados obtenidos de tales planes.
8. Comprobar la puesta en práctica
por los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas
por las unidades de auditoría interna y acordadas con los respectivos responsables.
9. Atender los pedidos de asesoría
que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones y
Entidades en materia de control y auditoría.
10. Formular directamente a los
órganos comprendidos en el ámbito de su competencia -jurisdicciones y entidades-,
cuando el obrar de los mismos lo haga conveniente, recomendaciones tendientes a
asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de la reglas de
auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia, y vigilar
posteriormente las conductas logradas.
11. Poner en conocimiento del
Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear
significativos perjuicios para el patrimonio público.
12. Ejercer las funciones del artículo
20 de la Ley 23.696 en materia de privatizaciones, sin perjuicio de la actuación del
ente de control externo.
13. Ejercer todas las funciones de
control derivadas de las Leyes nº 23.696 y 23.982 y sus reglamentaciones.
14. Efectuar en las jurisdicciones y
entidades un seguimiento adecuado de las registraciones de declaraciones
patrimoniales de funcionarios públicos, vigilando el estricto cumplimiento de dichas
obligaciones.
15. Verificar la efectiva adopción, en
las jurisdicciones y entidades sujetas a su control, de las medidas tendientes a la
prosecución oportuna en sede judicial del resarcimiento de los daños patrimoniales
causados por los responsables, realizando un seguimiento permanente de las
respectivas causas. (3)
Se nota , en consecuencia, que este
pedido queda comprendido dentro de las funciones a las que hacemos mención.
Como adelantáramos, los principios en
los que se sustenta este requerimiento son:
El acceso a la información (4)
Víctor Abramovic y Christian
Courtis definen (5) "al menos dos líneas de conceptualización "sobre este
derecho:
- "El acceso a la información como derecho
individual: Uno de los ejes de definición del acceso a la información en tanto derecho
ha tendido a presentarlo como correlato de la libertad de expresión. En este sentido,
el abordaje que se hace del acceso a la información se sitúa en el plano de
justificación de los derechos individuales, y más específicamente, en el marco de los
llamados derechos de libertad o derechos-autonomía, dirigidos a sustentar el espacio
de autonomía personal de los individuos y a permitirles la realización de un plan de
vida que se ajuste a su libre decisión. En este marco, el derecho de acceso a la
información cumple la función de maximizar el campo de autonomía personal,
posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor
diversidad de datos, voces y opiniones. Tal concepción individualista choca, sin
embargo, por un lado, con los límites de la autonomía personal de los demás
individuos, que pueden no estar interesados en brindar voluntariamente la
información, y por otro, con la posible justificación de limitaciones a la autonomía
individual absoluta, fundadas en razones de interés público, moral, protectorio, etc.
Entendida solamente como libertad con respecto a la injerencia estatal, la
conceptualización del acceso a la información como derecho de raigambre
meramente individual tiene, por ende, algunas limitaciones que dificultan seriamente
su alcance.
- El acceso a la información como derecho
colectivo: Un segundo abordaje de las posibilidades de conceptualización de la
información parte de su consideración ya no como presupuesto de ejercicio de un
derecho individual, sino de su carácter de bien público o colectivo. En este sentido, la
tematización de la información no se limita a las dimensiones de tipo individual, sino
que cobra un marcado carácter público o social. Funcionalmente, este carácter
público o social tiende a relevar el empleo instrumental de la información no como -o
no sólo como- factor de autorrealización personal, sino como mecanismo o andamiaje
de control institucional, tanto frente a autoridades públicas como frente a particulares
cuya situación de poder de injerencia o inducción permite la determinación de
conductas de otros particulares o su misma subordinación. ... En este sentido, el
acceso a la información pública es un derecho fundado en una de las características
principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de
gobierno y transparencia de la administración. Esta característica se explica a partir
de los propios cimientos del ejercicio del gobierno representativo: la representación
democrática tiene carácter temporal, y el ejercicio de funciones públicas en nombre
de la representación otorgada por el pueblo soberano está abierta al refrendo o
escrutinio de la población en cuyo nombre se gobierna, a través del voto. En este
sentido, la publicidad de los actos de gobierno constituye el mejor factor de control -o
bien de legitimación- del ejercicio del poder por parte de los representantes. El acceso
a la información sobre la cosa pública posibilita a las personas opinar con propiedad y
veracidad, contribuyendo de tal modo al debate público de las ideas que es garantía
esencial del sistema democrático. Les permite, además, investigar los problemas de
la comunidad, controlar a los mandatarios y participar en la vida política del
Estado."
La publicidad de los actos de
gobierno
"La conceptualización del acceso a la
información como un derecho es aún reciente (6) , según Víctor Abramovic y Christian
Courtis. Añaden que "tal vez la característica fundamental de la información, es su
carácter de medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. Puede
establecerse un paralelo entre la información y la justificación tradicional de las
garantías procesales: las garantías también son consideradas derechos en sí
mismos, y requisitos de la existencia de otros derechos. De modo que la información
tiene, además de un valor propio, un valor instrumental, que sirve como presupuesto
del ejercicio de otros derechos y -como veremos- del funcionamiento institucional de
contralor de los poderes públicos... En este sentido surge la noción de un derecho de
acceso a la información, como exigencia de socialización de la información y por ende
como límite a la exclusividad o al secreto de la información. Uno de los primeros
interrogantes que genera este planteo es el de definir cuál es la información cuyo
monopolio o secreto queda limitado o prohibido, y en consecuencia quién debería ser
el sujeto obligado a entregar la información en su poder".
El derecho a la información concerniente
específicamente con el acceso a la información pública al vincularse directamente con
la publicidad de los actos de gobierno y el principio de transparencia de la
Administración, debe ser entendido como instrumento indispensable para apuntalar el
régimen republicano de Gobierno. Se vincula, además, con el derecho de
participación de los ciudadanos en la vida pública por la que decididamente opta
nuestra Constitución Nacional (7) ".
También, Daniel Sabsay observa,
respecto de la publicidad de los actos de gobierno, que... "Junto a la participación
debe perseguirse el acceso a la información como elemento indispensable para que
la primera sea realmente efectiva e igualitaria. La publicidad de los actos de gobierno
constituye una de las piedras angulares del Estado de Derecho. ..."el hecho de dar o
no dar al conocimiento público un determinado acto de gobierno y su fundamentación
ha sido considerado en la práctica una suerte de potestad "graciosa", ubicada dentro
de la esfera de discrecionalidad de los propios responsables en brindarlo"..." La
definición al respecto no da lugar a muchas alternativas, estamos frente a un saber
que por ser público le corresponde a los gobernados y que de ningún modo puede
permanecer de manera injustificada en el conocimiento exclusivo de los gobernantes.
A través de este mecanismo se posibilita un mayor control de la actuación de los
gobernantes. Pero además de ello, en el marco de una democracia participativa el
detentar la información apropiada constituye un requisito sine qua non para poder
intervenir en la marcha del gobierno desde la sociedad "
La competencia del Congreso en materia
presupuestaria
El Congreso de la Nación es el órgano con
legitimación democrática directa en el que se encuentran representadas las voces de
los diferentes sectores de la sociedad y, además, constituye el ámbito de
participación de las provincias en las cuestiones nacionales. Este criterio ha sido
receptado por nuestra propia Constitución Nacional. En forma clara, ésta dispone, en
su artículo 75 inciso 8, que corresponde al Congreso de la Nación fijar anualmente el
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional,
sobre la base del programa general de gobierno y el plan de inversiones públicas.
Por ello, se impone la necesidad de
sujetar toda decisión presupuestaria y financiera, que regule la relación entre gastos y
recursos, al escrutinio y la discusión en el seno legislativo de los representantes del
pueblo (8) .
En este sentido, la
participación del órgano pluralista por excelencia es la mejor garantía
contra los manejos discrecionales en cuestiones tan importantes como la
asignación de recursos para cubrir los gastos existentes y para
cumplimentar las obligaciones contraídas por el Estado Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |