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PROYECTO DE TP


Expediente 3502-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA OBSERVACION DEL BALANCE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2007 DE LA EMPRESA ENERGIA ARGENTINA SA (ENARSA), POR LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).
Fecha: 30/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del organismo que corresponde, informe:
1. Si es cierto que el balance correspondiente al Ejercicio del año 2007 de ENERGÍA ARGENTINA S.A. - ENARSA -, fue objetado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN-, según se informa en el diario El Cronista Comercial del día 24 de junio de 2008.
2. Si puede identificar cuáles son los procedimientos contables objetados por la SIGEN, en referencia al citado balance y cuáles son los motivos que fundamentan tales objeciones.
3. Si puede enviarse copia del Informe elaborado por la SIGEN sobre el mismo.
4. Si pueden establecer las razones de la demora de la presentación del balance de ENERGÍA ARGENTINA S.A. - ENARSA.
5. Si puede precisar la operatoria que realiza ENERGÍA ARGENTINA S.A. - ENARSA en la importación de gas desde la República de Bolivia, detallando las dimensiones económicas, financieras y legales de la misma.
6. Si puede precisar la operatoria que realiza ENERGÍA ARGENTINA S.A. - ENARSA en la importación de Gas Natural Licuado (GNL), con igual detalle.
7. Si puede determinar el impacto que ha tenido el Informe de Situación Empresaria del año 2006 de ENERGÍA ARGENTINA S.A. - ENARSA elaborado por la SIGEN en el desempeño de ENERGÍA ARGENTINA S.A. - ENARSA, en la importación de Gas Natural Licuado (GNL).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este pedido se asienta en el derecho de acceso a la información pública y la obligación de publicidad de los actos de gobierno, y la competencia del Congreso en materia presupuestaria.
Como se adelanto se requiere información sobre el Balance correspondiente al Ejercicio 2007, de ENERGÍA ARGENTINA S.A. - ENARSA, cuyo análisis de presupuesto y balance compete a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
Se informa en el diario El Cronista Comercial (1) del día 24 de junio de 3008, lo citado textualmente, a continuación:
"EL 4 DE JULIO SE HARÁ LA REUNIÓN DE DIRECTORIO "El balance de Enarsa fue objetado por la Sigen
L.D.M. Buenos Aires ()
"El balance de Enarsa, que debería haberse presentado por lo menos hace tres meses, está demorado porque la Sigen objetó sus procedimientos contables. De esta forma, la petrolera estatal todavía no tiene cerrado legalmente el ejercicio 2007, lo que también viene demorando su cambio de directorio, que debería haberse realizado antes aún: en diciembre del año pasado. "Estamos cerrando ahora y dimos ganancia", señalaron desde Enarsa a principios de abril, algo que todavía no pudo confirmarse.
En cambio, sí averiguó El Cronista que el balance de Enarsa fue rechazado hace dos meses desde la Sigen. Lo hizo mediante un informe que todavía no es público, pero trascendió que hay cuestionamientos a los balances contables de operaciones en las que Enarsa es gestor mientras que el Estado Nacional paga las pérdidas. Por ejemplo, el gas que llega desde Bolivia (aunque cada vez menos) se paga cerca de u$s 7 el millón de BTU, y se vende cerca de u$s 2. La operación es realizada por Enarsa, que cobra una comisión por ello -se comenta que es del 0,5%-, pero la diferencia entre los u$s 2 y u$s 7, es decir la pérdida, es pagada por el Tesoro Nacional. Se estima que el año pasado fueron unos $ 1.000 millones.
Desde la Sigen se niegan a dar precisiones, por la sensibilidad del asunto. Al frente de la misma está Julio Vitobello, un ex legislador porteño de buena llegada a Alberto Fernández. "Nuestro informe sobre el balance de Enarsa podría ser leído en clave política, pero las observaciones hechas son todas solucionables, y le estamos dando un perfil netamente técnico al organismo", apuntaron desde la Sigen.
También desde el Ministerio de Planificación, al cual pertenece Enarsa, buscan bajarle el tono a las dificultades contables. "Tanto la Sigen como la Auditoría General de la Nación (AGN) siempre reclaman alguna precisión adicional, pero esto es parte de sus funciones, y además no hay ningún cuestionamiento importante", apuntaron.
En la petrolera estatal esperan tener todo listo para el 4 de julio, cuando se realice la reunión de directorio anunciada la semana pasada en el Boletín Oficial. La misma reunión que tuvo varias fechas tentativas: febrero, marzo, abril y junio; y deberá esperar hasta fines de la semana próxima. Ese 4 de julio se presentará el Balance, que esta vez Sigen debería aprobar; y también se tratarán otros temas calientes.
El que sobresale claramente es el cambio de directorio. Nadie sabe si Exequiel Espinoza, el actual presidente de Enarsa, seguirá en su cargo. "Ni siquiera él mismo lo sabe, el nombre debe estar sólo en la cabeza de Néstor (Kirchner) o Julio (De Vido)", comentó una fuente con llegada a los tres. "Hay un hermetismo total -agregó-no circula ni siquiera una versión sobre cómo se compondrá el directorio a partir del 5 de julio".
En los últimos tiempos, también circuló que había dificultades con la importación de Gas Natural Licuado (GNL) desde el Caribe, para proveer al Polo Petroquímico de Bahía Blanca. En concreto, se comentó que Enarsa -a cargo de la operación de compra y venta- demoró sus pagos a Repsol YPF, que trae el GNL desde Trinidad y Tobago. Desde la petrolera estatal, en tanto, sostienen que "en las primeras facturas hubo demoras de una semana, pero después todo se normalizó".
Como se advierte, seguidamente, en el Informe de Situación Empresaria del año 2006 de ENARSA elaborado por la SIGEN (2) , también se precisan estas observaciones :
Asimismo, se indican, en la Página Web de la Sindicatura General de la Nación, el listado de sus funciones:
1. Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con la Auditoría General de la Nación. Las jurisdicciones y entidades deberán sujetarse a las normas de control interno dictadas por la Sindicatura, debiendo esta última y las unidades de auditoría interna, aplicar las normas de auditoría.
2. Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes de las normas de auditoría interna. Adoptar las medidas que consideren necesarias para posibilitar un eficaz cumplimiento de las funciones de coordinación y supervisión asignadas por la ley
3. Disponer la realización o coordinar la realización de auditorías financieras, de legalidad y de gestión, así como también de estudios referidos a la regularidad jurídica, de investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, y consultorías sobre evaluación de programas, proyectos y operaciones. Asimismo efectuará las auditorías externas que le fueran requeridas, de acuerdo con la Auditoría General de la Nación cuando así corresponda. A tal efecto podrá recurrir a la contratación de servicios profesionales independientes, cuando así lo aconseje la magnitud, naturaleza o especialidad de los trabajos.
4. Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General de la Nación.
5. Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades de la Auditoría General de la Nación.
6. Establecer los requisitos mínimos de calidad técnica para la integración de la unidades de auditoría interna, y la especialidad profesional adecuada a cada actividad desarrollada por las jurisdicciones y entidades.
7. Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoría interna, las que deberán presentarlos a tal efecto a la Sindicatura antes del 30 de octubre del año anterior. La Sindicatura orientará y supervisará la ejecución y los resultados obtenidos de tales planes.
8. Comprobar la puesta en práctica por los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades de auditoría interna y acordadas con los respectivos responsables.
9. Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones y Entidades en materia de control y auditoría.
10. Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia -jurisdicciones y entidades-, cuando el obrar de los mismos lo haga conveniente, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de la reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia, y vigilar posteriormente las conductas logradas.
11. Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público.
12. Ejercer las funciones del artículo 20 de la Ley 23.696 en materia de privatizaciones, sin perjuicio de la actuación del ente de control externo.
13. Ejercer todas las funciones de control derivadas de las Leyes nº 23.696 y 23.982 y sus reglamentaciones.
14. Efectuar en las jurisdicciones y entidades un seguimiento adecuado de las registraciones de declaraciones patrimoniales de funcionarios públicos, vigilando el estricto cumplimiento de dichas obligaciones.
15. Verificar la efectiva adopción, en las jurisdicciones y entidades sujetas a su control, de las medidas tendientes a la prosecución oportuna en sede judicial del resarcimiento de los daños patrimoniales causados por los responsables, realizando un seguimiento permanente de las respectivas causas. (3)
Se nota , en consecuencia, que este pedido queda comprendido dentro de las funciones a las que hacemos mención.
Como adelantáramos, los principios en los que se sustenta este requerimiento son:
El acceso a la información (4)
Víctor Abramovic y Christian Courtis definen (5) "al menos dos líneas de conceptualización "sobre este derecho:
- "El acceso a la información como derecho individual: Uno de los ejes de definición del acceso a la información en tanto derecho ha tendido a presentarlo como correlato de la libertad de expresión. En este sentido, el abordaje que se hace del acceso a la información se sitúa en el plano de justificación de los derechos individuales, y más específicamente, en el marco de los llamados derechos de libertad o derechos-autonomía, dirigidos a sustentar el espacio de autonomía personal de los individuos y a permitirles la realización de un plan de vida que se ajuste a su libre decisión. En este marco, el derecho de acceso a la información cumple la función de maximizar el campo de autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones. Tal concepción individualista choca, sin embargo, por un lado, con los límites de la autonomía personal de los demás individuos, que pueden no estar interesados en brindar voluntariamente la información, y por otro, con la posible justificación de limitaciones a la autonomía individual absoluta, fundadas en razones de interés público, moral, protectorio, etc. Entendida solamente como libertad con respecto a la injerencia estatal, la conceptualización del acceso a la información como derecho de raigambre meramente individual tiene, por ende, algunas limitaciones que dificultan seriamente su alcance.
- El acceso a la información como derecho colectivo: Un segundo abordaje de las posibilidades de conceptualización de la información parte de su consideración ya no como presupuesto de ejercicio de un derecho individual, sino de su carácter de bien público o colectivo. En este sentido, la tematización de la información no se limita a las dimensiones de tipo individual, sino que cobra un marcado carácter público o social. Funcionalmente, este carácter público o social tiende a relevar el empleo instrumental de la información no como -o no sólo como- factor de autorrealización personal, sino como mecanismo o andamiaje de control institucional, tanto frente a autoridades públicas como frente a particulares cuya situación de poder de injerencia o inducción permite la determinación de conductas de otros particulares o su misma subordinación. ... En este sentido, el acceso a la información pública es un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración. Esta característica se explica a partir de los propios cimientos del ejercicio del gobierno representativo: la representación democrática tiene carácter temporal, y el ejercicio de funciones públicas en nombre de la representación otorgada por el pueblo soberano está abierta al refrendo o escrutinio de la población en cuyo nombre se gobierna, a través del voto. En este sentido, la publicidad de los actos de gobierno constituye el mejor factor de control -o bien de legitimación- del ejercicio del poder por parte de los representantes. El acceso a la información sobre la cosa pública posibilita a las personas opinar con propiedad y veracidad, contribuyendo de tal modo al debate público de las ideas que es garantía esencial del sistema democrático. Les permite, además, investigar los problemas de la comunidad, controlar a los mandatarios y participar en la vida política del Estado."
La publicidad de los actos de gobierno
"La conceptualización del acceso a la información como un derecho es aún reciente (6) , según Víctor Abramovic y Christian Courtis. Añaden que "tal vez la característica fundamental de la información, es su carácter de medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. Puede establecerse un paralelo entre la información y la justificación tradicional de las garantías procesales: las garantías también son consideradas derechos en sí mismos, y requisitos de la existencia de otros derechos. De modo que la información tiene, además de un valor propio, un valor instrumental, que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y -como veremos- del funcionamiento institucional de contralor de los poderes públicos... En este sentido surge la noción de un derecho de acceso a la información, como exigencia de socialización de la información y por ende como límite a la exclusividad o al secreto de la información. Uno de los primeros interrogantes que genera este planteo es el de definir cuál es la información cuyo monopolio o secreto queda limitado o prohibido, y en consecuencia quién debería ser el sujeto obligado a entregar la información en su poder".
El derecho a la información concerniente específicamente con el acceso a la información pública al vincularse directamente con la publicidad de los actos de gobierno y el principio de transparencia de la Administración, debe ser entendido como instrumento indispensable para apuntalar el régimen republicano de Gobierno. Se vincula, además, con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública por la que decididamente opta nuestra Constitución Nacional (7) ".
También, Daniel Sabsay observa, respecto de la publicidad de los actos de gobierno, que... "Junto a la participación debe perseguirse el acceso a la información como elemento indispensable para que la primera sea realmente efectiva e igualitaria. La publicidad de los actos de gobierno constituye una de las piedras angulares del Estado de Derecho. ..."el hecho de dar o no dar al conocimiento público un determinado acto de gobierno y su fundamentación ha sido considerado en la práctica una suerte de potestad "graciosa", ubicada dentro de la esfera de discrecionalidad de los propios responsables en brindarlo"..." La definición al respecto no da lugar a muchas alternativas, estamos frente a un saber que por ser público le corresponde a los gobernados y que de ningún modo puede permanecer de manera injustificada en el conocimiento exclusivo de los gobernantes. A través de este mecanismo se posibilita un mayor control de la actuación de los gobernantes. Pero además de ello, en el marco de una democracia participativa el detentar la información apropiada constituye un requisito sine qua non para poder intervenir en la marcha del gobierno desde la sociedad "
La competencia del Congreso en materia presupuestaria
El Congreso de la Nación es el órgano con legitimación democrática directa en el que se encuentran representadas las voces de los diferentes sectores de la sociedad y, además, constituye el ámbito de participación de las provincias en las cuestiones nacionales. Este criterio ha sido receptado por nuestra propia Constitución Nacional. En forma clara, ésta dispone, en su artículo 75 inciso 8, que corresponde al Congreso de la Nación fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, sobre la base del programa general de gobierno y el plan de inversiones públicas.
Por ello, se impone la necesidad de sujetar toda decisión presupuestaria y financiera, que regule la relación entre gastos y recursos, al escrutinio y la discusión en el seno legislativo de los representantes del pueblo (8) .
En este sentido, la participación del órgano pluralista por excelencia es la mejor garantía contra los manejos discrecionales en cuestiones tan importantes como la asignación de recursos para cubrir los gastos existentes y para cumplimentar las obligaciones contraídas por el Estado Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)