PROYECTO DE TP
Expediente 3502-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD Y NOMINA DE IMPUTADOS, PROCESADOS O CONDENADOS A QUIENES SE LES HAYA OTORGADO EL INDULTO PREVISTO EN EL ARTICULO 99 INCISO 5) DE LA CONSTITUCION NACIONAL, POR PARTE DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION DESDE EL INICIO DE SU MANDATO Y HASTA EL PRESENTE.
Fecha: 17/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través del organismo que corresponda informe con carácter de muy
urgente, sobre los siguientes puntos:
1) Cantidad y nómina de
imputados, procesados o condenados, a los que el señor Presidente de la Nación
les haya otorgado el indulto previsto en el Art. 95 inc.5) de la Constitución
Nacional, desde el inicio de su mandato y hasta el presente.
2) Datos identificatorios de
cada uno de ellos y de los expedientes tramitados en cada caso.
3) Estado procesal de cada una
de las respectivas causas penales y delito imputado.
4) Tiempo de prisión y/o
detención que habrían sufrido, en su caso, cada uno de los destinatarios de la
medida antes de su concesión, como también se indicará los supuestos en que
estuvieran gozando de los beneficios de la exención de prisión o
excarcelación.
5) Razones en las que se
fundamentó el otorgamiento del indulto.
6) Síntesis del informe
producido en cada caso por el tribunal interviniente.
7) Número de Decreto por el
que se dispuso la medida y fecha de publicación del mismo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El indulto presidencial es una medida
discrecional, salvo excepciones, prevista en la Constitución Nacional y que puede
otorgar el Presidente de la Nación fundado en consideraciones políticas o de
Estado.
En efecto, nuestra Carta Magna
dispone en su "Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes
atribuciones:...5- Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la
jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente...".
Aún habiendo sido controvertido el
tema, ya que se ha sostenido que en el caso de los procesados primaba el
principio de inocencia y por lo tanto debía brindárseles a éstos la posibilidad de
corroborar dicha circunstancia a través del dictado de la pertinente sentencia, lo
cierto es que desde la presidencia del Dr. Arturo Frondizi la jurisprudencia admitió
la concesión del indulto también a favor de los procesados.
Ahora bien, que una medida sea
discrecional, no significa que sea antojadiza o carente de fundamentos serios, y,
dado, que para disponerla no se requiere conformidad de ningún otro órgano, es
necesario que tenga argumentos suficientemente válidos para otorgarle la debida
justificación.
Mucho menos que sea reservada,
debiendo, por el contrario, la comunidad tener conocimiento de ella y, como se ha
dicho precedentemente, de su razonabilidad.
Por ello, es que solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/05/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0227/2008 | CON MODIFICACIONES | 16/05/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 12/03/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/06/2008 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 11/03/2009 |